El Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (en adelante, FOMIT) tiene por finalidad el apoyo financiero a los planes de renovación y modernización de destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por las Administraciones locales y por las empresas turísticas privadas.
Con cargo al mismo, también pueden apoyarse financieramente aquellos proyectos que se desarrollen en el marco de un plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, cuya ejecución se realice por un consorcio o entidad constituida al efecto por la Administración General del Estado, con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
El FOMIT está regulado actualmente por el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, que desarrolla parcialmente, únicamente lo relativo a este Fondo Financiero, la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, que fue modificada por la disposición final decimocuarta.dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, por la que se crea la Iniciativa de Modernización de Destinos Turísticos Maduros.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del real decreto antes mencionado, con cargo al FOMIT podrán realizarse los siguientes tipos de operaciones:
a) El desembolso de las aportaciones que la Administración General del Estado pueda efectuar al capital social de aquellas sociedades que constituya o en las que pueda participar.
b) El otorgamiento de préstamos con largos plazos de amortización, incluyendo periodos de carencia y bajos tipos de interés.
c) La constitución de una garantía sin contraprestación para asegurar los préstamos que se otorguen en su caso por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) a favor de los beneficiarios del propio Fondo.
Por lo que respecta a las características del tipo de operación de otorgamiento de préstamos, o préstamos bonificados, según se dispone en el artículo 10.2 del Real Decreto 927/2010, de 23 de julio, los préstamos se concederán al tipo de interés que se determine por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. También mediante orden ministerial y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos podrán modificarse, con carácter general, las características financieras y actualizar las cuantías máximas de los mismos.
Con base en la anterior normativa reguladora, Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre, por Orden ITC/1823/2009, de 3 de julio, se especifican determinados aspectos de los préstamos bonificados que se conceden con cargo al fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT), estableciendo que durante los ejercicios presupuestarios 2009 y 2010 los préstamos se concederán al tipo de interés fijo del 0,50 por ciento, y serán reembolsables en un plazo de entre uno y quince años, con un período máximo de carencia de cinco años.
Procede por tanto dictar una nueva orden ministerial que establezca las características financieras de los préstamos bonificados con cargo al FOMIT para los ejercicios presupuestarios 2011 y 2012.
En consecuencia, y en cumplimiento de la previsión establecida en el artículo 10.2 de la actual normativa reguladora, Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, y en su disposición final tercera, que faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo regulado en el real decreto, la presente orden establece que los préstamos bonificados del FOMIT durante los ejercicios presupuestarios 2011 y 2012 se concederán a un tipo de interés fijo dependiendo de los plazos de carencia y amortización. Los plazos de carencia del principal serán como máximo de hasta cinco años, y hasta quince años los plazos máximos de amortización.
Esta decisión viene avalada por la necesidad de compatibilizar tres consideraciones concurrentes: cumplir lo dispuesto en el apartado Segundo 1) del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 14 de enero de 2011, por el que se aprueban medidas para reforzar la eficacia de la gestión del gasto público y la tesorería; conseguir la adhesión a esta línea de financiación del mayor número posible de entidades financieras; y así mismo hacer atractivo este instrumento de financiación a las corporaciones locales, y consorcios en los que participa la Administración General del Estado, de modo que estimule las inversiones públicas y privadas en activos que contribuyan a mejorar y a hacer más competitiva nuestra oferta turística.
Mediante acuerdo de 2 de junio de 2011, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar la presente orden.
En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
Los préstamos que se concedan con cargo al Fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT) durante los ejercicios presupuestarios 2011 y 2012, se efectuarán conforme a las siguientes condiciones financieras:
Tipo de interés para el beneficiario final:
Préstamos a 3 años: fijo hasta el 5,068 %.
Cálculo: 3,568 % + hasta 1,5 % margen de intermediación.
Periodo máximo de carencia: Un año.
Préstamos a 5 años: fijo hasta el 6,049 %.
Cálculo: 4,549 % + hasta 1,5 % margen de intermediación.
Periodo máximo de carencia: Dos años.
Préstamos a 10 años: fijo hasta el 6,895 %.
Cálculo: 5,395 % + hasta 1,5 % margen de intermediación.
Periodo máximo de carencia: Tres años.
Préstamos a 15 años: fijo hasta el 7,167 %.
Cálculo: 5,667 % + hasta 1,5 % margen de intermediación.
Periodo máximo de carencia: Cinco años.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de julio de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
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