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Documento BOE-A-2014-5654

Enmiendas de 2012 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1966 enmendado, adoptadas en Londres el 24 de mayo de 2012 mediante la Resolución MSC 329(90).

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2014, páginas 41176 a 41177 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2014-5654
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2012/05/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN MSC.329(90)

(adoptada el 24 de mayo de 2012)

ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966, ENMENDADO

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando además el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (en adelante denominado «Protocolo de líneas de carga de 1988»), artículo que trata de los procedimientos de enmienda,

Habiendo examinado, en su 90º periodo de sesiones, las enmiendas al Protocolo de líneas de carga de 1988 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 a) del artículo VI del mismo,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 d) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988, las enmiendas al Protocolo de líneas de carga de 1988 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 f) ii) bb) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988, que las mencionadas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2013, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988 o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que rechazan las enmiendas;

3. Invita a las Partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 g) ii) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2014, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 e) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988;

5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988.

ANEXO
Enmiendas al protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, enmendado
ANEXO B
Anexos del Convenio modificado por el protocolo de 1988 relativo al mismo
ANEXO II
Zonas, regiones y periodos estacionales
Regla 47. Zona periódica de invierno del hemisferio sur.

Se sustituye el texto existente de la regla 47 por el siguiente:

«El límite norte de la zona periódica de invierno del hemisferio sur será el siguiente:

La loxodrómica desde el cabo Tres Puntas, en la costa oriental del continente americano, hasta el punto de latitud 34º S y de longitud 50º W, el paralelo de latitud 34º S hasta la longitud 16º E, la loxodrómica desde este punto hasta el punto de latitud 36º S y de longitud 20º E, la loxodrómica desde este punto hasta el punto de latitud 34º S y de longitud 30º E, la loxodrómica desde este punto hasta el punto de latitud 35º 30’ S y de longitud 118º E, la loxodrómica desde este punto hasta el cabo Grim en la costa noroeste de Tasmania, las costas septentrional y oriental de Tasmania hasta el punto más meridional de la isla Bruny, la loxodrómica desde este punto hasta Black Rock Point en la isla Stewart, la loxodrómica desde este punto hasta el punto de latitud 47º S y longitud 170º E, la loxodrómica desde este punto hasta el punto de latitud 33º S y longitud 170º W y el paralelo de latitud 33º S hasta el punto de latitud 33º S y de longitud 79º W, la loxodrómica desde este punto hasta el punto de latitud 41º S y de longitud 75º W, la loxodrómica desde este punto hasta el faro Punta Corona en la isla Chiloé en la latitud 41º 47’ S y longitud 73º 53’ W, las costas septentrional, oriental y meridional de la isla Chiloé hasta el punto de latitud 43º 20’ S y de longitud 74º 20’ W y el meridiano 74º 20’ W hasta el paralelo 45º 45’ S, incluida la zona interior de los canales Chiloé desde el meridiano 74º 20’ W hacia el este.

Periodos estacionales:

Invierno: 16 de abril a 15 de octubre.

Verano: 16 de octubre a 15 de abril.»

* * *

Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 g) ii) del artículo VI del Protocolo de líneas de carga de 1988.

Madrid, 14 de mayo de 2014.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 24/05/2012
  • Fecha de publicación: 30/05/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2014
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de mayo de 2014.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS:
    • a la regla 47 del Convenio de 5 de abril de 1966, completado por Protocolo de 11 de noviembre de 1988 (Ref. BOE-A-1968-975) y (Ref. BOE-A-1999-19444).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Navegación marítima
  • Organización Marítima Internacional
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Transportes marítimos

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