El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de abril actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1385-2014, promovido por el Parlamento de Cataluña, contra el artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), en la redacción que da a los artículos 6 bis.2, apartados a).3.º, b).3.º y c).3.º; 21.2; 29.1 y 4; 36 bis, 1 y 3; 38.2; 41, 2, último párrafo, y 3.b); 43.1; 64.2, último párrafo; 111 bis, 3 y 6; 120.3; 144.1, párrafos segundo y último; y 147.2, párrafo segundo; las disposiciones adicionales 34.ª 1 y 2; 36.ª; y 38.ª 4, últimos tres párrafos; y las disposiciones finales 5.ª y 7.ª bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE); así como contra la disposición transitoria 2.ª y la disposición final 3.ª de la propia Ley Orgánica 8/2013.
Madrid, 8 de abril de 2014.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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