La Resolución de 16 de julio de 2004, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, devolución de ingresos indebidos, reembolso del coste de las garantías, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en boletines oficiales, establece en su instrucción octava los órganos competentes de este servicio común de la Seguridad Social en materia de actuaciones en procedimientos concursales, en los términos y condiciones que para los distintos supuestos señala dicha instrucción.
No obstante, la experiencia adquirida por la Tesorería General de la Seguridad Social desde que se promulgó la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar el criterio de atribución de competencia territorial fijado actualmente sobre dicha materia para las diferentes direcciones provinciales de la Tesorería General por la citada instrucción octava de la Resolución de 16 de julio de 2004, de forma que tal competencia se residencie en lo sucesivo en la dirección provincial coincidente con el ámbito territorial donde radique el Juzgado de lo Mercantil que haya dictado el auto de declaración de concurso del deudor de la Seguridad Social, a fin de lograr la mayor eficacia en la gestión de procedimientos concursales por parte de este organismo.
Asimismo, la práctica de la gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social en el marco de esos procedimientos concursales en los que estén incursos deudores de la Seguridad Social, a lo largo de los años de vigencia de la actual Ley Concursal, ha demostrado que la competencia atribuida por la indicada instrucción octava de la Resolución de 16 de julio de 2004 a sus direcciones provinciales para suscribir o adherirse a los convenios generales de acreedores previstos en dicha ley se encuentra prácticamente vacía de contenido en función de los términos de las propuestas de convenio presentadas, ya que un porcentaje muy elevado de ellas superan los límites establecidos al respecto en tal instrucción, por lo que resulta también conveniente incrementar y clarificar esos límites a fin de posibilitar el ejercicio efectivo de aquella competencia por las citadas direcciones provinciales, con la consiguiente incidencia positiva en la gestión de esta materia.
Por otra parte, la modificación efectuada en el apartado 1 del artículo 117 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por parte del Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre, en virtud de la cual todos los anuncios de subasta de bienes embargados en el procedimiento recaudatorio de Seguridad Social han pasado a ser objeto de publicación en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social situado en su sede electrónica, en lugar de en boletines oficiales, ha dejado sin efecto, desde entonces, lo dispuesto en la instrucción décima de la Resolución de 16 de julio de 2004, resultando oportuno aprovechar la modificación anterior para suprimir expresamente la citada instrucción décima y para actualizar el título de la propia resolución, que, en previsión de otras posibles regulaciones futuras que afecten a su contenido, pasa a estar referida, genéricamente, a la determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria en el ámbito de la Seguridad Social.
Finalmente, la última reestructuración de los órganos directivos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, llevada a cabo por el Real Decreto 448/2012, de 5 de marzo, por el que se ha modificado el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, regulador de la estructura y competencias del citado organismo, incide directamente en las funciones que las instrucciones cuarta y quinta de la Resolución de 16 de julio de 2004 atribuyen en materia de compensación y de devolución de ingresos indebidos, respectivamente, al titular de su anterior Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudación en Periodo Voluntario, al haber pasado a corresponder el ejercicio de tales competencias a la actual Subdirección General de Recaudación en Periodo Voluntario, circunstancia que determina la conveniencia, asimismo, de proceder a actualizar el contenido de ambas instrucciones.
Todo lo expuesto aconseja modificar ahora la repetida Resolución de 16 de julio de 2004, en el sentido y con los criterios señalados.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la materia, resuelve:
La Resolución de 16 de julio de 2004, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, devolución de ingresos indebidos, reembolso del coste de las garantías, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en boletines oficiales, queda modificada como sigue:
Uno. El título de la resolución queda redactado en los siguientes términos:
«Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.»
Dos. El apartado 1.4 de la instrucción cuarta queda redactado en los siguientes términos:
«1.4 El titular de la Subdirección General de Recaudación en Periodo Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los créditos y deudas cuya cuantía respectiva no supere los 300.000 euros.»
Tres. El apartado 4 de la instrucción quinta queda redactado en los siguientes términos:
«4. El titular de la Subdirección General de Recaudación en Periodo Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Subdirección General de la misma que tuviese atribuida la gestión recaudatoria del recurso cuya devolución se solicita, cuando se trate de devoluciones de ingresos indebidos correspondientes a recursos cuya gestión recaudatoria esté atribuida a los órganos centrales de dicho servicio común de la Seguridad Social, siempre que la cantidad objeto de devolución no exceda de 1.000.000 de euros.»
Cuatro. La instrucción octava queda redactada en los siguientes términos:
«Octava. Actuaciones en procedimientos concursales.
La gestión de los procedimientos concursales se llevará a cabo por la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en cuyo ámbito territorial radique el Juzgado de lo Mercantil que haya dictado el auto de declaración de concurso del deudor de la Seguridad Social; asimismo, se le encomienda la elaboración de los distintos certificados de deuda para su presentación en el concurso de acreedores.
La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, podrá asumir directamente la dirección de las actuaciones en los procedimientos concursales, en los supuestos en que se estime necesario.
Las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social serán competentes para la adhesión, solo por el crédito ordinario, a los convenios generales de acreedores previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, siempre que en la propuesta de convenio concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la quita no exceda del 30 por ciento del crédito ordinario, siempre que dicho porcentaje no supere los 200.000 euros.
b) Que la espera no exceda, en ningún caso, de los cinco años y no contenga más de dos años de carencia total de pago.
En los demás supuestos se requerirá la previa autorización expresa del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.»
Cinco. Se suprime la instrucción décima, pasando las actuales instrucciones undécima a decimocuarta a constituir las nuevas instrucciones décima a decimotercera.
Lo dispuesto en esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de mayo de 2013.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco Gómez Ferreiro.
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