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Documento BOE-A-2013-5128

Resolución de 30 de abril de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el protocolo de detalle PD-04 "Mecanismos de Comunicación" de las normas de gestión técnica del sistema gasista.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2013, páginas 36542 a 36547 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-5128
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/04/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural y en su artículo 13, apartado 1, estableció que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevará al Ministro de Economía para su aprobación o modificación.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha orden, en su disposición final primera, faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.

La citada Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, en la Norma de Gestión Técnica NGTS-12, apartado 12.2, establece la creación de un Grupo de Trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética y Minas, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.

Por otra parte, la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determinan los puntos pertinentes del sistema sobre los que deberá publicarse información determina que el grupo de trabajo de para la actualización, revisión y modificación de la normas de gestión técnica del sistema gasista propondrá un nuevo apartado de las Normas de Gestión Técnica del Sistema que unifique las obligaciones sobre información y transparencia que se hallan actualmente incluidas en las citadas normas. En dicho apartado se incluirán los nuevos requisitos de información que exige el Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1775/2005, sobre los puntos pertinentes en cuanto al contenido de la información a publicar, periodicidad de la actualización y necesidad de confidencialidad, así como las necesidades particulares de transparencia del sistema gasista español.

Con base en lo anterior, se ha recibido con fecha de 25 de mayo de 2012, por parte del Presidente del Grupo de Trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas del sistema gasista una propuesta de nueva redacción del Protocolo de Detalle PD-04 solicitando su estudio y aprobación, si procede.

De acuerdo con la disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta resolución ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de Energía que para su elaboración, ha realizado el correspondiente tramite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Se sustituyen los siguientes apartados de la Resolución de 7 de febrero de 2013, de la Dirección de Política Energética y Minas, por la que se modifican las Normas de Gestión Técnica del Sistema NGTS-06 «Repartos» y NGTS-07 «Balance», y el protocolo de detalle PD-02 «Procedimiento de reparto en puntos de conexión transporte-distribución (PCTD)»:

1. Apartado primero, contenido del 6.4.1.1 «Plazos para el reparto diario»:

Se sustituye el texto «Antes de las 8 horas y media posteriores al cierre del día de gas “n”, los responsables del reparto comunicarán a través del SL-ATR la información sobre el reparto», por «Antes de las 8 horas y media posteriores al cierre del día de gas “n”, el SL-ATR publicará la información sobre el reparto diario».

Se sustituye el texto «Antes de las 12 horas posteriores al día de gas “n”, los responsables del reparto publicarán el reparto diario en el SL-ATR», por «Antes de las 12 horas posteriores al cierre del día de gas “n”, el SL-ATR publicará la información sobre el reparto diario».

2. Apartado quinto:

Se sustituye el texto «A partir de la entrada en vigor de la presente resolución, toda referencia al balance o reparto “n+2” realizada en las normas de gestión técnica del sistema o en sus protocolos de detalle se entenderá referida al balance o reparto n+1.», por «A partir de la entrada en vigor de la presente resolución, toda referencia al balance o reparto “n+2” realizada en las normas de gestión técnica del sistema o en sus protocolos de detalle se entenderá referida al balance o reparto diario».

3. Anexo I, apartado 1.2.1.3 «Cálculo de Cm»:

Se sustituye el texto «Si existe consumo mensual del año anterior y del mismo mes (Cm – 12) se tomará como Cm […]», por «Si existe consumo mensual del año anterior y del mismo mes (Cm-12) se tomará como Cm […]».

Se sustituye el texto «Cm = Cm – 12 * CC», por «Cm = Cm-12 * CC».

Se sustituye el texto «Cm = Cm – 12 * Ctemp1», por «Cm = Cm-12 * Ctemp1».

Se sustituye el texto «Se define el Ctemp1para cada zona climática como la relación entre los grados día (base 15) del día de gas (n) y el promedio diario de los grados día del mismo mes del año anterior, basados en la información de la Agencia Estatal de Meteorología», por «El término Ctemp1 se calculará para cada zona climática como el cociente entre los grados día (base 15) del día de gas (n) y el promedio diario de los grados día del mismo mes del año anterior, utilizando temperaturas reales hasta el día “d-1”, y temperaturas previstas desde el día “d” hasta el “d+9”, utilizando en ambos casos información de la Agencia Estatal de Meteorología y siendo “d” el día de gas».

4. Anexo I, apartado 1.2.2 «Consumidores no telemedidos Tipo 2»:

Se sustituye el texto «El término Ctemp2 para cada zona climática se calculará como la relación entre los grados día (base 15) del día de gas (n) y la media de los promedios diarios de los grados día de los mismos meses utilizados para el cálculo del perfil, basados en la información de la Agencia Estatal de Meteorología», por «El término Ctemp2 se calculará para cada zona climática como el cociente entre los grados día (base 15) del día de gas (n) y el promedio diario de los grados día del mismo mes del año anterior, utilizando temperaturas reales hasta el día “d-1”, y temperaturas previstas desde el día “d” hasta el “d+9”, utilizando en ambos casos información de la Agencia Estatal de Meteorología y siendo “d” el día de gas».

Se sustituye el texto «Siendo N el número de día del mes y K el número de años utilizados para el cálculo del perfil», por «Siendo N el número de día del mes y K el número de periodos invernales utilizados para el cálculo del perfil».

Se sustituye la fórmula:

MathML (base64):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

por:

MathML (base64):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

Se sustituye el texto: «N: número de días del mes», por «N: número de días del mes del año i».

5. Anexo I, apartado 1.5 «Zonas Climáticas»:

Se sustituye el valor en el cuadro de provincias en zona climática 2, «Jaén 0,96 Grados/día», por «Jaén 2,00 Grados/día».

Segundo.

Se reemplaza el Protocolo de Detalle PD-04 «Mecanismos de comunicación» aprobado por la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 13 de marzo de 2006, por la que se establecen los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista por el texto que se acompaña en el anexo de la presente resolución.

Tercero.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de abril de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

ANEXO
Protocolo de Detalle PD-04

Mecanismos de comunicación

1. Objeto.

Con el objetivo de disponer de una herramienta de comunicación fluida y en tiempo real entre los distintos sujetos del sistema gasista, que sirva de soporte a la gestión del ciclo completo de gas: Solicitud de capacidad, contratación, programaciones y nominaciones, mediciones, repartos, balances y facturación, el Gestor Técnico del Sistema (GTS) pondrá a disposición de los usuarios el sistema de información SL-ATR (Sistema Logístico de Acceso de Terceros a las Redes).

El GTS mantendrá actualizado y operativo dicho sistema, que será fácilmente accesible, garantizando la veracidad y actualidad de la información suministrada, su seguridad y confidencialidad, así como el respeto a los principios de transparencia, objetividad y no discriminación.

Los distribuidores dispondrán de un sistema informatizado, denominado Sistema de Comunicación Transporte-Distribución (SCTD), que soporte la gestión de sus interrelaciones con comercializadores y con el GTS, respetando los principios recogidos en las Normas de Gestión Técnica del Sistema y en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

El SCTD respetará los principios de transparencia, objetividad, no discriminación y confidencialidad. Será accesible para los comercializadores y para el GTS en base a procedimientos y formatos establecidos que permitan un tratamiento automatizado de la información. El sistema soportará los procesos de contratación, medición, repartos, acceso al registro, programaciones y nominaciones, y utilizará interfases con los sistemas propios de cada distribuidor, con el GTS, con otros distribuidores, y con los comercializadores.

Todos los sujetos del sistema gasista deberán disponer de los medios técnicos necesarios y homologados utilizando en cada momento las tecnologías más adecuadas para realizar las comunicaciones electrónicas y el acceso a los sistemas informáticos anteriores así como para cumplir cualquier otra obligación que requiera su participación en el sistema gasista. Cualquier modificación en los sistemas de comunicación de información se comunicará a los afectados con la suficiente antelación para que estos puedan realizar las oportunas modificaciones en sus sistemas de información.

Para el acceso a los sistemas anteriores será necesaria la implementación de sistemas para la autenticación de los usuarios.

El GTS, tras consultar con transportistas y distribuidores, definirá en cada momento el mecanismo idóneo para esta autenticación, comunicándolo con un plazo de tiempo suficiente que permita a los afectados la adaptación de sus sistemas.

1.1 Especificaciones.

1.1.1 Especificaciones básicas del SL-ATR: El SL-ATR contendrá, entre otros, los datos identificativos de:

Usuarios y perfiles de usuarios.

Infraestructuras de transporte, y puntos de conexión entre redes de transporte y transporte con distribución.

Solicitudes de reserva de capacidad y contratación.

Programaciones, nominaciones y renominaciones.

Mediciones realizadas en los puntos del sistema gasista en los que es necesario instalar unidades de medida.

Información de calidad de gas.

Repartos.

Balances por instalación/comercializador, conforme a lo dispuesto en la NGTS-07 «Balance».

Desbalances.

Interfaces con otros sistemas externos, como por ejemplo facturación.

Se modelizarán en el sistema SL-ATR todas las infraestructuras que se vayan poniendo en operación por los diferentes transportistas.

El SL-ATR también dispondrá de una capacidad potente y versátil de acceso a la información que permita diseñar y emitir informes, manteniendo siempre el grado adecuado de seguridad y confidencialidad.

1.1.2 Especificaciones básicas del SCTD: El SCTD contendrá, entre otros, los datos identificativos de:

Usuarios y perfiles de usuarios.

Solicitudes de reserva de capacidad y contratación.

Programaciones y nominaciones relativas al consumo de gas, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.

Mediciones.

Repartos del gas vehiculado en las redes de distribución, conforme a lo dispuesto en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.

Interfases con sistemas externos (GTS y comercializadores) e internos de cada distribuidor.

El SCTD empleará un sistema normalizado de codificación de infraestructuras, que será coincidente con el del SL-ATR.

1.2 Intercambio de información.

El usuario:

a) Se dirigirá al SL-ATR para gestionar la siguiente información:

Solicitudes de contratación en clientes conectados a redes de transporte.

Reservas de capacidad en puntos de entrada a la red de transporte, plantas de regasificación y almacenamiento.

Programaciones trimestrales, programaciones semanales, nominaciones y renominaciones a planta de regasificación y en las entradas a la red de transporte, conexiones internacionales, yacimientos nacionales o almacenamientos subterráneos.

Consultas de información y reclamaciones relativas a solicitudes de acceso, contratación, programaciones, nominaciones, repartos y balances.

Consulta de los contratos vigentes del usuario en plantas de regasificación, entradas a las redes de transporte, conexiones internacionales, yacimientos nacionales o almacenamientos subterráneos.

b) Se dirigirá al SCTD para gestionar la siguiente información:

Solicitudes de contratación en clientes conectados a redes de distribución.

Solicitudes de acceso al registro de puntos de suministro.

Programaciones y nominaciones relativas al consumo de gas, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.

Consulta de información relativa a programaciones, nominaciones y solicitudes de contratación presentadas.

Consulta accesible de clientes telemedidos.

El distribuidor:

a) Recibirá a través del SCTD todas las solicitudes, consultas de información, programaciones y nominaciones de los comercializadores y clientes cualificados dándoles el trámite oportuno.

b) Enviará desde el SCTD al SL-ATR la siguiente información:

Programaciones y nominaciones relativas al consumo de gas, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.

Repartos mensuales y regularizaciones de reparto por usuario de sus redes, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.

Repartos diarios por usuario de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.

Revisión de repartos de usuario de sus redes de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Gestión del Sistema.

Peticiones de validación a solicitudes de contratación de usuarios en redes de distribución, si así lo establece la legislación vigente.

Consumo anual y número de clientes agregados por punto de entrega transporte-distribución.

Mediciones en puntos de entrega entre distribuidores.

c) Recibirá a través del SCTD todas las comunicaciones de solicitudes del SL-ATR y les dará el trámite oportuno.

El transportista:

a) Recibirá a través del SL-ATR toda la información enviada desde el SCTD por los distribuidores.

b) Recibirá a través del SL-ATR todas las solicitudes, reservas de capacidad, consultas de información y reclamaciones, programaciones y nominaciones de los usuarios que correspondan, dándoles el trámite oportuno.

c) Enviará desde el SL-ATR a los distribuidores y a través del SCTD:

Confirmación/Denegación de solicitudes de contratación de usuarios en redes de distribución si así lo establece la legislación vigente.

Información de medición de puntos de entrega a distribuidores.

Confirmación/Denegación a las programaciones y nominaciones, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.

d) Enviará al SL-ATR:

Repartos mensuales y regularizaciones del reparto por usuario de buques, cisternas y líneas directas.

Repartos diarios por usuario de buques, cisternas y líneas directas.

Revisión de repartos de usuario de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Gestión del Sistema.

Mediciones de autoconsumos.

e) El GTS publicará en el SL-ATR el balance diario, información detallada de repartos definitivos en sus redes para consulta de todos los agentes implicados y desbalances de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.

El SL-ATR y el SCTD presentarán la información con el nivel de agregación establecido para cada perfil de acceso.

2. Publicación de información.

2.1 Objeto: Para facilitar y simplificar el cumplimiento de los requisitos de transparencia, el presente Protocolo establece todas las obligaciones de publicación de información por parte de los agentes del sistema gasista que actualmente se encuentran dispersas en diversas y variadas disposiciones.

2.2 Legislación aplicable: Los requisitos de transparencia aplicables a los agentes del sistema están establecidos en la regulación, tanto nacional como europea, donde se recogen una serie de requerimientos de divulgación de información.

2.3 Contenido: Todos los agentes del sistema pondrán a disposición del sector (en el SL-ATR y en el SCTD) y de agentes externos (mediante publicación en sus páginas web) toda aquella información requerida en la normativa vigente.

El Gestor Técnico del Sistema publicará en su página web, previa aprobación por la CNE, todas las obligaciones de publicación de información incluidas en la regulación en vigor, incluyendo:

El contenido de la información a publicar.

Nivel de agregación.

El responsable de la publicación.

Periodicidad (diaria, semanal, mensual…).

El medio (SL-ATR, SCTD, página web pública).

La legislación que establece la obligación.

2.4 Mecanismo de actualización: En el plazo máximo de diez días desde la publicación en el correspondiente boletín oficial de la norma que implique las modificaciones antes indicadas, el Gestor Técnico del Sistema remitirá a la CNE para su aprobación, la propuesta de actualización que proceda. Una vez aprobada la propuesta por el organismo regulador, la actualización se llevará a cabo por el Gestor Técnico del Sistema en plazo de cinco días, en los términos que haya establecido el organismo regulador.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/04/2013
  • Fecha de publicación: 16/05/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 17/05/2013
  • La modificación de la de la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, se establece por estar modificada por la a Resolución de 7 de febrero de 2013.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 6.4.1 de la norma NGTS-06 y las referencias indicadas de la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-2005-16830).
  • SUSTITUYE:
    • los apartados 1, 5 y lo indicado del anexo I de la Resolución de 7 de febrero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-1464).
    • el protocolo PD-04 de la Resolución de 13 de marzo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-6003).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Consumo de energía
  • Distribución de energía
  • Gas
  • Información
  • Metrología y metrotecnia
  • Normas de calidad
  • Redes de telecomunicación
  • Reglamentaciones técnicas

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