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Documento BOE-A-2013-1464

Resolución de 7 de febrero de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican las Normas de Gestión Técnica del Sistema NGTS-06 "repartos" y NGTS-07 "balance", y el protocolo de detalle PD-02 "procedimiento de reparto en puntos de conexión transporte - distribución (PCTD)".

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2013, páginas 12150 a 12158 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-1464
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/02/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, estableciendo en su artículo 13.1 que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de normas de gestión técnica del sistema, que elevará al Ministro para su aprobación o modificación.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha orden, en su disposición final primera, faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.

La citada Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, en la norma de gestión técnica NGTS-12, apartado 12.2, establece la creación de un grupo de trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética y Minas, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.

Asimismo, la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, establece en su apartado 11.5 que el Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las Normas y Protocolos de Gestión Técnica del Sistema Gasista enviará una propuesta a la Dirección General de Política Energética y Minas de protocolos de detalle necesarios para la implementación de un procedimiento único y común para la elaboración y envío de la información sobre los repartos y balances diarios de gas de los usuarios del sistema gasista, según lo dispuesto en dicho artículo 11.

Con base en lo anterior, se recibió por parte del Gestor Técnico del Sistema, con fecha de 27 de abril de 2012, una propuesta de modificación del apartado 1.º «Reparto diario n+2 en puntos de conexión en redes de transporte y distribución» del protocolo de detalle PD-02 «Procedimiento de Reparto en Puntos de Conexión Transporte - Distribución (PCTD)», y con fecha de 15 de junio de 2012, una versión revisada del anexo técnico de zonas climáticas incluido en la anterior propuesta de modificación del protocolo de detalle PD-02.

De acuerdo con la disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, esta resolución ha sido objeto del Informe 29/2012 de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por su Consejo en la sesión del 29 de noviembre de 2012. La Comisión Nacional de Energía, para la elaboración de su informe de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, ha tenido en consideración las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Se reemplaza el título del apartado 6.4.1 y el contenido del apartado 6.4.1.1 «Plazos para el reparto diario n + 2» de la norma de gestión técnica del sistema gasista NGTS-06 «Repartos», por el texto siguiente:

«6.4.1 Puntos de conexión trasporte-distribución PCTD y puntos de conexión distribución-distribución PCDD.

6.4.1.1 Plazos para el reparto diario.

La elaboración del reparto diario seguirá el siguiente calendario:

– Antes de las 5 horas posteriores al cierre del día de gas «n», los responsables de la medida facilitarán, a través del SL-ATR, la medida correspondiente al día «n» a los operadores que la necesiten para poder realizar el reparto (envío de ficheros de mensajería de emisiones al SL-ATR).

– Antes de las 6 horas posteriores al cierre del día de gas «n», los responsables de realizar el reparto recibirán las medidas a repartir (envío de ficheros de mensajería desde el SL-ATR con las cantidades a repartir).

– Antes de las 8 horas posteriores al cierre del día de gas «n», los responsables del reparto comunicarán al GTS los repartos correspondientes al día n en sus instalaciones (envío de ficheros de mensajería de cantidades repartidas al SL-ATR).

– Antes de las 8 horas y media posteriores al cierre del día de gas «n», los responsables del reparto comunicarán a través del SL-ATR la información sobre el reparto.

– Antes de las 9 horas y tres cuartos posteriores al cierre del día de gas «n», los usuarios, el Gestor Técnico del Sistema o los operadores podrán solicitar la revisión del reparto diario n+1.

– Antes de las 11 horas posteriores al cierre del día de gas n, los responsables del reparto revisarán y calcularán de nuevo el reparto del día «n», si fuera necesario, comunicando a través del SL-TR el resultado de dicha revisión.

– Antes de las 12 horas posteriores al día de gas «n», los responsables del reparto publicarán el reparto diario en el SL-ATR.

La solicitud de la revisión del reparto diario será comunicada de forma automática al GTS y a todos los usuarios cuyo reparto diario pueda verse afectado. Igualmente, se comunicará el resultado de la revisión a los mismos.»

Segundo.

Se reemplaza el título del apartado 7.2 «Balance Diario n+2», de la Norma de Gestión Técnica del Sistema Gasista NGTS-07 «Balance», por el texto siguiente: «7.2 Balance Diario».

Tercero.

Se reemplaza el primer párrafo del apartado 7.2.1 «Requisitos generales» de la Norma de Gestión Técnica del Sistema Gasista NGTS-07 «Balance», por el texto siguiente: «El balance diario se elaborará para cada día de gas. Antes de las 12 horas posteriores al día de gas el Gestor Técnico del Sistema publicará el balance diario en el SL-ATR.»

Cuarto.

Se modifica el título y el apartado 1 del Protocolo de Detalle PD-02 «Procedimiento de Reparto en Puntos de Conexión Transporte - Distribución (PCTD)», aprobado por Resolución de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista, Gasista, en los términos que se indican en el anexo de la presente resolución.

Quinto.

A partir de la entrada en vigor de la presente resolución, toda referencia al balance o reparto «n+2» realizada en las normas de gestión técnica del sistema o en sus protocolos de detalle se entenderá referida al balance o reparto «n+1».

Sexto.

La presente resolución entrará en vigor el 1 de julio de 2013.

Madrid, 7 de febrero de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

ANEXO
Apartado 1.º Del protocolo de detalle pd-02 «procedimiento de reparto en puntos de conexión transporte-distribución (PCTD) y en puntos de conexión distribución-distribución (PCDD)»

1. Reparto diario.

La cantidad total a repartir será la emisión expresada en kWh en los PCTD o PCDD. En el caso de que el PCTD/PCDD suministre aguas abajo a un PCDD de otro distribuidor, será la cantidad resultante de restar al PCTD/PCDD de cabecera la cantidad medida por el PCDD aguas abajo.

El responsable del reparto repartirá la medida entre los usuarios de las instalaciones. El reparto se realizará desglosado por PCTD/PCDD en base a la demanda diaria que corresponde a cada usuario en el PCTD/PCDD.

El responsable de la medida enviará diariamente a través del SL-ATR la cantidad a repartir en cada PCTD/PCDD. Dicha cantidad será la registrada por los equipos de medida instalados según establece el protocolo de detalle PD-01. Si no se dispone de la medida, la cantidad a repartir se obtendrá según lo establecido en los procedimientos de medición vigentes entre los operadores interconectados, que serán públicos y accesibles a los agentes afectados.

1.1 Cálculo del consumo diario en puntos de suministro con telemedida necesario para realizar el reparto diario.

Para los puntos de suministro con equipo de telemedida se utilizará la lectura registrada por el distribuidor, conforme al procedimiento de medición vigente entre las partes interconectadas. Si no se dispone de dicha medida se procederá a su estimación en base a la media de las medidas de los últimos tres días equivalentes de consumo. Se considerarán tres tipos de días equivalentes:

• Laborables.

• Sábados.

• Domingos y festivos.

Los calendarios laborales que determinen los días laborables y festivos serán los publicados oficialmente por cada Comunidad Autónoma.

No obstante, en el caso excepcional de clientes pertenecientes a los grupos de peaje 1, 2.5 y 2.6, y cuando el usuario, con doce horas de antelación a la finalización del día de gas, haya enviado al distribuidor una actualización de su valor de consumo, éste será utilizado por el distribuidor en lugar de su estimación del valor de la telemedida.

En el caso de nuevos consumidores, sin historial de consumo, en el caso de no disponer de la telemedida, se realizará la siguiente estimación:

– Para los consumidores de peaje 3.4 el consumo diario (Cd) se calculará dividiendo el caudal anual contratado expresado en kWh/año (Qa) entre 210 días.

Cd = Qa/210

– Para los consumidores del resto de peajes, con información de caudal diario contratado (Qd), se considerará como consumo diario el caudal diario contratado multiplicado por el factor corrector de utilización (fc).

Cd = Qd * fc

El factor fc se obtendrá calculando el ratio de consumo sobre el caudal diario contratado para una muestra representativa de consumidores telemedidos. El valor inicial del factor fc es 0,75. Este valor podrá ser revisado anualmente por parte del Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las Normas y Protocolos de Gestión Técnica del Sistema Gasista, y en caso de modificación el nuevo valor será publicado en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes a su aplicación.

1.2 Cálculo del consumo diario en puntos de suministro sin telemedida necesario para realizar el reparto diario.

1.2.1 Consumidores no telemedidos Tipo 1.

Dentro de este grupo se incluyen los consumidores no telemedidos, con excepción de los sujetos a los peajes 3.1, 3.2 y 3.3.

El consumo diario a asignar en el reparto se calculará en función del grupo de peaje correspondiente al consumidor.

1.2.1.1 Consumidores con grupo de peaje distinto de 3.4.

El consumo diario se calculará diferenciando si es día laborable o no laborable. A los efectos de esta norma se consideran no laborables el sábado, domingo y festivos.

• Día laborable:

El consumo diario (Cd) se obtendrá como el producto del consumo mensual (Cm) y el coeficiente de funcionamiento (Cf) dividido entre el número de días laborables del mes (Nlab), de acuerdo a la expresión:

Cd = Cm * Cf / Nlab

Donde Cf tendrá por defecto un valor de 0,85, que podrá ser revisado anualmente por parte del Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las Normas y Protocolos de Gestión Técnica del Sistema Gasista. En caso de modificarse el nuevo valor será publicado en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes antes de su aplicación.

• Resto de días (sábados, domingos y festivos):

El consumo diario (Cd) se obtendrá como el producto del consumo mensual (Cm) y el parámetro (1–Cf) dividido entre el número de días no laborables del mes (Nres), de acuerdo con la expresión:

Cd = Cm * (1–Cf)/ Nres

Donde Cf tendrá el mismo valor que en el caso de días laborables.

Los calendarios laborales que determinen los días laborables y festivos serán los publicados oficialmente por cada comunidad autónoma.

1.2.1.2 Consumidores del grupo de peaje 3.4.

El consumo diario se calculará como el consumo mensual (Cm) dividido por el número de días del mes (N).

Cd = Cm/N

1.2.1.3 Cálculo de Cm.

Para determinar Cm se seguirán los siguientes pasos, en función de la existencia o no de valores históricos de dicho punto de suministro:

– Si existe consumo mensual del año anterior y del mismo mes (Cm–12), se tomará como Cm el valor incluido en la factura del año anterior que tenga más días facturados en el mes que se esté evaluando, incluyendo un coeficiente de corrección (CC) sobre el consumo del año anterior que represente la evolución o variación del consumo de un año respecto de otro, de acuerdo a la información de evolución de demanda convencional publicada por el GTS. Este coeficiente de corrección se publicará en el SL-ATR.

Cm = Cm–12 * CC

Donde CC será la variación del consumo de los últimos doce meses disponibles en relación al mismo dato del año anterior.

No obstante, en el caso de los consumidores con grupo de peaje 3.4, se aplicará un coeficiente de corrección por temperatura (Ctemp1) sobre el consumo del año anterior que tenga en cuenta la variación del consumo por efecto de la temperatura.

Cm = Cm–12 * Ctemp1

Se define el Ctemp1 para cada zona climática, como la relación entre los grados día (base 15) del día de gas (n) y el promedio diario de los grados día del mismo mes del año anterior, basados en la información de la Agencia Estatal de Meteorología.

MathML (base64):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

Siendo N el número de días del mes.

– En el caso de consumidores de reciente incorporación al sistema gasista, sin la serie completa de datos del año anterior, se considerará el consumo del último mes disponible.

– En el caso de nuevos consumidores sin ningún dato de consumo, se usará el caudal anual contratado (Qa) o el caudal diario contratado (Qd) en función del tipo de peaje:

ᵒ Para los consumidores de peaje 3.4 el consumo mensual será el resultado de dividir el caudal anual contratado expresado en kWh/año (Qa) por 12 meses.

Cm = Qa /12

ᵒ Para los consumidores del resto de peajes, para los cuales se dispone de la información de caudal diario contratado (Qd), el consumo mensual será el caudal diario contratado multiplicado por el factor corrector de utilización (fc) y el número de días del mes (N).

Cm = Qd * fc * N

fc se calculará conforme a lo indicado en el apartado 1.1.

1.2.2 Consumidores no telemedidos Tipo 2.

Dentro de este grupo se incluyen los consumidores no telemedidos con peajes 3.1, 3.2 y 3.3.

El consumo a asignar a nivel diario en un PCTD/PCDD se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

MathML (base64):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

Siendo:

– j: Usuarios en el PCTD/PCDD.

– k: Grupo de peaje.

– Nº Consumidoresjk: Número de consumidores suministrados por el usuario «j» dentro del grupo de peaje «k» en el PCTD/PCDD.

– Puk: perfil unitario en el mes que se considere correspondiente al grupo de peaje «k» en la zona climática del PCTD/PCDD.

– Ctemp2: coeficiente corrector del perfil por efecto de la temperatura.

El término Ctemp2 para cada zona climática se calculará como la relación entre los grados día (base 15) del día de gas (n) y la media de los promedios diarios de los grados día de los mismos meses utilizados para el cálculo del perfil, basados en la información de la Agencia Estatal de Meteorología.

MathML (base64):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

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtaT5nPC9taT4KICAgIDxtaT5yPC9taT4KICAgIDxtaT5hPC9taT4KICAgIDxtaT5kPC9taT4KICAgIDxtaT5vPC9taT4KICAgIDxtaT5zPC9taT4KICAgIDxtaT5kPC9taT4KICAgIDxtaT5pPC9taT4KICAgIDxtaT5hPC9taT4KICAgIDxtbz5fPC9tbz4KICAgIDxtaT5kPC9taT4KICAgIDxtaT5pPC9taT4KICAgIDxtaT5hPC9taT4KICAgIDxtaT5wPC9taT4KICAgIDxtaT5yPC9taT4KICAgIDxtaT5vPC9taT4KICAgIDxtaT5tPC9taT4KICAgIDxtaT5lPC9taT4KICAgIDxtaT5kPC9taT4KICAgIDxtaT5pPC9taT4KICAgIDxtaT5vPC9taT4KICAgIDxtbz5fPC9tbz4KICAgIDxtaT5wPC9taT4KICAgIDxtaT5lPC9taT4KICAgIDxtaT5yPC9taT4KICAgIDxtaT5mPC9taT4KICAgIDxtaT5pPC9taT4KICAgIDxtaT5sPC9taT4KICAgIDxtbz49PC9tbz4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICA8bXVuZGVyb3Zlcj4KICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8bW8gc3RyZXRjaHk9ImZhbHNlIj4mI3gyMjExOzwvbW8+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtbj4xPC9tbj4KICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtaT5LPC9taT4KICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICA8L211bmRlcm92ZXI+CiAgICAgICAgICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8bWZlbmNlZCBzZXBhcmF0b3JzPSJ8Ij4KICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8bWZlbmNlZCBvcGVuPSJbIiBjbG9zZT0iXSIgc2VwYXJhdG9ycz0ifCI+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8bXN1YnN1cD4KICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtbyBzdHJldGNoeT0iZmFsc2UiPiYjeDIyMTE7PC9tbz4KICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtaT5pPC9taT4KICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8bW8+PTwvbW8+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1uPjE8L21uPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPk48L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8L21zdWJzdXA+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPmc8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPnI8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPmE8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPmQ8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPm88L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPnM8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPmQ8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPmk8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPmE8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1vPl88L21vPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPmQ8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPmk8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPmE8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPnI8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPmk8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPm88L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPnM8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1vPl88L21vPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPm08L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPmU8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPnM8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPmU8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPnE8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPnU8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPmk8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPnY8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPmE8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPmw8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPmU8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPm48L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPnQ8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPmU8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPk48L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICA8L21mcmFjPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDwvbWZlbmNlZD4KICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDwvbWZlbmNlZD4KICAgICAgICAgICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG1pPks8L21pPgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=

Siendo N el número de días del mes y K el número de años utilizados para el cálculo del perfil.

La zona climática se determinará en base a la información histórica de temperaturas facilitadas por la Agencia Estatal de Meteorología. Inicialmente se definen 4 zonas climáticas, establecidas en el apartado 1.6, de forma que cada provincia y cada PCTD/PCDD pertenecerán a una única zona. Antes del 1 de octubre de cada año, el GTS determinará y publicará en el SL-ATR, para el año siguiente, las estaciones meteorológicas que se utilizarán para el cálculo de las temperaturas significativas de cada zona climática y de los coeficientes correctores de temperatura (Ctemp1 y Ctemp2), así como la relación de PCTD/PCDD incluidos en cada zona climática. El GTS podrá solicitar información a transportistas y distribuidores respecto a los PCTDs/PCDDs incluidos en cada zona.

Se definirá un perfil unitario de consumo Puk por mes, grupo de peaje «k» y zona climática «z», que se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:

MathML (base64):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

Siendo:

– F(k,z,mes): consumo mensual para el grupo de peaje «k» en la zona climática «z» en el mes del año i.

– NC(k,z,mes): número de consumidores para el grupo de peaje «k» en la zona climática «z» en el mes del año i.

– N: número de días del mes.

Los distribuidores calcularán los perfiles unitarios de consumo según la fórmula anterior utilizando para ello los datos históricos de 2 años facilitados por los distribuidores que operen en cada zona. Dichos perfiles, para el año siguiente, serán presentados en el Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las Normas y Protocolos de Gestión Técnica del Sistema Gasista y publicados en el SL-ATR por el GTS antes del 1 de noviembre de cada año. La Comisión Nacional de Energía y la Dirección General de Política Energética y Minas podrán solicitar el acceso a los perfiles y a los datos empleados para su cálculo, para la supervisión de los mismos.

Los coeficientes correctores de temperatura, los perfiles unitarios y las zonas climáticas serán comunes para todos los distribuidores.

1.3 Procedimiento de asignación del reparto diario.

Para cada PCTD/PCDD en primer lugar se asignará a cada usuario el consumo diario (kWh) que le corresponde, de acuerdo con los cálculos descritos en los apartados anteriores, así como las mermas reconocidas asociadas.

El volumen de emisión del PCTD/PCDD que quede sin asignar, denominado Residuo, será repartido por el distribuidor entre todos los usuarios presentes en el PCTD/PCDD proporcionalmente a su consumo estimado (incluyendo el de los consumidores con telemedida no disponible).

El Residuo se calculará con la siguiente fórmula:

Residuo = Emisión – ∑ConsumoTMC – ∑ConsumoNoTMC – Emisión Aguas Abajo

Siendo:

– Emisión: Emisión en el PCTD/PCDD en kWh.

– ConsumoTMc: lectura de los puntos de suministro con dato de telemedida disponible del usuario «c», más las mermas reconocidas, en el PCTD/PCDD en kWh.

– ConsumoNoTMc: Estimación del consumo en los puntos de suministro no telemedidos o con telemedida no disponible del usuario «c», más las mermas reconocidas, en el PCTD/PCDD en kWh.

– Emisión Aguas Abajo: Emisión que se entrega a otras distribuidoras en el PCDD en kWh.

En el caso de que el porcentaje de consumo telemedido de un PCTD/PCDD sea del 100%, el residuo se repercutirá sobre toda la demanda de forma proporcional al consumo asignado a cada usuario. Dicho porcentaje podrá ser revisado anualmente por parte del Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las Normas y Protocolos de Gestión Técnica del Sistema Gasista. En caso de modificarse el nuevo valor será publicado en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes antes de su aplicación.

1.4 Envío de la información del reparto diario.

El reparto diario se enviará por el distribuidor al SL-ATR, de forma que se encuentre disponible en el SL-ATR con el detalle que se indica a continuación, por PCTD/PCDD, comercializador y cliente directo a mercado y día:

– Emisión global a repartir por PCTD/PCDD.

– Residuo por PCTD/PCDD (total y asignado al usuario correspondiente) y su % sobre el total de emisión.

– Valor agregado de consumos con telemedida disponible (total y asignado al usuario correspondiente).

– Valor agregado de consumos telemedidos no disponibles y por tanto estimados (total y asignado al usuario correspondiente).

– Valor agregado de consumos no telemedidos estimados (total y asignado al usuario correspondiente).

– Reparto diario incluyendo residuo (total y asignado al usuario correspondiente).

– Valor agregado de las mermas reconocidas que corresponderían a los consumos asignados.

Toda la información adicional para que los datos y cálculos relativos al reparto diario sean trazables por el usuario estará disponible en el SCTD.

En particular, con el objeto de aumentar la transparencia y facilitar la trazabilidad de los repartos, los comercializadores dispondrán en el SCTD del dato utilizado para el reparto de los clientes telemedidos de cada comercializador, indicando si se trata de un valor estimado o telemedido. Esta información complementará la publicación de la telemedida.

El distribuidor mantendrá disponible para cada comercializador un inventario de los puntos Tipo 1 considerados en cada reparto, así como el número de puntos Tipo 2 por PCTD, peaje y zona climática.

1.5 Zonas Climáticas.

Las provincias se clasifican en las 4 siguientes zonas climáticas:

• Zona Climática 1: Promedio de grados día menor que 1,7.

• Zona Climática 2: Promedio de grados día entre 1,7 y 2,4.

• Zona Climática 3: Promedio de grados día entre 2,4 y 3,8.

• Zona Climática 4: Promedio de grados día superior a 3,8.

La asignación de provincias a cada zona, con su correspondiente valor de grados día, se publicará en el SL-ATR. Las zonas climáticas podrán ser revisadas anualmente por el Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las Normas y Protocolos de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Las actualizaciones serán publicadas en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes antes de su aplicación.

Zona climática 1

 

Grados/día

A Coruña

1,44

Alicante

1,17

Almeria

0,56

Cádiz

0,36

Castellón

1,18

Córdoba

1,39

Huelva

0,85

Baleares

1,17

Málaga

0,59

Murcia

1,03

Sevilla

0,82

Valencia

1,64

Zona climatica 2

 

Grados/día

Asturias

1,82

Badajoz

1,80

Barcelona

1,84

Bizkaia

2,00

Cáceres

2,20

Cantabria

1,78

Gipuzkoa

2,15

Jaen

0,96

Ourense

2,21

Pontevedra

1,96

Tarragona

2,00

Zona climática 3

 

Grados/día

Albacete

3,30

Ciudad Real

2,75

Cuenca

3,64

Girona

2,50

Granada

2,79

Huesca

3,52

La Rioja

3,14

Lleida

2,95

Lugo

3,60

Madrid

3,18

Navarra

3,52

Toledo

2,67

Zaragoza

2,64

Zona climática 4

 

Grados/día

Araba

4,02

Ávila

4,74

Burgos

5,06

Guadalajara

5,23

León

4,92

Palencia

5,17

Salamanca

4,23

Segovia

4,27

Soria

5,25

Teruel

4,31

Valladolid

4,05

Zamora

4,14

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/02/2013
  • Fecha de publicación: 12/02/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE los apartados 1, 5 y lo indicado del anexo I, por Resolución de 30 de abril de 2013 (Ref. BOE-A-2013-5128).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el protocolo PD-02 de la Resolución de 13 de marzo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-6003).
    • las normas NGTS-06 y 07 de la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-2005-16830).
  • DE CONFORMIDAD con Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-18065).
  • CITA Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2001-17027).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Distribución de energía
  • Gas
  • Reglamentaciones técnicas
  • Tarifas
  • Transporte de energía

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