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Documento BOE-A-2013-1785

Circular 1/2013, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre comunicación de informaciones relativas a empresas de servicios de inversión y sus sociedades dominantes y a sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2013, páginas 13930 a 13935 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2013-1785
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2013/01/30/1

TEXTO ORIGINAL

El artículo 92.d) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV), establece que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) mantendrá con el carácter de registros oficiales a los que el público tendrá libre acceso, un registro de las empresas de servicios de inversión (ESI) que operen en España y, en su caso, de sus administradores, directivos y asimilados.

En lo que se refiere a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC), el artículo 13.i) del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (RIIC), establece que en la CNMV se llevarán, con las secciones y subsecciones que sean precisas, los registros relacionados con las SGIIC.

A estos efectos, las ESI están obligadas a comunicar a la CNMV las modificaciones que se produzcan en las condiciones de la autorización y otras circunstancias que puedan ser relevantes, en virtud de diversas disposiciones recogidas tanto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, como en el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre. Entre otros, las entidades citadas deberán comunicar los cambios en la composición de su órgano de administración y en sus cargos de dirección, en su estructura accionarial, en sus programas de actividades, en sus estatutos y en sus agentes.

Las SGIIC están asimismo obligadas a realizar comunicaciones análogas a las de las ESI, en relación con los cambios habidos en las condiciones de autorización, en virtud de diversas disposiciones tanto de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (LIIC) como del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.

Para facilitar y agilizar las comunicaciones a la CNMV, la disposición final segunda del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, en la redacción dada por la disposición final segunda del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, habilita a la CNMV para concretar y desarrollar el régimen de comunicación, el contenido de las obligaciones de información, la forma de remisión de la información, que podrá ser electrónica, y los plazos de comunicación en relación con las modificaciones que se produzcan en las condiciones de la autorización de las ESI en virtud de las disposiciones que resulten aplicables de la Ley 24/1988, de 28 de julio, y del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero.

Al igual que para las ESI, la disposición final única del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, habilita a la CNMV para concretar y desarrollar el régimen de comunicación, el contenido de las obligaciones de información, la forma de remisión de la información, que podrá ser electrónica y los plazos de comunicación en relación con las modificaciones que se produzcan en las condiciones de la autorización de las SGIIC, en virtud de las disposiciones que resulten aplicables de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.

Por lo anterior, la presente Circular, en desarrollo de las citadas habilitaciones:

(i) Regula el régimen de comunicación a la CNMV de las modificaciones de las condiciones de autorización de las ESI y SGIIC, así como de las modificaciones relativas a los grupos consolidables de las ESI, y la difusión de estas informaciones a través de los registros públicos de la CNMV, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 92 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, y 13 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, antes mencionados.

(ii) Sistematiza la regulación relativa a las obligaciones de información que:

1. Extiende su ámbito de aplicación a las ESI (SAV, SGC y EAFI) y a las SGIIC.

2. Concreta el contenido de la información, los supuestos de comunicación, los sujetos obligados, la forma de remisión, que podrá ser electrónica, y los plazos para su envío a la CNMV.

Con la doble finalidad de facilitar y simplificar la remisión a la CNMV de la documentación por parte de las entidades sujetas y procurar una adecuada y puntual difusión de estas informaciones por la CNMV.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe del Comité Consultivo, en su reunión de 30 de enero de 2013, ha dispuesto:

Norma primera. Ámbito de aplicación.

La presente Circular regula el régimen de comunicación a la CNMV de las modificaciones de las condiciones de autorización de las ESI y las SGIIC relativas a nombramientos y ceses de cargos de administración o dirección, composición del accionariado, apertura y cierre de sucursales en territorio nacional, ampliación o reducción de las actividades e instrumentos incluidos en los programas de actividades, modificaciones de estatutos sociales, relaciones de agencia y delegación de funciones, así como cualesquier otra modificación que suponga variación de las condiciones de la autorización concedida u otros datos del registro que consten en la CNMV.

Las comunicaciones deberán ser realizadas, en su caso, por las ESI o sus sociedades dominantes y por las SGIIC, salvo las referidas en el apartado 1 de la norma cuarta, que serán efectuadas por el adquirente de la participación, y en la norma décima que serán realizadas por las entidades obligadas.

Norma segunda. Comunicación previa de nombramientos de cargos de administración o dirección de las ESI y de sus sociedades dominantes.

1. El nombramiento de nuevos cargos de administración o dirección de las ESI y, en su caso, de sus entidades dominantes, deberá ser objeto de comunicación previa.

A los efectos del artículo 68.3 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, y su normativa de desarrollo, se entenderán sujetas al requisito de comunicación previa a la CNMV:

a) La designación de nuevos consejeros o cargos de dirección.

b) La designación para el cargo de director general u otro asimilado o consejero delegado de un consejero nombrado con una antelación menor a tres años.

c) La designación del representante persona física de un consejero persona jurídica.

Se considera que ostentan cargos de dirección los directores generales y quienes desarrollen en la entidad funciones de alta dirección bajo la dependencia directa de su órgano de administración o de comisiones ejecutivas o consejeros delegados.

2. No estarán sujetas al requisito de comunicación previa previsto en el apartado 1:

a) La modificación del cargo de consejero ya existente (Presidente, Vicepresidente, Secretario o Vicesecretario, éstos dos últimos cuando sean consejeros) cuando no se hayan producido cambios en las circunstancias relativas a su honorabilidad.

b) La reelección de consejeros.

c) La designación de Secretario o Vicesecretario no consejero.

d) La designación de nuevos cargos de administración o dirección de la entidad dominante de una ESI cuando esté sujeta a la autorización de otros organismos supervisores o ya haya sido objeto de verificación e inscripción por la CNMV.

Norma tercera. Régimen de comunicación de nombramientos y ceses de cargos de administración o dirección de las ESI y sus sociedades dominantes y de las SGIIC.

1. El nombramiento de nuevos cargos de administración o dirección de las ESI y, en su caso, de sus sociedades dominantes, deberá comunicarse a la CNMV:

a) Una vez cumplido el trámite de comunicación previa y no oposición de la CNMV al que se refiere la norma anterior, en los quince días hábiles siguientes a su aceptación.

b) En los quince días hábiles siguientes a su aceptación, en los supuestos previstos en los apartados 2.a) y 2.d) de la norma segunda.

No será objeto de comunicación la reelección de consejeros ni la designación de secretario o vicesecretario no consejero.

2. El nombramiento de nuevos cargos de administración o dirección de las SGIIC no requerirá comunicación previa. Las SGIIC, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de honorabilidad y de conocimientos y experiencia exigidos en la normativa, así como de la existencia de los mecanismos adecuados para el cumplimiento de las normas de separación del depositario y para evitar los conflictos de interés, en su caso, deberán comunicar a la CNMV dichos nombramientos en los quince días hábiles siguientes a la aceptación del cargo. A estos efectos, deberá ser objeto de comunicación:

a) La designación de nuevos consejeros o cargos de dirección.

b) La designación para el cargo de director general u otro asimilado o consejero delegado de un consejero ya existente.

c) La designación del representante persona física de un consejero persona jurídica.

d) La modificación del cargo de consejero ya existente (Presidente, Vicepresidente, Secretario o Vicesecretario, estos dos últimos cuando además sean consejeros)

Se considera que ostentan cargos de dirección los directores generales y quienes desarrollen en la entidad funciones de alta dirección bajo la dependencia directa de su órgano de administración o de comisiones ejecutivas o consejeros delegados.

No será objeto de comunicación la reelección de consejeros ni la designación de secretario o vicesecretario no consejero.

3. El cese de cargos de administración o dirección de las ESI y, en su caso, de sus sociedades dominantes, así como de las SGIIC, deberá comunicarse tan pronto se produzca y como máximo en el plazo de quince días hábiles.

Norma cuarta. Régimen de comunicación de la estructura accionarial de las ESI y las SGIIC.

1. Toda persona física o jurídica que, por sí sola o actuando de forma concertada con otras, haya adquirido una participación significativa o incrementado, directa o indirectamente, su participación o su porcentaje de derechos de voto en una ESI o en una SGIIC por encima de los umbrales establecidos en los artículos 69 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, y 45 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, respectivamente, o su porcentaje de capital poseído o de derechos de voto resulte igual o superior al 5 por ciento, deberá comunicar a la CNMV, en el plazo de siete días hábiles desde la fecha de la operación, la adquisición efectuada, indicando la cuantía de la participación o el porcentaje de derechos de voto alcanzados y la fecha de la misma, sin perjuicio del régimen de comunicación previa previsto en dichos artículos 69 y 45 antes citados.

2. Las ESI y las SGIIC deberán comunicar a la CNMV toda transmisión de acciones que formen parte de su capital en el plazo de siete días hábiles desde la fecha en que tuvieran conocimiento de la misma, informando de la composición final de su accionariado.

3. Anualmente, en el primer mes de cada año natural, las ESI y las SGIIC deberán remitir a la CNMV la relación de todos sus accionistas directos, así como, en su caso, la persona o personas que, situadas al final de la cadena de participaciones, ostenten el control de la entidad. En el caso de que el control se ostente a través de una entidad cotizada o supervisada, nacional o extranjera, la información se limitará a la participación de dicha entidad en la ESI o en la SGIIC.

Norma quinta. Sucursales de las ESI y de las SGIIC.

La apertura y cierre de sucursales en territorio nacional de las ESI o de las SGIIC autorizadas en España deberá comunicarse a la CNMV en el plazo de siete días hábiles desde la fecha en que se produzca tal circunstancia, indicando domicilio, director, ámbito geográfico de actuación y fecha de apertura o cierre.

Los cambios en las circunstancias comunicadas deberán informarse a la CNMV en el plazo de siete días hábiles desde la fecha en que se produzcan.

Norma sexta. Ampliación o reducción de las actividades e instrumentos incluidos en los programas de actividades de las ESI y las SGIIC.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 68.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, y en el artículo 11 del RD 217/2008, de 15 de febrero, no requerirán autorización, por considerarse alteraciones de servicios y actividades ya autorizados a las ESI, entre otros, los siguientes:

a) Prestación de servicios de inversión y auxiliares sobre alguno de los valores negociables previstos en el artículo 2.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, cuando la ESI ya estuviera prestando esos mismos servicios sobre otros valores negociables de los previstos en el citado artículo.

b) Prestación de servicios de inversión y auxiliares a clientes profesionales o contrapartes elegibles cuando la ESI ya estuviera prestando esos mismos servicios a clientes minoristas.

c) Incorporación de la actividad de asesoramiento, en caso de que la ESI ya tuviera en su programa la gestión discrecional de carteras.

2. A los efectos del artículo 112 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, no requerirán autorización, por considerarse alteraciones de servicios y actividades ya autorizados a las SGIIC, entre otros, los siguientes:

a) Incorporación de la actividad de asesoramiento, en caso de que la SGIIC ya tuviera en su programa la gestión discrecional de carteras.

b) Inclusión de la gestión de IIC de IIC de IL, siempre que la SGIIC ya tuviera en su programa la gestión de IIC de IL, o inclusión de la gestión de IL subordinadas de IL si la SGIIC ya tuviera en su programa la gestión de IIC de IL y/o de IIC de IIC de IL.

Todas las modificaciones de las actividades e instrumentos incluidos en los programas de actividades de las ESI y las SGIIC que no requieran autorización de la CNMV deberán ser comunicadas a ésta con quince días hábiles de antelación a la fecha en que vayan a ser efectivas, para su incorporación al registro.

Norma séptima. Modificación de estatutos de las ESI y las SGIIC.

1. No requerirán autorización, aunque deberán ser comunicadas posteriormente a la CNMV para su constancia en el registro, las modificaciones de estatutos de las ESI que tengan por objeto:

a) Cambio de domicilio dentro del territorio nacional así como cambio de denominación.

b) Incorporación a los estatutos de preceptos legales o reglamentarios de carácter voluntario, imperativo o prohibitivo, o cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas.

c) Modificación del objeto social para incluir o eliminar actividades y servicios previstos en la normativa.

d) Ampliaciones del capital social dinerarias y las que se realicen con cargo a reservas.

e) Las reducciones del capital social para compensación de pérdidas o para la constitución o incremento de la reserva legal.

f) Las reducciones del capital por devolución de aportaciones o para constitución o incremento de reservas voluntarias, siempre que no superen el 20 por ciento del capital social.

g) El establecimiento o eliminación de restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones.

h) La incorporación a los estatutos de acuerdos para-sociales, siempre que no impliquen un cambio de control de la entidad.

i) La regulación del órgano de administración en lo relativo al número máximo y mínimo de miembros, sistema de retribuciones o duración del cargo.

j) La modificación de las mayorías legales y reforzadas necesarias para la toma de acuerdos en junta de accionistas, siempre que no impliquen un cambio de control de la entidad.

k) La aprobación de textos refundidos.

l) Aquellas otras modificaciones para las que la CNMV, en contestación a consulta previa, haya considerado innecesario, por su escasa relevancia, el trámite de autorización.

2. No requerirán autorización, aunque deberán ser comunicadas posteriormente a la CNMV para su constancia en el registro, las modificaciones de estatutos de las SGIIC que tengan por objeto:

a) Cambio de domicilio dentro del territorio nacional así como cambio de denominación.

b) Incorporación a los estatutos de preceptos legales o reglamentarios de carácter voluntario, imperativo o prohibitivo, o cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas.

c) Modificación del objeto social para incluir o eliminar actividades y servicios previstos en la normativa.

d) Ampliaciones y reducciones de capital social.

e) El establecimiento o eliminación de restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones.

f) La incorporación a los estatutos de acuerdos para-sociales, siempre que no impliquen un cambio de control de la entidad.

g) La regulación del órgano de administración en lo relativo al número máximo y mínimo de miembros, sistema de retribuciones o duración del cargo.

h) La modificación de las mayorías legales y reforzadas necesarias para la toma de acuerdos en junta de accionistas, siempre que no impliquen un cambio de control de la entidad.

i) La aprobación de textos refundidos.

j) Aquellas otras modificaciones para las que la CNMV, en contestación a consulta previa, haya considerado innecesario, por su escasa relevancia, el trámite de autorización.

3. Las copias de las escrituras públicas que documenten las modificaciones de estatutos deberán remitirse a la CNMV para su inscripción en el registro, en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.

Norma octava. Relaciones de agencia de las ESI.

Las ESI que contraten agentes deberán asegurarse, con carácter previo a su establecimiento, de que éstos cuentan con la honorabilidad, capacidad y profesionalidad suficientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 bis.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio. Asimismo, deberán comunicar a la CNMV, antes del inicio de la actividad de éstos, la relación de sus agentes, indicando los datos identificativos, ámbito geográfico y material de actuación, así como socios y miembros del consejo de los agentes personas jurídicas.

Cuando la ESI rescinda su relación con un agente, deberá comunicarlo inmediatamente a la CNMV para su incorporación al registro.

Norma novena. Delegación de funciones administrativas, de control interno y de la actividad de análisis y selección de inversiones de las SGIIC.

Las SGIIC que deleguen funciones de auditoría interna, cumplimiento normativo, gestión de riesgos y/o las actividades de análisis y selección de inversiones y/o de administración de IIC deberán comunicarlo a la CNMV con quince días hábiles de antelación a la fecha en que sea efectiva, para su incorporación al registro. Dicha comunicación deberá incluir la identificación del delegado así como el detalle de las funciones y actividades delegadas, incluyendo en su caso, la delegación en entidades del grupo al que pertenezca la entidad.

Las SGIIC que deleguen la actividad de análisis y selección de inversiones de IICIICIL o de la administración de IICIL y/o IICIICIL, deberán comprobar que el delegado cuenta con medios suficientes para desarrollar la actividad y remitir a la CNMV acompañando a la comunicación a que se refiere el párrafo anterior declaración expresa de suficiencia de medios firmada por delegante y delegado.

Las SGIIC comunicarán la rescisión de los acuerdos de delegación de funciones en el plazo de siete días hábiles desde la fecha en que se produzca.

Norma décima. Grupos consolidables de las ESI.

Las entidades obligadas de los grupos de ESI, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 86.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, deberán comunicar en el plazo de quince días hábiles desde que se produzcan, las modificaciones relativas a las entidades que se integran en el perímetro de consolidación de sus grupos consolidables y que supongan una alteración de los mismos.

Asimismo, cuando, como consecuencia de la adquisición de nuevas entidades por una ESI o por cualquier accionista de ésta, o por cualquier otro motivo, se configure un grupo consolidable de ESI de los previstos en el artículo 86.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, las entidades obligadas deberán ponerlo en conocimiento de la CNMV en el plazo de quince días hábiles desde que se produzca tal circunstancia.

Norma undécima. Comunicaciones.

Las comunicaciones previstas en la presente Circular podrán realizarse en los modelos que en cada momento, la CNMV tenga establecidos al efecto y publicados en su página web www.cnmv.es, en el soporte y con los requisitos técnicos que ésta determine.

Las ESI que contraten agentes deberán comunicar a la CNMV sus relaciones de agencia de acuerdo con el trámite telemático establecido al efecto por la CNMV dentro del servicio sede electrónica/registro telemático mediante la utilización del sistema CIFRADOC/CNMV, de cifrado y firma electrónica, o el que, en su caso, la CNMV, tenga establecido al efecto en cada momento.

Norma derogatoria.

Queda derogada la Circular 5/1989, de 25 de octubre, de la CNMV, sobre comunicación y difusión de informaciones relativas a sociedades y agencias de Valores.

Se deroga la norma tercera: «Forma y plazos para comunicar las relaciones de representación» de la Circular 5/1998, de 4 de noviembre, de la CNMV, sobre representantes de sociedades y agencias de valores y sociedades gestoras de carteras.

Norma final.

La presente Circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de enero de 2013.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 30/01/2013
  • Fecha de publicación: 19/02/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/2013
Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Información
  • Instituciones de Inversión Colectiva
  • Nombramientos
  • Sociedades
  • Sociedades de Inversión
  • Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva

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