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Documento BOE-A-1989-25640

Circular 5/1989, de 25 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre comunicación y difusión de informaciones relativas a Sociedades y Agencias de Valores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 1989, páginas 34254 a 34255 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-1989-25640
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1989/10/25/5

TEXTO ORIGINAL

LOS ARTICULOS 9. , 12, 13 Y 14 DEL REAL DECRETO 276/1989, DE 22 DE MARZO, SOBRE SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES HABILITAN A LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES PARA QUE DETERMINE LA FORMA EN QUE DEBEN SER COMUNICADAS A LA MISMA Y EL MODO EN QUE HAN DE SER DIFUNDIDAS CIERTAS INFORMACIONES RELATIVAS A LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES.

EN SU VIRTUD, EL CONSEJO DE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, EN SU REUNION DEL DIA 25 DE OCTUBRE DE 1989, HA DISPUESTO LO SIGUIENTE:

NORMA 1. CONTROL DE LA TITULARIDAD DEL CAPITAL DE LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES (ARTICULO 12 DEL REAL DECRETO 276/1989)

1. LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES COMUNICARAN A LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (DIVISION DE SUJETOS DEL MERCADO, EN ADELANTE DSM), EN LOS MODELOS QUE SE ESTABLEZCAN A TAL EFECTO, TODA SUSCRIPCION Y TRASMISION DE ACCIONES REPRESENTATIVAS DE SU CAPITAL DENTRO DE LOS SIETE DIAS HABILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE LA OPERACION, O, EN TODO CASO, DESDE LA INSCRIPCION EN EL CORRESPONDIENTE LIBRO REGISTRO DE ACCIONES NOMINATIVAS EXIGIDA POR LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS.

LA INFORMACION MENCIONADA DEBERA INCLUIR LOS SIGUIENTES DATOS:

A) NOMBRE Y APELLIDOS O DENOMINACION SOCIAL DE LOS ADQUIRENTES Y TRANSMITENTES, CON EXPRESION DE SU NACIONALIDAD Y DOMICILIO, NUMERO DEL DNI, PASAPORTE O NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL, SEGUN PROCEDA.

B) NUMERO DE ACCIONES TRANSMITIDAS, PORCENTAJE DE PARTICIPACION QUE LA TRANSMISION REPRESENTE EN EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD O AGENCIA Y COMPOSICION FINAL DEL ACCIONARIADO DESPUES DE LA TRANSMISION.

C) FECHA Y TITULO DE LA ADQUISICION O TRANSMISION.

2. ADEMAS DE LA INFORMACION EXIGIDA EN EL NUMERO 1 ANTERIOR Y DENTRO DE LOS SIETE DIAS HABILES SIGUIENTES AL TERMINO DEL PLAZO FIJADO EN DICHO NUMERO, LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES ENVIARAN A LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (DSM), COPIA DE LA DOCUMENTACION SEÑALADA EN LOS APARTADOS D) Y E) DEL NUMERO 4, RECIBIDA DE LOS ADQUIRENTES O TRANSMITENTES QUE REUNAN ALGUNA DE LAS CONDICIONES CITADAS EN EL NUMERO 3 DE ESTA NORMA. EN EL CASO DE QUE EN EL CITADO PLAZO NO SE HUBIERA RECIBIDO DICHA COMUNICACION O SI ESTA FUERA INCOMPLETA, LO MANIFESTARA ASI A LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (DSM) Y, SI LA RECIBIERA CON POSTERIORIDAD, LE REMITIRA, INMEDIATAMENTE, COPIA DE LA MISMA.

3. QUIEN POR SI O POR PERSONA INTERPUESTA ADQUIERA O TRANSMITA ACCIONES DE UNA SOCIEDAD O AGENCIA DE VALORES, DEBERA INFORMAR DE ELLO, DENTRO DE LOS SIETE DIAS HABILES SIGUIENTES A LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (DSM), Y A LA ENTIDAD EMISORA, EN LOS CASOS SIGUIENTES:

A) CUANDO QUIEN ADQUIERA O TRANSMITA LAS ACCIONES FORME PARTE, ACTUE EN REPRESENTACION O ESTE REPRESENTADO EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CORRESPONDIENTE SOCIEDAD O AGENCIA.

B) CUANDO EL ADQUIRENTE O TRANSMITENTE SEA UNA ENTIDAD FINANCIERA, ENTENDIENDOSE POR TAL CUALQUIERA DE LAS INSCRITAS EN LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS, EL BANCO DE ESPAÑA O LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, ASI COMO LAS ENTIDADES EQUIVALENTES EXTRANJERAS.

C) EN EL CASO DE QUE EL ADQUIRENTE O TRANSMITENTE NO SEA NINGUNA DE LAS PERSONAS O ENTIDADES CONTEMPLADAS EN LAS DOS LETRAS ANTERIORES, CUANDO COMO CONSECUENCIA DE LA ADQUISICION O TRANSMISION EL PORCENTAJE DE CAPITAL SUSCRITO QUE QUEDE EN PODER DEL ADQUIRENTE, ALCANCE EL 5 POR 100 DEL CAPITAL SOCIAL O SUS SUCESIVOS MULTIPLOS, O EL QUE QUEDE EN PODER DEL TRANSMITENTE DESCIENDA POR DEBAJO DE ALGUNO DE DICHOS PORCENTAJES.

SE CONSIDERARA QUE PERTENECEN AL ADQUIRENTE O TRANSMITENTE DE LAS ACCIONES, TODAS AQUELLAS QUE ESTEN EN PODER DEL GRUPO AL QUE ESTE PERTENEZCA O POR CUENTA DEL CUAL ACTUE.

4. LA INFORMACION A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR SE REMITIRA, EN MODELO QUE SE FACILITARA AL EFECTO Y QUE INCLUIRA LOS DATOS SIGUIENTES:

A) NOMBRE Y APELLIDOS O DENOMINACION SOCIAL DE LOS ADQUIRENTES Y TRANSMITENTES, CON EXPRESION DE SU NACIONALIDAD Y DOMICILIO, Y NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, PASAPORTE O NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL, SEGUN PROCEDA.

B) NUMERO DE ACCIONES TRANSMITIDAS Y PORCENTAJE DE PARTICIPACION QUE QUEDE EN PODER DEL ADQUIRENTE O TRANSMITENTE.

C) FECHA Y TITULO DE LA ADQUISICION O TRANSMISION.

D) DECLARACION NEGATIVA DE LOS ADQUIRENTES SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES PREVISTAS EN EL ARTICULO 68 DE LA LEY 24/1988, Y EN EL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 276/1989, DE 22 DE MARZO.

E) EN EL CASO DE QUE LOS ADQUIRENTES TENGAN LA CONSIDERACION DE PERSONAS JURIDICAS FACILITARAN TAMBIEN LOS DATOS ECONOMICO-FINANCIEROS MAS RELEVANTES DE SUS DOS ULTIMOS EJERCICIOS, LA IDENTIDAD Y LOS PORCENTAJES DE QUIENES POSEAN UNA PARTICIPACION EN SU CAPITAL SUPERIOR AL 5 POR 100, EL GRUPO AL QUE PERTENEZCAN Y LA COMPOSICION DE SUS ORGANOS DE ADMINISTRACION.

5. LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES PONDRA A DISPOSICION DEL PUBLICO LA RELACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE POR SI O POR PERSONA INTERPUESTA TENGAN UNA PARTICIPACION EN EL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES O AGENCIAS DE VALORES QUE EXCEDA DEL 5 POR 100, ASI COMO LA DE AQUELLAS QUE, CON INDEPENDENCIA DE SU PARTICIPACION, OSTENTEN LA CONDICION DE ENTIDAD FINANCIERA.

NORMA 2. ADMINISTRADORES, DIRECTIVOS Y PERSONAL (ARTICULO 13 DEL REAL DECRETO 276/1989)

1. EN EL REGISTRO DE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 13 DEL REAL DECRETO 276/1989, DE 22 DE MARZO, FIGURARAN LOS NOMBRES Y FECHAS DE NOMBRAMIENTO DE CUANTAS PERSONAS EJERZAN CARGOS DE ADMINISTRACION O DIRECCION EN SOCIEDADES O AGENCIAS DE VALORES. SE ENTIENDE QUE EJERCEN TALES CARGOS LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, LOS DIRECTORES GENERALES Y TODOS LOS QUE DESEMPEÑEN FUNCIONES DE ALTA DIRECCION BAJO LA DEPENDENCIA INMEDIATA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, DE LAS COMISIONES EJECUTIVAS O DE LOS CONSEJEROS DELEGADOS.

2. LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES COMUNICARAN A LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (DSM), EN LOS MODELOS ESTABLECIDOS AL EFECTO, CUANTOS CESES Y NOMBRAMIENTOS AFECTEN A LAS PERSONAS MENCIONADAS EN EL NUMERO ANTERIOR, DENTRO DEL PLAZO DE SIETE DIAS HABILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE PRUDUZCAN. EN LAS COMUNICACIONES SE HARAN CONSTAR LOS DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS CITADAS PERSONAS (NOMBRE, APELLIDOS, DOMICILIO, NACIONALIDAD, NUMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O PASAPORTE), ASI COMO LA FECHA DE SU NOMBRAMIENTO O CESE.

3. ASIMISMO, LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES REMITIRAN A LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (DSM), JUNTO CON LOS DATOS ANTERIORES, UN CUESTIONARIO SOBRE CONDICIONES DE HONORABILIDAD Y COMPATIBILIDAD, CUMPLIMENTADO Y FIRMADO POR CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE ACCEDAN A LOS CARGOS A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR, CON ARREGLO AL MODELO QUE SE FACILITARA AL EFECTO POR LA PROPIA COMISION.

IGUALMENTE, ENVIARAN A LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (DSM), UN HISTORIAL PROFESIONAL DE LOS MISMOS EN EL QUE QUEDEN REFLEJADOS SU CONOCIMIENTO Y EXPERIENCIA EN MATERIAS RELACIONADAS CON EL MERCADO DE VALORES, Y EN EL QUE SE CONSIGNEN LOS CARGOS QUE ESTEN DESEMPEÑANDO EN OTRAS ENTIDADES.

4. LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES LLEVARA UN REGISTRO EN EL QUE FIGUREN LOS NOMBRES Y FECHAS DE NOMBRAMIENTO DE CUANTAS PERSONAS EJERZAN CARGOS DE ADMINISTRACION O DIRECCION, QUE TENDRA A DISPOSICION DEL PUBLICO.

5. LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES PODRA RECABAR DE LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES, CUANDO ASI LO ESTIME NECESARIO, LA COMUNICACION DE LOS NOMBRES, FECHAS DE NOMBRAMIENTO O CESE Y, FUNCIONES DE OTRAS PERSONAS QUE DESEMPEÑEN ACTIVIDADES REMUNERADAS EN ELLAS, ASI COMO EN EL CASO DE LAS QUE TENGAN CONFERIDOS PODERES DE CUALQUIER NATURALEZA, INFORMACION SOBRE EL ALCANCE DE ESTOS.

NORMA 3. MODIFICACIONES EN LA DECLARACION DE ACTIVIDADES (ARTICULO 14 DEL REAL DECRETO 276/1989)

1. LAS MODIFICACIONES QUE LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES DESEEN INTRODUCIR EN LA DECLARACION DE ACTIVIDADES QUE TENGAN FORMULADA ANTE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES DEBERAN SER COMUNICADAS A ESTA (DSM), COMO ANEXO AL IMPRESO ESTABLECIDO AL EFECTO POR LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, CON OBJETO DE QUE SE REALICE LA CORRESPONDIENTE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES. TALES MODIFICACIONES GENERARAN, COMO INSCRIPCION ADICIONAL, EL PAGO DE LA CORRESPONDIENTE TASA, PREVISTA EN LA TARIFA TERCERA DEL ANEXO A LA LEY 24/1988, DE 28 DE JULIO.

2. EN TODO CASO, EL AMBITO DE ACTUACION DE LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES DEBERA LIMITARSE AL CONTENIDO EN LA DECLARACION PRESENTADA ANTE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, NO PUDIENDO, POR TANTO, DESARROLLAR ACTIVIDADES DISTINTAS O CON ALCANCE DIFERENTE DE LAS INCLUIDAS EN SU DECLARACION REGISTRADA EN LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, EN TANTO LAS MODIFICACIONES COMUNICADAS NO HAYAN SIDO INSCRITAS EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES.

3. ANTES DE PROCEDER A SU INSCRIPCION, LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES COMPROBARA QUE LA MODIFICACION DE LA DECLARACION DE ACTIVIDADES CONCUERDA CON EL OBJETO SOCIAL DE LA SOCIEDAD O AGENCIA DE VALORES Y NO ALTERA, EN SU CASO, LOS AMBITOS EXCLUYENTES DE ACTIVIDAD A QUE PUDIERA ESTAR SUJETA.

NORMA 4. SUCURSALES (ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 276/1989)

LA FECHA DE APERTURA Y CIERRE DE SUCURSALES O DE CUALQUIER OTRO ESTABLECIMIENTO SECUNDARIO, TANTO EN TERRITORIO NACIONAL COMO EXTRANJERO, DE LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES, DEBERAN COMUNICARSE POR ESTAS A LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES CON QUINCE DIAS DE ANTELACION.

EN LA COMUNICACION DE LA APERTURA SE INCLUIRA, ADEMAS, LA INFORMACION SIGUIENTE:

DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO.

NOMBRE DEL DIRECTOR Y NUMERO DE PERSONAS EMPLEADAS.

AMBITO DE SU ACTUACION.

DOTACION DE MEDIOS MATERIALES.

LOS POSTERIORES CAMBIOS DE DOMICILIO, DIRECTOR Y AMBITO DE ACTUACION, SE COMUNICARAN DENTRO DE LOS SIETE DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE PRODUZCAN.

LAS SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES QUE TENGAN SUCURSALES ABIERTAS EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA CIRCULAR, DEBERAN COMUNICAR LOS DATOS ANTERIORES DENTRO DEL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE LA MISMA.

NORMA FINAL. ENTRADA EN VIGOR

LO DISPUESTO EN LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 25 DE OCTUBRE DE 1989. EL PRESIDENTE, LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 25/10/1989
  • Fecha de publicación: 31/10/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1989
  • Fecha de derogación: 11/03/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 9, 12, 13 y 14 del Real Decreto 276/1989, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-1989-6684).
  • CITA:
Materias
  • Agencias de valores
  • Bolsas de Valores
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Sociedades de Valores
  • Títulos valores

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