El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, con el objeto de desarrollar el programa político de reformas del Gobierno, conseguir la máxima austeridad y eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, consideró necesario reformar la estructura ministerial creando, entre otros, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuyas funciones básicas se detallan en el artículo 14 que, a su vez, enumera sus órganos superiores.
Posteriormente, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolló el anterior y estableció en su artículo 13 la estructura del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad hasta el nivel de dirección general, continuando el proceso de racionalización y simplificación de las estructuras administrativas.
Finalmente, el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, continúa este proceso de simplificación, completando la estructura básica del departamento hasta el nivel orgánico de subdirección general, configurando la nueva estructura y funciones de los órganos superiores y directivos del ministerio y definiendo las competencias de cada uno de ellos.
Esta nueva configuración del ministerio, unida a las exigencias derivadas de la gestión de las múltiples funciones que tiene atribuidas, implican que el régimen de delegación de competencias hasta ahora vigente necesite de un enfoque más integrador, de tal manera que se pueda agilizar el cumplimiento de las tareas que el mismo tiene encomendadas simplificando los procedimientos en base a criterios de racionalización administrativa.
De esta manera, se hace necesario actualizar las delegaciones de competencias en los diferentes órganos, entes y organismos articulando un nuevo marco para su ejercicio que facilite el cumplimiento de los diversos fines institucionales encomendados a cada uno de ellos en la gestión ordinaria de los asuntos y que procure establecer un nuevo equilibrio en las cargas de trabajo de las diferentes unidades, todo ello con el fin de obtener una mejor prestación de los servicios dispensados por el departamento.
Esta orden contiene, por razones de seguridad jurídica y de transparencia en la actuación administrativa, todo el régimen de delegación de competencias de los órganos superiores y directivos del departamento, en el entendimiento de que la recopilación en un único texto facilita la labor de los órganos gestores. Así, en la presente orden no sólo se incluye la delegación de competencias efectuada por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sino también las realizadas por el resto de los órganos del departamento, las cuales han sido otorgadas con la preceptiva aprobación del superior jerárquico competente.
En su virtud, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el ejercicio de la competencia de designación de los representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano que deba representar al ministerio, a propuesta, en su caso, del órgano superior o directivo correspondiente por razón de la materia.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:
a) El nombramiento de los funcionarios de carrera de Cuerpos y Escalas adscritos al ministerio y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.
b) La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos y Escalas adscritos al ministerio.
c) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de libre designación con complemento de destino de nivel 30 del ministerio.
d) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en el ministerio y sus organismos públicos dependientes, así como la determinación de los miembros de las Comisiones de Valoración.
e) La convocatoria y resolución de los procesos de selección de personal laboral en el ámbito del ministerio y sus organismos públicos dependientes.
f) La propuesta y ejecución de los planes de empleo que afecten al ministerio o a sus organismos públicos dependientes.
g) El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal con puesto de trabajo en los servicios centrales del departamento, con excepción de la imposición de la sanción de separación del servicio y el despido disciplinario.
h) La ejecución de las sentencias que conlleven la pérdida de la condición de funcionario o el despido del personal laboral.
i) El nombramiento y cese del personal eventual dependiente de la persona titular del departamento.
j) El otorgamiento de los premios y las recompensas que procedan.
k) La determinación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución en el ministerio y sus organismos públicos dependientes del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento previstos.
l) El reconocimiento, a propuesta de los titulares de los centros directivos o unidades correspondientes, del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento previstos en los servicios centrales del departamento, de acuerdo con los criterios fijados.
m) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del departamento y sus organismos públicos dependientes, así como la adopción de las medidas necesarias que los garanticen.
n) Cualquier otra competencia ordinaria en materia de recursos humanos que no haya sido delegada en otro órgano, excepto la aceptación de la renuncia del personal funcionario.
2. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de libre designación con complemento de destino inferior a nivel 30 del ministerio.
b) La propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo del ministerio y sus organismos públicos dependientes.
3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional el ejercicio de la competencia de los acuerdos de ejecución de sentencias salvo, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de las mismas, en los procesos que se refieran a materias previstas en el Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, por el que se regula un procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista, y en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.
4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Ordenación Profesional el ejercicio de la competencia de autorización de las estancias formativas temporales a graduados y especialistas en Ciencias de la Salud conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, así como de autorización de repetición del año formativo en los supuestos previstos en los artículos 3.4 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, y 22.2 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
5. Se delega en el máximo órgano de representación de cada uno de los organismos públicos dependientes del ministerio el ejercicio de la potestad disciplinaria en relación con el personal funcionario y laboral del organismo, con excepción de la imposición de la sanción de separación del servicio y el despido disciplinario.
6. Se delega en la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria el ejercicio de la competencia de convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de libre designación de los servicios periféricos de dicho Instituto, así como la de los nombramientos correspondientes.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el ejercicio de la competencia de autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio de los Directores Generales del departamento o asimilados.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección del Gabinete del titular del departamento el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular del ministerio prevista en el artículo 8.2 y los regulados en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:
a) La autorización de las modificaciones presupuestarias y la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
b) La autorización de la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de los compromisos de gasto adquiridos para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia.
c) La aprobación y el compromiso de gasto por importe superior a 300.000 euros e inferior a 12.000.000 de euros.
d) La determinación del ámbito de aplicación en el departamento del sistema de anticipos de caja fija, en virtud del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, y normativa de desarrollo.
e) El dictado de las normas para la expedición de órdenes de pagos a justificar en el ámbito del departamento.
f) Las comprendidas en la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado aprobada por la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.
g) El cumplimiento de las obligaciones económicas, incluido el pago de costas, derivado de la ejecución de sentencias dictadas en procedimientos en que hubiera sido parte el ministerio, con independencia de su importe.
h) La autorización de las transferencias internas que figuren en los presupuestos del departamento, así como la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo el ejercicio de la competencia para la autorización de las transferencias internas que figuren en los presupuestos del departamento, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario y los de las direcciones generales dependientes, así como la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.
3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia de aprobación y compromiso del gasto de las transferencias corrientes y de capital que figuren en su servicio presupuestario.
4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Programación y Gestión Económico-Financiera el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:
a) La aprobación y el compromiso de gasto por importe igual o inferior a 300.000 euros.
b) El reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos previamente aprobados y comprometidos con cargo al presupuesto del departamento, y las propuestas de pago relativas a las mismas.
c) La aprobación del gasto y la ordenación del pago con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora del departamento, así como la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento.
d) La expedición de las órdenes de pago a justificar.
e) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y de los libramientos de pagos a justificar, una vez fiscalizadas las mismas, y su remisión al Tribunal de Cuentas.
f) La autorización de los documentos contables procedentes para la gestión del presupuesto de gastos del departamento, conforme a la normativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos el ejercicio de la competencia de la aprobación, el compromiso del gasto, el reconocimiento y la propuesta de pago de los gastos del Capítulo 1 y de los anticipos reintegrables del personal del ministerio (Capítulo 8), así como la autorización de los documentos contables correspondientes.
6. Se delega en las personas titulares de la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo, de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes, de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad, de la Secretaría General del Instituto de la Juventud y de la Secretaría General del Instituto de la Mujer, el ejercicio de la competencia de autorización de las imputaciones de crédito a las que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con cargo al presupuesto del correspondiente organismo o entidad, que deban someterse a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el ejercicio de las siguientes competencias, siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano:
a) Todas las que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del departamento en relación con los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 12.000.000 y superior a 300.000 euros, incluida la aprobación y el compromiso del gasto.
b) La aprobación de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares para contratos de naturaleza análoga.
c) La autorización previa a los organismos públicos dependientes del ministerio a que se refiere el artículo 317.5 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo el ejercicio de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del departamento en materia de contratación, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, en relación con:
a) Los contratos celebrados con cargo a los créditos de su propio servicio presupuestario, cuyo valor estimado sea inferior a 12.000.000 de euros.
b) Los contratos celebrados con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios de sus Direcciones Generales, cuyo valor estimado sea inferior a 12.000.000 y superior a 500.000 euros.
3. Se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General de Sanidad y Consumo el ejercicio de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del departamento en materia de contratación en relación con aquellos contratos celebrados con cargo a su servicio presupuestario cuyo valor estimado sea igual o inferior a 500.000 euros, así como la aprobación y el compromiso del gasto.
4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Programación y Gestión Económico-Financiera el ejercicio de las siguientes competencias, salvo que hayan sido delegadas en otro órgano:
a) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del departamento en materia de contratación en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 300.000 euros, así como la aprobación y el compromiso del gasto.
b) La devolución o cancelación y, en su caso, la incautación de las garantías de cualquier tipo exigidas para la celebración de contratos.
c) La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos celebrados con cargo a los créditos del departamento.
5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos el ejercicio de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del departamento en materia de contratación en relación con aquellos contratos celebrados con cargo al Capítulo I cuyo valor estimado sea igual o inferior a 300.000 euros, así como la aprobación y el compromiso del gasto.
6. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos y Publicaciones el ejercicio de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, en relación con los contratos privados de edición y coedición, así como en relación con los contratos de distribución de publicaciones oficiales que vayan a editarse por el ministerio (Unidad Editora, Secretaría General Técnica).
1. La celebración de convenios de colaboración con Comunidades Autónomas, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, se delega en los siguientes órganos:
a) Por importe inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en su propio servicio presupuestario, y por importe superior a 500.000 euros e inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en los servicios presupuestarios de sus Direcciones Generales dependientes, en la persona titular de la Secretaría de Estado.
b) Por importe igual o inferior a 500.000 euros o cuando no exista ninguna aportación económica, en las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado dentro de su respectivo ámbito de actuación.
2. La celebración de convenios de colaboración con otras administraciones públicas, así como los que se celebren con personas y entidades públicas o privadas, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, se delega en los siguientes órganos dentro de su respectivo ámbito de actuación y salvo lo dispuesto en el apartado undécimo en materia de publicaciones:
a) Por importe inferior a 12.000.000 de euros o cuando no exista ninguna aportación económica, en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
b) Por importe inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en su propio servicio presupuestario, y por importe superior a 500.000 euros e inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en los servicios presupuestarios de sus Direcciones Generales dependientes, en la persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.
c) Por importe igual o inferior a 500.000 euros o cuando no exista ninguna aportación económica, en las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.
3. Las encomiendas de gestión que puedan efectuarse al amparo del artículo 4.1.n) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, se delegan en los siguientes órganos dentro de su respectivo ámbito de actuación:
a) Por importe inferior a 12.000.000 de euros, en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
b) Por importe inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en su propio servicio presupuestario, y por importe superior a 500.000 euros e inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en los servicios presupuestarios de sus Direcciones Generales dependientes, en la persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.
c) Por importe igual o inferior a 500.000 euros, en las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.
Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del departamento en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, así como la aprobación y el compromiso del gasto, se delegan en los siguientes órganos dentro de su respectivo ámbito de actuación:
a) Por importe inferior a 12.000.000 de euros, en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
b) Por importe inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en su propio servicio presupuestario, y por importe superior a 500.000 euros e inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en los servicios presupuestarios de sus Direcciones Generales dependientes, en la persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.
c) Por importe igual o inferior a 500.000 euros, en las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el ejercicio de todas las competencias que la legislación aplicable atribuye a la persona titular del departamento en relación con la gestión patrimonial, sin perjuicio de las delegadas en otros órganos.
2. Se delega en la persona titular de la Oficialía Mayor el ejercicio de las competencias atribuidas a la persona titular del ministerio por la legislación patrimonial en relación con:
a) La enajenación, cesión, destrucción, inutilización o abandono, según proceda, de bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso.
b) Las autorizaciones sobre bienes afectados o adscritos al departamento otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de la Administraciones Públicas, de duración igual o inferior a tres días.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional el ejercicio de las siguientes competencias:
a) El reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas por los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo para el ejercicio de las profesiones sanitarias reguladas en España que se relacionan en el Anexo X del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, así como la convocatoria de las pruebas de aptitud y la ejecución de las sentencias dictadas en relación con esta materia salvo, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de las mismas.
b) La resolución del procedimiento de reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados que no sean miembros de la Unión Europea, al amparo del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, y la ejecución de las sentencias dictadas en relación con esta materia salvo, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de las mismas.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia el ejercicio de la competencia de reconocimiento de títulos de enseñanza superior obtenidos por nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que facultan para el ejercicio de la profesión de Diplomado en Trabajo Social en España.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas a la persona titular del departamento:
a) En cuanto titular del Protectorado de Fundaciones:
1.º Las funciones establecidas en los artículos 43 y 48 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de competencia estatal.
2.º Las funciones establecidas en los párrafos c), d) y e) del artículo 44 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
3.º Las funciones relacionadas con la fusión y la extinción de las fundaciones, así como la oposición a los acuerdos de modificación de estatutos y la solicitud a la autoridad judicial de modificaciones estatutarias, previstas en el artículo 47 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
b) En materia de Registro de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, los actos relacionados con:
1.º La constitución de las fundaciones, salvo los desembolsos sucesivos de la dotación inicial.
2.º La creación o supresión de las delegaciones de fundaciones extranjeras en España.
3.º La fusión, la extinción, la cancelación y la liquidación de las fundaciones.
4.º Las resoluciones judiciales que autoricen la intervención temporal de la fundación y la asunción por el Protectorado de las atribuciones legales y estatutarias del Patronato, y las que se dicten a consecuencia de la interposición de la acción de responsabilidad contra todos o algún patrono.
2. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Normativa el ejercicio de las competencias atribuidas a la persona titular del departamento en cuanto titular del Protectorado de Fundaciones, así como las competencias en materia de Registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, a excepción de las delegadas en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia de aprobación, revisión y modificación del Programa Editorial del Departamento, así como la aprobación de los precios de venta al público de las publicaciones del ministerio (Unidad Editora, Secretaría General Técnica), incluidas en el mismo.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad el ejercicio de la competencia de resolución de los recursos administrativos de reposición que pudieran interponerse en relación con el reconocimiento de títulos de enseñanza superior obtenidos por nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que facultan para el ejercicio de la profesión de Diplomado en Trabajo Social en España.
2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:
a) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos que no hayan sido dictados por la persona titular de la Subsecretaría en virtud de sus propias competencias.
b) La declaración de lesividad de los actos anulables.
c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.
d) La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial en que haya emitido dictamen preceptivo el Consejo de Estado.
e) La resolución de las solicitudes formuladas al amparo del derecho de petición.
3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo el ejercicio de la competencia de resolución de los recursos administrativos de reposición que pudieran interponerse en relación con:
a) Los procesos de consolidación de empleo al amparo de lo establecido en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre.
b) El reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas por los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo para el ejercicio de las profesiones sanitarias reguladas en España que se relacionan en el Anexo X del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y la convocatoria de las pruebas de aptitud.
c) La resolución del procedimiento de reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados que no sean miembros de la Unión Europea, al amparo del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril.
4. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia de resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial en que no haya emitido dictamen preceptivo el Consejo de Estado.
5. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional el ejercicio de la competencia de resolución de los recursos administrativos de reposición que pudieran interponerse en relación con la autorización de las estancias formativas temporales a graduados y especialistas en Ciencias de la Salud conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, así como de la repetición del año formativo en los supuestos previstos en los artículos 3.4 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, y 22.2 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
6. Se delega en la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas el ejercicio de la competencia de resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil que se deriven de las adjudicaciones de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados realizadas por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de las siguientes competencias:
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el ejercicio, en relación con las unidades de los servicios centrales de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de las siguientes competencias, sin perjuicio de las delegadas en otro órgano:
a) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de libre designación con complemento de destino de nivel 30, así como el nombramiento y cese del personal eventual.
b) La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, así como la designación de los miembros de las Comisiones de Valoración.
c) El ejercicio de la potestad disciplinaria.
2. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las delegadas en otro órgano:
a) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de libre designación del personal funcionario, salvo los de complemento de destino de nivel 30, en las unidades de los servicios centrales de dicha Secretaría de Estado y los organismos públicos dependientes de la misma.
b) La propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo de las unidades de los servicios centrales de la Secretaría de Estado y los organismos públicos dependientes de la misma.
3. Se delega en el máximo órgano de representación de los organismos públicos dependientes de la Secretaría de Estado el ejercicio de la potestad disciplinaria en relación con el personal funcionario y laboral del organismo.
Se delega en la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por el titular de la Secretaría de Estado prevista en el artículo 8.2 y los regulados en la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
1. Se delega en la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, en relación con los créditos de su servicio presupuestario, el ejercicio de la competencia de la aprobación y el compromiso de gasto por importe igual o inferior a 500.000 euros para cualquier tipo de gastos, incluidos los derivados de los supuestos referidos en los apartados decimosexto, decimoséptimo y decimoctavo de esta orden, salvo las delegadas en otros órganos.
2. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, en relación con las transferencias nominativas que figuren en su servicio presupuestario y en el de la Secretaría Estado, el ejercicio de la competencia del reconocimiento de las obligaciones previamente autorizadas y comprometidas y la propuesta de ordenación de pagos, así como la tramitación y autorización de los documentos contables correspondientes.
3. Se delega en las personas titulares de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades y de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género en relación con las becas, subvenciones y ayudas públicas, así como, con los convenios que se celebren por delegación de la persona titular del departamento con Comunidades Autónomas, el ejercicio de la competencia de la autorización y el compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones previamente autorizadas y comprometidas y la propuesta de ordenación de pagos en relación con los créditos del presupuesto asignados a las respectivas unidades hasta un importe igual o inferior a 500.000 euros, así como la tramitación y autorización de los documentos contables correspondientes.
4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, en relación con los créditos adscritos a este servicio presupuestario, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) El reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos previamente aprobados y comprometidos, y las propuestas de pago relativas a las mismas para cualquier tipo de gastos, incluidos los derivados de los supuestos referidos en los apartados decimosexto, decimoséptimo y decimoctavo de esta orden, salvo las delegadas en otros órganos.
b) La aprobación del gasto y la ordenación del pago con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora del departamento, así como la aprobación de las cuentas gestionadas por este sistema.
c) La autorización de documentos contables correspondientes a la gestión del presupuesto de gastos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas para cualquier tipo de gastos, incluidos los derivados de los supuestos referidos en los apartados decimosexto, decimoséptimo y decimoctavo de esta orden, salvo las delegadas en otros órganos.
5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Programación y Gestión Económico-Financiera el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las delegadas en otro órgano:
a) La aprobación del gasto y la ordenación del pago con cargo a los anticipos de caja fija, así como la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de los gastos realizados, dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento.
b) La expedición de las órdenes de pago a justificar.
c) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y de los libramientos de pagos a justificar, una vez fiscalizadas las mismas, y su remisión al Tribunal de Cuentas.
6. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos el ejercicio de la competencia de la aprobación, el compromiso del gasto, el reconocimiento y la propuesta de pago de los gastos del Capítulo 1 y de los anticipos reintegrables del personal de la Secretaría de Estado (Capítulo 8), así como la autorización de los documentos contables correspondientes.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el ejercicio de la competencia de aprobación de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares para contratos de naturaleza análoga.
2. Se delega en las personas titulares de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia y de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, en su respectivo ámbito de actuación, el ejercicio de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad en materia de contratación en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 500.000 euros, así como la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos derivados de los mismos, todo ello sin perjuicio de las competencias delegadas en otro órgano.
3. Se delega en la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, en su ámbito de actuación, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad en materia de contratación en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 500.000 euros.
b) La incautación, con independencia de la cuantía del contrato del que se derivan, de las garantías de cualquier tipo exigibles para la celebración de contratos.
c) La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos celebrados con cargo a los créditos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión de la Delegación del Gobierno del Plan Nacional sobre Drogas, en su ámbito de actuación, el ejercicio de la competencia de ordenación de la devolución o la cancelación de las garantías de cualquier tipo exigibles para la celebración de contratos.
5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Programación y Gestión Económico-Financiera el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las delegadas en otro órgano:
a) La ordenación de la devolución o la cancelación y, en su caso, la incautación de las garantías de cualquier tipo exigibles para la celebración de contratos relativos al ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.
b) La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos celebrados con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado.
c) La autorización de los documentos contables de los contratos celebrados con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios de la Secretaría de Estado.
1. La celebración de convenios de colaboración con administraciones locales, así como los que se celebren con personas y entidades públicas o privadas, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones, la propuesta de ordenación de pagos derivados de los mismos y la tramitación y autorización de los documentos contables, se delega, hasta un importe igual o inferior a 500.000 euros o cuando no exista ninguna aportación económica, en las personas titulares de las Direcciones Generales de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad dentro de su respectivo ámbito de actuación.
2. Las encomiendas de gestión que puedan efectuarse al amparo del artículo 4.1.n) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones, la propuesta de ordenación de pagos derivados de los mismos y la tramitación y autorización de los documentos contables, se delega, hasta un importe igual o inferior a 500.000 euros, en las personas titulares de las Direcciones Generales de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad dentro de su respectivo ámbito de actuación.
1. Se delega en la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas el ejercicio de la competencia de otorgamiento de las subvenciones y transferencias nominativas que figuren en su servicio presupuestario, así como la aprobación y el compromiso de gasto correspondiente, con independencia de su cuantía y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia el ejercicio de la competencia para la suscripción de todos los Convenios-programa y las resoluciones de modificación de los mismos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, así como la tramitación y autorización de los documentos contables correspondientes.
3. Se delega en la persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género en su ámbito de actuación, el ejercicio de las competencias relativas al reembolso a las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla de las ayudas sociales establecidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, así como la tramitación y autorización de los documentos contables correspondientes.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de las siguientes competencias:
1. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Nombrar al profesorado de los cursos integrados en el Plan de Formación del departamento.
b) Respecto de los funcionarios con destino en el departamento:
1.º Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades y la excedencia por cuidado de familiares.
2.º Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
3.º Conceder el reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.
4.º Adscribir en comisión de servicios entre puestos de trabajo del departamento y atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo, excepcionando, en ambos casos, los de complemento de destino de nivel 30.
5.º Atribuir temporalmente las funciones previstas en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
6.º Resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.
7.º Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
8.º Reconocer trienios y servicios previos.
9.º Conceder permisos y licencias motivados por realización de funciones sindicales, por lactancia de hijos menores de doce meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto, adopción y acogimiento, paternidad y por estudios, así como conceder disminuciones de jornada por motivos de guarda legal.
10.º Declarar jubilaciones forzosas y de incapacidad permanente.
11.º Autorizar la asistencia del personal del departamento a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en territorio nacional, previo informe de la persona titular de la Subdirección General en que preste sus servicios la persona solicitante, excepto las delegadas en otro órgano.
12.º Autorizar permutas entre personal funcionario del ministerio.
13.º Declarar la situación de servicios en otras administraciones públicas.
14.º Conceder anticipos reintegrables.
15.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal funcionario destinado en los servicios centrales del departamento, siempre que no haya sido delegada en otro órgano.
c) Respecto al personal laboral destinado en el departamento:
1.º Formalizar los contratos de trabajo del personal laboral fijo de nuevo ingreso y del laboral temporal, así como expedir las correspondientes hojas de servicio.
2.º Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.
3.º Conceder anticipos reintegrables.
4.º Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.
5.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal laboral destinado en los servicios centrales del departamento, con excepción del régimen disciplinario y de las delegadas en otro órgano.
2. Se delega en las personas titulares de la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo, de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes, de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad, de la Secretaría General del Instituto de la Juventud, de la Secretaría General del Instituto de la Mujer y de la Presidencia del Consejo de la Juventud de España el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Nombrar al profesorado de los cursos integrados en el Plan de Formación propio del organismo.
b) Respecto a los funcionarios con destino en el organismo:
1.º Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades y la excedencia por cuidado de familiares.
2.º Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
3.º Conceder el reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.
4.º Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
5.º Reconocer trienios y servicios previos.
6.º Conceder permisos y licencias motivados por realización de funciones sindicales, por lactancia de hijos menores de doce meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto, adopción y acogimiento, paternidad y por estudios, así como conceder disminuciones de jornada por motivos de guarda legal.
7.º Declarar jubilaciones forzosas y de incapacidad permanente.
8.º Autorizar la asistencia del personal a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en territorio nacional, previo informe de la persona titular de la Subdirección General en que preste sus servicios la persona solicitante.
9.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal funcionario destinado en el organismo, siempre que no haya sido delegada en otro órgano.
c) Respecto al personal laboral destinado en el organismo:
1.º Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio.
2.º Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.
3.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal laboral destinado en el organismo, con excepción del régimen disciplinario y de las delegadas en otro órgano.
3. Se delega en la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios la adscripción en comisión de servicios entre puestos de trabajo de los funcionarios con destino en la respectiva entidad.
4. Se delega en la persona titular de la Secretaría General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en sus ámbitos de actuación respectivos, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Nombrar al profesorado de los cursos integrados en el Plan de Formación propio del Instituto.
b) Respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Instituto:
1.º Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades y la excedencia por cuidado de familiares.
2.º Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
3.º Reconocer trienios.
4.º Conceder permisos y licencias motivados por realización de funciones sindicales, por lactancia de hijos menores de doce meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto, adopción y acogimiento, paternidad y por estudios, así como conceder disminuciones de jornada por motivos de guarda legal.
5.º Declarar jubilaciones forzosas y de incapacidad permanente.
c) Respecto a los funcionarios con destino en los servicios centrales y periféricos del Instituto:
1.º Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
2.º Reconocer servicios previos.
3.º Declarar las jubilaciones voluntarias.
4.º Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
5.º Acordar la atribución temporal de funciones y resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.
6.º Conceder el reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.
7.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal funcionario destinado en el organismo, siempre que no haya sido delegada en otro órgano.
d) Respecto al personal laboral de los servicios centrales y periféricos del Instituto:
1.º Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio.
2.º Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.
3.º Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
4.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal laboral destinado en el organismo, siempre que no haya sido delegada en otro órgano.
5. Se delega en las personas titulares de las Direcciones Territoriales y de las Direcciones de los Centros de competencia estatal dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, dentro de su ámbito territorial, el ejercicio de la competencia de contratación de personal laboral con carácter temporal, previa aprobación de la Dirección General de dicho Instituto.
6. Se delega en las personas titulares de las Subdirecciones Generales del departamento y de sus organismos autónomos, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, así como en los jefes de las unidades de inferior nivel orgánico directamente dependientes de altos cargos, el ejercicio de las funciones relativas al control de asistencia y la concesión de permisos y licencias al personal con destino en sus unidades, a excepción de las delegadas en otro órgano.
Se delega el ejercicio de la competencia de designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y siempre que éstas últimas tengan una duración igual o inferior a cinco días incluidos viajes, cuando no hayan sido delegadas en otro órgano, conforme al siguiente detalle:
a) En la persona titular de la Dirección del Gabinete del titular del departamento respecto al personal del área de la Ministra.
b) En la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad respecto al personal del área del Secretario de Estado y los titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado.
c) En la persona titular de la Jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría respecto de:
1.º El personal del área de la Subsecretaría y los titulares de las Subdirecciones Generales o asimilados y el personal que preste servicios en las referidas unidades, dependientes directamente de la Subsecretaría, así como el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular de la Subsecretaría prevista en el artículo 8.2 y de los regulados en la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
2.º Los miembros de los órganos de selección que lleven a cabo las pruebas selectivas derivadas de la oferta de empleo público para cubrir plazas de personal adscrito al departamento.
3.º Los consejeros de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, reciban o no sus retribuciones con cargo al presupuesto del ministerio, que deban participar en reuniones o actividades dentro de grupos de trabajo u órganos colegiados del departamento, y siempre que hayan sido oficialmente convocados por el mismo.
d) En la persona titular de la División del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Sanidad y Consumo respecto al personal del área de la Secretaría General y los titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General, así como el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular de la Secretaría General prevista en el artículo 8.2 y de los regulados en la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
e) En las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales del departamento respecto del personal a su cargo.
f) En la persona titular de la Subdirección General de Ordenación Profesional las necesarias para el desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo por los órganos asesores en materia de formación sanitaria especializada, así como las necesarias para la gestión, tramitación y desarrollo de los procedimientos de acceso para la obtención y, en su caso, reconocimiento de los títulos oficiales vinculados al ejercicio de las profesiones sanitarias tituladas y reguladas.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional en la persona titular de la Subdirección General de Ordenación Profesional del ejercicio de la competencia de emisión de informe sobre las solicitudes de expedición del título de especialista en Ciencias de la Salud tramitadas al amparo de la normativa reguladora de la formación sanitaria especializada, así como de nombramiento de los Delegados, Presidentes-Interventores y Vocales de las Mesas de Examen para la realización de las pruebas de acceso a la formación sanitaria especializada.
1. En todo caso, se entenderá que los importes contemplados en esta orden no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos equivalentes.
2. Las referencias hechas en esta orden al personal funcionario se entenderán igualmente aplicables al personal estatutario de las instituciones sanitarias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando el mismo se encuentre destinado en puestos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo del departamento y de sus organismos públicos dependientes, con la excepción del personal destinado en las instituciones sanitarias dependientes del Instituto de Gestión Sanitaria y del personal sometido a régimen estatutario de la Organización Nacional de Trasplantes.
3. La delegación del ejercicio de la competencia para el otorgamiento de subvenciones comprende también la de todas las actuaciones resolutorias que se deriven de su otorgamiento que sean susceptibles de delegación, entre otras, el inicio y resolución de procedimientos de reintegro y la incoación y resolución de procedimientos sancionadores.
4. En el supuesto de cambios en las personas titulares de los órganos referidos en la presente orden, permanecerán vigentes las delegaciones efectuadas salvo revocación expresa por el órgano delegante.
Quedan sin efecto todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden y, en especial, las siguientes:
a) Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes y Orden SAS/1301/2010, de 14 de mayo, por la que se modifica la anterior.
b) Orden IGD/3564/2008, de 26 de noviembre, por la que se delega y se aprueban las delegaciones de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos dependientes.
c) Orden SPI/2077/2011, de 13 de julio, sobre delegación de determinadas competencias del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Los actos y resoluciones dictados por delegación al amparo de las disposiciones mencionadas en el apartado anterior en procedimientos administrativos no finalizados, no perderán su validez ni precisarán de ratificación por las personas titulares de los órganos a las que, conforme a esta orden, se delega el ejercicio de las competencias respectivas.
La presente orden de delegación de competencias producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de enero de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid