El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Igualdad, disponiendo que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres, y la erradicación de toda forma de discriminación. Posteriormente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolló el anterior, estableciendo en su artículo 19 los órganos superiores y directivos en los que se estructura el Ministerio de Igualdad.
El Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, desarrolla su estructura y órganos, hasta el nivel de Subdirección General, y define las competencias de cada uno de estos órganos.
Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedica su artículo 9 al régimen general de la delegación de competencias de las Administraciones Públicas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas, determinando el régimen aplicable al ámbito de la Administración General del Estado.
En atención a lo previsto en la citada ley, así como a las competencias atribuidas a los órganos directivos ministeriales por el Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, procede disponer las delegaciones de la persona titular del Ministerio en otros órganos, y la aprobación de las delegaciones que se efectúan entre los órganos del departamento, así como las que afectan a los organismos públicos adscritos.
Mediante esta orden se pretende dotar a las personas titulares de los órganos que reciben alguna delegación, de los instrumentos necesarios para una gestión más eficaz y eficiente de los asuntos, y, consecuentemente, posibilitar que las diferentes unidades y órganos puedan mejorar la prestación de sus servicios y así colaborar a que el departamento pueda alcanzar de una manera más óptima sus objetivos. Asimismo, se toma en consideración el papel de la Subsecretaría como órgano de asistencia horizontal a todo el Ministerio.
Igualmente, mediante la presente orden se hace efectiva la regulación de las competencias de administración de los créditos para gastos de los presupuestos, ya que el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, atribuye a la persona titular del Ministerio la fijación de los límites por debajo de los cuales las competencias de concesión de subvenciones y ayudas, así como de ejecución presupuestaria a las que se refiere el artículo 63.1 i) y j) de la citada Ley corresponderán a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género y de la Subsecretaría. Por tal motivo, se fija también la cuantía dentro de la que dichos titulares pueden ejercer como propias las competencias en las referidas materias.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
1. Conforme a lo establecido en los artículos 61, párrafos l) y p), 62.2, párrafos h) y j) y 63.1, párrafos i) y j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes la persona titular del Ministerio de Igualdad fija en 12.000.000 de euros el límite por debajo del cual las personas titulares de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género y de la Subsecretaría del Departamento podrán en sus respectivos ámbitos de competencias:
a) Administrar los créditos para gastos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.
b) Conceder subvenciones, ayudas y becas con cargo a los créditos de gasto propios.
2. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado anterior, las modificaciones presupuestarias que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sean competencia del Ministro, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en otros órganos del Departamento.
La persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género ejercerá la competencia para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, sin límite de cuantía, con cargo a los créditos del programa 000X «Transferencias Internas» consignados en su servicio presupuestario.
Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género el ejercicio de las competencias para conceder subvenciones y ayudas en su ámbito de competencias, incluida la aprobación y el compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de su pago, cuando se supere el límite de 12.000.000 de euros establecido en el apartado primero.
Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género el ejercicio de las competencias para la aprobación, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como para interesar la ordenación de los pagos correspondientes, cuando se supere el límite de 12.000.000 de euros establecido en el apartado primero.
Se delega en la persona titular de la Subsecretaría y de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, en sus respectivos ámbitos de competencias y siempre que no recaiga sobre ellas mismas, el ejercicio de la competencia de designación de las personas representantes del Ministerio de Igualdad en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinada la persona titular del órgano que deba representar al Ministerio, a propuesta, en su caso, del órgano superior o directivo correspondiente por razón de la materia.
Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:
a) La propuesta y ejecución de los planes de empleo que afecten al Ministerio o a sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
b) La determinación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución, en el Ministerio y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento previstos.
c) El reconocimiento, a propuesta de los titulares de los centros directivos o unidades correspondientes, del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento previstos en los servicios centrales del Departamento, de acuerdo con los criterios fijados.
d) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del Departamento y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, así como la adopción de las medidas necesarias que los garanticen.
e) La ejecución de las sentencias que conlleven la pérdida de la condición de funcionario o el despido del personal laboral.
f) El otorgamiento de los premios y las recompensas que procedan.
g) La propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
h) Cualquier otra competencia ordinaria en materia de recursos humanos, referida al personal del Ministerio y de los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, que no haya sido delegada en otro órgano, excepto la aceptación de la renuncia del personal funcionario.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de la competencia de autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio de la persona titular de la Secretaría de Estado, así como del personal directivo bajo su dependencia funcional con rango de Director general o asimilado dependientes de la persona titular del Ministerio.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección del Gabinete del titular del Departamento el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular del Ministerio prevista en el artículo 8.2 y en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:
a) La aprobación de las propuestas de los estados de gastos del Ministerio, y de los presupuestos de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y, en su caso, su remisión al Ministerio de Hacienda.
b) La autorización de las modificaciones presupuestarias, en los casos en que la misma corresponda a la persona titular del Departamento, y la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Hacienda.
c) La autorización de la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de los compromisos de gasto adquiridos para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia.
d) El establecimiento del sistema de anticipos de caja fija del Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
e) El dictado de las normas para la expedición de órdenes de pagos a justificar en el ámbito del Departamento.
f) Las comprendidas en la instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado aprobada por la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.
g) La aprobación o conformidad a las cuentas que el Ministerio haya de rendir al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos previstos en la Ley 47/2003, 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, el ejercicio de la competencia de autorización de las imputaciones de crédito a las que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con cargo al presupuesto del organismo, que deban someterse a la aprobación del Ministerio de Hacienda.
3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales el ejercicio de las siguientes competencias, salvo que hayan sido delegadas en otro órgano:
a) La expedición de documentos contables necesarios para la reposición de fondos, la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de Cuentas; todo ello en relación con el anticipo de caja fija de la Caja Pagadora General del Ministerio.
b) El cumplimiento de las obligaciones económicas, incluido el pago de costas, derivado de la ejecución de sentencias dictadas en procedimientos en que hubiera sido parte el Ministerio, con independencia de su importe.
4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos el ejercicio de la competencia para aprobar y comprometer gastos y para reconocer las obligaciones y proponer el pago de las obligaciones económicas imputables al Capítulo 1 del presupuesto del Departamento.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias, siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano:
a) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como Órgano de Contratación en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea inferior a 12.000.000 de euros y superior a 300.000 euros, así como la aprobación y el compromiso del gasto y la autorización de los correspondientes documentos contables, en el ámbito de las competencias de la Subsecretaría.
b) El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago y la autorización de los correspondientes documentos contables de los contratos a los que se hace referencia en el párrafo anterior.
c) La aprobación de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares.
2. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales, el ejercicio de las siguientes competencias, salvo que hayan sido delegadas en otro órgano:
a) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como Órgano de Contratación en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 300.000 euros, en el ámbito de las competencias de la Subsecretaría.
b) La aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago y la autorización de los correspondientes documentos contables de los contratos a los que se hace referencia en el párrafo anterior.
c) La devolución o cancelación y, en su caso, la incautación de las garantías de cualquier tipo exigidas para la celebración de contratos.
d) La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos y convenios celebrados con cargo a los créditos del Departamento.
e) La aprobación y disposición de gasto, el reconocimiento de obligaciones y la autorización de pagos en relación con el sistema de anticipos de caja fija de la Caja Pagadora General del Ministerio, con cargo a los créditos previamente autorizados.
f) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos gestionados a través de libramientos expedidos a justificar con cargo a los créditos previamente autorizados, y siempre que no esté expresamente delegada en otros órganos.
3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y de Inspección de Servicios el ejercicio de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento en materia de contratación en relación con aquellos contratos celebrados con cargo al capítulo 1 cuyo valor estimado sea igual o inferior a 300.000 euros, así como la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, y la autorización de los correspondientes documentos contables.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias dentro de su ámbito de actuación, siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano:
a) La celebración de convenios, acuerdos y protocolos generales de actuación o instrumentos similares con comunidades autónomas, otras Administraciones Públicas o personas y entidades públicas o privadas, por importe inferior a 12.000.000 de euros, o cuando no exista aportación económica.
b) La formalización de los encargos a medios propios personificados que pudieran efectuarse al amparo de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuya cuantía supere 300.000 euros.
c) La aprobación y compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago y la autorización de los correspondientes documentos contables en relación con las competencias señaladas en las letras a) y b).
2. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales, la formalización de los encargos a medios propios personificados, que se realicen al amparo de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuya cuantía sea igual o inferior a 300.000 euros, y que no esté delegada en otros órganos, así como la aprobación y compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, y la autorización de los correspondientes documentos contables.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de todas las competencias que la legislación aplicable atribuye a la persona titular del Departamento en relación con la gestión patrimonial, sin perjuicio de las delegadas en otros órganos.
2. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales el ejercicio de las competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio por la legislación patrimonial en relación con:
a) La desafectación, enajenación, cesión, destrucción, inutilización o abandono, según proceda, de bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso, salvo que hayan sido delegadas en otro órgano.
b) Las autorizaciones sobre bienes afectados o adscritos al Departamento otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de la Administraciones Públicas.
Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría de Igualdad, dentro de su respectivo ámbito de actuación, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, así como la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, y la autorización de los correspondientes documentos contables, en aquellos casos en los que el importe de las mismas supere el límite al que se refiere el apartado primero.1 de la presente orden.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría la competencia de aprobación del Programa editorial del Departamento.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica:
a) La inclusión de las modificaciones extraordinarias en el Plan editorial del Departamento, por razones de urgencia o necesidad.
b) La fijación o modificación de los precios de venta al público de las publicaciones del Ministerio.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:
a) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos que no hayan sido dictados por la persona titular de la Subsecretaría en virtud de sus propias competencias.
b) La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables cuando correspondan a la persona titular del Ministerio, siempre que no hubieran sido dictados por la persona titular de la Subsecretaría en virtud de sus propias competencias.
c) La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial en que haya emitido dictamen preceptivo el Consejo de Estado.
d) La resolución de las solicitudes formuladas al amparo del derecho de petición.
e) La contestación a los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia de resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial en que no haya emitido dictamen preceptivo el Consejo de Estado.
Se delega en la persona titular de la Subsecretaría la competencia para resolver las solicitudes de acceso a la información que, atribuidas al Ministerio de Igualdad en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se refieran a cuestiones generales del departamento o a materias que excedan el ámbito competencial de las Direcciones Generales.
Se delega en la persona titular de la Subsecretaría la competencia para nombrar y separar a las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado y del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, sin perjuicio de las delegadas en otro órgano.
Se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, el ejercicio de las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de Estado, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, por importe igual o inferior a 300.000 euros, siempre que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros.
1. Se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, el ejercicio de las competencias para la concesión de subvenciones, ayudas y becas, por importe igual o inferior a 300.000 de euros así como la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, y la autorización de los correspondientes documentos contables.
2. Se delega en la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género en su ámbito de actuación, el ejercicio de las competencias relativas al reembolso a las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla de las ayudas sociales establecidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, así como la tramitación y autorización de los documentos contables correspondientes.
Se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, el ejercicio de las competencias para:
a) La celebración de convenios, acuerdos y protocolos generales de actuación o instrumentos similares con comunidades autónomas, otras Administraciones Públicas o personas y entidades públicas o privadas, por importe igual o inferior a 300.000 de euros, o cuando no exista aportación económica.
b) La formalización de los encargos a medios propios personificados cuya cuantía sea igual o inferior a 300.000 de euros, que pudieran efectuarse al amparo de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
c) La aprobación y compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, así como autorización de los documentos contables, correspondientes a los instrumentos definidos en los párrafos a) y b).
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría la fijación del importe del valor estimado a partir del cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos, conforme a lo establecido en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación:
a) El ejercicio de las competencias como Órgano de Contratación atribuidas a la persona titular de la Secretaría de Estado en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 300.000 de euros.
b) La aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago y la autorización de los correspondientes documentos contables de los contratos a los que se hace referencia en el párrafo anterior.
3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales el ejercicio de las siguientes competencias, salvo que hayan sido delegadas en otro órgano:
a) La devolución o cancelación y, en su caso, la incautación de las garantías de cualquier tipo exigidas para la celebración de contratos.
b) La autorización, compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago con cargo al anticipo de caja fija, así como la tramitación de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, en base a lo dispuesto en el artículo 78.1 de la Ley 47/2003.
c) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos a justificar, así como la remisión telemática al Tribunal de Cuentas.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de la competencia de autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio de las personas titulares de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular de la Secretaría de Estado, prevista en el artículo 8.2 y los regulados en la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
1. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y de Inspección de Servicios el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Convocar y resolver los planes de acción social y formación, así como nombrar al profesorado de los cursos integrados en el plan de formación del departamento.
b) Respecto del personal funcionario con destino en el Departamento:
1.º Conceder las excedencias reguladas en la normativa vigente en sus distintas modalidades.
2.º Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
3.º Conceder el reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.
4.º Proveer en comisión de servicios entre puestos de trabajo del Departamento y atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de los funcionarios que hayan sido cesados en puestos de libre designación, removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, o reingresos al servicio activo de funcionarios sin reserva de puesto de trabajo. En todos los casos, estarán excepcionados los de complemento de destino de nivel 30.
5.º La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
6.º Resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.
7.º Formalizar las tomas de posesión y cese de los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
8.º Reconocer trienios y servicios previos.
9.º Conceder los permisos y licencias regulados en la normativa vigente.
10.º El control del cumplimiento de jornadas y horarios.
11.º Declarar jubilaciones forzosas y de incapacidad permanente.
12.º Autorizar permutas entre personal funcionario del Departamento.
13.º Conceder anticipos reintegrables.
14.º Conceder la prórroga de hasta veinte días de los plazos para el cese o la incorporación, en caso de puestos obtenidos por concurso o libre designación.
15.º Reconocer el derecho al complemento de destino establecido en el artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
16.º La adscripción a un puesto de trabajo de distinta Unidad administrativa por razones de salud o rehabilitación.
17.º La adscripción a un puesto de trabajo de distinta Unidad administrativa de las empleadas víctimas de violencia de género.
18.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal funcionario destinado en el Departamento, excluidos los organismos públicos dependientes, siempre que no haya sido delegada en otro órgano.
b) Respecto al personal laboral destinado en el Departamento:
1.º Formalizar los contratos de trabajo del personal laboral fijo de nuevo ingreso y del laboral temporal, así como expedir las correspondientes hojas de servicio.
2.º Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.
3.º Conceder anticipos reintegrables.
4.º La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para la contratación de personal laboral.
5.º La provisión de puestos vacantes de personal laboral.
6.º Las declaraciones de jubilación forzosa o por incapacidad permanente. Asimismo, la declaración de las jubilaciones voluntarias, la suspensión y la extinción del contrato laboral por incapacidad del trabajador.
7.º El acuerdo para el desempeño de puestos vacantes de personal laboral de distinto grupo profesional.
8.º La concesión de permisos y licencias regulados en la normativa vigente.
9.º El control del cumplimiento de jornadas y horarios.
10.º La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios.
11.º En general, todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal laboral de los servicios centrales del departamento atribuidos por la legislación a la Subsecretaría y no delegados en otros órganos.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades:
a) Respecto al personal funcionario con destino en el organismo:
1.º Conceder las excedencias reguladas en la normativa vigente en sus distintas modalidades.
2.º Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
3.º Conceder el reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.
4.º Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
5.º Reconocer trienios y servicios previos.
6.º Conceder los permisos, licencias y excedencias regulados en la normativa vigente.
7.º El control del cumplimiento de jornadas y horarios.
8.º Declarar jubilaciones forzosas y de incapacidad permanente.
9.º Resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.
10.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal funcionario destinado en el organismo, siempre que no haya sido delegada en otro órgano.
c) Respecto al personal laboral destinado en el organismo:
1.º Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio.
2.º Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.
3.º La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para la contratación de personal laboral del organismo.
4.º La provisión de puestos vacantes de personal laboral.
5.º Las declaraciones de jubilación forzosa o por incapacidad. Asimismo, la declaración de las jubilaciones voluntarias, la suspensión y la extinción del contrato laboral por incapacidad del trabajador.
6.º El acuerdo para el desempeño de puestos vacantes de personal laboral de distinto grupo profesional.
7.º La concesión de permisos y licencias regulados en la normativa vigente.
8.º El control del cumplimiento de jornadas y horarios
9.º La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios.
10.º En general, cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal laboral destinado en el organismo, siempre que no haya sido delegada en otro órgano.
Se delega el ejercicio de la competencia de designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y siempre que estas últimas tengan una duración igual o inferior a cinco días, incluidos viajes, cuando no hayan sido delegadas en otro órgano, conforme al siguiente detalle:
a) En la persona titular de la Jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría respecto de:
1.º El personal adscrito a dicho Gabinete y las personas titulares de las Subdirecciones Generales o asimilados y el personal que preste servicios en las referidas Unidades, dependientes directamente de la Subsecretaría, así como el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular de la Subsecretaría prevista en el artículo 8.2 y de los regulados en la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
2.º Los Consejeros de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, reciban o no sus retribuciones con cargo al presupuesto del Ministerio, que deban participar en reuniones o actividades dentro de grupos de trabajo u órganos colegiados del Departamento, y siempre que hayan sido oficialmente convocados por el mismo.
b) En la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento, respecto del personal a su cargo, así como del titular de la Subsecretaria.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la propuesta del Programa editorial del Departamento para su aprobación por la persona titular de la Subsecretaría.
1. En todo caso, se entenderá que los importes contemplados en esta orden no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos equivalentes.
2. Se entenderá que la delegación del ejercicio de la competencia para el otorgamiento de subvenciones incluye la convocatoria y todas las competencias que le pudieran corresponder como órgano concedente de la subvención, ya sea en los procedimientos de concesión, gestión, justificación y comprobación de las ayudas, como en los procedimientos de reintegro o sancionadores que pudieren seguirse de las mismas. Asimismo, se entenderá delegada la competencia para designar instructores en los procedimientos sancionadores.
En el ámbito de esta delegación se entenderán también incluidas la resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como en casos de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas.
En el caso de subvenciones que se concedan de forma directa, quedarán incluidas en el objeto de la delegación las competencias propias del órgano delegante relativas a la suscripción del correspondiente convenio o a la firma de la correspondiente resolución a través de los cuales se canalicen estas subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En el supuesto de cambios en las personas titulares de los órganos referidos en la presente orden, permanecerán vigentes las delegaciones efectuadas salvo revocación expresa por el órgano delegante.
En virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, quedan sin efecto todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden y, en particular, en la parte relativa a las competencias de este Departamento, las siguientes:
a) Orden PRA/456/2018, de 3 de mayo, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
b) Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias.
Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de diciembre de 2020.–La Ministra de Igualdad, Irene María Montero Gil.
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