En el recurso contencioso-administrativo n.º 110/2009, interpuesto por la «Asociación Española de Operadoras de Gases Licuados del Petróleo», la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Tercera) ha dictado sentencia de fecha 19 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente
FALLAMOS
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 110/2009 interpuesto por la Asociación Española de Operadoras de Gases Licuados del Petróleo declarando la nulidad, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, de la Orden ITC/2608/2009, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Orden ITC/1858/2008, de 26 de junio, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.
No imponer las costas del proceso a ninguna de las partes.
Ordenar la publicación de este fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Pedro José Yagüe, Manuel Campos, Eduardo Espín, José Manuel Bandrés y María Isabel Perelló.–Rubricados.
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