La disposición transitoria cuarta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, faculta al Gobierno para establecer los precios máximos de venta al público de gases licuados del petróleo envasado, en tanto las condiciones de concurrencia y competencia en este mercado no se consideren suficientes.
Con mayor concreción, el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos, dispone que el Ministro de Industria y Energía, mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, establecerá un sistema de fijación de precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados, que atienda a condiciones de estacionalidad en los mercados.
El sistema vigente es el recogido en la Orden ITC/1858/2008, de 26 de junio, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, que afecta a los envases de carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, modificada por la Orden ITC/776/2009, de 30 de marzo.
La presente orden modifica la fórmula de determinación del precio máximo establecido en la citada Orden ITC/1858/2008, de 26 de junio, con el fin de proteger los intereses de los consumidores ante la volatilidad de las cotizaciones internacionales del flete y la materia prima.
De acuerdo con la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, esta orden ha sido sometida a informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar la presente orden, mediante acuerdo adoptado en su reunión de 26 de septiembre de 2009.
En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
Se modifica el apartado tercero de la Orden ITC/1858/2008, de 26 de junio, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados que pasa a tener la siguiente redacción:
«Tercero. Fórmula para la determinación de los precios máximos de venta antes de impuestos.
1. Los precios máximos de venta al público, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados a que hace referencia el apartado segundo de la presente orden, se determinarán según la siguiente fórmula:
Pn = λ * Cn + (1 – λ) * Pn–1 – Costes de comercialización del mesn–1) + Costes de comercialización del mesn
En la que:
Pn = Precio máximo sin impuestos en euros/kilogramo del mes n.
Pn–1 = Precio máximo sin impuestos en euros/kilogramo vigente en el mes n-1 resultante de la última actualización trimestral.
Cn= Coste de la materia prima y flete del mes n.
n = Cada uno de los meses del año.
λ = Factor de ponderación que será igual a 0,25.
Donde:
Cbut,i = Media de la cotización, correspondiente al mes i, del butano FOB Mar del Norte (ARGUS NORTH SEA INDEX) y del butano FOB Arabia Saudí (Contract Price S. Arabia), en dólares por tonelada.
Cpro,i = Media de la cotización, correspondiente al mes i, del propano FOB Mar del Norte (ARGUS NORTH SEA INDEX) y del propano FOB Arabia Saudí (Contract Price S. Arabia), en dólares por tonelada.
Fi = Flete medio, correspondiente al mes i, de la ruta Rass Tanura-Mediterráneo, para buques de 54.000-75.000 metros cúbicos, publicada en el «Poten and Partners», en dólares por tonelada.
ei = Media mensual del cambio dólar/euro publicado por el Banco Central Europeo correspondiente al mes i.
2. Los precios máximos de venta al público se revisarán con periodicidad trimestral y producirán efectos a partir del día 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre siempre que el valor del término Cn obtenido de la aplicación de la fórmula del apartado 1 de este artículo, experimente una variación al alza o a la baja superior al 2 % respecto al valor Cn vigente.»
Desde las cero horas del día de entrada en vigor de esta orden y mientras no sea modificado por resolución del Director General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera de la Orden ITC/1858/2008, de 26 de junio, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados, definidos en el apartado segundo de dicha orden, será de 0,737528 euros/kilogramo en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo previsto en el apartado cuarto de dicha Orden ITC/1858/2008, de 26 de junio, para la Comunidad Autónoma de Canarias.
El precio máximo resultante de la aplicación del sistema establecido en la presente orden se aplicará a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior.
A estos efectos, se entiende por suministros pendientes de ejecución aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor del referido precio máximo.
Esta orden entrará en vigor el día 1 de octubre de 2009.
Madrid, 28 de septiembre de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
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