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Documento BOE-A-2011-9734

Real Decreto 774/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2011, páginas 55059 a 55061 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-9734
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/06/03/774

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 72/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se adapta la política agrícola común mediante modificación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas, establece mecanismos para una eliminación progresiva del sistema de cuotas lácteas, mediante aumentos anuales del 1 por ciento por campaña desde 2009/2010 hasta 2013/2014.

Estos incrementos progresivos de cuota se adicionan al incremento del 2 por ciento lineal por estado miembro de la Unión Europea establecido en el Reglamento (CE) n.º 248/2008 del Consejo, de 17 de marzo, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 en lo que respecta a las cuotas lácteas nacionales.

Dados estos incrementos de cuota, en la actualidad, la reserva nacional dispone de cantidad suficiente para desarrollar medidas que permitan al sector lácteo una adaptación progresiva a la desaparición del sistema de cuotas prevista para el año 2015.

En este sentido, con el objetivo de maximizar el uso de la cuota disponible en España, se introduce la cesión del derecho de uso de la reserva nacional como medida de reestructuración en el Plan estratégico del sector lácteo horizonte 2015, elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

De este modo, todos los productores que deseen aumentar el tamaño de su explotación podrán hacerlo de una manera gratuita, sencilla y flexible. Es una medida de adaptación y orientación al mercado que permite la utilización de la cuota disponible en la reserva nacional a todos aquellos ganaderos que quieran mejorar su capacidad productiva, es renovable con carácter anual, incluye la posibilidad de renuncia y está sujeta a unos determinados requisitos.

En aras de la necesaria simplificación y para no incrementar las cargas administrativas, procede llevar a cabo la cesión de forma directa, sin necesidad de solicitud por los productores.

Por ello, es preciso modificar el articulado introduciendo un nuevo párrafo en el artículo 14 al efecto, y una nueva disposición transitoria, en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo.

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de junio de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.

El Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo párrafo f) en el artículo 14, con el siguiente contenido:

«f) Mediante la cesión temporal gratuita de cuota procedente de la reserva nacional, se cederá la disponibilidad individual de cuota a aquellos productores que cumplan los requisitos establecidos a tal finalidad. Dichos requisitos y condiciones se recogen en la disposición transitoria quinta de este real decreto.»

Dos. Se añade una disposición transitoria quinta, con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria quinta. Cesiones de uso gratuitas.

1. Se cede temporalmente el uso de la cuota existente en la reserva nacional, a todos los titulares de cuota láctea con base en los criterios objetivos y requisitos relativos a la cantidad de referencia de cada uno, que figuran en el apartado 4.

La cesión de uso gratuita, con cargo a la reserva nacional, sólo producirá efectos para cada uno de los períodos de tasa suplementaria en que se ceda el derecho a uso y la cuota así cedida pertenecerá siempre a la reserva nacional, por lo que no se sumará a las cuotas lácteas asignadas individualmente a cada ganadero.

2. La cuota cuyo uso se cede temporalmente está sujeta a las siguientes condiciones:

a) No se modificará el contenido en materia grasa de las cuotas asignadas a los productores.

b) No generará limitaciones a la posibilidad de transferir, ceder o trasvasar la cuota asignada.

c) La cuota cedida de la reserva nacional puede ser objeto de trasvase temporal.

d) Si el titular realiza una cesión temporal durante el período en curso, se reintegrará automáticamente en la reserva nacional.

e) En el caso de transferencias de cuota con explotación (T1), la cesión gratuita de cuota de la que es beneficiario el transferidor, pasaría a estar durante el período en curso a favor del adquirente.

f) En caso de que las entregas del productor beneficiario estuvieran por debajo de su cuota disponible en el período correspondiente, la parte de la cesión gratuita de cuota no entregada pasará nuevamente a la reserva nacional, con el objeto de disponer de la misma a efectos de las compensaciones establecidas en el artículo 25.3 del Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea.

g) La cuota concedida no entra en el cálculo de retirada para el período siguiente.

h) La cuota cedida de la reserva nacional de cuota láctea no genera derecho a solicitar derechos de pago único a la reserva nacional de pago único.

i) La cuota láctea objeto de cesión no entra en el cálculo del pago adicional.

3. En caso de que un productor no desee utilizar el derecho de uso de la cuota cedida procedente de la reserva nacional puede renunciar a ella, mediante escrito dirigido a la Directora General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, que se presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma en donde radique la explotación del solicitante o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se podrá presentar las solicitudes en el registro electrónico en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El plazo de presentación de la renuncia comprenderá desde el 1 de julio hasta el 30 de julio del año 2011 para el período 2011/2012 y desde el 1 de abril hasta el 30 de abril para los siguientes períodos.

4. Criterios objetivos:

a) La cantidad de cuota objeto de cesión del derecho de uso se calculará sobre la cuota disponible en la explotación a 31 de marzo del año en que finaliza el período anterior.

b) Para el cálculo, se harán dos estratos de acuerdo a la cuota disponible de cada productor, y se aplicará un porcentaje distinto a cada estrato para calcular la cantidad de cuota objeto de cesión del derecho de uso. La cantidad de cuota láctea que constituye el límite de los estratos es de 305.000 kg por explotación, de manera que:

1.º Hasta los primeros 305.000 kg se cederá el 6 por ciento de la cuota disponible procedente de la reserva nacional.

2.º Por la cuota disponible restante, el porcentaje de cesión será del 5 por ciento de la cuota disponible.

c) En todo caso no se cederá el derecho al uso de cantidades ni superiores a 200.000 kg ni inferiores a 3.000 kg de cuota láctea procedente de la reserva nacional por explotación.

Requisitos. Será condición para tener derecho al uso de la cuota cedida desde la reserva nacional haber realizado entregas o ventas directas durante el período anterior, superiores al 85 por ciento de la cuota disponible para dicho período y no haber sido cedente de cuota durante el período anterior.

Los productores podrán consultar la cantidad de cuota cuyo uso se cede desde la reserva nacional a través del sistema de consulta y gestión de cuotas lácteas SIGLAC (http://www.marm.es/app/vocwai/Inicio.aspx?tg=siglac&sec=SCL).

5. En caso de no reunir los requisitos o condiciones previstos en esta disposición, no habrá derecho al uso de la cuota que en ella se regula, sin ninguna otra consecuencia desfavorable para el administrado.»

Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva.

Este real decreto surtirá efectos desde el 1 de abril de 2011.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de junio de 2011.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,

ROSA AGUILAR RIVERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/06/2011
  • Fecha de publicación: 04/06/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 14 y AÑADE la disposición transitoria 5 al Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-2003-5956).
  • CITA Reglamento (CE) 72/2009, de 19 de enero (Ref. DOUE-L-2009-80120).
Materias
  • Cesión de Derechos
  • Cuota de producción
  • Leche
  • Productos lácteos

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