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Documento BOE-A-2011-6423

Resolución de 6 de abril de 2011, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la de 20 de julio de 2007, por la que se aprueban las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes de participación en TARGET2- Banco de España (TARGET2-BE).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2011, páginas 37009 a 37010 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2011-6423
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/04/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Ejecutiva del Banco de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1, apartados a) y h) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España; en el artículo 66.1, apartados a) e i) del Reglamento Interno del Banco de España y en la Cláusula 49.ª de las «Cláusulas Generales relativas a las condiciones uniformes de participación en TARGET2-Banco de España (TARGET2-BE)», aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 20 de julio de 2007, y con motivo de la adopción por parte del Banco Central Europeo de la Orientación («Guideline»), de 17 de marzo de 2011, por la que se modifica la Orientación BCE/2007/2, de 26 de abril de 2007, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2011/2), acuerda:

Primero.–Incluir en las citadas «Cláusulas Generales relativas a las condiciones uniformes de participación en TARGET2-Banco de España (TARGET2-BE)», aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 20 de julio de 2007, las modificaciones que se recogen a continuación:

1. Se añadirán los siguientes párrafos al apartado 3 de la cláusula 24.ª:

«No obstante, el Consejo de Gobierno podrá, previa decisión motivada, excluir de la prohibición de acceso a crédito a un día a las entidades de contrapartida central que cumplan lo siguiente en el momento pertinente:

a) estar cualificadas a los efectos del apartado 2, letra e), siempre que, además, estén autorizadas para actuar como entidades de contrapartida central conforme a la legislación interna o de la Unión aplicable;

b) estar establecidas en la zona euro;

c) estar sujetas a supervisión o vigilancia de las autoridades competentes;

d) cumplir las exigencias de vigilancia relativas a la ubicación de las infraestructuras que ofrecen servicios en euros según se publican en la dirección del BCE en Internet1;

e) tener cuenta del módulo de pagos de TARGET2;

f) tener acceso a crédito intradía;

El crédito a un día que se conceda a las entidades de contrapartida central que cumplan los requisitos que anteceden se regirá por lo dispuesto en el título V de las Condiciones (inclusive, a efectos interpretativos, las disposiciones sobre activos de garantía admisibles).

A efectos interpretativos, las sanciones establecidas en los apartados 5 y 6 de la cláusula 26.ª de las Condiciones se aplicarán a las entidades de contrapartida central que no reembolsen el crédito a un día que les haya concedido el Banco de España.»

1 La política del Eurositema en cuanto a la ubicación de infraestructuras se expone en las declaraciones siguientes, publicadas en inglés en la dirección del BCE en internet www.ecb.europa.eu: a) «Policy statement on euro payment and settlement systems located outside the euro area», de 3 de noviembre de 1998; b) «The Eurosystem’s policy line with regard to consolidation in central counterparty clearing», de 27 de septiembre de 2001; c) «The Eurosystem policy principles on the location and operation of infraestructures settling in euro-denominated payment transactions», de 19 de julio de 2007, y d) «The Eurosystem policy principles on the location and operation of infrastructures settling euro-denominated payment transactions: specification of “legally and operationally located in the euro area”», de 20 de noviembre de 2008.

Segundo.–Las modificaciones contenidas en el punto primero anterior se aplicarán desde el 11 de abril de 2011.

Madrid, 6 de abril de 2011.–El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/04/2011
  • Fecha de publicación: 09/04/2011
  • Aplicable desde el 11 de abril de 2011.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 4 de julio de 2022, (Ref. BOE-A-2022-11222).
  • Fecha de derogación: 07/07/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA la cláusula 24.3 de la Resolución de 20 de julio de 2007 (Ref. BOE-A-2007-22007).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 66 del Reglamento aprobado por Resolución de 28 de marzo del 2000 (Ref. BOE-A-2000-6533).
    • art. 23 de la Ley 13/1994, de 1 de junio (Ref. BOE-A-1994-12553).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Banco de España
  • Créditos
  • Entidades de crédito
  • Redes de telecomunicación
  • Sanciones

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