En cumplimiento de lo establecido en la «Resolución de 15 de octubre de 2007 de la extinta Dirección General de Ferrocarriles por la que se establecen los itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para las habilitaciones de personal ferroviario a impartir en los centros de homologación de formación de personal ferroviario»,
Esta Dirección general procede a la modificación de dicha resolución, según lo siguiente:
Habiendo sido otorgadas por con fecha 1 de diciembre de 2010 la autorización de circulación del material rodante 120.050 de la Familia Alstom/CAF y al no presentar dicho vehículo diferencias formativas sustanciales, el mismo queda incluido dentro del alcance formativo del código AC03, Serie 120, con 96 horas de formación.
Asimismo se incluye en la Familia General Motors Habilitaciones, la locomotora con el código GM08, subserie 310.1 (TMD) con 80 horas de formación. En la Familia General Motors Transiciones se incluye una modificación en la locomotora Serie 335.
Igualmente se incluye la modificación de clasificación de la locomotora con el código VS08, serie 253 de la Familia de Vehículos Singulares, por la del código TB003 serie 253 de la Familia TALGO/Bombardier.
A su vez se incluye una modificación en la Familia Plataforma CIVIA Transiciones, por la cual se pasa de las 24 horas de formación actuales disponiendo de las habilitaciones CI01 y CI02, a las 40 horas de formación.
Además dichas modificaciones propuestas no figuran incluidas en la mencionada resolución, ni en sus posteriores modificaciones, por ello se hace necesario modificar la misma estableciendo los correspondientes itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para la obtención de las preceptivas habilitaciones de conducción de dicho nuevo material rodante.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la resolución de 15 de octubre de 2007 y la disposición final cuarta de la «Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal»,esta Dirección general, previa audiencia del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, empresas ferroviarias, centros homologados de formación de personal ferroviario y sindicatos más representativos del sector, ha resuelto modificar la citada resolución de 15 de octubre de 2007 en la forma que se indica a continuación:
1) La referencia a la «Familia Alstom/CAF Habilitaciones» («Itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima para las habilitaciones del personal de conducción»), queda redactada en la siguiente forma:
Familia Alstom/CAF. Habilitaciones
Código |
Alcance de la habilitación |
Horas de formación |
---|---|---|
AC01 |
Serie 100 |
144 |
AC02 |
Serie 104 |
104 |
AC03 |
Serie 120 (*) |
96 |
AC04 |
Serie 114 |
104 |
AC05 |
Serie 121 |
96 |
(*) La transformación realizada en la Subserie 100.1 de la «Familia Alstom/CAF Habilitaciones», produce la desaparición de la misma.
La referencia al código AC03, Serie 120 de la «Familia Alstom/CAF Habilitaciones», en relación a los vehículos numerados como Serie 120.050 y siguientes, están incluidas en el alcance formativo de la serie 120, todo ello por no presentar diferencias formativas sustanciales.
2) Se incluye la Subserie 310.1 (TMD), en la «Familia General Motors Habilitaciones», ya que se trata de una composición indeformable compuesto de dos locomotoras y varios vagones, y queda redactada en la siguiente forma:
Familia General Motors. Habilitaciones
Código |
Alcance de la habilitación |
Horas de formación |
---|---|---|
GM01 |
Serie 333 y subserie 333.1 y 333.2 |
80 |
GM02 |
Subseries 333.3 y 333.4 |
80 |
GM03 |
Serie 319 y subserie 319.2 |
80 |
GM04 |
Subseries 319.3 y 319.4 |
80 |
GM05 |
Serie 310 |
80 |
GM06 |
Serie 334 |
80 |
GM07 |
Serie 335 |
80 |
GM08 |
Subserie 310.1 (TMD) |
80 |
3) Se modifica las Transiciones de la Serie 335 de la «Familia General Motors Transiciones», («Itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima para las habilitaciones del personal de conducción»), y queda redactada en la siguiente forma:
Familia General Motors. Transiciones
Código |
Disponiendo de habilitación |
Horas de formación |
---|---|---|
GM01 |
GM03 |
16 |
GM01 |
GM02, GM04 o GM06 |
24 |
GM01 |
GM05, GM07, GM08 |
40 |
GM02 |
GM01, GM03, GM04 o GM06 |
16 |
GM02 |
GM05 o GM08 |
24 |
GM02 |
GM07 |
40 |
GM03 |
GM01 |
16 |
GM03 |
GM02, GM04 o GM06 |
24 |
GM03 |
GM05, GM08 |
40 |
GM03 |
GM07 |
32 |
GM04 |
GM06 |
16 |
GM04 |
GM01, GM02, GM03 |
24 |
GM04 |
GM05, GM07 o GM08 |
40 |
GM05 |
GM01, GM02, GM03, GM04 o GM06 |
24 |
GM05 |
GM07 |
40 |
GM05 |
GM08 |
16 |
GM06 |
GM02 o GM04 |
16 |
GM06 |
GM01 o GM03 |
24 |
GM06 |
GM05, GM07 o GM08 |
40 |
GM07 |
GM01, GM02, GM04, GM05, GM06 o GM08 |
40 |
GM07 |
GM03 |
32 |
GM08 |
GM01, GM02, GM03, GM04 o GM06 |
24 |
GM08 |
GM05 |
16 |
GM08 |
GM07 |
40 |
4) Desaparece la locomotora 253, con código VS08, de la «Familia Vehículos Singulares Habilitaciones» («Itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima para las habilitaciones del personal de conducción») y queda redactada en la siguiente forma:
Familia Vehículos singulares. Habilitaciones
Código |
Alcance de la habilitación |
Horas de formación |
---|---|---|
VS01 |
Serie 250 |
80 |
VS02 |
Serie 309 |
80 |
VS03 |
Serie 311 |
80 |
VS04 |
Serie 354 |
80 |
VS05 |
Serie 355 |
80 |
VS06 |
Serie 442 |
80 |
VS07 |
Series 450 y 451 |
80 |
5) Se incluye la locomotora 253, con código TB03, en la «Familia Talgo/Bombardier Habilitaciones» («Itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima para las habilitaciones del personal de conducción») y queda redactada en la siguiente forma:
Familia Talgo/Bombardier. Habilitaciones
Código |
Alcance de la habilitación |
Horas de formación |
---|---|---|
TB01 |
Serie 102 y 112 |
144 |
TB02 |
Serie 130 |
112 |
TB03 |
Serie 253 |
80 |
6) Se modifica la referencia a la «Familia Plataforma Civia Transiciones» («Itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima para las habilitaciones del personal de conducción»), y queda redactada en la siguiente forma:
Familia Plataforma Civia. Transiciones
Código |
Disponiendo de habilitación |
Horas de formación |
---|---|---|
CI01 |
CI02 |
40 |
CI02 |
CI01 |
40 |
Madrid, 6 de junio de 2011.–El Director General de Infraestructuras Ferroviarias, Carlos María Juárez Colera.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid