El artículo 31 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la nueva redacción dada por la disposición final tercera, apartado uno, de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, atribuye a la Dirección General o a la respectiva dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para elevar a definitivas las actas de liquidación de cuotas y las actas de liquidación conjuntas con las actas de infracción, a propuesta del órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
A su vez, el artículo 48 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, también modificado por la disposición final duodécima de la citada Ley 26/2009, de 23 de diciembre, ha pasado a otorgar la competencia para la imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social a los trabajadores, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la entidad gestora o servicio común de la Seguridad Social competente, salvo que la sanción afecte a las prestaciones por desempleo, en cuyo caso tal función corresponderá a la entidad gestora de éstas.
Ambas reformas legales han supuesto la asunción de nuevas funciones por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, que deben ser recogidas entre las atribuidas a dicho organismo por el artículo 1.1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, regulador de su estructura y competencias, mediante la adición a tal precepto de un nuevo párrafo.
Asimismo, razones de seguridad jurídica y eficacia en la gestión determinan la necesidad de concretar el órgano directivo al que corresponderá el ejercicio de esas nuevas funciones en el ámbito de los servicios centrales del citado servicio común de la Seguridad Social, procediéndose, a tal efecto, a asignar su desempeño a la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones, mediante la reforma del párrafo c) del artículo 5 del referido Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo e Inmigración, a propuesta de la Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2010,
DISPONGO:
El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, queda modificado como sigue:
Uno. Se adiciona un nuevo párrafo m) al artículo 1.1, pasando su actual párrafo m) a constituir el n) y quedando redactado ambos en los siguientes términos:
«m) La elevación a definitivas de las actas de liquidación de cuotas y de las actas de liquidación conjuntas con las actas de infracción, así como la imposición de sanciones a los trabajadores por infracciones en materia de Seguridad Social que afecten a su ámbito de competencias, en ambos casos a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
n) La realización de cuantas otras funciones de naturaleza análoga le sean encomendadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.»
Dos. El párrafo c) del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
«c) Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones, a la que se atribuyen las funciones de dirección, impulso, control y, en su caso, resolución de reclamaciones previas y recursos administrativos, salvo en materia de personal; el trámite de las discrepancias con la Intervención General de la Seguridad Social; la organización, tramitación y control de los expedientes de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios de la Tesorería General; la elevación a definitivas de las actas de liquidación y la imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social a los trabajadores, cuando tales funciones correspondan a la Dirección General de la Tesorería General; el trámite y resolución de consultas; la elaboración de proyectos normativos en materias de la competencia de la Tesorería General y la emisión de informes sobre normas y proyectos de ámbito nacional e internacional que afecten a la gestión del organismo; la ordenación administrativa; el informe y tramitación de instrucciones de servicio y la impartición de éstas en las materias de su competencia; la emisión de propuestas e informes sobre los procedimientos administrativos del organismo, así como el apoyo técnico y la colaboración en materia de acuerdos, convenios, tratados y organizaciones de ámbito internacional.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Barcelona, el 20 de mayo de 2010.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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