El tratamiento de la información suministrada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de diversos modelos ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar determinadas modificaciones en el contenido de los mismos. Así, dichas modificaciones tienen como objetivo, en unos casos, lograr una mayor especificación de la naturaleza de determinados datos que se exigen en los modelos y en otros supuestos, la adaptación de su contenido a la legislación vigente, redundando todo ello en un incremento de la fiabilidad de la información suministrada y en una mejora de su tratamiento.
En primer lugar, y en relación con el modelo 193, la modificación que se realiza consiste en la creación de nuevas subclaves que posibiliten tanto la declaración de la distribución de dividendos sujetos a tributación pero no sometidos a la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre los mismos, como la identificación de aquellos supuestos en que una entidad depositaria de valores extranjeros procede a la práctica de retención o ingreso a cuenta al abonar dividendos actuando como mera mediadora en el pago de los mismos.
En cuanto al modelo 187, se introduce una adaptación a la normativa vigente de las instrucciones de cumplimentación a que se refieren sus diseños físicos y lógicos, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 749/2010, de 7 de junio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre. Así, se procede a adecuar el contenido de las citadas instrucciones del modelo a las modificaciones normativas mediante las cuales se amplía el contenido del artículo 49 del Reglamento que desarrolla la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva mediante la incorporación en dicho artículo de las SICAV índice cotizadas.
También se modifican los modelos 196 y 291 mediante la creación de nuevas claves, con la finalidad de posibilitar la declaración de aquellas cuentas bancarias que cambien de condición durante el ejercicio, pasando de ser cuentas bancarias de persona residente a cuentas bancarias de persona no residente, y viceversa.
Por último, por lo que se refiere al modelo 171, con la finalidad de clarificar la información a suministrar en relación con la identificación del declarado, se modifica el artículo 4 y los diseños físicos y lógicos de la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171 de declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
La competencia para modificar el contenido de los modelos de declaración a que se refiere la presente Orden Ministerial se encuentra recogida, por lo que se refiere al modelo 193, en el apartado primero del artículo 105 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que habilita al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración correspondientes a dicha declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta.
En relación con el modelo 187, el apartado cuarto del artículo 100 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que la regulación del modelo de declaración queda atribuida al Ministro de Economía y Hacienda, estableciendo el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su artículo 108, apartado quinto, que las declaraciones a que se refiere dicho artículo se realizarán en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
En cuanto al modelo 196, el artículo 37 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que, mediante Orden Ministerial, se regulará el modelo de declaración para suministrar información acerca de cuentas en entidades de crédito, estableciendo el artículo 117 del referido Reglamento, la habilitación normativa a favor del Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como para establecer la forma, lugar y plazos de su presentación, en el ámbito del Estado.
La habilitación normativa referente al modelo 291 se encuentra recogida en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, que establece que los modelos de declaración de este Impuesto y los de sus pagos a cuenta se aprobarán por el Ministro de Hacienda, que establecerá la forma, lugar y plazos para su presentación, así como los supuestos y condiciones de presentación de las mismas por medios telemáticos. Por otro lado, la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo.
Por último, por lo que se refiere al modelo 171, la citada habilitación se encuentra en el artículo 38 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que señala que la regulación de la información a suministrar en dicha declaración será establecida mediante Orden Ministerial.
Asimismo, el artículo 117 del citado Reglamento, habilita en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:
Uno. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo «NATURALEZA» (posiciones 93-94) del registro de tipo 2 (registro de perceptor) de los diseños físicos y lógicos, que se recogen en el anexo IX de la Orden de 18 de noviembre de 1999.
Se modifican las instrucciones del código de naturaleza «02» y se crea un nuevo código de naturaleza «08» en la Clave «A. Rendimientos o rentas obtenidas por la participación en los fondos propios de cualquier entidad», con el siguiente contenido:
«02. Dividendos y participaciones en beneficios en cualquier tipo de entidad cuando no proceda la naturaleza ‘‘07’’ ni ‘‘08’’.
08. Dividendos no sometidos a retención o ingreso a cuenta.»
Dos. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo «PAGO» (posición 95) del registro de tipo 2 (registro de perceptor) de los diseños físicos y lógicos, que se recogen en el anexo IX de la Orden de 18 de noviembre de 1999.
Las instrucciones de cumplimentación del mismo quedan redactadas del siguiente modo:
«Posiciones |
Naturaleza |
Descripción del campo |
---|---|---|
95 |
Numérico. |
PAGO. |
Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo «TIPO DE OPERACIÓN» (posición 104) del registro de tipo 2 (registro de operación) de los diseños físicos y lógicos, que se recogen en el anexo III de la Orden de 15 de diciembre de 1999.
Las instrucciones de cumplimentación del mismo quedan redactadas del siguiente modo:
«Posiciones |
Naturaleza |
Descripción del campo |
---|---|---|
104 |
Alfabético. |
Tipo de operación. |
Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo «CLAVE DE ALTA» (posición 102) del registro de tipo 2 (registro del declarado) de los diseños físicos y lógicos, que se recogen en el anexo II de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre de 2008.
Las instrucciones de cumplimentación del mismo quedan redactadas del siguiente modo:
«Posiciones |
Naturaleza |
Descripción del campo |
---|---|---|
102 |
Numérico. |
CLAVE DE ALTA |
Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo «CLAVE DE ALTA» (posición 124) del registro de tipo 2 (registro del declarado) de los diseños físicos y lógicos, que se recogen en el anexo II de la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre de 2008.
Las instrucciones de cumplimentación del mismo quedan redactadas del siguiente modo:
«Posiciones |
Naturaleza |
Descripción del campo |
---|---|---|
124 |
Numérico. |
CLAVE DE ALTA |
Uno. Se modifica el apartado «a» del artículo 4.1 de la Orden EHA/98/2010, quedando éste redactado del siguiente modo:
«a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de quien realiza la operación.»
Dos. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo «N.I.F. DEL DECLARADO» (posiciones 18-26) del registro de tipo 2 (registro de declarado) de los diseños físicos y lógicos, que se recogen en el anexo II de la Orden EHA/98/2010.
Las instrucciones de cumplimentación del mismo quedan redactadas del siguiente modo:
«Posiciones |
Naturaleza |
Descripción del campo |
---|---|---|
18-26 |
Alfanumérico. |
NIF DEL DECLARADO. |
Tres. Se da nueva denominación y redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo «APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARADO» (posiciones 36-75) del registro de tipo 2 (registro de declarado) de los diseños físicos y lógicos, que se recogen en el anexo II de la Orden EHA/98/2010.
La denominación e instrucciones de cumplimentación del campo quedan redactadas del siguiente modo:
«Posiciones |
Naturaleza |
Descripción del campo |
---|---|---|
36-75 |
Alfabético. |
APELLIDOS Y NOMBRE DEL DECLARADO. |
Esta Orden entrará en vigor, en lo que respecta a las modificaciones de los modelos 171, 187 y 193, para las declaraciones que deban presentarse a partir del día 1 de enero de 2011 referidas a información del ejercicio 2010 y siguientes y, en lo que concierne a las modificaciones de los modelos 196 y 291 para las declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2012 referidas a información del ejercicio 2011 y siguientes.
Madrid, 16 de diciembre de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
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