El Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, creado por la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, resultante de la refundición de los organismos autónomos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, y cuya constitución efectiva se ha realizado mediante la aprobación de su estatuto, a través del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, el cual establece, a lo largo de su articulado, y en especial en el artículo 15, determinadas competencias del Director Gerente que, en razón de una mayor eficacia, agilidad y coordinación, se estima conveniente delegar.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.–Se delega en la Secretaría General el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización con arreglo a la legislación vigente que resulte de aplicación.
2. Aprobar la propuesta de clasificación de los bienes muebles del Instituto, así como declarar, en su caso, los inútiles o no aptos para el servicio y autorizar su destino final.
3. Autorizar la concesión de pagas de anticipo al personal militar y civil del organismo.
4. Resolver sobre la concesión de las ayudas previstas en el Plan de Acción Social del Instituto.
Segundo.–Se delega en la Subdirección General de Gestión el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Aprobar los proyectos de obras hasta un importe de 600.000 €, así como los proyectos modificados que se puedan producir.
2. Resolver las reclamaciones sobre solicitudes de viviendas en régimen de arrendamiento especial antes del acto de adjudicación.
3. Determinar las viviendas militares que se ofertarán en las diferentes localidades en régimen de arrendamiento especial.
4. Ampliar el plazo de un mes para la ocupación de la vivienda militar que se adjudique, cuando concurran razones excepcionales derivadas del destino o por circunstancias personales debidamente acreditadas.
5. Iniciar el procedimiento de pago en periodo voluntario de los cánones de uso de las viviendas militares, así como de las reclamaciones de rentas de los locales comerciales.
6. Ordenar la expedición de títulos ejecutivos para iniciar la recaudación en vía de apremio de las compensaciones económicas percibidas indebidamente y, en caso de impago, de los cánones de uso de las viviendas militares.
7. Adjudicar y formalizar los contratos sobre los locales comerciales, actualizar las rentas de los locales comerciales, así como autorizar, en su caso, los traspasos de los mismos.
8. Acordar la remisión a los Servicios Jurídicos del Estado de los expedientes judiciales de desahucio de los locales comerciales, cuando concurran las causas legalmente establecidas para ello.
9. Recabar de los órganos de gestión de personal que corresponda la acreditación de las condiciones profesionales alegadas por los solicitantes de compensación económica.
10. Requerir el desalojo voluntario y, en su caso, incoar los procedimientos de desahucio respecto de los contratos suscritos por los usuarios de vivienda militar por las causas contempladas en este estatuto, así como acordar el inicio, cuando proceda, de los de recuperación posesoria y de los relativos a los pabellones de cargo.
11. Acordar la incoación de los procedimientos de resolución de contratos de las viviendas militares por las causas contempladas en el artículo 22, apartado 2, letras a), b), c) d) e) y f).
Tercero.–Se delega en la Subdirección General Económico-Financiera el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Autorización y compromiso de gasto hasta un límite de 60.000 €.
2. Realizar el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos.
3. Expedir y firmar los documentos contables.
4. Ejercer las facultades de contratación, atribuidas al Director Gerente del Instituto por el artículo 291.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para los contratos menores definidos en los artículos 95 y 122.3 de la citada Ley.
5. Ordenar la devolución o cancelación de las garantías de los contratos administrativos.
6. Aprobar las cuentas justificativas de los pagos materiales con cargo a anticipos de caja fija o libramientos a justificar.
Cuarto.–Se delega en la Subdirección General Técnica y de Enajenación el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Ordenar la devolución o cancelación de las garantías de los contratos de enajenación de inmuebles.
2. Promover la constitución de las comunidades de propietarios, sobre los inmuebles enajenados.
3. Ejercitar o renunciar al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto sobre las viviendas militares.
4. Realizar la correspondiente comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado, previa a la enajenación de los bienes inmuebles, en los casos que deba realizarse.
Quinto.–Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación de competencias, indicarán expresamente esta circunstancia, con cita expresa de esta resolución y de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto.–De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el órgano delegante podrá avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno.
Séptimo.–Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución del Director Gerente del Instituto de Vivienda Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
Octavo.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 3 de diciembre de 2010.–El Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, Miguel Ángel Rodríguez Villanueva.
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