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Documento BOE-A-2010-19215

Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 14 de diciembre de 2010, páginas 103430 a 103440 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2010-19215
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2010/11/24/13

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Constitución Española de 1978, en su artículo 48, consagra la obligación existente para los poderes públicos en orden a promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

En este mismo sentido, en el artículo 7.1.19 de la LO 17/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, se contempla como una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud y de la mujer en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Sin embargo, a pesar de esta asignación inicial de competencias, se reserva una amplia gama de posibilidades para que el ciudadano pueda participar, conjuntamente con otros, en la promoción y defensa de intereses de carácter general, básicamente a través del derecho fundamental de asociación, reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española, y desarrollado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

En el ámbito de la Unión Europea, podemos manifestarnos en los mismos términos, destacando el Libro Blanco de la Comisión, de 21 de noviembre de 2001, sobre un nuevo impulso para la juventud europea, en el que se contienen importantes alusiones a la renovación de las formas de participación de los jóvenes en la vida pública, así como las propuestas de la propia Comisión en cuanto a la generalización de los consejos regionales y nacionales de juventud.

De este modo, dentro de los documentos preparatorios del citado Libro, nos encontramos con la Resolución del Consejo y de los Ministros responsables de la juventud reunidos en el seno del Consejo de 8 de febrero de 1999 relativa a la participación de los jóvenes, en la que resulta posible destacar la invitación del Parlamento Europeo a los estados miembro a promover la participación política de los jóvenes y, en particular, a apoyar la creación de Parlamentos de jóvenes representativos a nivel local, regional y nacional.

A su vez, en la aludida Resolución, se hace constar que el Consejo y los Estados Miembros convienen en la importancia de reconocer la valiosa contribución aportada por asociaciones y organizaciones juveniles al desarrollo de canales para la participación de los jóvenes en todas las esferas de la sociedad.

II

Sobre la base de lo antes expuesto, en los inicios del año mil novecientos ochenta y cinco, el arco parlamentario en su conjunto votó favorablemente un proyecto de ley nacido en el seno de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, dándose lugar a la Ley 1/1985, de 24 de enero, del Consejo de la Juventud de Extremadura y que posteriormente fue desarrollada por Decreto 136/1996, de 3 de septiembre.

Este proyecto pretendía dar curso a una demanda nacida de la ilusión de un grupo de jóvenes comprometidos con la sociedad y con una serie de valores que emergían en ese momento histórico, dotándolos de una plataforma de debate, discusión y reivindicación sobre cuál debía ser el papel de los jóvenes en aquella sociedad de los años ochenta.

El transcurso del tiempo ha permitido que este incipiente movimiento se haya venido transformando a lo largo de los años en una entidad consolidada a nivel institucional y dotada de un contenido propio en la promoción y defensa de las políticas de juventud en el marco de nuestra Región.

Toda esta serie de consideraciones nos han llevado a la ineludible necesidad de plantear una reforma del marco regulador de los consejos de juventud, en su condición de expresiones colectivas y asociativas que han venido desarrollando hasta la fecha un papel fundamental en la interlocución entre el asociacionismo juvenil y las Administraciones Públicas en la promoción y salvaguarda de los derechos de los jóvenes.

El tejido asociativo juvenil ha sido objeto de una constante evolución y de un lógico relevo generacional, paralelo al que se ha ido produciendo en nuestra sociedad en general, debiéndose encarar esta modificación desde la perspectiva de una reordenación de los fines y funciones de un consejo de juventud en nuestra actualidad, e incidiendo de un modo concreto en la necesidad de enfocar cualquier proyecto normativo sobre la base de una diversidad de plataformas asociativas que trabajan desde los más diversos ámbitos territoriales de índole inferior al regional.

Esta constante y significativa transformación tiene un fiel reflejo en las sucesivas modificaciones legislativas, entre las que cabe destacar, la reforma de nuestro Estatuto de Autonomía por la Ley Orgánica 12/1999, a través de la que se incluye como objetivo básico de las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el facilitar la participación de todos los extremeños, y, en particular, de los jóvenes y mujeres, en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura en un contexto de libertad, justicia y solidaridad entre todos los extremeños.

En este mismo sentido, con la publicación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, nos encontramos con una ordenación genérica de los Organismos Autónomos que aconseja llevar a efecto una regulación minuciosa de aspectos relativos a la definición y competencias de los órganos del Consejo de la Juventud de Extremadura, así como el régimen económico, presupuestario, financiero, patrimonial, contractual y de personal del Organismo, no recogidos hasta la fecha o no de un modo lo suficientemente explícito.

III

Con el objetivo de adaptarnos a la realidad en la que nos encontramos se afronta el reto de elaborar una nueva Ley del Consejo de la Juventud de Extremadura. El trabajo constante que durante sus años de existencia ha tenido el Consejo de la Juventud de Extremadura ha ido provocando que, en pro de la eficiencia, hayan evolucionado sus métodos de trabajo y formas de expresión, aconsejándose una reestructuración de sus órganos y, con ello, adaptar las formas de trabajo a las eficiencias que la realidad social permite.

Todas las reformas que la nueva redacción del texto refleja se realizan manteniendo el total respeto a los principios básicos que han presidido en su trayectoria las actuaciones del Consejo de la Juventud de Extremadura. De esta forma, nos inspira el principio de participación, mediante el cual el Consejo de la Juventud de Extremadura se constituye como un elemento de dinamización de la juventud a través de su integración en el mismo y en la sociedad en general.

El principio de representatividad articula las diversas fórmulas a través de las que las entidades miembro del Consejo de la Juventud de Extremadura expresan y manifiestan, de manera democrática, sus inquietudes en los debates que se producen. Esta representatividad llegará a motivar y dar causa a las decisiones que el Consejo de la Juventud de Extremadura adopte, pudiendo llegar a entender esta decisión como la emanada de la misma intención de la juventud a la que representa.

El Consejo de la Juventud de Extremadura es de todos y para todos, viéndose reflejado en el principio de pluralidad que inspira el texto. Para finalizar, el principio de igualdad obliga al Consejo de la Juventud de Extremadura al emparejamiento de condiciones y opciones de expresión para todas sus entidades miembro, entendiendo que éstas han de tener el mismo derecho a poder expresarse en el Organismo que las representa.

IV

En lo referente a la parte dispositiva del texto legal, éste se estructura en veinticuatro artículos, agrupados en cuatro capítulos, a lo que cabe añadir dos disposiciones adicionales, una derogatoria, una transitoria y dos finales.

En tal sentido, en el Capítulo I se recoge la naturaleza así como el régimen jurídico del Organismo, adaptados, en su expresión y redacción a lo dispuesto en el Título VI de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A su vez, se contienen los fines y funciones de la entidad, sobre la base de una larga experiencia en el fomento de la participación e implicación de la juventud, así como de la colaboración con las instituciones de la Comunidad Autónoma, resaltando el papel que se le atribuye en el proceso de tutela sobre la creación y consolidación de consejos de juventud de ámbito inferior al regional, incluyéndose la labor de sensibilización de la opinión pública en torno a las inquietudes y problemáticas de la juventud, con una mención especial a la realización de actividades dentro de la esfera de la educación.

El Capítulo II, reservado a las Entidades Miembro del Consejo de la Juventud de Extremadura, incluye, por un lado, una relación de éstas más exhaustiva y adaptada a la realidad jurídica actual, así como una serie de requisitos de cara a la futura regulación de los procesos de admisión y pérdida de la condición de miembro, en los que se contempla una referencia a la legislación por la que se ordenan esta serie de entidades.

Por lo que se refiere al Capítulo III, se contempla una reestructuración de órganos, diferenciando entre órganos unipersonales y colegiados, decisorios y aquéllos que tienen un mero carácter consultivo, de estudio y trabajo, introduciéndose una serie de reformas de carácter esencial al crearse un nuevo órgano, Foro de Representantes, que asume gran parte de las competencias de la Asamblea General, salvo la elección de los miembros de la Comisión Ejecutiva, desapareciendo, a su vez, uno de los que existía hasta el momento, el Foro de Presidentes y Presidentas, de índole consultiva.

Por último, es en el Capítulo IV donde mejor se observa el ajuste de esta nueva regulación a lo dispuesto en el Título VI de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reservada a los Organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De esta forma, si ya se concreta en el artículo 1 de este proyecto la configuración jurídica del Consejo de la Juventud de Extremadura como un Organismo autónomo con personalidad jurídica diferenciada, es el capítulo IV el que define los regímenes económico y presupuestario, jurídico, así como de contratación, tributario y de personal, no recogidos estos últimos en la disposición legal vigente.

En la disposición adicional se reafirma la labor de tutela que se le asigna al Consejo de la Juventud de Extremadura respecto de los consejos territoriales de ámbito inferior al regional, al considerarse el régimen jurídico del primero como subsidiario y supletorio de éstos. La derogatoria pone fin a la vigencia de la Ley 1/1985, de 24 de enero, del Consejo de la Juventud de Extremadura, y, en las finales, se hace referencia al desarrollo reglamentario y la entrada en vigor de esta normativa.

Por último, en el proceso de elaboración de la presente Ley se han cumplido los trámites procedimientales exigidos en el artículo 69 de la Ley 1/2002, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Asamblea del Consejo de la Juventud de Extremadura, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 2 de julio de 2010, oído el Consejo Consultivo de Extremadura.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza.

1. El Consejo de la Juventud de Extremadura se configura como un Organismo autónomo, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como plena capacidad de obrar y autonomía de gestión para el cumplimento de sus fines.

2. Actúa como interlocutor representativo de las asociaciones juveniles de Extremadura ante los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, así como cauce de libre expresión para propiciar la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de Extremadura.

3. Estará vinculado con la Junta de Extremadura a través de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Juventud. En el ejercicio de sus funciones, será interlocutor válido ante cualquier Institución, de carácter público o privado.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El Consejo de la Juventud de Extremadura se regirá por lo establecido en la presente Ley, en sus Estatutos y demás normas que lo desarrollen, en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la Ley de Gobierno y Administración, en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el resto de la legislación aplicable a los Organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Fines.

Son fines del Consejo de la Juventud de Extremadura:

1. La participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de Extremadura.

2. Alcanzar dentro de nuestra sociedad un óptimo nivel de participación de nuestra juventud en las instituciones y la creación de un amplio tejido asociativo juvenil, a través de potenciación y desarrollo de asociaciones y demás entidades públicas y privadas vinculadas a la consecución de tales fines.

3. Promover la existencia de unas adecuadas políticas participativas de juventud que fomenten el ocio educativo y activo, así como la adopción por parte de los poderes públicos de medidas de fomento destinadas a la juventud.

Artículo 4. Funciones.

Corresponden al Consejo de la Juventud de Extremadura las siguientes funciones:

1. Fomentar la participación y la implicación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de nuestra sociedad, estimulando la creación y desarrollo de asociaciones y consejos de juventud de ámbito territorial, en los términos que contemple la ley, prestándoles el apoyo asistencial que les fuere requerido.

2. Actuar como interlocutor de las asociaciones juveniles de Extremadura en todos y cada uno de los foros regionales, nacionales e internacionales, de carácter gubernamental y no gubernamental, de acuerdo con la normativa reguladora de estos organismos, proponiendo la adopción de medidas que se estimen adecuadas para mejorar la calidad de vida de los jóvenes.

3. Representar a las asociaciones que integran el Consejo de la Juventud de Extremadura en el Consejo de la Juventud de España, de acuerdo con la normativa reguladora de este organismo.

4. Colaborar con la Administración Autonómica de Extremadura, así como con otras administraciones con sede en el territorio de nuestra región, canalizando demandas de la juventud, en especial en el desarrollo de los trabajos de sus diferentes órganos y organismos de índole consultiva, así como con la Asamblea de Extremadura, incluidos sus Grupos Parlamentarios, mediante la realización de estudios, emisión de informes y propuestas, al mismo tiempo que otras actuaciones relativas a las inquietudes y problemáticas de la juventud.

5. Fomentar la comunicación entre las entidades juveniles que desarrollan sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como en otros territorios del Estado, mediante la organización y asistencia a los diversos espacios de intercambio de información y experiencias.

6. Sensibilizar a la opinión pública sobre la realidad juvenil y proyectar las propuestas de la juventud hacia la propia sociedad.

7. Realizar actividades dentro de la esfera de la educación, englobando a los diversos ámbitos de trabajo del Organismo, con respeto a la distribución de competencias de los distintos órganos gestores de la Administración Autonómica.

CAPÍTULO II
De las entidades miembro del Consejo de la Juventud de Extremadura
Artículo 5. Entidades miembro.

1. Podrán ser miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de Extremadura:

a) Asociaciones Juveniles de carácter regional, federaciones, coaliciones o equivalentes formadas por éstas, constituidas legalmente conforme a la normativa aplicable, que desarrollen sus actividades principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La incorporación de una asociación juvenil de carácter regional, federación, coalición o equivalente excluye la de sus miembros por separado.

b) Las secciones juveniles o equivalentes de asociaciones, partidos políticos u organizaciones sindicales, así como de federaciones, coaliciones o equivalentes de los mismos, que desarrollen sus actividades principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que reúnan los siguientes requisitos, entendiéndose, asimismo, que la incorporación de una federación, coalición o equivalente excluye la de sus miembros por separado:

1.º Que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propios para los asuntos específicamente juveniles.

2.º Que la representación de la sección juvenil o equivalente corresponda a órganos propios.

c) Los consejos de juventud de ámbito territorial inferior al regional, constituidos y reconocidos por las correspondientes entidades territoriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo que se disponga en la legislación aplicable.

2. El Consejo de la Juventud de Extremadura admitirá miembros observadores, cuya naturaleza, requisitos de admisión, derechos y deberes serán establecidos en los Estatutos.

Artículo 6. Requisitos para ser entidad miembro de pleno derecho.

1. Para ser entidad miembro de pleno derecho del Consejo de la Juventud de Extremadura deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida así como registralmente inscrita, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación reguladora del derecho de asociación.

b) Figurar inscrita en el Registro que, en materia de entidades juveniles o prestadoras de servicios a la juventud, exista en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Acreditar un mínimo de miembros, que se determinará en los Estatutos, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Tener presencia en las dos provincias de la Región.

e) Acreditar un año de funcionamiento.

2. A los consejos de juventud de ámbito territorial inferior al regional, constituidos y reconocidos legalmente, no se les requerirá cumplir los requisitos dispuestos en el punto primero del presente artículo, sin perjuicio de lo que se disponga acerca de su inscripción en el registro de entidades juveniles o prestadoras de servicios a la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Adquisición y pérdida de la condición de miembro.

1. Las entidades comprendidas en el artículo 5 formarán parte del Consejo de la Juventud de Extremadura, siempre que lo soliciten a la Comisión Ejecutiva y cumplan las condiciones y requisitos estipulados, así como aquellos que se prevean en los Estatutos. La Comisión Ejecutiva resolverá sobre la solicitud en el plazo máximo de 6 meses, entendiéndose denegada si transcurre dicho plazo sin dictarse resolución.

2. Se perderá la condición de entidad miembro del Consejo de la Juventud de Extremadura por alguna o algunas de las siguientes causas:

a) Por comunicación por escrito de la entidad interesada a la Comisión Ejecutiva.

b) Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos necesarios para ser entidad miembro, previa instrucción y resolución del correspondiente procedimiento con audiencia al interesado que se regule en los Estatutos.

c) Por inasistencia injustificada a las distintas actividades orgánicas convocadas en el periodo de actuación de una Comisión Ejecutiva, previa instrucción y resolución del correspondiente procedimiento con audiencia al interesado que se regule en los Estatutos.

CAPÍTULO III
De los órganos del Consejo de la Juventud de Extremadura
Artículo 8. Órganos.

1. Tendrán la consideración de órganos unipersonales del Consejo de la Juventud de Extremadura los siguientes: la Presidencia, una o varias Vicepresidencias, una Secretaría, una Tesorería y las Vocalías que se determinen en los Estatutos, en los que se precisarán las funciones y procedimiento de elección de cada uno de sus miembros.

La persona que asuma la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura, quien presidirá a su vez todos los órganos colegiados de carácter decisorio, ostentará la máxima representación legal de aquél, así como la dirección y gestión ordinaria de sus actividades, en nombre de la Comisión Ejecutiva.

2. Los órganos colegiados decisorios y de representación del Consejo de la Juventud de Extremadura son los siguientes:

a) De carácter no permanente: La Asamblea y el Foro de Representantes.

b) De carácter permanente: Comisión Ejecutiva.

3. Son órganos colegiados de asesoramiento, estudio y trabajo del Consejo de la Juventud de Extremadura las Comisiones Especializadas, así como aquellos otros cuya naturaleza, creación, funcionamiento y competencias se determinen en los Estatutos.

4. El régimen jurídico de los órganos colegiados, sus normas de funcionamiento, y el procedimiento de elección serán los establecidos en esta Ley, en los Estatutos, así como en la legislación reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La composición de los órganos colegiados se determinará según lo previsto en la presente Ley, así como en los Estatutos.

Artículo 9. La Asamblea.

1. La Asamblea es el órgano colegiado supremo de decisión del Consejo de la Juventud de Extremadura y estará constituida por los representantes de las entidades pertenecientes al mismo. Cada representante contará con un voto, regulándose el número de éstos a través de los Estatutos de desarrollo de la presente Ley y en base a criterios de representatividad, teniendo en cuenta su carácter bianual, coincidiendo con cada proceso electivo, sin perjuicio del régimen de funcionamiento específico que se disponga en los Estatutos.

2. La Asamblea ostentará la totalidad de las funciones del Consejo de la Juventud de Extremadura no atribuidas a otro órgano.

3. La Asamblea podrá crear en su seno cuantas comisiones, de carácter permanente o transitorio, considere de interés.

4. Son funciones exclusivas de la Asamblea:

a) Establecer las líneas principales de actuación del Consejo de la Juventud de Extremadura.

b) Aprobar, si procede, los Informes de Gestión presentados por los miembros de la Comisión Ejecutiva a la finalización de sus mandatos.

c) Elegir y cesar, a los miembros de la Comisión Ejecutiva, en la forma que determinen los Estatutos.

d) Aquellas otras que se determinen en los Estatutos.

Artículo 10. Foro de Representantes.

1. El Foro de Representantes, órgano colegiado decisorio máximo entre Asambleas, estará constituido por los miembros de la Comisión Ejecutiva, así como por un representante de cada una de las entidades miembro, determinándose en los Estatutos el sistema de votación aplicable, sobre la base, en todo caso, de la regla del voto ponderado, así como el régimen de funcionamiento que, en todo caso, incluirá al menos dos convocatorias en cada año natural.

2. Son funciones del Foro de Representantes, sin perjuicio de que puedan ser asumidas en Asamblea:

a) Asesoramiento de la Comisión Ejecutiva en los asuntos en que esta última lo requiera.

b) Efectuar un seguimiento preciso de las líneas generales de actuación determinadas por la Asamblea.

c) Proveer las vacantes que se produzcan en la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo que se disponga en los Estatutos.

d) Conocer de cuantos asuntos la Comisión Ejecutiva le proponga.

e) Conocer la cuenta que se presente a la Intervención General de la Junta de Extremadura.

f) Aprobación, del anteproyecto de presupuestos anual que será presentado por la Comisión Ejecutiva al órgano competente de la Junta de Extremadura.

g) Crear Grupos de Trabajo y Comisiones Técnicas, así como proceder a su disolución una vez cumplidas las funciones asignadas.

h) Conocer y aprobar, los documentos elaborados por las Comisiones Específicas y el resto de los órganos del Consejo y sus resoluciones.

i) Conocer los acuerdos de admisión de entidades realizados por la Comisión Ejecutiva y las exclusiones y sanciones adoptadas por ésta.

j) Proponer o informar la aprobación y modificación de cualquier proyecto de reforma de la presente ley, así como de cuantas disposiciones se dicten en desarrollo de la misma.

k) Aquellas otras que se determinen en los Estatutos.

Artículo 11. La Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado de carácter ejecutivo al que corresponde la gestión ordinaria y representación del Organismo en lo referente al funcionamiento de los diversos órganos, en los momentos en los que no se encuentren reunidos una Asamblea o un Foro de Representantes. Estará compuesta por los órganos unipersonales a que se hace referencia en el artículo 8 de la presente Ley.

El nombramiento de los miembros de la Comisión Ejecutiva, que lo será por un período de dos años, así como su cese, se llevarán a efecto mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a iniciativa de la Asamblea del Consejo de la Juventud de Extremadura y a propuesta del titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de juventud.

En todo caso, los Estatutos del Consejo de la Juventud de Extremadura regularán el proceso electoral, que admitirá la posibilidad de reelección de sus miembros.

2. Son funciones de la Comisión Ejecutiva, sin perjuicio de lo que se disponga en los Estatutos de desarrollo de la presente Ley:

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea.

b) Representar al Consejo de la Juventud de Extremadura.

c) Promover la coordinación y comunicación entre los diversos órganos del Consejo de la Juventud de Extremadura.

d) Acordar la admisión o inadmisión de las entidades que soliciten formar parte del Consejo de la Juventud de Extremadura.

e) Conocer la pérdida voluntaria de la condición de entidad miembro, de conformidad con el procedimiento que se establezca en los Estatutos.

f) Designar los miembros que representen al Consejo de la Juventud de Extremadura en el Consejo de la Juventud de España, así como en cualesquiera otros de los que forme parte.

g) Cualquier otra que le sea atribuida expresamente por la Asamblea.

h) Cuantas otras funciones que se le asignen en los Estatutos.

Artículo 12. Participación de otros órganos y entidades.

1. A invitación de la Comisión Ejecutiva, podrán incorporarse, con carácter temporal, con voz pero sin voto, representantes de diferentes unidades orgánicas de la Administración Autonómica así como de otras Administraciones Públicas, haciendo extensible tal opción a los expertos sobre las distintas materias objeto de estudio y análisis que se consideren necesarios.

2. Del mismo modo, podrá ser admitida la presencia de personas y entidades con fines y objetivos encuadrables dentro de los del Consejo de la Juventud de Extremadura, con la posibilidad de tomar parte en sus debates. En ningún caso, tendrán derecho a voto.

CAPÍTULO IV
Del régimen económico y patrimonial, contractual, de personal y administrativo
Artículo 13. Recursos económicos y patrimonio.

1. El Consejo de la Juventud de Extremadura contará con los siguientes recursos económicos:

a) Las consignaciones específicas que tenga asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o Entidades Públicas.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones que lo rigen.

d) Las subvenciones, donaciones y legados de Entidades públicas y particulares de cualquier índole que pudiera percibir.

e) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio, así como los productos y rentas generados por los mismos.

f) Cualquier otro que se determine legalmente o en los Estatutos.

2. El Consejo de la Juventud de Extremadura podrá tener adscritos los bienes y derechos pertenecientes al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con arreglo a lo dispuesto en la legislación en materia de patrimonio de ésta.

Artículo 14. Régimen presupuestario.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero del Consejo de la Juventud de Extremadura será el establecido en la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Hacienda Pública, así como demás normativa que resulte de aplicación a los Organismos autónomos en esta materia, teniendo en cuenta, en todo caso, las especificidades consignadas en esta Ley.

Artículo 15. Régimen de contratación.

El régimen de contratación se someterá a lo establecido en la legislación de contratos del Sector Público, así como en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, siendo el titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura el órgano de contratación del mismo.

Artículo 16. Asignación económica.

Los miembros de la Comisión Ejecutiva del Organismo tendrán derecho a percibir una asignación económica, en concepto de asistencias, por su participación en sesiones de trabajo de este órgano colegiado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la materia.

Artículo 17. Régimen tributario.

El Consejo de la Juventud de Extremadura disfrutará, en el ámbito tributario, de las mismas exenciones y el mismo tratamiento que la Junta de Extremadura.

Artículo 18. Régimen de personal.

1. El personal al servicio del Consejo de la Juventud de Extremadura estará constituido por personal funcionario y laboral en los términos previstos en la normativa sobre Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en lo que sea aplicable, por la legislación estatal en esta materia, sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional del Consejo de la Juventud de Extremadura.

2. La relación de puestos de trabajo del Consejo de la Juventud de Extremadura se aprobará por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de la Función Pública y a instancias del propio Consejo de la Juventud de Extremadura.

Artículo 19. De los actos administrativos.

1. Los actos administrativos se producirán por el órgano que tenga atribuida la competencia, de acuerdo con el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en su normativa de desarrollo.

2. Los actos administrativos emanados del titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura adoptarán la forma de resolución y los dictados por el resto de órganos colegiados decisorios adoptarán la forma de acuerdo.

Artículo 20. De la revocación de actos nulos.

La revocación de los actos, expresos o presuntos, no declarativos de derechos y de los de gravamen dictados por la persona titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura y demás órganos decisorios se realizará, en cualquier momento, mediante resolución del órgano competente del que emane el acto, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

Artículo 21. De la rectificación de errores.

Los órganos competentes según lo dispuesto en la presente Ley así como en la normativa de desarrollo de la misma para instruir o decidir en los procedimientos administrativos podrán, en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que se hayan producido. Cuando la rectificación afecte a los interesados deberá notificárseles expresamente.

Artículo 22. De los recursos y reclamaciones previas.

1. Los acuerdos y resoluciones emanados de los órganos del Consejo de la Juventud de Extremadura pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en la forma prevista en la legislación básica del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en legislación reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, se dirigirán al titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura, siendo resueltas, en su caso, por éste, en los plazos y con las consecuencias jurídicas que se contemplen en la legislación aplicable.

Artículo 23. Potestad sancionadora.

El ejercicio de la potestad sancionadora, en los términos a que hace referencia el artículo 7.2 b) y c) del presente texto, corresponde a la Comisión Ejecutiva de Consejo de la Juventud de Extremadura y será ejercida de conformidad con lo que disponga el procedimiento establecido en los Estatutos.

Artículo 24. De la responsabilidad patrimonial.

El titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura será el órgano competente para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en el ámbito del Organismo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Disposición adicional primera. Carácter supletorio de la Ley.

A los consejos de juventud de ámbito inferior al regional, constituidos y reconocidos legalmente, les podrá ser de aplicación, con carácter supletorio esta norma, en lo que no se oponga a su propia normativa o a lo establecido en otra disposición de rango legal.

Disposición adicional segunda. Financiación.

La implementación y puesta en práctica de las políticas, medidas y acciones contenidas en esta norma se supeditará a la evolución general de la economía y a su concreción en disponibilidades futuras.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en especial, la Ley 1/1985, de 24 de enero, del Consejo de la Juventud de Extremadura.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente lo previsto en la presente norma resultará de aplicación lo previsto en el Decreto 136/1996, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/1985, de 24 de enero, del Consejo de la Juventud de Extremadura en lo que no resulte incompatible con lo dispuesto en aquélla.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Junta de Extremadura para que en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente ley apruebe los Estatutos necesarios para el desarrollo de ésta.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La entrada en vigor de la presente ley tendrá lugar el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 24 de noviembre de 2010.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 228, de 26 de noviembre de 2010)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 24/11/2010
  • Fecha de publicación: 14/12/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/2010
  • Publicada en el DOE núm. 228, de 26 de noviembre de 2010.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el 18.3 y el párrafo segundo del del art. 8.1, por Ley 1/2014, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-2014-2383).
    • el art. 18, por Ley 2/2013, de 2 de abril (Ref. BOE-A-2013-4089).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Ley 1/1985, de 24 de enero (Ref. BOE-A-1985-9384).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 49.1 y 7.1.19 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
Materias
  • Consejos consultivos
  • Extremadura
  • Juventud
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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