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Documento BOE-A-2013-4089

Ley 2/2013, de 2 de abril, de modificación de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2013, páginas 29596 a 29596 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2013-4089
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2013/04/02/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de la figura del Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura, estableciéndose una relación laboral de carácter especial de alta dirección, con dedicación exclusiva, obligación de publicar determinados datos concernientes a ingresos, patrimonio y actividades, así como la exclusión del régimen indemnizatorio en atención al origen de su nombramiento.

Artículo único.

Se añade un apartado al artículo 18, denominado «Régimen de personal», enumerado como «3», con el siguiente tenor literal:

«3. El titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura estará sujeto a relación laboral de carácter especial de alta dirección durante el período de su mandato y tras su nombramiento, no pudiendo ejercer durante la vigencia de su contrato actividades profesionales relacionadas con la gestión de la entidad a la que esté vinculado, debiendo desempeñar su actividad con dedicación exclusiva a la misma.

Deberá formular la declaración de bienes, rentas, remuneraciones y actividades a que están obligados los representantes y cargos públicos extremeños, en los términos exigidos en la Ley 5/1996, de 26 de septiembre, de declaración de bienes, rentas, remuneraciones y actividades de representantes y cargos públicos extremeños.

Dado el carácter electivo de su nombramiento, no tendrá derecho a indemnización tras su cese.»

Disposición final.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la hagan cumplir.

Mérida, 2 de abril de 2013.–El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 63, de 3 de abril de 2013)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 02/04/2013
  • Fecha de publicación: 18/04/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/2013
  • Publicada en el DOE núm. 63, de 3 de abril de 2013.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 18 de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-2010-19215).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 40.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2011-1638).
Materias
  • Consejos consultivos
  • Extremadura
  • Juventud
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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