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Documento BOE-A-2010-14658

Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 869/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 25 de septiembre de 2010, páginas 81464 a 81481 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-14658
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/09/24/1203

TEXTO ORIGINAL

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 abril 2010 se modificó la estructura orgánica de los departamentos ministeriales para la mayor eficacia y racionalidad en la acción de la Administración General del Estado, dentro del marco del plan de austeridad del gasto público y del plan de reestructuración de aquélla.

Mediante Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, y en aplicación de los criterios del acuerdo y planes citados, se llevó a cabo la restructuración de los departamentos ministeriales y organismos autónomos, estableciéndose su estructura orgánica básica al amparo de los artículos 10.1 y 63.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin perjuicio de su desarrollo posterior para cada departamento mediante los correspondientes reales decretos.

El artículo 2 del citado Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, determinó los órganos superiores y directivos en los que se estructuraba el Ministerio de Justicia, suprimiendo en su apartado segundo la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional con fecha de efectos el 1 de julio de 2010, y estableciendo su disposición final segunda que la Ministra de la Presidencia, a iniciativa de cada ministerio interesado, elevaría al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos de adaptación de la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales a las previsiones contenidas en el mismo real decreto.

Posteriormente, el Real Decreto 869/2010, de 2 de julio, modificó el artículo 2 del anteriormente citado, referido exclusivamente al Ministerio de Justicia, dándole una nueva redacción que en esencia comporta la supresión de dos direcciones generales, la de Cooperación Jurídica Internacional dependiente de la Subsecretaria y que ya había sido suprimida por el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, y la de Relaciones con las Confesiones, dependiente de la Secretaría de Estado de Justicia, refundiéndose los servicios y medios de ambas en la nueva de Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, que dependerá de la Secretaria de Estado.

En todo lo demás el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, permanece inalterable y por consiguiente plenamente vigente las previsiones de la disposición final segunda sobre los proyectos de reales decretos de adaptación de la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales a las previsiones contenidas en el mismo real decreto.

En cumplimiento de dicha previsión, este real decreto desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, consecuencia de la supresión de las dos direcciones generales comentadas, la creación de una nueva y el cambio de adscripción de dos órganos directivos, la Abogacía General del Estado-Servicio Jurídico del Estado y la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Al haberse refundido las actividades de cooperación jurídica internacional con las de relaciones con las confesiones, dado el carácter multinacional de las distintas confesiones religiosas y sus relaciones con los organismos internacionales en el marco de los convenios o tratados internacionales, parece mas razonable que el nuevo centro directivo se encuadre en la Secretaría de Estado de Justicia y no en la Subsecretaría, y así se dispone en el texto del presente real decreto.

Asimismo, la Abogacía General del Estado-Servicio Jurídico del Estado y la Dirección General de los Registros y del Notariado pasan a depender, respectivamente, de las personas titulares del Ministerio y de la Subsecretaría.

Razones de seguridad jurídica y técnica legislativa aconsejan dictar un nuevo real decreto que sustituya al Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, como la mejor y más clara solución que evite tener que consultar varias normas parcialmente vigentes.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Justicia, cuyo titular es el Notario Mayor del Reino, es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, derechos y libertades religiosas y de culto, derechos de gracia y títulos nobiliarios y grandezas de España; la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia; la cooperación jurídica internacional, así como con las comunidades autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en la materia; y la asistencia jurídica del Estado.

El titular del departamento es el cauce de comunicación del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, así como con los órganos de gobierno de las comunidades autónomas en las materias de su competencia.

Igualmente, corresponden al Ministro de Justicia las relaciones con la Agencia Española de Protección de Datos y con los Consejos Generales de los Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de Justicia, bajo la superior dirección del titular del departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través del órgano superior y de los órganos directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Justicia.

b) La Subsecretaría de Justicia.

c) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18.2 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril.

Dependiente del Gabinete del Ministro existe una Oficina de Prensa, cuyo titular tendrá el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo y a la que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18.4 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril.

5. Corresponde al titular del departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión General de Codificación.

a) El Consejo del organismo autónomo Centro de Estudios Jurídicos.

b) La Junta de Gobierno de la Orden de San Raimundo de Peñafort.

c) La Conferencia Sectorial de Administración de Justicia.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Justicia.

1. La Secretaría de Estado de Justicia es el órgano superior del departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, la coordinación y colaboración con la Administración de las comunidades autónomas al servicio de la Justicia, la ordenación, planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y con la Fiscalía en su modernización, la cooperación jurídica internacional y las relaciones con los organismos internacionales y de la Unión Europea en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a los asuntos religiosos y libertad de conciencia.

Sin perjuicio de las atribuciones del Ministro, corresponde al titular de la Secretaría de Estado la participación en las relaciones del ministerio con los órganos de gobierno del Consejo General del Poder Judicial, los del Ministerio Fiscal, los competentes en materia de justicia de las comunidades autónomas y los Consejos Generales de los Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales, así como las relaciones del ministerio con el Defensor del Pueblo.

2. De la Secretaría de Estado de Justicia dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.° La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

2.° La Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, que ejercerá la ejecución de las funciones de la Secretaría General en materia de modernización de la Administración de Justicia.

b) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.

3. Están adscritos al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia, el Centro de Estudios Jurídicos y la Mutualidad General Judicial, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa especifica.

4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 3. Secretaria General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia.

La Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, con nivel orgánico de subsecretaría, es el órgano directivo que asume respecto de la Administración de Justicia las funciones de impulso, dirección y seguimiento de su modernización, la ordenación y distribución de sus recursos humanos, materiales y financieros, las relaciones ordinarias con sus diferentes órganos, y la dirección e impulso de los procesos de traspasos de medios materiales y personales en esta materia.

Dependen de la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de dirección general:

a) La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

b) La Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

Artículo 4. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia:

a) Las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, el Centro de Estudios Jurídicos, las asociaciones profesionales de jueces y magistrados, y de fiscales, colegios de abogados y de procuradores de los tribunales.

b) La programación de efectivos y gestión ordinaria de personal de la carrera fiscal.

c) La ordenación y control del servicio de asistencia jurídica gratuita al ciudadano.

d) La gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

e) La programación y coordinación de actuaciones sobre dotación de recursos humanos de los órganos judiciales, Ministerio Fiscal y medicina forense.

f) El ejercicio de las competencias sobre los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y de Auxilio Judicial y otro personal funcionario o en régimen laboral al servicio de la Administración de Justicia que estén atribuidas al Ministerio de Justicia y no se encuentren encomendadas a otros órganos.

g) Las relaciones ordinarias con los sindicatos con implantación en el ámbito de la Justicia.

h) Los estudios económicos, planificación y confección del programa presupuestario de tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría.

i) La gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados a la Secretaría General y el control de la gestión de cuentas bancarias, cuentas de gastos y situación de tesorería.

j) La supervisión, ordenación y elaboración de propuestas de modificación de la demarcación y planta judicial.

k) La ordenación de los medios materiales para la Administración de Justicia, en colaboración con las Gerencias Territoriales, las Unidades Administrativas y la Subsecretaría de Justicia.

I) La organización y supervisión de los institutos de medicina legal y del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses y de sus medios técnicos, así como de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y de los equipos de especialistas sobre la materia.

m) El ejercicio de las competencias del departamento para el funcionamiento de los juzgados de paz.

n) Las relaciones ordinarias con las administraciones autonómicas en las materias que afectan a la Administración de Justicia o al traspaso de funcionarios y oficinas en dichas materias, y el seguimiento, estudio e informe de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del departamento.

2. De la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c) y d) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos e), f) y g) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos h) e i) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Organización y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos j), k). I), m) y n) del apartado anterior.

3. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la Secretaría de la Conferencia Sectorial de Justicia, y la autorización de la nómina en la que se acreditan las retribuciones devengadas por los miembros de la carrera judicial y fiscal, de los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales, de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional o en las Ciudades de Ceuta y Melilla, del personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con independencia del lugar en que presten sus servicios, y del personal al servicio de la Administración de Justicia que no haya sido objeto de traspaso a las comunidades autónomas.

Artículo 5. Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

1. La persona titular de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia tiene la condición de Secretario General de la Administración de Justicia, según lo previsto por la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

2. Corresponde a la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia:

a) La dirección, coordinación y demás competencias que corresponden al Secretario General de la Administración de Justicia respecto de los Secretarios de Gobierno y de los demás integrantes del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.

b) El control y supervisión de la gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales.

c) La centralización y consolidación de la información estadística que deba recibir el Ministerio de Justicia a través de los Secretarios de Gobierno, así como el tratamiento y seguimiento de las estadísticas relacionadas con la Administración de Justicia y el apoyo a la Comisión Nacional de Estadística Judicial.

d) La elaboración de programas, directrices e instrumentos para la modernización de la justicia y para la implantación de la Oficina Judicial y de las Unidades Administrativas, así como la evaluación de su proceso de implantación.

e) Diseñar la estructura básica de la oficina judicial, y aprobar de forma definitiva las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales en todo el territorio del Estado, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.

f) La implantación y evaluación de programas de calidad de los servicios en oficinas judiciales.

g) La organización y el funcionamiento de las oficinas judiciales en materias propias de las competencias del departamento.

h) El impulso y apoyo técnico a la Comisión de Implantación de la Oficina Judicial.

i) La planificación estratégica, la dirección y la ejecución de la modernización tecnológica de los juzgados y tribunales, del Ministerio Fiscal, de los Registros Civiles y de los registros administrativos de apoyo a la actividad judicial, así como la coordinación de las actuaciones en esta materia con otras administraciones, órganos del Estado, corporaciones profesionales e instituciones públicas.

j) La gestión del Registro central de penados, del Registro de rebeldes civiles, del Registro de sentencias firmes de menores, del Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, así como la gestión de cuantos otros registros se creen por la legislación vigente que sirvan de apoyo a la actividad de los órganos judiciales y el impulso para su modernización y su conexión con otros países de la Unión Europea.

3. De la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Programación de la Modernización, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo i) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo j) del apartado anterior.

4. La persona titular de esta Dirección General desempeñará la Presidencia del Consejo del Secretariado.

Artículo 6. Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.

1. Corresponde a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones la gestión de la participación del Ministerio de Justicia en los organismos internacionales y de la Unión Europea, en relación con las competencias del departamento, y las relaciones con las entidades religiosas, tanto a nivel interno como internacional, asistiendo al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación cuando sea necesario, dentro de las competencias del Ministerio de Justicia, y en concreto le corresponde:

a) El estudio y tramitación de los expedientes resultado de la ejecución y aplicación de los convenios y tratados internacionales en materia de extradiciones, traslado de personas condenadas, auxilio judicial internacional civil y penal, sustracción de menores, alimentos, información de derecho extranjero y asistencia jurídica gratuita, así como de aquellos otros tratados o convenios en cuya aplicación o ejecución el Ministerio de Justicia asuma la condición de autoridad central.

b) La asistencia que deba prestar el Ministerio de Justicia al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la elaboración o actualización de convenios y tratados internacionales referentes a las materias relacionadas en el párrafo anterior.

c) La organización de la participación de los representantes del Ministerio de Justicia en los organismos y programas internacionales, en relación con las actividades y funciones propias del departamento.

d) La organización de la participación de los representantes del Ministerio de Justicia en los grupos y comités del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de la Unión Europea, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia.

e) La gestión de los programas de actuación correspondientes a la cooperación judicial en el marco del Tratado de la Unión Europea.

f) La asistencia al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en los trabajos de los órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo de Naciones Unidas, del Consejo de Europa y de la OCDE, así como en materia de protección y promoción de los derechos humanos.

g) La dirección, la gestión y la informatización del Registro de Entidades Religiosas, la ordenación del ejercicio de su función y la propuesta de resolución de los recursos en vía administrativa que se ejerzan contra los actos derivados del ejercicio de dicha función registral.

h) Las relaciones ordinarias con las entidades religiosas.

i) La elaboración de las propuestas de acuerdos y convenios de cooperación con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y, en su caso, su seguimiento.

j) El análisis, seguimiento, vigilancia, impulso y desarrollo de la libertad religiosa y de culto, en coordinación con los órganos competentes de los demás departamentos, así como su promoción en colaboración con las instituciones y organizaciones interesadas en ella.

k) Las relaciones con los organismos nacionales y departamentos competentes en la materia, dedicados al estudio, promoción y defensa de los derechos de libertad religiosa y de culto.

l) Las relaciones con los organismos internacionales competentes en materia de libertad religiosa, de creencias y de culto y, más particularmente, en la aplicación y desarrollo de los convenios o tratados internacionales referentes a las mencionadas libertades.

m) La elaboración de los proyectos normativos sobre las materias propias del ejercicio de los derechos de libertad religiosa y de culto, en coordinación con la Secretaría General Técnica, y el conocimiento y, en su caso, informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a tales derechos.

2. De la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones dependen los siguientes órganos:

La Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a) y b) del apartado 1.

La Subdirección General para los Asuntos de Justicia en la Unión Europea y Organismos Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos c), d), e) y f) del apartado 1.

La Subdirección General de Relaciones con las Confesiones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en los párrafos g) a m) del apartado 1.

3. La persona titular de la Subdirección General de la Cooperación Jurídica Internacional será la representante del Ministerio de Justicia en la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.

Artículo 7. Subsecretaría de Justicia.

1. La Subsecretaría de Justicia ostenta la representación ordinaria del ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Le corresponde, con carácter general, el apoyo y asesoramiento técnico al Ministro en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento, el análisis de la actuación, funcionamiento y estructura de los órganos, unidades y organismos del departamento o dependientes del mismo y la formulación, en su caso, de propuestas para su mejora funcional, organizativa y administrativa atendiendo a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y calidad, así como el análisis y coordinación de aquellas otras propuestas que, al efecto, propongan los demás órganos superiores del departamento, además de las directrices de actuación y funcionamiento de los órganos y unidades dependientes de la Subsecretaría.

Le corresponde, además, la organización, coordinación, impulso y supervisión de los trabajos prelegislativos de estos órganos y unidades dependientes de ella y de la Comisión General de Codificación, así como la supervisión de la fundamentación técnico jurídica de todos los asuntos del Ministerio de Justicia y sus organismos que se sometan a la consideración de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y del Consejo de Ministros.

Es también el órgano directivo del departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, la fe pública notarial, los derechos regístrales y el Registro Civil, así como las relaciones con el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

2. En particular, corresponden a la Subsecretaría las siguientes funciones:

a) La coordinación, elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos del departamento y sus organismos autónomos y demás organismos públicos adscritos a éste, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias.

b) La información financiera, el seguimiento presupuestario y el análisis de costes de la gestión del departamento, así como el análisis de la eficiencia de sus gastos sin perjuicio de los demás órganos competentes en la materia.

c) La gestión de los recursos humanos del departamento y de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo y la planificación, elaboración y administración de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo y de sus modificaciones. La organización y desarrollo de la formación, la programación y gestión de la acción social, así como la participación en la negociación colectiva y las relaciones laborales y la prevención y salud laborales del personal que presta servicios en los edificios sede del departamento.

d) La planificación y ejecución de la política retributiva, las propuestas de dotación presupuestaria y la gestión y seguimiento del capítulo I del presupuesto, así como de los préstamos y anticipos reintegrables, la elaboración de las nóminas y la habilitación y pagaduría del personal.

e) La dirección y gestión de los servicios generales y de régimen interior, vigilancia y seguridad, la gestión, conservación y mantenimiento de sus recursos materiales, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles y el mantenimiento ordinario de los edificios sede de los servicios centrales del departamento.

f) La administración financiera de ingresos y gastos incluidos los créditos de operaciones corrientes, subvenciones y transferencias de capital, la tesorería de los fondos del departamento y la coordinación de sus distintas cajas pagadoras, la gestión de los procedimientos de adjudicación de la contratación y el asesoramiento para su tramitación a las demás unidades del ministerio, la gestión, administración y control de suministros, servicios y bienes materiales, así como la gestión de las indemnizaciones por razón de servicio y el examen y comprobación de todas las cuentas correspondientes a los créditos que gestiona.

g) La administración, reparación y conservación de los bienes inmuebles del departamento y la elaboración y actualización del inventario del patrimonio inmobiliario adscrito a éste, en coordinación con la Dirección General del Patrimonio del Estado, así como la gestión de sus arrendamientos.

h) La programación y gestión de las inversiones nuevas, así como las de reposición asociadas al funcionamiento operativo de los servicios, y la tramitación de los expedientes de contratación relativos a las obras de construcción, reparación y conservación de sus edificios, instalaciones, mobiliario y demás bienes para la puesta en funcionamiento de los servicios, así como la supervisión de los proyectos y dirección de obras, su seguimiento y recepción.

i) La información y atención al ciudadano en los términos establecidos en el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano, y la gestión del registro general del departamento.

j) La resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.

k) La inspección de los servicios, del personal y de las políticas públicas de los órganos dependientes del departamento, la evaluación de su calidad y rendimiento, así como las funciones en materia de informes sobre autorizaciones y reconocimiento de compatibilidades.

l) La dirección y coordinación de las Gerencias Territoriales previstas en este real decreto, así como la realización de informes, estudios y propuestas para mejorar la actividad desarrollada por dichas Gerencias, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia en materia de relaciones con las administraciones autonómicas.

m) La elaboración y ejecución de los planes informáticos y de tecnologías de la información y comunicación del departamento, el diseño, programación, implantación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y la prestación de asistencia técnica en la materia a los distintos órganos del ministerio, sin perjuicio de las competencias de otras unidades al respecto y de la debida coordinación con éstas.

n) Facilitar a las administraciones públicas, organismos, entidades, asociaciones y a los particulares la información sobre las materias referidas en la Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, así como los medios y procedimientos para que los interesados puedan ejercitar sus derechos.

ñ) Promover la coordinación de las distintas unidades responsables de la ejecución de la citada Ley 52/2007, y en particular la elaboración, en colaboración con las demás administraciones, de un mapa integrado de los territorios donde se localicen restos de víctimas, así como la elaboración de un protocolo de actuación científica multidisciplinar, para la realización de las exhumaciones.

3. Dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de dirección general:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de los Registros y del Notariado.

4. Asimismo, depende de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general, el Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia al Subsecretario, al que se atribuyen las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la Subsecretaría, así como la preparación de los asuntos relativos al ejercicio del derecho de gracia, títulos nobiliarios y grandezas de España.

5. Dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a) y b) del apartado 2.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos c) y d) del apartado 2.

c) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos e) y f) del apartado 2.

d) La Subdirección General de Obras y Patrimonio, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos g) y h) del apartado 2.

e) La Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos i), j),k) y I) del apartado 2.

6. Asimismo, dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades:

a) La División de Informática y Tecnologías de la Información, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo m) del apartado 2.

b) La Oficina de Victimas de de la Guerra Civil y la Dictadura, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafo n) y ñ) del apartado 2.

7. Está adscrita a la Subsecretaría, con las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Economía y Hacienda, la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado, con nivel orgánico de subdirección general.

8. Corresponde al titular de la Subsecretaría de Justicia la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión Ministerial de Retribuciones.

b) La Comisión Asesora de Publicaciones.

c) La Comisión Ministerial de Información Administrativa.

d) La Comisión Ministerial de Administración Electrónica.

Artículo 8. Secretaria General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica:

a) La emisión del informe preceptivo de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales del ministerio, así como la participación en la elaboración de las iniciativas normativas de otros departamentos.

b) La solicitud de los informes preceptivos en la elaboración de las normas incluidas en el programa legislativo del departamento.

c) La solicitud del informe preceptivo de la Agencia Española de Protección de Datos, en el proceso de elaboración de disposiciones de carácter normativo del Ministerio de Justicia y de los restantes ministerios.

d) La preparación de los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno o de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

e) El conocimiento, registro y seguimiento de los convenios que suscriba el departamento con otras administraciones públicas, empresas, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados.

f) El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas.

g) El seguimiento y actualización de la representación del ministerio en órganos colegiados y en comisiones o grupos de trabajo.

h) La propuesta de resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.

i) Las propuestas de resolución de los recursos administrativos contra los actos y disposiciones del departamento, de los procedimientos de revisión de oficio, de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos del departamento.

j) Las relaciones con los juzgados y tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo previsto por la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas.

k) La elaboración y propuesta del programa legislativo del departamento, la coordinación e impulso de su ejecución una vez sea aprobado y su seguimiento en fase parlamentaria.

I) La elaboración de los proyectos legislativos del departamento en materia penal, civil, mercantil y procesal, y los proyectos de reforma del derecho nacional derivados de la transposición de directivas comunitarias o del cumplimiento de tratados o convenios internacionales celebrados por España.

m) La propuesta del programa editorial del departamento, la edición y distribución de sus publicaciones, la organización y dirección de la biblioteca, del archivo general del ministerio y del servicio de documentación.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a) a h) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Política Legislativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas los párrafos k) y I) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Documentación y Publicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo m) del apartado anterior.

3. Depende, asimismo, de la Secretaría General Técnica, la División de Recursos y Relaciones con los Tribunales, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos i) y j) del apartado 1,

4. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica la vicepresidencia de la Comisión General de Codificación, y a la persona titular de la Subdirección General de Política Legislativa, su secretaria general.

5. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica la secretaría general de la Comisión de asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

Artículo 9. Dirección General de los Registros y del Notariado.

1. Corresponde a la Dirección General de los Registros y del Notariado:

a) La elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias de nacionalidad, estado civil y ordenación y funcionamiento del Registro Civil en coordinación con la Secretaria General Técnica, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dichas materias.

b) La tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de nacionalidad y los de reconocimiento o denegación de las situaciones que afectan al estado civil de los ciudadanos y su inscripción en el Registro Civil; asimismo, la tramitación y, en su caso, resolución de los recursos gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de estas funciones, así como el estudio y la resolución de cuantas consultas le sean efectuadas sobre las anteriores materias.

c) La planificación de los Registros Civiles, la programación y distribución de los medios materiales y personales precisos para su funcionamiento, así como su organización, dirección e inspección.

d) La elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias relativas al derecho notarial y registral en coordinación con la Secretaría General Técnica y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos pudieran afectar a dichas materias.

e) La organización, dirección, inspección y vigilancia de las funciones de la fe pública notarial y las de naturaleza registral en las materias de la propiedad, bienes muebles y mercantiles, la evacuación de cuantas consultas le sean efectuadas sobre aquéllas, así como la tramitación y resolución de los recursos gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de las citadas funciones.

f) La ordenación del gobierno y régimen de los Cuerpos de Notarios y de Registradores, la organización de sus procesos de selección y de provisión de puestos, así como las relaciones ordinarias con sus respectivos organismos profesionales.

g) La gestión del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento y del Registro de Actas de Notoriedad de Herederos ab intestato bajo la dependencia del Registro General de Actos de Última Voluntad.

h) La inscripción de las fundaciones relacionadas en el artículo 11 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, así como la inscripción, constancia y depósito de los actos, negocios jurídicos y documentos relativos a las mismas.

2. De la Dirección General de los Registros y del Notariado dependen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado anterior.

b) La Subdirección General del Notariado y de los Registros, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos d), e), f), g) y h) del apartado anterior.

Artículo 10. Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

1. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con nivel orgánico de subsecretaría, es el órgano directivo de los servicios de asistencia jurídica al Estado y otras instituciones públicas, con las competencias y funciones contempladas en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) El asesoramiento jurídico a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos, así como, cuando proceda normativa o convencionalmente, el de las demás entidades y organismos públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal. En particular, le corresponde el asesoramiento jurídico del Ministerio de Justicia.

b) La representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos, de los órganos constitucionales y de las demás entidades enumeradas en el párrafo precedente, ante el Tribunal Constitucional y los tribunales de todo orden jurisdiccional, así como en procedimientos prejudiciales y extrajudiciales, en los términos de la legislación vigente.

c) La asistencia jurídica en materia de Derecho de la Unión Europea, así como la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y ante cualesquiera órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los derechos humanos. Asimismo, la asistencia jurídica del Reino de España en otros organismos internacionales, así como cuanto se relacione con la representación y defensa del Estado, organismos autónomos, restantes organismos y entidades públicas, sociedades mercantiles estatales o fundaciones con participación estatal, cuando así corresponda legal o convencionalmente, y órganos constitucionales ante cualesquiera jurisdicciones o procedimientos prejudiciales o extrajudiciales en el extranjero.

d) La promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y perfeccionamiento del personal del Servicio Jurídico del Estado, en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Nacional de Administración Pública y otros centros de formación de funcionarios.

e) La gestión económico-financiera y presupuestaria del Servicio Jurídico del Estado, así como las funciones de administración y gestión de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado que no estén atribuidas a otros órganos superiores.

2. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado se organiza en las siguientes Subdirecciones Generales, con las funciones establecidas en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio:

a) La Subdirección General de los Servicios Consultivos.

b) La Subdirección General de los Servicios Contenciosos.

c) El Gabinete de Estudios.

d) La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.

e) La Subdirección General de Coordinación y Auditoría.

f) La Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos.

g) La Secretaría General.

3. Dependerán, asimismo, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, orgánica y funcionalmente, las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo.

b) La Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional.

c) Las Abogacías del Estado de los departamentos ministeriales.

4. Dependerán, igualmente, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, orgánica y funcionalmente, las siguientes unidades, con las funciones que establece el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado:

a) La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas.

b) Las Abogacías del Estado en la Administración periférica del Estado.

c) Dependerán asimismo, orgánica y funcionalmente, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado los Abogados del Estado adscritos, en la forma prevista en la disposición adicional tercera, al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Abogacías del Estado que existen en los distintos organismos y entidades públicos.

5. Para la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, los Abogados del Estado serán nombrados como agentes por el Ministro de Justicia, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Los Abogados del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los derechos humanos tendrán el carácter de Agentes del Reino de España, a los efectos del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, y serán nombrados por real decreto a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Justicia.

6. La unidad especial en el Servicio Jurídico del Estado creada por el Real Decreto 915/1994, de 6 de mayo, actuará bajo la superior dependencia del Ministro de Justicia y la inmediata del titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, y desempeñará las funciones previstas en el artículo 3 del citado real decreto.

7. La organización antes descrita no será óbice para que, mediante la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, puedan configurarse departamentos por órdenes jurisdiccionales y/o por materias, dependientes orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, que asuman la llevanza de algunos de los procesos y/o el ejercicio de algunas de las funciones consultivas atribuidas al Servicio Jurídico del Estado.

Su organización, incardinación y funciones se concretarán en cada caso por el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en la iniciativa para la modificación de la relación de puestos de trabajo presentada al órgano competente para su propuesta o aprobación.

Artículo 11. Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

1. En cada una de las sedes de los Tribunales Superiores de Justicia y, en su caso, en las sedes de las Salas desplazadas existirá un órgano administrativo denominado Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, que desarrollará sus funciones en la comunidad autónoma correspondiente y en el marco de las competencias que sobre la Administración de Justicia corresponden al Ministerio de Justicia.

Asimismo, la Gerencia Territorial de Órganos Centrales desarrollará sus funciones respecto a los órganos judiciales, fiscales y de apoyo a la Administración de Justicia con jurisdicción en todo el territorio nacional.

Las gerencias territoriales a que se refieren los párrafos anteriores dependerán del Ministerio de Justicia a través de la Subsecretaría de Justicia, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan a los Delegados del Gobierno y las que, por razón de la materia, correspondan a la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia.

2. Las gerencias territoriales suministrarán a los servicios centrales del Ministerio de Justicia cuantos datos, informes y estudios de planificación les sean solicitados o consideren oportuno remitir, con arreglo a las instrucciones recibidas, en materia de la competencia de aquéllos, y realizarán las funciones de información y atención al ciudadano que, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, se les asignen.

3. Las gerencias territoriales ejercerán sus funciones en materia de personal, gastos de funcionamiento y obras y patrimonio, sin perjuicio de la mutua colaboración con los órganos de gobierno interno de los tribunales y juzgados, y de las funciones reglamentariamente atribuidas a los secretarios judiciales.

4. En particular, en materia de personal, ejercerán las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actuaciones que le sean encomendadas en relación con la gestión de personal interino, sustituto y laboral al servicio de la Administración de Justicia, y velar por la ejecución de los acuerdos y directrices comunicados por los servicios centrales del Ministerio de Justicia.

b) Desarrollar las actuaciones que les sean encomendadas en relación con la tramitación y resolución de expedientes en materia de personal laboral y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y cualesquiera otras funciones que les puedan ser atribuidas o delegadas.

5. En materia de gastos de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, les corresponderá:

a) Abonar las indemnizaciones derivadas de gastos de locomoción, dietas y análogos causadas por jueces, magistrados, fiscales y personal al servicio de la Administración de Justicia; indemnizaciones y dietas de peritos y testigos o análogos, y los gastos de material no inventariable, conservación, reparaciones, suministros y servicios varios, distribuyendo los fondos correspondientes entre los distintos órganos judiciales, efectuando las oportunas redistribuciones y gestionando las correspondientes cuentas y justificaciones con arreglo a las normas o instrucciones aplicables a cada caso.

b) Efectuar los anticipos previstos en las normas vigentes con cargo a indemnizaciones por razón del servicio, a cuyo efecto gestionarán la correspondiente cuenta de anticipo de caja fija o de pagos a justificar.

c) Recibir información de los órganos jurisdiccionales y de las fiscalías sobre necesidades de material no inventariable, suministros y servicios varios.

6. En materia de obras y patrimonio, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General del Patrimonio del Estado y a la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, tendrán las siguientes funciones:

a) El control de ejecución de las obras.

b) Recabar información de los órganos jurisdiccionales y de las fiscalías sobre necesidades de inmuebles u otros bienes inventariables.

c) Auxiliar a los servicios centrales del ministerio en la búsqueda de inmuebles o solares y, en general, en la gestión relativa a obras y patrimonio.

d) Controlar la recepción, implantación y funcionamiento de los medios materiales necesarios para el funcionamiento de la oficina judicial.

e) Emitir cuantos informes sean necesarios para el ejercicio de las competencias del Ministerio de Justicia sobre destino de los edificios judiciales.

f) Realizar el inventario de inmuebles y demás bienes inventariables.

g) Ejercitar cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por delegación.

7. Tanto en materia de gastos de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales como de obras y patrimonio, las gerencias territoriales podrán celebrar contratos de obras, servicios y suministros hasta la cuantía que se determine por los órganos centrales del departamento.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos y unidades.

Quedan suprimidos:

La División de Tramitación de Derechos de Gracia y otros Derechos.

La Subdirección General del Registro y Relaciones Institucionales.

La Subdirección General de Coordinación y Promoción de la Libertad Religiosa.

Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

Los titulares de la Secretaría de Estado de Justicia y de la Subsecretaría de Justicia acordarán la suplencia de los órganos directivos directamente dependientes de ellos en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. En su defecto, la persona titular de la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia será suplida en los supuestos mencionados por las personas titulares de las direcciones generales que de ella dependen por el orden en que aparecen reguladas en este real decreto, y el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, la persona titular de la Secretaría General Técnica y las personas titulares de las direcciones generales del departamento serán suplidos, en los supuestos mencionados, por las personas titulares de las subdirecciones generales que de ellos dependen por el orden en que aparecen reguladas en este real decreto.

Disposición adicional tercera. Adscripción de Abogados del Estado al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1. La aprobación y la modificación de la estructura y condiciones de los puestos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que deban ser desempeñados por Abogados del Estado requerirá el previo informe favorable y vinculante de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

2. La adscripción de los Abogados del Estado al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o la finalización de ésta, se realizará por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, previo informe favorable y vinculante del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. La potestad disciplinaria sobre los Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria corresponderá al Ministerio de Justicia.

El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá proponer la incoación de expediente disciplinario de aquellos Abogados del Estado adscritos a su Servicio Jurídico que incurran en falta disciplinaria.

En todo caso, en los expedientes disciplinarios que se incoen por el Ministerio de Justicia a los Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se oirá al Director General de la Agencia.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaría y hasta la entrada en vigor de la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para la percepción de retribuciones.

Todo el personal al servicio de la Administración afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirá percibiendo la totalidad de las retribuciones con cargo a las aplicaciones presupuestarias a las que venían imputándose hasta que se produzcan las oportunas modificaciones.

Disposición transitoria tercera. Funciones residuales en materia de objeción de conciencia y prestación social sustitutoria.

Se encomienda a la Subsecretaría de Justicia la gestión e inspección de las funciones en materia de objeción de conciencia y prestación social sustitutoria que continúe gestionando el departamento y, en particular, la resolución de los recursos interpuestos sobre esta materia, el ejercicio de la potestad disciplinaria, la gestión del Registro de objetores y la gestión de las prestaciones económicas de los objetores de conciencia en situación de actividad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 869/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Uno. El artículo único del Real Decreto 869/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Ministerio de Justicia.

1. El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A. La Secretaria de Estado de Justicia. De ella dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la que, a su vez, dependen los siguientes órganos directivos:

1. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

2. La Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

b) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.

B. La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de los Registros y del Notariado.

C. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos.

Se modifican los artículos 3.1.c) y 10 del Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, que quedan redactados como sigue:

Uno. El artículo 3.1.c) queda redactado como sigue:

«La formación continuada y especialización de los miembros de la carrera fiscal, en colaboración con la Fiscalía General del Estado, y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como, en su caso, del personal a que se refiere el artículo 508 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.»

Dos. El artículo 10 queda modificado como sigue.

«La Dirección del Centro de Estudios Jurídicos se desempeñará por un subdirector general, nombrado y separado por Orden del Ministro de Justicia, con los requisitos señalados en el artículo 19.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.»

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1159/2001, de 26 de octubre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

El Real Decreto 1159/2001, de 26 de octubre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Naturaleza y composición.

1. La Comisión Asesora de Libertad Religiosa es un órgano colegiado adscrito orgánica y funcionalmente al Ministerio de Justicia.

2. La Comisión Asesora de Libertad Religiosa tendrá la siguiente composición:

A. Presidente: La persona titular de la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones.

B. Vocales:

a) Un representante de la Presidencia del Gobierno y de cada uno de los Ministerios de Economía y Hacienda, del Interior, de Defensa, de Educación, de Cultura, de Trabajo e Inmigración, de Sanidad y Asuntos Sociales, y de la Presidencia, designados por sus respectivos titulares.

b) Nueve representantes de las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas o Federaciones de las mismas entre las que, en todo caso, estarán las que tengan arraigo notorio en España, que serán designados por el Ministro de Justicia después de oídas al menos estas últimas.

c) Nueve personas de reconocida competencia en el campo de la libertad religiosa, designadas por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de Ministro de Justicia.

C. Secretario: Un funcionario del Ministerio de Justicia, licenciado en Derecho, designado por el Presidente de la Comisión, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

3. El mandato de estos vocales será de cuatro años, pudiendo ser nombrados para nuevos mandatos, sin perjuicio de las sustituciones que sean consecuencia de los supuestos de cese, renuncia o fallecimiento. La duración de las sustituciones quedará limitada al tiempo de mandato que restara al vocal sustituido.»

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 3 que queda redactado como sigue:

«3. La Comisión Permanente ejercerá las competencias que el Pleno le delegue y estará integrada por las siguientes personas:

a) La persona titular de la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones, que la presidirá.

b) Ocho vocales designados por el Pleno, tres entre los representantes de las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas o Federaciones de las mismas, tres entre las personas de reconocida competencia, y dos entre los representantes de la Administración General del Estado.

c) Actuará como Secretario el del Pleno, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.»

Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Justicia para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final quinta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de septiembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/09/2010
  • Fecha de publicación: 25/09/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/2010
  • La modificación del art. 2 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, se establece de acuerdo con la modificación del art. único del Real Decreto 869/2010, de 2 de julio.
  • Fecha de derogación: 07/03/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2012-3161).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD y se constituye la Comisión de Coordinación: Orden JUS/295/2011, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3010).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11579).
  • MODIFICA:
    • art. único del Real Decreto 869/2010, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2010-10545).
    • art. 2 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril (Ref. BOE-A-2010-7184).
    • arts. 3.1.c) y 10 del Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-2003-19155).
    • arts. 1 y 3.3 del Real Decreto 1159/2001, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2001-20091).
Materias
  • Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia
  • Comisión Asesora de Libertad Religiosa
  • Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones
  • Ministerio de Justicia
  • Organización de la Administración del Estado

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