En diversos reales decretos, que han aprobado acuerdos de traspaso de funciones y servicios en diferentes materias a la Comunidad Autónoma de Galicia, se ha reconocido por la Administración del Estado una deuda de superficie a favor de la Comunidad Autónoma que debe irse saldando a través de las correspondientes ampliaciones de aquellos traspasos.
En la actualidad, procede completar los traspasos aprobados en su momento, mediante la ampliación de determinados bienes patrimoniales, haciendo posible asimismo que la Administración del Estado liquide parte de la deuda de superficie reconocida a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Asimismo, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia y el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, determinan las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia adoptó, en su reunión del día 23 de diciembre de 2008, el oportuno acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por diversos reales decretos de traspasos de funciones y servicios, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministro de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 2010.
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, adoptado por el Pleno en su reunión de 23 de diciembre de 2008, por el que se amplían los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por diversos reales decretos de traspasos de funciones y servicios.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes inmuebles que figuran en la relación adjunta al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de junio de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial,
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia celebrada el día 23 de diciembre de 2008, se adoptó un Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por varios reales decretos de traspasos de funciones y servicios, en los términos que a continuación se especifican:
A) Antecedentes.
En diversos Reales Decretos, que han aprobado acuerdos de traspaso de funciones y servicios en diferentes materias a la Comunidad Autónoma de Galicia, se ha reconocido por la Administración del Estado una deuda de superficie a favor de la Comunidad Autónoma que debe irse saldando a través de las correspondientes ampliaciones de aquellos traspasos.
En este momento, a través del traspaso de las superficies especificadas en la relación adjunta, la Administración del Estado liquida parte de la deuda de superficie reconocida a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por el Real Decreto 3564/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de estudios de ordenación del territorio y medio ambiente; el Real Decreto 971/1984, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de medio ambiente; el Real Decreto 1976/1984, de 26 de septiembre, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados en materia de carreteras; el Real Decreto 659/1985, de 17 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de ordenación del litoral y vertidos de mar; el Real Decreto 1870/1985, de 11 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de abastecimiento de agua, saneamiento, encauzamiento y defensa de márgenes y el Real Decreto 534/1988, de 27 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de acción territorial.
En consecuencia, sobre la base de estas previsiones legales, procede completar los traspasos aprobados por los citados reales decretos, mediante la ampliación de determinados bienes patrimoniales. Con esta ampliación los inmuebles relacionados quedan traspasados en su totalidad a la Comunidad Autónoma de Galicia.
B) Bienes inmuebles que son objeto de ampliación.
Se modifica la titularidad de los bienes inmuebles que resultan de las especificaciones contenidas en la relación adjunta número 1.
C) Documentación y expedientes de los inmuebles que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los inmuebles que se traspasan se realizará en el plazo de seis meses desde la fecha de efectividad de este Acuerdo.
D) Fecha de efectividad.
La ampliación de los medios patrimoniales objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 23 de diciembre de 2008.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carmen Cuesta Gil y Xoán Antón Pérez-Lema López.
RELACIÓN NÚMERO 1
Bienes inmuebles que se traspasan
Comunidad Autónoma de Galicia
Inmueble |
Población |
Situación jurídica |
Superficie en m2 |
---|---|---|---|
Edificio de Monelos. C/ Salvador de Madariaga |
A Coruña |
Propiedad |
4.813,00 |
Avda. de la Habana, 105 |
Ourense |
Propiedad |
697,00 |
C/ Benito Corbal, 47 |
Pontevedra |
Propiedad |
293,00 |
Total |
5.803,00 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid