EL REAL DECRETO 581/1982, DE 26 DE FEBRERO DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE GALICIA, ESTA COMISION TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LEGALIDAD DE REALIZAR LOS TRASPASOS ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 1983 EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE GALICIA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE GALICIA, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1983 POR EL QUE SE TRASPASAN FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN MATERIA DE ABASTECIMIENTOS, SANEAMIENTO, ENCAUZAMIENTO Y DEFENSA DE MARGENES A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA Y SE TRASPASAN LOS MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS.
ART. 2. 1. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y TRASPASADOS A LA MISMA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.
2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR EL PRESENTE TRASPASO.
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO PRODUZCA, HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 4. 1. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DETERMINEN CON ARREGLO A LA RELACION TRES PUNTO DOS, SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION TREINTA Y DOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
2. LOS CREDITOS NO INCLUIDOS DENTRO DE LA VALORACION DEL COSTE EFECTIVO, SE TRANSFERIRAN A LA SECCION TREINTA Y TRES, DE FORMA QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA PUEDA DISPONER DE LOS FONDOS CON LA ANTELACION NECESARIA PARA LA EFECTIVIDAD Y LA PRESTACION CORRESPONDIENTE EN EL MISMO PLAZO EN QUE PRODUCIENDOSE.
ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 11 DE SEPTIEMBRE DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
ANEXO I
DON J.E.D.G. Y DON J.L.P.M., ESTE ULTIMO POR SUSTITUCION, SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE GALICIA, CERTIFICAN:
PRIMERO.-QUE EN EL PLENO DE LA COMISION MIXTA CELEBRADO EL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 1983, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, EN MATERIA DE ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO, ENCAUZAMIENTO Y DEFENSA DE MARGENES.
SEGUNDO.-QUE EL DIA 15 DE MARZO DE 1985, EL PLENO DE LA COMISION MIXTA RATIFICO EL REFERIDO ACUERDO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE REPRODUCEN:
A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA.
LA CONSTITUCION, EN EL ARTICULO 148.1.4. Y 10 ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE "OBRAS PUBLICAS DE INTERES PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA EN SU PROPIO TERRITORIO" Y "PROYECTOS, CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE LOS APROVECHAMIENTOS HIDRAULICOS, CANALES Y REGADIOS DE INTERES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA" Y, EL ARTICULO 149.1.22 Y 24 RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LA "LEGISLACION, ORDENACION Y CONCESION DE RECURSOS Y APROVECHAMIENTOS HIDRAULICOS CUANDO LAS AGUAS DISCURRAN POR MAS DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA", ASI COMO SOBRE LAS "OBRAS PUBLICAS DE INTERES GENERAL O CUYA REALIZACION AFECTE A MAS DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA". POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE GALICIA EN SU ARTICULO 27.12 ESTABLECE QUE SERAN COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LOS APROVECHAMIENTOS HIDRAULICOS, CANALES Y REGADIOS, CUANDO LAS AGUAS DISCURRAN INTEGRAMENTE DENTRO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD, SIN PERJUICIO DE LOS DISPUESTO EN EL ARTICULO 149.1.22 DE LA CONSTITUCION.
B) FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA.
SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) PROGRAMAR, APROBAR Y TRAMITAR, HASTA INCLUSO EL ABONO DE LAS CERTIFICACIONES, LAS INVERSIONES EN LAS OBRAS DE SU INTERES EN MATERIA DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS Y SANEAMIENTO, TODO ELLO EN RELACION CON LA FUNCION ESTATAL DE AYUDA A LAS CORPORACIONES LOCALES Y DE ACUERDO CON LA NORMATIVA ESPECIFICA QUE LA REGULE.
B) PROGRAMAR, APROBAR Y TRAMITAR, HASTA EL ABONO DE LAS CERTIFICACIONES, LAS INVERSIONES EN LAS OBRAS DE SU INTERES EN MATERIA DE ENCAUZAMIENTO Y DEFENSA DE MARGENES.
LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA PODRA ENCOMENDAR LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS, LA REDACCION DE LOS PROYECTOS Y LA EJECUCION DE LAS OBRAS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS A) Y B), A LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE DE ESPAÑA, A CUYA JUNTA DE GOBIERNO Y ASAMBLEA SE INCORPORARA UN REPRESENTANTE DE DICHA COMUNIDAD AUTONOMA.
C) FUNCIONES Y SERVICIOS QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
PERMANECERAN EN EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO TODAS LAS FUNCIONES QUE TIENE LEGALMENTE ATRIBUIDAS EN MATERIA DE OBRAS HIDRAULICAS, A EXCEPCION DE LAS QUE EN RELACION CON ABASTECIMIENTO DE AGUAS, SANEAMIENTO, ENCAUZAMIENTO Y DEFENSA DE MARGENES, SON OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO.
D) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN.
HASTA EL 1 DE JULIO DE 1985, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SEGUIRA OSTENTANDO LA TITULARIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRAS RELATIVOS A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN. LA GESTION DE DICHOS CONTRATOS SEGUIRA, HASTA ESA FECHA, A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. ASIMISMO, HASTA EL 1 DE JULIO DE 1985, Y PREVIO ACUERDO CON LA COMUNIDAD AUTONOMA, EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO PODRA PROCEDER A LA CONTRATACION DE AQUELLAS OBRAS CUYO AVANZADO ESTADO DE TRAMITACION ASI LO ACONSEJARE.
A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1985, LA COMUNIDAD AUTONOMA SE SUBROGARA EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA SE DERIVEN DE LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SUMINISTROS SUSCRITOS POR EL ESTADO, QUE SE EXPRESAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1(+).
EL PERSONAL QUE HAYA DE REALIZAR LAS FUNCIONES QUE SE TRANSFIEREN, SERA UBICADO PROVISIONALMENTE EN DEPENDENCIAS HABILITADAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA O POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. CON INDEPENDENCIA DE ELLO, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO RECONOCE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, LA DEUDA DE 140 METROS CUADRADOS DE LOCALES DE OFICINA.
E) PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.
NO SE TRASPASA PERSONAL.
PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE TRASPASAN LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2(+).
F) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.
F.1 EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1982, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 47.484.000 PESETAS NEGATIVAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION 3.1(+), POR SER SUPERIORES LOS INGRESOS AFECTADOS A ESTOS SERVICIOS QUE LOS GASTOS.
F.2 LA FINANCIACION, EN PESETAS DE 1985, QUE CORRESPONDE AL COSTE EFECTIVO ANUAL DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS SE DETALLA EN LA RELACION 3.2(+), DONDE SE ESPECIFICA, ASIMISMO, LA QUE CORRESPONDE DESDE LA FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1985.
F.3 EL COSTE EFECTIVO QUE, FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION 3.1, SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:
F.3.1 TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE EL COSTE EFECTIVO SE COMPUTE PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, DICHO COSTE SE FINANCIARA MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION TREINTA Y DOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS:
CREDITOS EN PESETAS DE 1982:
A) COSTES BRUTOS:
GASTOS DE PERSONAL ... 7.223.000
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ... 1.121.000
B) A DEDUCIR:
RECAUDACION ANUAL POR TASAS Y OTROS INGRESOS ... 55.828.000
FINANCIACION NETA ... 47.484.000
F.3.2 LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
F.3.3 DURANTE SESENTA DIAS, A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DEL REAL DECRETO APROBATORIO DEL PRESENTE ACUERDO, EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO SEGUIRA ASUMIENDO LA GESTION Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS CAPITULOS I, II Y VI DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE SEAN EXIGIBLES EN DICHO PERIODO Y CORRESPONDAN A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS QUE SE TRASPASAN Y CUYO VENCIMIENTO ESTE PREVISTO POR SU CARACTER PERIODICO O POR CAUSAS CONTRACTUALES.
LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR DEBERA SER CONSIDERADO AL EFECTUAR LA PERIODIFICACION Y CALCULO DE LOS CREDITOS A RETENER Y TRANSFERIR A LA SECCION TREINTA Y DOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, MEDIANTE LA TRAMITACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA, QUE SE EFECTUARA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.
G) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
LA ENTREGA DE LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN SE EFECTUARA DENTRO DEL PLAZO DE DOS MESES A PARTIR DE LA PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO.
H) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LOS TRASPASOS.
LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO, TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1985.
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 15 DE MARZO DE 1985.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, J. E. D. G. Y J. L. P. M.
ANEXO II
PRECEPTOS LEGALES AFECTADOS
LEY DE 7 DE JULIO DE 1911, SOBRE CONSTRUCCION DE OBRAS HIDRAULICAS, CON DESTINO A RIEGOS Y DE DEFENSA Y ENCAUZAMIENTO DE LAS CORRIENTES.
LOS SIGUIENTES DECRETOS POR LOS QUE SE REGULAN LOS AUXILIOS DEL ESTADO PARA LAS OBRAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO DE POBLACIONES:
DECRETO DE 17 DE MAYO DE 1940.
DECRETO DE 27 DE JULIO DE 1944.
DECRETO DE 27 DE MAYO DE 1949.
DECRETO DE 17 DE MARZO DE 1950.
DECRETO DE 1 DE FEBRERO DE 1952.
DECRETO-LEY DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1953.
DECRETO DE 10 DE ENERO DE 1958.
DECRETO DE 25 DE FEBRERO DE 1960.
DECRETO DE 25 DE OCTUBRE DE 1962.
DECRETO DE 31 DE OCTUBRE DE 1963.
DECRETO 2359/1969, DE 25 DE SEPTIEMBRE.
DECRETO 926/1973, DE 26 DE ABRIL.
(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION
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