El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, establece en los anexos I y II, respectivamente, la adscripción de las materias de modalidad del bachillerato y de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional a las ramas de conocimiento en que se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales.
Por otra parte, la disposición final tercera de dicho real decreto autoriza a los titulares de los Ministerios de Educación, Política Social y Deporte y de Ciencia e Innovación para la modificación y actualización de los anexos.
Según lo establecido en el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, la competencia de los citados Departamentos a efectos de la publicación de la Orden queda asumida por el Ministro de Educación.
De acuerdo con ello, y siendo necesario actualizar los citados anexos, procede la aprobación de la presente orden.
En su virtud, dispongo:
El anexo I del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, queda redactado en los siguientes términos:
Materias de modalidad |
Ramas de conocimiento |
---|---|
Análisis musical II. |
Artes y Humanidades. |
Anatomía aplicada. |
Artes y Humanidades. |
Artes escénicas. |
Artes y Humanidades |
Biología. |
Ciencias. |
Ciencias de la tierra y medioambientales. |
Ciencias. |
Cultura audiovisual. |
Artes y Humanidades. |
Dibujo artístico II. |
Artes y Humanidades. |
Dibujo técnico II. |
Artes y Humanidades |
Diseño. |
Artes y Humanidades. |
Economía. |
Artes y Humanidades. |
Economía de la empresa. |
Artes y Humanidades. |
Electrotecnia. |
Ciencias. |
Física. |
Ciencias. |
Geografía. |
Artes y Humanidades. |
Griego II. |
Artes y Humanidades. |
Historia de la música y la danza. |
Artes y Humanidades |
Historia del arte. |
Artes y Humanidades. |
Historia del mundo contemporáneo. |
Artes y Humanidades. |
Latín II. |
Artes y Humanidades. |
Lenguaje y práctica musical. |
Artes y Humanidades. |
Literatura universal. |
Artes y Humanidades. |
Matemáticas II. |
Ciencias. |
Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II. |
Artes y Humanidades. |
Química. |
Ciencias. |
Técnicas de expresión gráfico-plástica. |
Artes y Humanidades. |
Tecnología industrial II. |
Ciencias. |
Volumen. |
Artes y Humanidades. |
El anexo II del real decreto citado en el artículo anterior, queda redactado en los siguientes términos:
Familia profesional |
Ramas de conocimiento |
---|---|
Actividades Físicas y Deportivas. |
Ciencias de la Salud. |
Administración y Gestión/Administración. |
Artes y Humanidades. |
Agraria/ Actividades Agrarias. |
Ciencias. |
Artes Gráficas. |
Artes y Humanidades. |
Artes y Artesanías. |
Artes y Humanidades. |
Comercio y Marketing. |
Artes y Humanidades. |
Edificación y Obra Civil. |
Ciencias. |
Electricidad y Electrónica. |
Ciencias. |
Energía y Agua. |
Ciencias. |
Fabricación Mecánica. |
Ciencias. |
Hostelería y Turismo. |
Artes y Humanidades. |
Imagen Personal. |
Ciencias de la Salud. |
Imagen y Sonido/Comunicación, Imagen y Sonido. |
Artes y Humanidades. |
Industrias Alimentarias. |
Ciencias. |
Industrias Extractivas. |
Ciencias. |
Informática y Comunicaciones/Informática. |
Ciencias. |
Instalación y Mantenimiento/Mantenimiento y Servicios a la Producción. |
Ciencias. |
Madera, Mueble y Corcho/ Madera y Mueble. |
Ciencias. |
Marítimo-Pesquera/Actividades Marítimo-Pesqueras. |
Ciencias. |
Química. |
Ciencias. |
Sanidad. |
Ciencias. |
Seguridad y Medio Ambiente. |
Ciencias de la Salud. |
Servicios Socioculturales y a la Comunidad. |
Artes y Humanidades. |
Textil, Confección y Piel. |
Ciencias. |
Transporte y Mantenimiento de Vehículos/Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados. |
Ciencias. |
Vidrio y Cerámica. |
Ciencias. |
Familia profesional |
Ramas de conocimiento |
---|---|
Artes Aplicadas de la Escultura. |
Artes y Humanidades. |
Artes Aplicadas a la Indumentaria. |
Artes y Humanidades. |
Artes Aplicadas al Libro. |
Artes y Humanidades. |
Artes Aplicadas al Muro. |
Artes y Humanidades. |
Arte Floral. |
Artes y Humanidades. |
Cerámica Artística. |
Artes y Humanidades. |
Diseño Gráfico. |
Artes y Humanidades. |
Diseño Industrial. |
Artes y Humanidades. |
Diseño de Interiores. |
Artes y Humanidades. |
Esmaltes Artísticos. |
Artes y Humanidades. |
Joyería de Arte. |
Artes y Humanidades. |
Textiles Artísticos. |
Artes y Humanidades. |
Vidrio Artístico. |
Artes y Humanidades. |
Enseñanza deportiva |
Ramas de conocimiento |
---|---|
Títulos de Técnico Deportivo Superior de cualquier modalidad o especialidad deportiva. |
Ciencias de la Salud. |
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de mayo de 2009.–El Ministro de Educación.–Ángel Gabilondo Pujol.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid