El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, establece en su anexo I, la adscripción de las materias de modalidad del bachillerato a las ramas de conocimiento en que se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales.
Por otra parte, el artículo 12.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que la Universidad propondrá la adscripción del correspondiente título de Graduado o Graduada a alguna de las siguientes ramas del conocimiento: Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas; e Ingeniería y Arquitectura.
En aplicación de este Real Decreto 1393/2007, algún título que anteriormente estaba adscrito con carácter nacional a un área de conocimiento, ha variado su adscripción a otra diferente por parte de la mayoría de las universidades. Este cambio de adscripción ha podido frustrar las expectativas del alumnado que realiza actualmente segundo curso de una modalidad de bachillerato que no está relacionada con la rama del conocimiento a la que ahora está adscrito dicho titulo, puesto que esta adscripción ha sido realizada, mayoritariamente, después de que hubiera iniciado sus estudios de bachillerato sin disponer de la información suficiente para haberse matriculado correctamente.
La consecuencia es que estos estudiantes no tienen opción a mejorar la nota de admisión presentándose, en la fase específica de la prueba de acceso a la universidad, a las materias de modalidad que están cursando, lo cual les perjudicaría especialmente en el caso de que se dieran procedimientos de concurrencia competitiva.
Esta circunstancia se puso en evidencia después de la publicación, en febrero de 2010, de la Orden EDU/268/2010, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, que establecía que para quienes se encontraban cursando segundo de bachillerato en el año académico 2009-2010 no se consideraría, para el cálculo de la nota de admisión, la adscripción de las materias de los ejercicios de la fase específica en aquellos estudios que hubiesen cambiado su adscripción. Se constató que no solo el alumnado que estaba cursando en el año académico 2009-2010 segundo de bachillerato sino también primero, se encontraba en esta circunstancia.
Habiéndose comprobado que son numerosos los alumnos afectados, corresponde adoptar, de forma transitoria para los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas del curso 2011-2012, una medida que permita a los estudiantes, que en el 2010-2011 están cursando el segundo curso de bachillerato y se vieron afectados por el cambio de adscripción de algún título universitario oficial después de iniciar los estudios de bachillerato, examinarse en la fase específica de las materias de modalidad que están cursando actualmente y que su calificación sea incorporada a la nota de admisión independientemente de que tales materias estén o no adscritas a la rama del conocimiento del título al que quieran ser admitidos.
La disposición final tercera del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, autoriza a los titulares de los Ministerios de Educación, Política Social y Deporte y de Ciencia e Innovación para la modificación y actualización de los anexos. Según lo establecido en el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, la competencia de los citados Departamentos a efectos de la publicación de la Orden queda asumida por el titular del Ministerio de Educación.
De acuerdo con ello, procede la aprobación de la presente orden.
En su virtud, dispongo:
1. La disposición transitoria única de la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, incorporada por la Orden EDU/268/2010, de 11 de febrero, pasa a denominarse disposición transitoria primera.
2. Se añade una disposición transitoria segunda a la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria segunda. Adscripción de las materias de la fase específica para el cálculo de la nota de admisión en los procesos de admisión en el curso 2011-2012.
1. Los estudiantes que estén cursando en el año académico 2010-2011 el segundo curso de bachillerato, que se presenten en el año 2011 a las pruebas de acceso a la universidad, y que se vean afectados por la adscripción de un título universitario a una rama de conocimiento diferente a la establecida con anterioridad al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, podrán examinarse en la fase específica de las materias de modalidad que están cursando actualmente y su calificación será incorporada a la nota de admisión independientemente de que tales materias estén adscritas, según el anexo I del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, a la nueva rama de conocimiento del título al que quieren ser admitidos.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será únicamente de aplicación a los procedimientos que se celebren para la admisión a las universidades públicas españolas en el curso 2011-2012.»
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de mayo de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.
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