La Comisión Ejecutiva del Banco de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1, apartados a) y h), de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España; en el artículo 66.1, apartados a) e i) del Reglamento Interno del Banco de España y en la cláusula 49.ª de las «Cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes de participación en TARGET2-Banco de España (TARGET2-BE)» aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 20 de julio de 2007 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre), y con motivo de la adopción por parte del Banco Central Europeo de la Orientación («Guideline») de 7 de mayo de 2009, por la que se modifica la Orientación BCE/2007/2, de 26 de abril de 2007, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2009/9), acuerda:
Primero.–Dar la siguiente redacción a la definición de «entidad de crédito» incluida en la cláusula 1.ª de las citadas «Cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes de participación en TARGET2-Banco de España (TARGET2-BE)», aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 20 de julio de 2007:
«Entidad de crédito», (a) una entidad de crédito en el sentido de la letra a) del apartado 1 del artículo 4 y del artículo 2 de la Directiva bancaria, y de la letra a), apartado 1, del artículo 1.º del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, de adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas, que está sujeta a la supervisión de una autoridad competente, o (b) otra entidad de crédito en el sentido del apartado 2 del artículo 101 del Tratado que está sujeta a un escrutinio comparable a la supervisión por una autoridad competente.»
Segundo.–La nueva definición de «entidad de crédito» será aplicable desde el 11 de mayo de 2009.
Madrid, 21 de mayo de 2009.–El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.
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