Los Reales Decretos 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, modifican los órganos superiores y directivos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
El Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, modifica en su disposición final cuarta el Estatuto del Instituto de Turismo de España aprobado por el Real Decreto 723/2005, de 20 de junio, introduciendo importantes modificaciones que afectan a la estructura interna del Instituto.
Por su parte, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece un nuevo marco de contratación con cambios significativos respecto al anterior. Entre ellos se encuentra la elevación de la cuantía de los contratos menores desde 12.020,24 euros, a 18.000 euros, IVA no incluido.
A efectos de garantizar la máxima operatividad en las labores que desempeña el Instituto de Turismo de España, TURESPAÑA, a través de las Oficinas Españolas de Turismo en el extranjero, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo,
Primero.–Delegar en los Directores de las Oficinas Españolas de Turismo en el extranjero, en el ejercicio de las funciones que les corresponde en virtud del artículo 5 del Real Decreto 723/2005, de 20 de junio, y en el ámbito de los pagos que se les hayan librado a justificar, la competencia para concertar, en nombre del organismo, contratos, convenios y acuerdos de colaboración de cuantía no superior a 18.000 euros, IVA no incluido, que hayan de celebrarse en el país o países donde opere la Oficina Española de Turismo, previa autorización de la Dirección General de Turespaña en el caso de los contratos de obras y de los contratos de asistencia técnica, servicios y suministros informáticos.
Segundo.–La delegación de competencias contenida en esta Resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.
Tercero.–Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición deberá hacerse constar así en la resolución administrativa correspondiente.
Cuarto.–La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Quinto.–A la entrada en vigor de esta Resolución quedará revocada la delegación de competencias en lo tocante a la contratación menor de las Oficinas Españolas de Turismo en el extranjero efectuada por Resolución de 27 de septiembre de 2005.
Madrid, 26 de enero de 2009.–El Presidente del Instituto de Turismo de España, Joan Mesquida Ferrando.
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