Los Real Decretos 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establecen los órganos superiores y directivos del Ministerio de Industria, Turismo Comercio.
El Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, introduce importes modificaciones que afectan a la estructura interna del Instituto.
Todo ello hace necesario modificar el régimen de delegación de competencias establecido por Resoluciones anteriores de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, considerándose conveniente al respecto recogerlas en una única disposición adaptada a la estructura orgánica y a las previsiones del citado Real Decreto 561/2009, de 8 de abril.
Con el fin de garantizar la máxima operatividad en las labores que desempeña el Instituto de Turismo de España, y de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto.–La presente Resolución tiene por objeto:
1. Delegar en el Director General del Instituto de Turismo de España las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico ha atribuido al Presidente del Instituto de Turismo de España:
a) La llevanza y gestión de los inventarios y catálogo de bienes y derechos previstos en el artículo 33 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como las correspondientes facultades auxiliares respecto del Inventario General de Bienes y Derechos allí determinadas.
b) El establecimiento de las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija, determinando los criterios generales de los gastos que puedan ser satisfechos por tal sistema, los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicación al presupuesto y cuantas estimaciones se consideren oportunas, de acuerdo con lo que establece el artículo 78 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
c) El establecimiento de las normas que regulan los pagos a justificar, así como la autorización de la expedición de dichos pagos y la designación del órgano competente para gestionarlos, cuando se trate de satisfacer gastos a realizar en localidad donde no exista dependencia del Instituto de Turismo de España de conformidad con el artículo 79.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
d) La facultad de otorgar subvenciones y efectuar la correspondiente convocatoria, atribuida al Presidente del organismo por el artículo 10 de de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, de cuantía igual o superior a 350.000 euros y hasta 1 millón de euros, salvo lo relativo a concesión de becas y su tramitación administrativa y contable.
e) Los convenios correspondientes a las encomiendas de gestión a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de cuantía igual o superior a 350.000 euros y hasta 1 millón de euros.
f) Las encomiendas de gestión contempladas en la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, de cuantía igual o superior a 350.000 euros y hasta 1 millón de euros.
g) Los convenios a que se refiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de cuantía igual o superior a 350.000 euros y hasta 1 millón de euros.
h) Las facultades de contratación, de cuantía igual o superior a los 350.000 euros y hasta 1 millón de euros, salvo las modificaciones y prórrogas contractuales.
i) Los negocios y relaciones jurídicas a que hace referencia el artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, salvo los recogidos en las letras a), e) e i) de dicho artículo de cuantía igual o superior a 350.000 euros y hasta 1 millón de euros, salvo las modificaciones y prórrogas de dichos negocios y relaciones. En relación con la letra p) del mencionado artículo, la delegación se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el apartado Primero, 2, letra k), de la presente Resolución.
j) La competencia atribuida a esta Presidencia en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización correspondientes al personal del Organismo con categoría de Secretario General.
k) Las competencias atribuidas a esta Presidencia por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, concretamente las siguientes: acordar las comisiones de servicio del Secretario General [artículo 64.c)] y atribuir el desempeño provisional de un puesto de trabajo al Secretario General [artículo 72.b)].
2. Delegar en el Secretario General del Instituto de Turismo de España las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico ha atribuido al Presidente del Instituto de Turismo de España:
a) La competencia atribuida a esta Presidencia en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización correspondientes al personal del Organismo con categoría igual e inferior a Subdirector General o Subdirector General Adjunto y asimilados.
b) Las competencias atribuidas a esta Presidencia por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, concretamente las siguientes: acordar la redistribución de efectivos respecto de los funcionarios destinados en el Organismo [artículo 59.c)], acordar las comisiones de servicio de los funcionarios destinados en el Organismo [artículo 64.c)] y atribuir el desempeño provisional de un puesto de trabajo a los funcionarios cesados en puestos de libre designación y a los removidos de los obtenidos por concurso, o cuyo puesto haya sido suprimido [artículo 72.b)].
c) La autorización regulada en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación al derecho de acceso a archivos y registros.
d) La facultad de otorgar subvenciones y efectuar la correspondiente convocatoria, atribuida al Presidente del organismo por el artículo 10 de de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, de cuantía igual o inferior a 350.000 euros, además de la concesión de becas y su tramitación administrativa y contable, independientemente de su cuantía.
e) Los convenios correspondientes a las encomiendas de gestión a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de cuantía igual o inferior a 350.000 euros.
f) Las encomiendas de gestión contempladas en la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, de cuantía igual o inferior a 350.000 euros.
g) Los convenios a que se refiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de cuantía igual o inferior a 350.000 euros.
h) Los negocios y relaciones jurídicas a que hace referencia el artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, salvo los recogidos en las letras a), e) e i) de dicho artículo de presupuesto de gasto IVA incluido igual o inferior a 350.000 euros, además de las modificaciones y prórrogas de los mismos hasta un millón de euros.
i) La disposición de gastos (aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de obligaciones) relativos a créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, así como la ordenación de pagos correspondiente, atribuidas a la Presidencia del Organismo por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de cuantía igual o inferior a un millón de euros.
j) La expedición y firma de los documentos contables relativos a gastos, que no superen el millón de euros, previamente acordados, con cargo a créditos del presupuesto del Instituto de Turismo de España.
k) El arrendamiento de bienes inmuebles, así como la prórroga, novación, o resolución anticipada de los correspondientes contratos a que se refiere el artículo 123 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la autorización de las actualizaciones que correspondan de acuerdo con los contratos suscritos, de presupuesto de gasto IVA incluido igual o inferior a un millón de euros.
l) Las facultades de contratación, de presupuesto de gasto IVA incluido igual o inferior a los 350.000 euros, además de las modificaciones y prórrogas contractuales hasta un millón de euros.
m) La aprobación de las cuentas justificativas por los pagos librados a justificar a las cajas de las Consejerías de Turismo/ Oficinas Españolas de Turismo en el exterior.
n) La competencia para prorrogar el plazo de rendición de las cuentas correspondientes a los libramientos efectuados con el carácter de a justificar prevista en el apartado 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
ñ) Las propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos, las no presupuestarias y las relativas a operaciones comerciales para la aplicación a conceptos comerciales de los pagos realizados por el Palacio con cargo al depósito y reposición de Fondos Aplicados.
o) La autorización de la devolución o cancelación de garantías provisionales o definitivas de los contratos que se celebren por el organismo, y de las garantías constituidas en aplicación de la Ley General de Subvenciones y en los casos de convenios no contractuales.
p) La liquidación y, en su caso, rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos, en los términos previstos por el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, de deudas contraídas con el Instituto y que constituyen sus ingresos propios a excepción de las derivadas de la gestión y explotación de los Palacios de Congresos dependientes del Instituto.
3. Se delegan en los Consejeros de Turismo de las Consejerías de Turismo/Oficinas Españolas de Turismo en el Exterior las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico ha atribuido al Presidente del Instituto de Turismo de España:
a) La competencia atribuida a esta Presidencia en el artículo 4.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, en relación con el personal de la Consejería de Turismo/Oficina Española de Turismo en el Exterior cuya dirección ostenten.
b) El arrendamiento de bienes inmuebles, así como la prórroga, novación, o resolución anticipada de los correspondientes contratos a que se refiere el artículo 123 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, correspondientes a la Consejería de Turismo/Oficina Española de Turismo en el Exterior previa tramitación del correspondiente expediente y autorización del Secretario General del Instituto, si el importe es de presupuesto de gasto IVA incluido igual o inferior a un millón de euros, o del Presidente del Organismo si la cuantía es superior.
c) Concertar en nombre del organismo, en el ámbito de los pagos que se les hayan librado a justificar, los contratos, convenios y acuerdos de colaboración de cuantía no superior a 18.000 euros, IVA no incluido, que hayan de celebrarse en el país o países donde opere la Oficina Española de Turismo, previa autorización del Secretario General del Instituto en el caso de los contratos de obras y de los contratos de servicios y suministros informáticos.
d) Concertar en nombre del organismo, en el ámbito de los pagos que se les hayan librado a justificar, los demás contratos, convenios y acuerdos de colaboración que hayan de celebrarse por el organismo en el país donde opere la Oficina Española de Turismo siguiendo la tramitación establecida legalmente y previa autorización de los siguientes órganos:
1) Del Director General, si el importe es de presupuesto de gasto IVA incluido superior a los 350.000 euros e igual o inferior al millón de euros, o bien del Presidente del Instituto
2) Del Secretario General del Instituto en los contratos de presupuesto de gasto IVA incluido igual inferior a 350.000 euros.
e) Ordenar los pagos materiales, cualquiera que sea su cuantía, de los gastos que hayan de efectuarse con cargo a fondos que se hayan librado a justificar a la Consejería de Turismo/Oficina Española de Turismo cuya dirección ostenten.
4. Se delegan en el Director del Palacio de Congresos de Madrid las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico ha atribuido al Presidente del Instituto de Turismo de España:
a) Las competencias que la legislación vigente atribuye al Presidente del Instituto de Turismo de España para liquidar y reclamar reglamentariamente las deudas contraídas con el Instituto por actuaciones relacionadas con el Palacio de Congresos de Madrid.
b) La contratación de la cesión del uso de las instalaciones del citado Palacio, bien en su totalidad, bien de una o más salas o auditorios de los mismos y para prestar los servicios pertinentes, cuyas contraprestaciones sean los precios públicos previamente fijados por el Instituto de Turismo de España.
c) Autorizar los gastos de carácter comercial y ordenar los pagos materiales, cualquiera que sea su cuantía, de las operaciones comerciales del Palacio de Congresos, así como las propuestas de mandamiento de pago por operaciones comerciales del Palacio de Congresos de Madrid.
Segundo.–Las delegaciones de competencias contenidas en la presente Resolución se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.
Tercero.–Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar así en la resolución administrativa correspondiente.
Cuarto.–La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinto.–A la entrada en vigor de esta Resolución quedarán revocadas las delegaciones de competencias efectuadas por Resolución de 27/09/2005, de 26-01-2009, y delegación de firma de 21-05-2008.
Madrid, 28 de mayo de 2009.–El Presidente del Instituto de Turismo de España, Joan Mesquida Ferrando.
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