En fecha 13 de octubre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias.
Con posterioridad se ha apreciado la necesidad, con el fin de mejorar la funcionalidad de las Direcciones Provinciales del Organismo, de proceder a su modificación en relación a las competencias delegadas en los Directores Provinciales en materia de administración general en el sentido siguiente:
De un lado, ampliar el límite que está establecido en la actualidad para celebrar contratos de suministros.
Por otra parte, establecer la cláusula competencial necesaria que les permita, dentro de su ámbito territorial, la adquisición de mobiliario y enseres a través del Servicio Central de Suministros de la Dirección General de Patrimonio del Estado, con el límite establecido para la adquisición del resto de bienes adquiridos mediante dicho sistema.
Las frecuentes necesidades de reposición de mobiliario, las exigencias puntuales que obligan a adquirir mobiliario ergonómico personalizado en cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales y las incorporaciones de nuevo personal a las Direcciones Provinciales, aconsejan utilizar el procedimiento más ágil posible.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Primero.–Modificar la Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias.
Uno. Se modifica el apartado Primero. Siete.1.5, relativo a las competencias delegadas por el Director General en los Directores Provinciales, en materia de administración general, que pasa a tener la siguiente redacción:
«La facultad para celebrar contratos de suministros a que se refiere el artículo 9 y el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en cuantía que no exceda de 133.000 euros (valor estimado), con la excepción de aquéllos que afecten a tecnologías de la información y comunicaciones.
Respecto a los suministros de bienes de adquisición centralizada y cuya adquisición se realiza a través del Servicio Central de Suministros de la Dirección General de Patrimonio del Estado, los directores provinciales únicamente podrán celebrar la contratación del material que se relaciona, hasta un máximo de 133.000 euros anuales (valor estimado), en cada uno de los grupos siguientes:
Fotocopiadoras, copiadoras, multicopiadoras, sus elementos complementarios y el material fungible.
Equipos de destrucción de documentos.
Sistemas de alimentación interrumpida.
Equipos de climatización.
Papel de equipos de impresión, fotocopiadoras, copiadoras y multicopiadoras.
Equipos audiovisuales.
Equipos de control de acceso de personas y paquetería.
Sistemas contra intrusión, antirrobo y contra incendios.
Equipos de seguridad electrónica y física.
Mobiliario y enseres.»
Segundo.–La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de noviembre de 2009.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Francisco Javier Orduña Bolea.
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