La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de secciones y juzgados. Al amparo de esta habilitación legal, corresponde al Gobierno impulsar la política de constitución de nuevos juzgados, con la finalidad de que la planta judicial sea idónea para atender las necesidades de la Administración de Justicia, y garantizar así a los ciudadanos la efectividad de la protección judicial de sus derechos. Este real decreto se inscribe en esta línea de actuación política de desarrollo de la planta judicial, contiene 146 unidades judiciales (20 plazas de magistrado en órganos colegiados y 126 juzgados, de las 160 previstas en dicha programación). Con ello se completa la programación acordada para el año 2008, establecida en razón del volumen de litigiosidad de los órganos judiciales en funcionamiento y atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, iniciada en los reales decretos 3/2008, de 11 de enero y 159/2008, de 8 de febrero. Por lo que respecta a la dotación de nuevas plazas de magistrado en Audiencias Provinciales, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en los artículos 14.2 y 20.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre. En efecto, de una parte, se crea una nueva sección en las Audiencias Provinciales de Málaga, Santa Cruz de Tenerife y Madrid, y de otra, se dota una nueva plaza de magistrado en aquellas secciones de las Audiencias Provinciales que se citan en el texto del presente real decreto que actualmente tienen una planta de tres magistrados. Este real decreto ha sido sometido a informe de las Comunidades Autónomas afectadas e informado por el Consejo General del Poder Judicial. En su virtud, a propuesta del Ministerio de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 2008.
Este real decreto tiene como finalidad: a) Modificar la planta judicial prevista en los anexos IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial.
b) Concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la creación de 20 plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de 125 juzgados y la constitución del juzgado de menores número 2 de Santa Cruz de Tenerife.
Se amplía la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre. Los anexos IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIII quedan modificados en los aspectos referidos en el anexo del presente real decreto y permanecerán sin alterar en los restantes términos.
Se dotan cinco nuevas plazas de magistrado en los Tribunales Superiores de Justicia que a continuación se relacionan: a) Una plaza de magistrado para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
b) Tres plazas de magistrado para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. c) Una plaza de magistrado para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Se dotan quince nuevas plazas de magistrado en las Audiencias Provinciales que a continuación se relacionan: a) Tres plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Málaga.
b) Una plaza de magistrado para las Secciones Tercera, Cuarta y Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla. c) Una plaza de magistrado para la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria. d) Una plaza de magistrado para la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. e) Una plaza de magistrado para la Sección Veintiuna de la Audiencia Provincial de Barcelona. f) Una plaza de magistrado para las Secciones Tercera y Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona. g) Una plaza de magistrado para la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida. h) Tres plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Madrid.
1. Con las plazas dotadas en el artículo 4.a), d) y h) se crean las siguientes secciones: a) Sección novena de la Audiencia Provincial de Málaga
b) Sección sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife c) Sección vigésimo novena de la Audiencia Provincial de Madrid
2. La composición de las nuevas secciones en las Audiencias Provinciales citadas en el apartado anterior, será de un presidente y dos magistrados.
1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 20.1, 41, 42, 43, 44, 45, 46 bis y 46 ter de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean y se constituyen los siguientes juzgados: a) 2 Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo: Números 11 y 12, con sede en Madrid.
b) 23 Juzgados de Primera Instancia:
Número 10 de Córdoba.
Número 6 de Jaén. Números 18 y 19 de Málaga. Número 27 de Sevilla. Número 10 de Oviedo. Números 22 y 23 de Palma de Mallorca. Número 17 de Las Palmas de Gran Canaria. Número 10 de Santa Cruz de Tenerife. Número 8 de Salamanca. Número 7 de Badalona. Número 7 de Terrassa. Número 8 de Tarragona. Número 28 de Valencia. Número 12 de A Coruña. Número 6 de Santiago de Compostela. Número 6 de Ourense. Número 5 de Pontevedra. Números 93, 94 y 95 de Madrid. Número 8 de Vitoria-Gasteiz.
c) 3 Registros Civiles Exclusivos:
Número 2 de Palma de Mallorca.
Número 2 de Alicante. Número 3 de Valencia.
d) 10 Juzgados de Instrucción:
Número 4 de Jaén.
Número 5 de Gijón. Número 5 de Santander. Número 5 de León. Número 4 de Guadalajara. Número 5 de Torrevieja. Números 51, 52, 53 y 54 de Madrid.
e) 32 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:
Número 3 de Huércal-Overa.
Número 5 de Roquetas de Mar. Número 5 de Estepona. Número 3 de Lora del Río. Número 7 de Avilés. Número 5 de Puerto del Rosario. Número 7 de Ponferrada. Número 3 de Alcázar de San Juan. Número 2 de Daimiel. Número 8 de Cerdanyola del Vallés. Número 7 de Martorell. Número 5 de Igualada. Número 8 de Figueres. Número 7 de Orihuela. Número 3 de Villena. Número 5 de Vinaroz. Número 5 de Catarroja. Número 4 de Mislata. Número 6 de Paterna. Número 8 de Torrent. Número 7 de Cáceres. Número 3 de Don Benito. Número 2 de A Estrada. Número 7 de Arganda del Rey. Número 6 de Colmenar Viejo. Número 7 de Getafe. Número 7 de Parla. Número 8 de Torrejón de Ardoz. Número 4 de Cieza. Número 2 de Jumilla. Número 6 de San Javier. Número 5 de Irún.
f) 14 Juzgados de lo Penal:
Número 5 de Almería.
Número 5 de Córdoba. Número 11 de Málaga. Número 4 de Valladolid. Número 2 de Cuenca. Número 25 de Barcelona. Número 3 de Manresa. Número 4 de Castellón. Número 3 de Benidorm. Número 3 Orihuela. Números 29 y 30 de Madrid. Número 5 de Móstoles. Número 2 de Lorca.
g) 20 Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:
Número 3 de Almería.
Número 4 de Cádiz. Número 5 de Córdoba. Número 5 de Granada. Número 3 de Huelva. Número 3 de Jaén. Número 7 de Málaga. Números 11 y 12 de Sevilla. Número 4 de Santa Cruz de Tenerife. Número 3 de Valladolid. Número 4 de Alicante. Número 10 de Valencia. Número 2 de Lugo. Números 30 y 31 de Madrid. Números 7 y 8 de Murcia. Número 2 de Ceuta. Número 3 de Melilla.
h) 7 Juzgados de lo Social:
Número 3 de Jerez de la Frontera.
Número 7 de Santa Cruz de Tenerife. Número 2 de Zamora. Número 4 de Castellón. Número 39 de Madrid. Número 4 de Pamplona. Número 3 de Logroño.
i) 1 Juzgado de Vigilancia Penitenciaria:
Número 5 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, con sede en Barcelona.
j) 4 Juzgados de lo Mercantil:
Números 7 y 8 de Barcelona.
Números 8 y 9 de Madrid.
k) 9 Juzgados de violencia sobre la mujer:
Número 1 de Cádiz.
Número 1 de Gavá. Número 1 de Terrasa. Número 1 de Lleida. Número 1 de Reus. Número 1 de Villarreal. Número 1 de Gandia. Número 1 de Leganés. Número 1 de Barakaldo.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se constituye el juzgado de menores número 2 de Santa Cruz de Tenerife creado por el Real Decreto 1906/2000, de 24 de noviembre, por el que se dispone la creación y constitución de juzgados de menores correspondientes a la programación del año 2001, cuya constitución fue dejada sin efecto por el Real Decreto 814/2001, de 13 de julio, por el que se regula el desarrollo de la Planta Judicial correspondiente al año 2001.
1. La plaza de magistrado para la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona y las plazas de magistrado para las Secciones Tercera, Cuarta y Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla serán efectivas el día 30 de junio de 2008.
2. El juzgado de vigilancia penitenciaria número 5 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, con sede en Barcelona, el juzgado de lo penal número 3 de Orihuela, el juzgado de lo penal número 3 de Benidorm, el juzgado de lo contencioso-administrativo número 10 de Valencia y el juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Barakaldo entrarán en funcionamiento el día 30 de junio de 2008. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, las fechas de efectividad de las plazas de magistrado y el inicio de actividad de las nuevas secciones en Audiencias Provinciales, así como la de entrada en funcionamiento de los juzgados previstos en el artículo 6, a excepción de lo establecido en los apartados 1 y 2 anteriores serán fijadas por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Las relaciones de puestos de trabajo de los Secretarios Judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial de los juzgados previstos en el artículo 6 y de las nuevas secciones de Audiencias Provinciales serán determinadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en los reglamentos orgánicos de cada Cuerpo.
Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 6 de junio de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
1 Presidente.
2 Magistrados.
1 Presidente.
8 Magistrados.
1 Presidente.
5 Magistrados.
Total: 18 Magistrados. Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo
1 Presidente. 4 Magistrados.
1 Presidente.
20 Magistrados.
1 Presidente.
12 Magistrados.
Total: 39 Magistrados. Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo
1 Presidente.
4 Magistrados
1 Presidente.
14 Magistrados.
1 Presidente.
16 Magistrados.
Total: 37 Magistrados. Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo Total nacional: 483 Magistrados.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
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