El Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, por el que se regula la concesión de prestaciones asistenciales en atención a las situaciones especiales derivadas del trabajo en la mar para trabajadores y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y se establecen determinados servicios a los trabajadores del mar, en su artículo 2, determina las prestaciones asistenciales para atender las situaciones en que se encuentre el trabajador del mar a consecuencia de las circunstancias que concurren en el trabajo marítimo y pesquero, en desarrollo del artículo 29.1.j) del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto. En el artículo 9 del propio real decreto se establecen servicios para garantizar la asistencia a los trabajadores del mar en el extranjero y a los transeúntes en territorio nacional, en cumplimiento del Convenio número 23, revisado por el Convenio número 166, sobre la repatriación de la gente de mar, de la Organización Internacional del Trabajo. Esta orden se dicta en ejercicio de la habilitación conferida por la disposición final segunda del Real Decreto 869/2007, de 2 de julio. En consecuencia, y con el fin de proceder a la concesión de las prestaciones asistenciales y a dispensar los servicios a los trabajadores del mar previstos en el citado real decreto, dispongo:
Esta orden tiene por objeto la aplicación y el desarrollo normativo del Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, por el que se regula la concesión de prestaciones asistenciales en atención a las situaciones especiales derivadas del trabajo en la mar para trabajadores y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y se establecen determinados servicios a los trabajadores del mar.
1. Pérdida de equipaje individual a consecuencia de naufragio o accidente de mar. a) Esta prestación tiene por objeto compensar a los trabajadores que faenan a bordo de la embarcación de los daños y perjuicios económicos originados por la pérdida de equipaje y enseres de uso personal a consecuencia de naufragio o accidente de mar.
b) Para poder acceder a esta prestación, además de los requisitos indicados en el artículo 4 del Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, se requieren las siguientes condiciones específicas:
1.º Estar embarcado y figurar en el rol de la embarcación en el momento del naufragio o accidente.
2.º Que el accidente o naufragio haya sido declarado por la autoridad competente.
c) La cuantía de esta prestación asistencial será la correspondiente a 17 días del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), vigente en el momento de la concesión, por tripulante.
d) A la solicitud, según modelo anexo I, se acompañará la siguiente documentación:
1.º Documentación acreditativa del embarque del solicitante: Fotocopia compulsada de la Libreta de Inscripción Marítima, o copia compulsada del rol de la embarcación, o fotocopia compulsada de cualquier otro documento justificativo de los tripulantes del buque.
2.º Documento expedido por la autoridad competente de declaración de accidente o naufragio. 3.º Documento bancario en el que figure el código de cuenta cliente y el titular de la misma.
2. Fallecimiento a bordo o desaparición. a) Se aplica esta prestación a aquellas situaciones en las que el trabajador fallece a bordo de la embarcación y a aquellas otras en las que, sin tener pruebas de su fallecimiento a bordo, haya constancia de su desaparición.
b) Para poder acceder a esta prestación asistencial, además de los requisitos indicados en el artículo 4 del Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, se requieren las siguientes condiciones específicas:
1.º Estar incluido, y por el orden establecido, en el artículo 3.b) del Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, como beneficiario del fallecido o desaparecido.
2.º Que el fallecimiento o la desaparición se haya producido a bordo de la embarcación o como consecuencia inmediata del accidente o enfermedad que motivó la evacuación. 3.º Que exista documento de declaración oficial de fallecimiento o desaparición, en su caso, formulada por la autoridad competente.
c) La cuantía de esta prestación asistencial será:
Por fallecimiento, la correspondiente a 47 días del IPREM, vigente en el momento de la concesión.
Por desaparición, la correspondiente 141 días del IPREM, vigente en el momento de la concesión.
d) A la solicitud, según modelo anexo II, deberá acompañarse la siguiente documentación:
1.º Documentación que acredite el parentesco, la convivencia y la dependencia económica del solicitante con el trabajador.
2.º Copia del parte de accidente o del certificado de defunción a bordo y certificación de la autoridad competente en la que conste que el trabajador ha sido declarado oficialmente desaparecido, según proceda. 3.º Documentación acreditativa del embarque del causante: Copia compulsada del rol de la embarcación o fotocopia compulsada de cualquier otro documento justificativo de los tripulantes del buque. 4.º Documento bancario en el que figure el código de cuenta cliente y el titular de la misma.
3. Traslado de cadáveres. a) Se concederá esta prestación para contribuir a hacer frente a los gastos ocasionados por el traslado, a su lugar de residencia, del cadáver del tripulante que haya fallecido mientras prestaba sus servicios en buques nacionales o extranjeros.
b) A los efectos de la concesión de esta prestación, se considerará lugar de residencia habitual aquel donde residan sus allegados: cónyuge o conviviente e hijos, o padres y hermanos, según los casos. Asimismo, para la concesión de esta prestación el traslado del cadáver debe efectuarse entre diversas comunidades autónomas, dentro del territorio nacional, del territorio de otros estados al territorio nacional, o del territorio nacional al de otros estados. La prestación la percibirá quien se haya hecho cargo de los gastos del traslado, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que los gastos han sido sufragados por el cónyuge superviviente, hijos y parientes del fallecido que convivan con él habitualmente, o el patrón, armador o consignatario. c) Para poder acceder a esta prestación asistencial, además de los requisitos indicados en el artículo 4 del Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, se requieren las siguientes condiciones específicas:
1.º Que el traslado del cadáver haya sido realizado.
2.º Que el solicitante se haya hecho cargo de los gastos del traslado.
d) La cuantía de la prestación por traslado de cadáveres se establece en el 50 por ciento de los gastos ocasionados.
e) A la solicitud, según modelo anexo II, deberá acompañarse la siguiente documentación:
1.º Fotocopia del código de identificación fiscal (CIF) de la empresa o número de identificación fiscal (NIF) del solicitante, según proceda.
2.º Certificado de defunción, expedido por la autoridad sanitaria o consular correspondiente. 3.º Justificante de que los gastos producidos por tal motivo hayan sido abonados por el solicitante. 4.º Documento bancario en el que figure el código de cuenta cliente y el titular de la misma.
1. Asistencia en el extranjero. a) El Instituto Social de la Marina prestará asistencia a los trabajadores del mar en casos de abandono por empresas insolventes, por apresamiento, naufragios y otros análogos en el extranjero, procediendo a su sostenimiento y restitución al domicilio familiar, adelantando los gastos que fuesen necesarios, sin perjuicio de la responsabilidad que compete al naviero, armador o representante legal.
b) El Instituto Social de la Marina recabará de la representación diplomática española en el país extranjero de que se trate el informe sobre la situación de abandono y estado de necesidad de los trabajadores, así como de la necesidad de su repatriación. c) El Instituto Social de la Marina, en consecuencia con lo que se determina en el artículo 12 del Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, adelantará la cuantía correspondiente al importe de los gastos de sostenimiento y restitución al domicilio familiar de los trabajadores del mar. d) Junto a la solicitud, según modelo anexo III, se acompañará:
1.º Documentación acreditativa del embarque del solicitante o los solicitantes: Fotocopia compulsada de la Libreta de Inscripción Marítima, o copia compulsada del rol de la embarcación, o fotocopia compulsada de cualquier otro documento justificativo de los tripulantes del buque objeto de abandono.
A la solicitud se unirá informe de la representación diplomática española.
e) La Subdirección General de Acción Social Marítima del Instituto Social de la Marina será la encargada de coordinar con las autoridades consulares y con las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina, tanto la repatriación, en caso de abandono, como la gestión económica de los correspondientes expedientes y la reclamación de los gastos a los armadores. 2. Asistencia a transeúntes.
a) Tendrá la consideración de asistencia a transeúntes la que, ocasionalmente, el Instituto Social de la Marina pueda prestar a los trabajadores del mar transeúntes, nacionales o extranjeros, que a consecuencia de naufragio, accidente o cualquier otra causa justificada, en territorio nacional, puedan requerir atenciones urgentes hasta tanto la empresa armadora, representante legal o las autoridades competentes del país de que se trate, puedan hacerse cargo de ellos, de acuerdo con lo que se establece en los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.
b) El Instituto Social de la Marina se hará cargo provisionalmente de los gastos originados por el alojamiento, manutención y demás necesidades perentorias de los tripulantes. No obstante, los trabajadores del mar españoles, los de la Unión Europea y de los estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, además del alojamiento y manutención, podrán percibir el importe del billete necesario para realizar el viaje de regreso a su domicilio familiar. c) El Instituto Social de la Marina, en consecuencia con lo que se determina en el artículo 12 del Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, adelantará la cuantía correspondiente al importe de los gastos de sostenimiento y, en su caso, del traslado de los trabajadores del mar. d) Junto a la solicitud, según modelo anexo III, se acompañará la siguiente documentación:
1.º Fotocopia compulsada de la Libreta de Inscripción Marítima en donde conste el embarque.
A la solicitud se unirá informe de la autoridad marítima o portuaria sobre la situación de los trabajadores.
Cuando se presente la necesidad de prestar esta asistencia, las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina harán frente a la misma poniéndose en contacto inmediatamente con la casa armadora, el consignatario o la representación diplomática o consular, en su caso, a quien requerirán para que se haga cargo de la asistencia de manera inmediata.
La Subdirección General de Acción Social Marítima o las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina, en su caso, harán una relación detallada de todos los gastos que se produjeran y, acompañada de los recibos y justificantes que procedan, reclamarán al armador, representante legal o consignatario, o compañía aseguradora en su caso, establecidos en el territorio nacional, el reintegro del importe de los servicios prestados. Trascurrido el periodo concedido para el ingreso sin que este se hubiera producido, se trasladará el expediente a la Tesorería General de la Seguridad Social para que proceda por la vía ejecutiva.
Cuando los armadores no estén establecidos en el territorio nacional ni dispongan en el mismo de representante legal ni consignatario, las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina trasladarán los expedientes a la Subdirección General de Acción Social Marítima que trasladará el gasto a la representación diplomática del estado de abanderamiento del buque para que, a su vez, exija al armador su reintegro.
Los expedientes de prestaciones asistenciales se tramitarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, y los expedientes de servicios de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 del mismo real decreto. No obstante, en ambos casos, se seguirán las siguientes cuestiones procedimentales: a) La aportación del documento nacional de identidad y del certificado de empadronamiento queda sujeta, respectivamente, a lo previsto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, y en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, y en las Órdenes PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, y PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, por las que se establecen la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso a los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad y de Residencia, respectivamente. En su caso, será preciso el consentimiento del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por estos sistemas por el Instituto Social de la Marina, según autorización que se expresa en la correspondiente solicitud.
b) No se exigirán aquellos documentos que ya obren en poder del Instituto Social de la Marina siempre que los interesados hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. c) Tanto en las prestaciones asistenciales como en los servicios, las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina o la Subdirección General de Acción Social Marítima, en su caso, dejarán constancia en el expediente de la acreditación de la inclusión del trabajador solicitante o causante del derecho en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Queda derogada, en cuanto a la atención de las situaciones específicas del trabajo en la mar, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 17 de junio de 1999, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, por el Instituto Social de la Marina, de prestaciones económicas de carácter social para afiliados y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Madrid, 15 de enero de 2008.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
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