El Instituto Social de la Marina, en cumplimiento de las competencias y funciones que le atribuye el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, gestiona prestaciones económicas de carácter social, con objeto de atender las necesidades y carencias de los trabajadores del mar y sus beneficiarios, dando así cumplimiento al Convenio número 163yalaRecomendación número 173 de la Organización Internacional del Trabajo, relativos al bienestar de la gente de mar.
Por otro lado, la asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas de la gestión en materia de servicios sociales del Instituto Social de la Marina, que se viene produciendo, limita el ámbito geográfico y conceptual de la concesión de dichas prestaciones.
A fin de hacer operativa la concesión de dichas prestaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por el artículo 135 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, dispongo:
Artículo 1. Objeto de las prestaciones.
Las prestaciones económicas de carácter social que se regulan en la presente Orden están destinadas a la atención de las necesidades de los trabajadores del mar, sus beneficiarios y pensionistas, y se establecen para atender todas aquellas situaciones que por sí mismas no originen derecho a prestación reglamentaria de la Seguridad Social o cuyo reconocimiento, en caso de originar tal derecho, no suponga el abono del importe total del gasto ocasionado.
Las prestaciones podrán revestir la forma de ayuda económica no periódica o de subsidio, según proceda. Se otorgarán en concepto de subvención a fondo perdido, salvo las previstas para la asistencia a marinos en el extranjero y a marinos transeúntes, que tendrán carácter de anticipo. Su cuantía y plazos serán los que se señalan para cada una de ellas en la correspondiente convocatoria.
Artículo 2. Convocatoria.
La correspondiente convocatoria anual de prestaciones económicas de carácter social para los trabajadores, beneficiarios y pensionistas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se realizará por resolución del Director general del Instituto Social de la Marina. Dicha convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes prestaciones y contendrá, además de los extremos regulados en la presente Orden, los requisitos para la concesión de cada una de las prestaciones y documentos e informes que deben acompañarse a la solicitud.
En las convocatorias derivadas de la presente Orden se informará a los interesados del plazo máximo de duración del procedimiento, de la determinación de la forma del cálculo del mismo y de los efectos de silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La presente Orden se aplicará con carácter general a todos los trabajadores del mar, en lo que se refiere a la prestaciones para la atención de situaciones especiales derivadas del trabajo en el mar, enumeradas en el artículo 5, apartado 2, con independencia de que la gestión del Instituto Social de la Marina en materia de servicios sociales esté transferida o no a las Comunidades Autónomas.
La regulación de las prestaciones contempladas para situaciones generales y de grave necesidad, enumeradas en el apartado 1 del artículo 5, estará limitada, sin embargo, a aquellas Comunidades Autónomas en las que no se haya producido el traspaso de la gestión del Instituto Social de la Marina en materia de servicios sociales.
Artículo 4. Incompatibilidad de las prestaciones.
Las prestaciones reguladas en la presente Orden serán incompatibles entre sí, excepto en aquellos casos en que en la convocatoria se especifique lo contrario.
Serán incompatibles, asimismo, con las que se reconozcan por el mismo concepto y situación por cualquier otra institución, pública o privada, siempre que el importe reconocido por dicha institución subvencione el total del importe de la situación a proteger. En caso contrario, la cuantía a reconocer por el Instituto Social de la Marina no podrá superar la diferencia entre el importe reconocido por la otra institución y el total del gasto ocasionado.
Artículo 5. Concepto y situaciones.
Las prestaciones económicas de carácter social reguladas en la presente Orden podrán concederse para la atención de las situaciones generales y de grave necesidad, y de las situaciones especiales derivadas del trabajo en el mar, que se detallan a continuación:
1. Situaciones generales y de grave necesidad: Se entiende por situaciones generales y de grave necesidad las que afectan a aquellas personas que se encuentran en circunstancias derivadas de carencias económicas graves, falta de familiares, enfermedades, deficiencias o cualquier otra, y que precisen por ello de atención económica para su integración social y normalidad socioeconómica. Son las siguientes:
a) Personas en estado de necesidad.
b) Enfermos psíquicos necesitados de atención en régimen hospitalario.
c) Toxicómanos y drogodependientes necesitados de tratamientos en régimen interno.
d) Educación especial 2. Situaciones especiales derivadas del trabajo en el mar: Se entiende por situaciones especiales derivadas del trabajo en el mar aquellas en que se encuentra el trabajador a consecuencia de las circunstancias que concurren en el trabajo marítimo. Son las siguientes:
a) Falta de aptitud en el reconocimiento médico previo al embarque.
b) Pérdida de equipaje individual a consecuencia de naufragio o accidente marítimo.
c) Repatriación de tripulantes.
d) Fallecimiento a bordo o desaparecidos.
e) Traslado de cadáveres.
f) Asistencia a marinos en el extranjero.
g) Asistencia a marinos transeúntes.
Artículo 6. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de prestaciones económicas de carácter social los siguientes:
1. Los trabajadores del mar, incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y sus asimilados, así como los pensionistas de dicho régimen. A los efectos de la presente Orden, no será relevante que el trabajador no esté en situación de alta o asimilada en el citado Régimen.
2. El cónyuge o parientes por consanguinidad, afinidad o por adopción, hasta el segundo grado inclusive, que convivan con los incluidos en el apartado anterior y a su cargo, salvo que la no convivencia se derive de sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio.
3. El que, sin ser cónyuge, conviva maritalmente con los incluidos en el apartado1yasucargo. Para ser beneficiario de estas prestaciones deberá acreditar un año, como mínimo, de convivencia ininterrumpida.
4. Los incluidos en los apartados anteriores2y3,tras el fallecimiento del titular del derecho, siempre que quede constatado que convivían con el fallecido y a sus expensas, salvo que la no convivencia se derive de sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio.
Artículo 7. Requisitos para el acceso a las prestaciones.
Los requisitos que deberán cumplir los contemplados en el artículo anterior para acceder a las prestaciones económicas de carácter social son los siguientes:
1. Carecer el beneficiario de recursos suficientes para hacer frente por sí mismo o por los que conviven con él, unidos por matrimonio, convivencia marital o por lazos de parentesco, por consanguinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, a los gastos derivados de la situación de que se trate. Dicha circunstancia se acreditará con el respectivo informe social.
2. De acuerdo con el artículo 1.4 del Real Decreto 2225/1993, los solicitantes deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986. En lo que se refiere a las obligaciones frente a la Seguridad Social, su acreditación se llevará a cabo de oficio por las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina.
3. Que la situación a proteger no genere derecho a prestación reglamentaria de la Seguridad Social ni de ninguna institución, pública o privada, excepto cuando en la correspondiente convocatoria se especifique lo contrario o el importe de la prestación recibida no subvencione la totalidad del gasto ocasionado. Para su acreditación se aportarán los documentos acreditativos de los extremos que concurran en la misma.
4. Reunir los requisitos específicos que se señalan en cada caso, en la convocatoria de ayudas, para acceder a la prestación de que se trate.
Para que la ayuda sea consolidada por el solicitante, además de cumplir los requisitos señalados en los apartados anteriores, será necesario que obtenga una valoración social favorable que posibilite su concesión dentro de los créditos asignados para esta finalidad.
Artículo 8. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes serán presentadas en las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 14 de diciembre de cada año.
Mensualmente se atenderán las solicitudes que hayan tenido entrada desde el día decimosexto del mes anterior hasta el decimoquinto del mes en curso, salvo aquellas que presenten un carácter de urgencia, especialmente las correspondientes a fallecimiento a bordo y desaparecidos, así como las situaciones de abandono en el extranjero y atención a marinos transeúntes, que serán atendidas en el momento de su presentación.
El plazo máximo para resolver cada procedimiento será de seis meses, salvo en el supuesto de prórroga de subsidio por falta de aptitud en el reconocimiento médico previo al embarque, que será de tres meses.
Artículo 9. Valoración de solicitudes.
Las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina llevarán a cabo la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con el artículo anterior, en base a los datos aportados con las mismas, mediante la justificación documental que corresponda en cada caso y realizando las comprobaciones que procedan.
Se constituirá al efecto, en cada una de dichas Direcciones Provinciales, una Comisión de Valoración, compuesta por el Director provincial o persona en quien delegue, que actuará como Presidente; el responsable del Área de Gestión de estas prestaciones y los trabajadores sociales que figuren en la dotación de la Dirección Provincial, quienes realizarán, respecto a cada una de las solicitudes recibidas, el informe social necesario para la valoración, que incluirá la propuesta de resolución.
El Director provincial podrá designar como miembro de la Comisión de Valoración a otra persona adscrita a la Dirección Provincial, en aquéllas en las que no existan trabajadores sociales, en sustitución de los mismos.
En este caso, la persona designada para tal función deberá recabar el informe social de la Administración Pública que, en el ámbito provincial, lleve a cabo la gestión de las competencia de los Servicios Sociales.
Artículo 10. Aprobación, notificación y recursos.
El Director Provincial del Instituto Social de la Marina acordará las concesiones o denegaciones de las prestaciones solicitadas, en los términos que se especifican en la presente Orden.
Cuando los Directores provinciales estimen insuficiente la ayuda que pueden otorgar y ésta sea susceptible de incremento, elevarán el expediente a la Dirección General de la entidad, realizando una propuesta motivada, de acuerdo con la cuantía que estimen necesaria.
De conformidad con el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993, se consideran desestimadas aquellas solicitudes en las que no recaiga resolución expresa en el plazo máximo de seis meses, salvo en el supuesto de prórroga del subsidio por falta de aptitud en el reconocimiento médico previo al embarque, en el que el plazo será de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá estimada la misma.
Las resoluciones motivadas serán notificadas individualmente a los solicitantes, con la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que han de presentarse y plazo para interponerlo.
Artículo 11. Verificación y control.
Las asignaciones de prestaciones sociales reconocidas podrán ser revisadas en cualquier momento -aun cuando se haya satisfecho su importecuando para su concesión hubiese mediado ocultación o falseamiento de datos, o cuando exista incompatibilidad con otros beneficios de la misma naturaleza.
Podrán ser revisadas, asimismo, en el caso de que se probase que su importe no fue destinado a los fines para los que fueron concedidas.
En las respectivas convocatorias se establecerán los plazos y formas de justificación de las cantidades percibidas.
Las concesiones de estas prestaciones podrán ser revisadas mediante expediente instruido al efecto, cuya resolución podrá dar lugar a la pérdida de la prestaciónyaladevolución total de las cantidades indebidamente percibidas por tal concepto, cualquiera que sea el momento en que la prestación fuera disfrutada y dentro del período legal de prescripción.
El importe de las prestaciones económicas se descontará siempre de cualquier reclamación que diera lugar a fallo judicial en reconocimiento de derecho, siempre que se concedan por el mismo concepto y circunstancia.
Los beneficiarios quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
A los efectos establecidos en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Disposición adicional única.
Se faculta al Director general del Instituto Social de la Marina para la resolución de cualquier duda que surja en la interpretación de las convocatorias.
Disposición transitoria única.
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden deberán tramitarse, según lo dispuesto en esta Orden, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la misma.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 17 de junio de 1999.
PIMENTEL SILES
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e Ilmo. Sr. Director general del Instituto Social de la Marina.
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