El artículo tercero, apartado cuatro, de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, estableció un nuevo Régimen especial dentro de los previstos en el Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, introduciendo el Capítulo IX, en el citado Título IX, a través del cual se regula el Régimen especial del grupo de entidades. El artículo 163 nonies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, regula las obligaciones específicas que se deben cumplir en el Régimen especial del grupo de entidades. Concretamente, el apartado Tres del referido artículo dispone que, tanto la entidad dominante como las entidades dependientes, deben cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 164 de la Ley del Impuesto, es decir, están obligadas a presentar las autoliquidaciones individuales correspondientes y a su vez, el apartado Cuatro del artículo 163 nonies, establece que la entidad dominante debe presentar las autoliquidaciones periódicas agregadas del grupo de entidades, procediendo, en su caso, al ingreso de la deuda tributaria o a la solicitud de compensación o devolución. Por otra parte, el artículo 164, apartado uno, número 6, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para determinados regímenes especiales, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a presentar una declaración resumen anual. Por tanto, aquellas entidades que opten por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades deberán presentar, además de las autoliquidaciones individuales correspondientes y en el supuesto de la entidad dominante las autoliquidaciones agregadas respectivas, una declaración resumen anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. Como consecuencia del establecimiento del Régimen especial del grupo de entidades y de las obligaciones formales que conlleva, a las que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores, la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, aprobó un nuevo modelo 322 de autoliquidación individual, y un nuevo modelo 353 de autoliquidación agregada del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deberán utilizar los sujetos pasivos del Impuesto que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, una vez aprobados los distintos modelos de autoliquidación, es necesario aprobar nuevos modelos 390 «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido» y 392 «Grandes Empresas. Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido» en los que se incluyan las operaciones e información relativa al nuevo Régimen especial del grupo de entidades. Por otra parte, también deben modificarse los modelos 390 y 392 vigentes para introducir una nueva casilla que permita consignar de forma separada, en su caso, la regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata y otra casilla informativa en la que se incluyan los servicios localizados en el territorio de aplicación del impuesto por inversión del sujeto pasivo. De igual forma, se ha considerado oportuno realizar determinadas precisiones terminológicas que faciliten la cumplimentación de los modelos de declaración. No obstante, todas aquellas cuestiones relacionadas con el lugar, plazo y forma de presentación de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido modelos 390 y 392, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las citadas declaraciones se regirán por lo dispuesto en la Orden Ministerial de 19 de noviembre de 2001, en la disposición adicional segunda de la Orden EHA/748/2005, de 21 de marzo, en la Orden EHA/3061/2005, de 3 octubre, y en la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, a excepción de los sujetos pasivos del Impuesto que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades, que deberán presentar la declaración-resumen anual modelo 390, en todo caso, por vía telemática a través de Internet, cualquiera que sea su personalidad jurídica. Asimismo, en la presente orden se procede a modificar parcialmente el Anexo II de la Orden EHA/3020/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueban el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, se determinan el lugar y la forma de presentación del mismo, y se modifica la Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Las modificaciones introducidas en el citado anexo, de carácter eminentemente técnico, se refieren, en primer lugar, a la adaptación a los nuevos preceptos del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, de las remisiones contenidas en el mismo al derogado Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal, así como a la identificación de los perceptores menores de catorce años y de sus representantes legales; en segundo lugar, a la adaptación de la clave «M» al nuevo régimen fiscal especial «33.ª Copa del América»; en tercer lugar, a la creación de una nueva subclave en la clave «L», destinada a la declaración de las rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen, para incluir el nuevo supuesto de rentas exentas contemplado en la letra z) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; y, finalmente, a la posibilidad de consignar gastos deducibles en determinadas subclaves de la citada clave «L». El Plan de Prevención del Fraude Fiscal elaborado por la Agencia Tributaria, junto con otras medidas, incide específicamente en el fraude en el sector inmobiliario. Por su parte la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal establece, como una de las medidas precisas y básicas para un efectivo control, la obtención de información que permita un mejor seguimiento de las transmisiones y del empleo efectivo que se haga de los bienes inmuebles. Los notarios, en el ejercicio de sus funciones, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba el Reglamento Notarial y en el artículo 17.2 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, en la redacción dada por la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, forman los índices informatizados a partir de los documentos autorizados e intervenidos, que se remiten a las Juntas Directivas de los Colegios Notariales y éstas al Consejo General del Notariado. El Índice único informatizado notarial se forma a partir de estos índices informatizados. La Agencia Tributaria y el Consejo General del Notariado consideraron conveniente para la máxima eficacia en la prevención y lucha contra el fraude fiscal, concretar en un convenio de colaboración la forma y condiciones de cumplimiento de las mencionadas obligaciones legales, a través de la explotación del índice único informatizado, sin que ello suponga, en ningún caso, menoscabar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico a los notarios. No obstante, y para evitar duplicidades en la información obtenida a través del modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, la obligación de información a que se refiere el mencionado modelo se entenderá cumplida, respecto de las operaciones en que intervengan o medien fedatarios públicos, mediante el suministro periódico de información por cada fedatario público al Consejo General del Notariado, en cumplimiento de las obligaciones que le impone su normativa específica. El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación. Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo:
1. Se modifica el artículo 1 de la Orden EHA/3397/2006, que queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Aprobación del modelo 390.
1. Se aprueba el modelo 390 "Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido" que figura en el anexo I de la presente orden.
Este modelo será presentado por los sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, incluidos los sujetos pasivos autorizados a la presentación conjunta de las autoliquidaciones, según lo dispuesto en el artículo 71.5 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Quedarán excluidos de la obligación de presentar este modelo los sujetos pasivos que tengan la consideración de grandes empresas por haber excedido de 6.010.121,04 euros su volumen de operaciones en el año natural inmediatamente anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido. El modelo 390 consta de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el sujeto pasivo. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 390. Serán igualmente válidas las declaraciones-resumen anual que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente orden, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración Tribu taria. 2. El lugar, plazo y forma de presentación de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de la citada declaración se regirán por lo dispuesto en la Orden Ministerial de 19 de noviembre de 2001, por la disposición adicional segunda de la Orden EHA/748/2005, de 21 de marzo, y por el artículo 4 de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos del Impuesto que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades regulado en el Capítulo IX del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán presentar la declaración-resumen anual modelo 390, en todo caso, por vía telemática a través de Internet, cualquiera que sea su personalidad o forma jurídica.»
2. Se modifica el artículo 2 de la Orden EHA/3397/2006, que queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Aprobación del modelo 392.
1. Se aprueba el modelo 392 "Grandes Empresas. Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido" que figura en el anexo II de la presente orden.
Este modelo será presentado por los sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas que ostenten la consideración de grandes empresas por haber excedido de 6.010.121,04 euros su volumen de operaciones en el año natural inmediatamente anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 392. 2. El lugar, plazo y forma de presentación de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 392, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de la citada declaración se regirán por lo dispuesto en la Orden Ministerial EHA/3061/2005, de 3 octubre.»
3. Modificación de los anexos I y II de la Orden EHA/3397/2006.
Se sustituyen los anexos I y II de la citada Orden EHA/3397/2006, de 26 de octubre, por los que figuran como anexo I y II de la presente Orden.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el soporte directamente legible por ordenador del Modelo 190» de la citada Orden EHA/3020/2007: a) Se da nueva redacción a la descripción del campo del registro de tipo 1 correspondiente a las posiciones 9-17 (NIF del declarante), que quedará redactado del siguiente modo:
«NIF DEL DECLARANTE Se consignará el número de identificación fiscal (NIF) del declarante.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.»
b) Se da nueva redacción a la descripción del campo del registro de tipo 2 correspondiente a las posiciones 18-26 (NIF del perceptor), que quedará redactado del siguiente modo:
«NIF DEL PERCEPTOR Si el perceptor es una persona física se consignará su número de identificación fiscal (NIF) de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre).
Si el perceptor es una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el NIF correspondiente a la misma. Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como el número de identificación fiscal de su representante legal. En las percepciones correspondientes a la clave J se consignará en este campo el número de identificación fiscal del contribuyente en quien concurran las condiciones a que se refiere el artículo 92.1 de la Ley del Impuesto. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.»
c) Se da nueva redacción a la descripción del campo del registro de tipo 2 correspondiente a las posiciones 27-35 (NIF del representante legal), que quedará redactado del siguiente modo:
«NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL Si el perceptor es menor de 14 años, se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.»
d) Se da nueva redacción a la descripción de la clave M de las recogidas en el campo del registro de tipo 2 correspondiente a la posición 78 (Clave de percepción), que quedará redactada del siguiente modo:
«M. Rendimientos del trabajo a los que resulta de aplicación el régimen especial "33.ª Copa del América".
Se identificarán con esta clave los rendimientos del trabajo a los que resulte aplicable el régimen fiscal a que se refiere el apartado Dos de la disposición adicional séptima de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria (BOE del 8), siempre que, para determinar el tipo de retención, la persona o entidad declarante haya tenido en cuenta la reducción del 65 por 100 contemplada en el número 2 del mencionado precepto legal, de acuerdo con lo previsto en el desarrollo reglamentario del mismo. En las percepciones que se relacionen con esta clave no se consignará el importe de la reducción correspondiente al régimen especial "33.ª Copa del América".»
e) Dentro de las subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave L que figuran en la descripción del campo del registro tipo 2 correspondiente a las posiciones 79-80 (Subclave), se da nueva redacción a la descripción de la subclave 20, que quedará redactada del siguiente modo:
«20. Prestaciones y ayudas familiares públicas vinculadas al nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra z) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.»
f) Dentro de las subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave L, que figuran en la descripción del campo del registro tipo 2 correspondiente a las posiciones 79-80 (Subclave) se añade una nueva subclave 21 con el siguiente contenido:
«21. Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el Modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores».
g) Se da nueva redacción a la descripción del campo del registro tipo 2 correspondiente a las posiciones 184-196 (Gastos deducibles), que quedará redactada como sigue:
«GASTOS DEDUCIBLES. Sólo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.02, C, D y M.
Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual efectivamente considerado por la persona o entidad pagadora a efectos de determinar el tipo de retención, por los conceptos de gastos a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto (cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a Colegios de huérfanos o entidades similares). Excepcionalmente, este campo también podrá tener contenido en aquellas percepciones correspondientes a las claves L.05 y L.10 de las que, pese a estar exentas del IRPF, se hayan detraído cantidades por los citados conceptos que tengan la consideración de gastos deducibles para el perceptor. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos:
184-194 Parte entera del importe de los gastos, si no tiene contenido se consignará a ceros.
195-196 Parte decimal del importe de los gastos, si no tiene contenido se consignará a ceros.»
Se introduce la siguiente modificación en la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre por la que se aprueba el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios. Se añade un nuevo apartado Cinco, en el artículo Tercero, Obligados a presentar el modelo 198, con la siguiente redacción:
«Cinco. La obligación de informar a que se refiere el número 1 del apartado uno de este artículo, se entenderá cumplida, respecto de las operaciones en que intervengan o medien fedatarios públicos, mediante el suministro periódico de información por cada fedatario público al Consejo General del Notariado, en cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 17.2 de la ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de diciembre de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
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