La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, ha introducido en el ámbito de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dos nuevos supuestos de rentas sujetas a estas modalidades de pagos a cuenta. El primero se contiene en el párrafo d) del apartado 5 de su artículo 101 que incorpora, dentro de los rendimientos derivados de actividades económicas sujetos a retención o ingreso a cuenta, los procedentes de actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se establezcan. El otro nuevo supuesto de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta se concreta en el tercer párrafo del artículo 101.6 de la citada Ley en el que se declaran sujetas al tipo de retención o ingreso a cuenta del 18 por 100 las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos que reglamentariamente se establezcan. El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único de Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, desarrolla las previsiones legales de las nuevas obligaciones de retener o ingresar a cuenta. Así, en relación con los rendimientos derivados de actividades empresariales cuyo rendimiento neto se determine en el método de estimación objetiva, el artículo 95.6,2.º del citado reglamento especifica y detalla cada una de las actividades económicas cuyos rendimientos quedan sujetos a retención o ingreso a cuenta. Por lo que respecta a las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, los artículos 99.2 y 105.2 del citado reglamento recogen, respectivamente, las retenciones e ingresos a cuenta que deberán practicarse sobre estas rentas. Al margen de estas novedades, la regulación de las obligaciones formales y materiales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta relativas a la declaración e ingreso periódico de las cantidades retenidas o de los ingresos a cuenta que correspondan por el período que es objeto de declaración, así como a la declaración resumen anual de las retenciones o ingresos a cuenta efectuados en el ejercicio a que se refieren, respectivamente, los apartados 1 y 2 del artículo 108 del Reglamento del Impuesto, no contiene modificación alguna respecto de las establecidas en la normativa anterior. La incorporación de los comentados nuevos supuestos de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta a los modelos mediante los que debe efectuarse periódicamente la declaración e ingreso de las cantidades retenidas e ingresos a cuenta que correspondan sobre estas categorías de renta se efectuó mediante la Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Debe, pues, procederse, en los términos anteriormente comentados, a la aprobación de un nuevo modelo de declaración resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, modelo 190, en sustitución del aprobado por la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio, por la que se aprueban el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas premios y determinadas imputaciones de renta, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por internet y se modifican las normas de presentación de determinados modelos de declaración anual. En consecuencia, el modelo 190 que se aprueba en la presente orden incorpora los nuevos supuestos de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta de la siguiente forma: los datos correspondientes a los rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva sujetos a retención e ingreso a cuenta se incluyen, dentro de la clave H destinada a los rendimientos de actividades económicas, identificándose mediante la nueva subclave 04; los relativos a las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, por su parte, se identifican mediante la nueva subclave 02, dentro de la Clave K dedicada a los premios y a estas ganancias patrimoniales. De esta forma ha sido posible mantener en su integridad en el nuevo modelo 190 el contenido de los datos de la percepción, la estructura de los datos adicionales y la relación de claves identificativas de las percepciones que han venido hasta ahora utilizándose. Por lo que respecta a la determinación del lugar y forma de presentación del modelo 190, en la presente orden se mantiene, en términos generales, la regulación anteriormente vigente, no obstante lo cual, cabe señalar dos novedades en esta materia. En primer lugar, se suprime la posibilidad de presentación del modelo 190 mediante soporte colectivo directamente legible por ordenador, dada la escasa utilización de esta vía por los obligados tributarios en los últimos ejercicios. En segundo lugar, haciendo uso de la facultad genérica de establecer la obligatoriedad de comunicarse con las Administraciones públicas utilizando sólo medios electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas, tal como dispone el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida, tanto por la Administración tributaria como por los obligados tributarios, en la aplicación del procedimiento de presentación por vía telemática de las declaraciones, así como las ventajas que se derivan de la utilización de los medios electrónicos, en la presente orden se extiende la obligatoriedad de presentación telemática por Internet a las declaraciones del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo 190, correspondientes a obligados tributarios que sean personas jurídicas y tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada. Además de las novedades señaladas, el modelo 190 aprobado en la presente orden se caracteriza por no incorporar los datos relativos al domicilio del declarante ni en la hoja resumen ni en el sobre de retorno. La razón de esta supresión radica en que estos modelos carecen de trascendencia censal y que no constituyen cauce procedimental idóneo para comunicar a la administración tributaria ni el domicilio fiscal ni los cambios efectuados en el mismo; circunstancias estas que deben comunicar los obligados a efectuar pagos a cuenta mediante el modelo 036, aprobado por la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril. La modificación de la Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, se limita a explicitar que cuando la entidad pagadora sea la Administración General del Estado, la retención y el ingreso se hayan efectuado de forma directa y el pago se haya realizado a través de habilitaciones o cajas pagadoras, el modelo 111 deberá ser utilizado por éstas, exclusivamente, para efectuar la declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta efectuados correspondientes a cada mes. Finalmente, la presente orden se fundamenta en la habilitación contenida en el artículo 108.5 del Reglamento del Impuesto, a cuyo tenor las declaraciones de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas efectuados se realizarán en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar los datos que deben incluirse en las mismas. La comentada habilitación reglamentaria se completa en el párrafo segundo del citado apartado, en el que se establece que la declaración e ingreso se efectuará en la forma y lugar que determine el Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de dichas declaraciones por medios telemáticos. En su virtud, dispongo:
1. Se aprueba el modelo 190 «Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Resumen anual». Dicho modelo, que figura como anexo I de la presente orden, se compone de los siguientes documentos: a) Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
b) Hoja interior de relación nominativa de perceptores, que consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado. c) Sobre de retorno.
El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 190.
2. Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente orden, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para estas declaraciones deberá utilizarse el sobre de retorno «Programa de ayuda», aprobado en la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establecen el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos. Los datos impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria.
1. El modelo 190 deberá ser utilizado por las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de dicho impuesto, aprobado por el artículo único del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondo de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas, incluidas las exentas del impuesto: a) Rendimientos del trabajo, incluidas las dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuadas de gravamen.
b) Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:
1.ª Actividades profesionales a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 95 del Reglamento del Impuesto.
2.ª Actividades agrícolas o ganaderas en los términos señalados en el apartado 4 del artículo 95 del Reglamento del Impuesto. 3.ª Actividades forestales a que se refiere el apartado 5 del artículo 95 del Reglamento del Impuesto. 4.ª Actividades económicas cuyos rendimientos netos se determinen con arreglo al método de estimación objetiva previstas en el número 2.º del apartado 6 del artículo 95 del Reglamento del Impuesto.
c) Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y de los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen a que se refiere el artículo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto, cuando provengan de actividades económicas.
d) Contraprestaciones satisfechas en metálico o en especie a personas o entidades no residentes en los supuestos previstos en el artículo 92.8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. e) Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, a que se refiere el artículo 75.2, c) del Reglamento del Impuesto, con independencia de su calificación fiscal. f) Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos a que se refiere la mención final del artículo 75.1, d) del Reglamento del Impuesto.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tratándose de becas exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.j) de la Ley y 2 del Reglamento, ambos del Impuesto, no se incluirán en el modelo 190 aquellas cuya cuantía sea inferior a 3.000 euros anuales.
La declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo 190, se presentará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican: 1.º Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios personas jurídicas que tengan la forma de sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada o a obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no contengan más de 49.999 registros de percepciones, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet, con arreglo a lo establecido en los artículos 9, 10 y 11 de la presente orden, o bien por teleproceso, con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 12 de la presente orden.
2.º Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios no incluidos en el número 1.º anterior y que no contengan más de 49.999 registros de percepciones, deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguno de los siguientes medios:
a) En impreso, siempre que la declaración no contenga más de 15 registros de percepciones. En tal caso, la declaración podrá presentarse tanto en el formulario ajustado al modelo 190 aprobado en el artículo 1 de la presente orden, como en un impreso generado mediante la utilización, exclusivamente, del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a lo establecido en los artículos 9, 10 y 11 de la presente orden. c) Por vía telemática por teleproceso, con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 12 de la presente orden.
3.º Las declaraciones que contengan más de 49.999 registros de percepciones, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse por vía telemática por teleproceso, con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 12 de la presente orden, o en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la presente orden. Los soportes directamente legibles por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán cumplir las siguientes características:
a) Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
b) Capacidad: Hasta 700 MB. c) Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet. d) No multisesión.
Se aprueban los diseños físicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, así como los diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 190 tanto en supuesto de presentación del mismo mediante soporte directamente legible por ordenador como por vía telemática. Ambos diseños, físicos y lógicos, figuran en el anexo II de la presente orden.
En todo caso, la información contenida en el soporte directamente legible por ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación. Dicha validación se realizará utilizando el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que, por razones técnicas objetivas, no resulte posible, en cuyo caso la validación deberá realizarse en cualquier Delegación de la mencionada Agencia o también en cualquiera de las Administraciones dependientes de la misma. En el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a quienes, asimismo por razones técnicas objetivas, no resulte posible utilizar el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la mencionada validación podrá también realizarse en la correspondiente Delegación Central o Unidad de Gestión. No obstante lo anterior, cuando el soporte directamente legible por ordenador haya sido generado mediante el Programa de Ayuda elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será preciso efectuar la mencionada validación previa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, se realizará en los primeros veinte días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior.
No obstante, en el caso de que el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, se presente en soporte directamente legible por ordenador o haya sido generado mediante la utilización, exclusivamente, de los correspondientes módulos de impresión desarrollados, a estos efectos, por la Administración tributaria, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al que corresponde el resumen anual. A estos efectos, se entenderá que la presentación telemática de la declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, tiene la consideración de presentación en soporte directamente legible por ordenador. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 y en el apartado 2 del artículo 12 de la presente orden.
1. La presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, tanto en el impreso aprobado en el anexo I de la presente orden como en el generado a través del módulo de impresión elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.
Dicha presentación se efectuará, bien directamente o por correo certificado, utilizando el sobre de retorno que corresponda de los que se relacionan en el artículo 1 de la presente orden, en el cual se habrá introducido previamente la siguiente documentación:
a) El «ejemplar para la Administración» de la hoja-resumen del modelo 190, debidamente cumplimentada, en la que deberá constar adherida en el espacio reservado al efecto la etiqueta identificativa suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponerse de dicha etiqueta, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
b) Los «ejemplares para la Administración» de las hojas interiores conteniendo la relación nominativa de perceptores.
2. No obstante lo anterior, la presentación del modelo 190 en impreso también podrá realizarse a través de cualquiera de las entidades colaboradoras sitas en territorio español, conjuntamente con la declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 110, correspondiente al último período del año, siempre que la misma resulte a ingresar y dicho ingreso se efectúe en la referida entidad.
Efectuado el ingreso del modelo 110 del último período, se introducirá en el sobre anual la documentación a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 anterior. Una vez cerrado dicho sobre, se depositará en la misma entidad colaboradora, que lo hará llegar al órgano administrativo correspondiente.
1. El soporte directamente legible por ordenador deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del retenedor u obligado a ingresar a cuenta, o bien en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según proceda en función de la adscripción del obligado tributario a una u otra Delegación o Unidad.
A tal efecto, el obligado tributario deberá presentar además los siguientes documentos:
Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 190, en cada uno de las cuales deberá adherirse, en el espacio correspondiente, la etiqueta identificativa que suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponerse de dichas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan. Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja-resumen del modelo 190 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
2. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente orden, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
3. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.
El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden: a) Delegación, Administración o Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la presentación individual.
b) Ejercicio. c) Modelo de presentación: 190. d) Número identificativo de la hoja-resumen que se acompaña. e) Número de identificación fiscal (NIF). del declarante. f) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante. g) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse. h) Teléfono y extensión de dicha persona. i) Número total de registros.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.
En los términos establecidos en el artículo 3 de la presente orden, la presentación del modelo 190 por vía telemática podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
1. Requisitos para la presentación telemática del modelo 190. La presentación telemática del modelo 190 estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.º El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
2.º El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o cualquier otro certificado de entre los que se encuentren admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 3.º Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá tener instalado en el navegador su certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido en las relaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en los términos previstos en la citada orden de 12 de mayo de 2003. 4.º Para efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 190, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la declaración correspondiente al modelo 190 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registros de tipo 1 y de tipo 2 establecidos en el anexo II de la presente orden.
Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de presentación, deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la citada orden de 24 de abril de 2000. 2. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal. Cuando se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de la declaración, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación. 3. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática por Internet, en el plazo a que se refiere el artículo 5 de la presente orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.
El procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 190, será el siguiente: a) El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: http://agenciatributaria.es, y seleccionará el modelo de declaración a transmitir. A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado electrónico instalado en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. b) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del Registro tipo 1 validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. c) En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del Registro tipo 1 y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo. d) El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada así como el Registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código electrónico.
1. La presentación telemática por teleproceso del modelo 190 se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.
2. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática por teleproceso de la declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, en el plazo a que se refiere el artículo 5 de la presente orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.
A partir de la entrada en vigor de la presente orden, queda derogada la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio, por la que se aprueban el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por internet y se modifican las normas de presentación de determinados modelos de declaración anual, excepto las disposiciones adicionales primera y segunda de la misma.
1. Se modifica el artículo 7 de la Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7. Obligados a presentar el modelo 111.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el modelo 111 deberá ser utilizado para efectuar la declaración y el ingreso a que se refiere el citado precepto reglamentario por los siguientes retenedores u obligados a ingresar a cuenta:
a) Las personas o entidades que tengan la consideración de grandes empresas por concurrir alguna de las circunstancias a que se refieren los números 1.º y 1.º bis del apartado 3 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
b) Las entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social, cuyo último Presupuesto anual aprobado con anterioridad al inicio de cada ejercicio supere la cantidad de 6 millones de euros.
No obstante lo anterior, cuando la entidad pagadora sea la Administración General del Estado, la retención y el ingreso se hayan efectuado de forma directa y el pago se haya realizado a través de habilitaciones o cajas pagadoras, el modelo 111 deberá ser presentado por éstas, exclusivamente, para efectuar la declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta efectuados correspondientes a cada mes.»
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 8. Presentación por vía telemática del modelo 111.
1. La presentación por vía telemática del modelo 111 por las entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social, cuyo último Presupuesto anual aprobado con anterioridad al inicio de cada ejercicio supere la cantidad de 6 millones de euros, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden HAC/2894/2002, de 8 de noviembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de la declaración ajustada al modelo 111 a presentar por las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social.
No obstante lo anterior, la presentación por vía telemática del modelo 111 correspondiente a la Administración General del Estado en los supuestos a que se refiere el párrafo b) del artículo 7 de la presente orden, no precisará la obtención del NRC que se suministra por la entidad colaboradora al contabilizar el importe del ingreso resultante de la declaración.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y afectará, por primera vez, a la declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo 190, correspondiente al ejercicio 2007 y siguientes, así como a la declaración mensual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo 111, correspondiente al mes de enero de 2008 y siguientes, que deban presentar las habilitaciones y cajas pagadoras de la Administración General del Estado cuando la retención y el ingreso se hayan efectuado de forma directa.
Madrid, 11 de octubre de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
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