En cumplimiento de lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la «Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones de personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica», fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de noviembre de 2007 la «Resolución de 15 de octubre de 2007 de la Dirección General de Ferrocarriles por la que se establecen los itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para las habilitaciones de personal ferroviario a impartir en los centros de homologación de formación de personal ferroviario». Habiendo sido otorgada con fecha 30 de junio de 2008 la primera autorización de puesta en servicio para la nueva locomotora Euro 4000 serie 335, que no figura incluida en la citada resolución, se hace necesario establecer para dicha serie los correspondientes itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para la obtención de la preceptiva habilitación de conducción de dicho nuevo material rodante. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la citada disposición transitoria, esta Dirección General, previa audiencia del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, empresas ferroviarias y sindicatos más representativos del sector, ha resuelto modificar la citada resolución de 15 de octubre de 2007 en la forma que se indica a continuación:
Único.-Se modifica el apartado cuatro de la Resolución de 15 de octubre de 2007 de la Dirección General de Ferrocarriles por la que se establecen los itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para las habilitaciones de personal ferroviario a impartir en los centros de homologación de formación de personal ferroviario, en la forma que figura a continuación: 1) La referencia a la «Familia General Motors Habilitaciones» («Itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima para las habilitaciones del personal de conducción»), queda redactada en la siguiente forma:
«Familia General Motors Habilitaciones
Código |
Alcance de la habilitación |
Horas de formación |
GM01 |
Serie 333 y subserie 333.1 y 333.2. |
80 |
GM02 |
Serie 333.3 y subserie 333.4. |
80 |
GM03 |
Serie 319 y subserie 319.2. |
80 |
GM04 |
Serie 319.3 y subserie 319.4. |
80 |
GM05 |
Serie 310. |
80 |
GM06 |
Serie 334. |
80 |
GM07 |
Serie 335. |
80» |
2) La referencia a la «Familia General Motors Transiciones» queda redactada en la siguiente forma:
«Familia General Motors Transiciones
Código |
Disponiendo de habilitación |
Horas de formación |
GM01 |
GM03. |
16 |
GM01 |
GM02, GM04, GM06. |
24 |
GM01 |
GM05, GM07. |
40 |
GM02 |
GM01, GM03, GM04, GM06. |
16 |
GM02 |
GM07. |
24 |
GM03 |
GM01. |
16 |
GM03 |
GM02, GM03, GM06. |
24 |
GM03 |
GM05. |
40 |
GM03 |
GM07. |
32 |
GM04 |
GM06. |
16 |
GM04 |
GM01, GM02, GM03, GM07. |
24 |
GM04 |
GM05. |
40 |
GM05 |
GM01, GM02, GM03, GM04, GM06. |
24 |
GM05 |
GM07. |
40 |
GM06 |
GM02, GM04. |
16 |
GM06 |
GM01, GM03, GM07. |
24 |
GM06 |
GM05. |
40 |
GM07 |
GM01, GM05. |
40 |
GM07 |
GM03. |
32 |
GM07 |
GM02, GM04, GM06. |
24» |
Madrid, 17 de octubre de 2008.-El Director General de Ferrocarriles, Luis de Santiago Pérez.
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