El Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, determina los órganos directivos del Departamento hasta el nivel de Subdirección General, así como la atribución de sus respectivas competencias, todo ello en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprobó la estructura orgánica de los Departamentos ministeriales, cuya reestructuración, a su vez, se había recogido en el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril. El citado Real Decreto 1132/2008, establece la nueva estructura organizativa en la que se han introducido cambios de dependencia orgánica de determinadas Subdirecciones Generales y la creación de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, dependiente de la Subsecretaría. Por otra parte, al amparo de lo establecido en el artículo 291.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se creará mediante orden la Junta de Contratación en el departamento, que actuará como órgano colegiado de contratación respecto de los contratos relacionados en dicha orden. Resulta necesario, por tanto, reordenar la actual delegación de competencias y, asimismo, introducir otras modificaciones en función de la experiencia adquirida en la gestión de los servicios, todo ello con el fin de facilitar un funcionamiento más eficaz, ágil y coordinado en el desarrollo de las funciones que han sido asignadas a los distintos órganos departamentales. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Primero. Modificaciones de la Orden CUL/2591/2004, de 22 julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura. 1. El apartado Primero, de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, queda redactado en los siguientes términos: «Primero. Gestión presupuestaria. 1. Se delegan en la Subsecretaria de Cultura las siguientes competencias: A. La aprobación de los expedientes de gasto y la autorización de su compromiso, con cargo al presupuesto del Departamento, que no estén atribuidas a otros órganos, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros.
B. Las facultades encomendadas al titular del Departamento por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar. C. La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente el titular del Departamento y la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Departamento y de sus Organismos Públicos. D. La autorización de imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, en los términos previstos en el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. E. La rendición, ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
2. Se delegan en los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales, las competencias de aprobación de los expedientes de gasto, así como la autorización de su compromiso, en relación con los créditos del presupuesto del Departamento asignados a los respectivos servicios, que no estén atribuidas a otros órganos, hasta el límite de 600.000 euros.
3. Se delegan en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos las competencias de aprobación de los expedientes de gasto, así como la autorización de su compromiso, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pago, con cargo al presupuesto del Departamento, así como la expedición y autorización de los correspondientes documentos contables, todo ello relativo a los créditos del Capítulo 1, de gastos de personal; del capítulo 2, referidos a la impartición de cursos de formación e indemnizaciones por asistencia a tribunales y concursos encargados de la selección de personal; y del Capítulo 8, referidos a anticipos reintegrables a funcionarios y personal laboral. 4. Se delegan en el titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, respecto a los créditos asignados a los centros gestores del Departamento, las siguientes competencias:
A. El reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación del pago correspondiente a los gastos previamente aprobados y comprometidos con cargo a los créditos del presupuesto del Departamento, salvo que estuvieran delegadas en otros órganos.
B. La expedición y autorización de documentos contables correspondientes a los créditos del presupuesto del Departamento, excepto los de competencia de la Subdirección General de Recursos Humanos. C. La aprobación de los expedientes de gasto, así como la autorización de su compromiso, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora Central y la aprobación de las correspondientes cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a anticipos de caja fija y de las cuentas justificativas de los libramientos de pagos a justificar, y su remisión al Tribunal de Cuentas, así como la expedición y autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se autorice en cada momento. D. La expedición de órdenes de pagos a justificar, cuando su cuantía no supere los 5.000 euros. E. La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de cualquier clase constituidas ante el Departamento. F. El reconocimiento, en su caso, del derecho a la devolución de ingresos indebidos.
5. Se delegan en el titular de la Oficialía Mayor y en el titular de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aprobación de los expedientes de gasto y la autorización de su compromiso, no atribuidos a otro órgano, hasta el límite de 300.000 euros.
6. Se delegan en los titulares de las Direcciones de Archivos y Museos gestionados por el Departamento las competencias de ordenación del gasto con cargo al anticipo de caja fija correspondientes a las Cajas Pagadoras de ellos dependientes así como la expedición de los correspondientes documentos contables de reposición.»
2. El apartado Segundo, de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, queda redactado en los siguientes términos:
«Segundo. Contratación, subvenciones y convenios de colaboración e instrumentos análogos. 1. Se delegan en la Subsecretaria de Cultura las siguientes competencias: A. La facultad para celebrar contratos, incluida la aprobación del gasto derivado de los mismos, siempre que no hayan sido atribuidas o delegadas en otro órgano. En todo caso, se delega en la Subsecretaria la facultad para celebrar contratos, incluida la aprobación del gasto derivado de los mismos, que tengan por objeto la realización de campañas de publicidad, cualquiera que sea su cuantía.
B. Las facultades de autorización a los Organismos Públicos adscritos al Departamento, para la celebración de los contratos que excedan de la cuantía por la que los Directores o Presidentes de dichos Organismos estén facultados a contratar. C. Las facultades de concesión de subvenciones públicas y otras ayudas que no estén atribuidas a otros titulares de órganos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Ministros. D. La celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos con entidades públicas, excepto con Comunidades Autónomas, así como con personas físicas y jurídicas, de los que se deriven obligaciones económicas, que no estén atribuidas a otros órganos, sin perjuicio de las facultades del Consejo de Ministros. En todo caso, se delega en la Subsecretaria la celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos con entidades públicas, excepto con Comunidades Autónomas, así como con personas físicas y jurídicas, de los que se deriven gastos plurianuales, no incluyan cuantía determinada o no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico. E. La formalización de encomiendas de gestión que se realicen a las entidades y sociedades cuyo capital pertenezca totalmente a la propia Administración Pública.
2. Se delegan en los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales las siguientes competencias:
A. La celebración de convenios de colaboración con entidades públicas, excepto con Comunidades Autónomas, y con personas físicas y jurídicas, en relación con las materias de su competencia, de los que se deriven obligaciones económicas cuya cuantía no exceda de 300.000 euros.
B. Las facultades de concesión de subvenciones públicas, recogidas en los créditos de los respectivos servicios, hasta el límite de 600.000 euros.
3. Se delegan en el titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera las siguientes competencias:
A. La facultad para celebrar contratos, incluida la aprobación del gasto derivado de los mismos, hasta el límite de 900.000 euros de valor estimado de cada contrato, calculado conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los titulares de otros órganos y a la Junta de Contratación departamental.
B. La gestión derivada de la justificación de las condiciones impuestas en el convenio o resolución de concesión de las subvenciones y, en su caso, el procedimiento para su reintegro.
4. Se delegan en el titular de la Oficialía Mayor y en el titular de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información, en el ámbito de sus respectivas competencias, la facultad para celebrar contratos, incluida la aprobación del gasto derivado de los mismos, hasta el límite de 300.000 euros de valor estimado de cada contrato, calculado conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Junta de Contratación departamental.
5. Se delegan en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos la facultad para celebrar contratos, incluida la aprobación del gasto derivado de los mismos, en materia de formación, acción social, y prevención de riesgos laborales, en el ámbito del Departamento.»
3. El apartado Undécimo, de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, queda redactado en los siguientes términos:
«Undécimo. Gestión de personal laboral de Organismos Públicos. 1. Se aprueba la delegación por la Subsecretaria en los Directores o Presidentes de organismos públicos del Departamento, en el titular de la Secretaría Técnica de Infraestructuras de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, y en el titular de la Subdirección General Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, respecto al personal laboral del Organismo respectivo, de las competencias siguientes: A. La contratación de personal.
B. La facultad de propuesta de los representantes de la Administración en las Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con las centrales sindicales representativas del personal. C. El traslado obligatorio por razones técnicas, organizativas o productivas. D. La extinción del contrato por causas tecnológicas, económica y de fuerza mayor. E. La extinción del contrato por causas objetivas. F. El reconocimiento y cambio de categoría profesional. G. La incoación por expediente disciplinario y sanción, en su caso, por la comisión de faltas muy graves, graves, así como la imposición de sanciones por faltas leves.
2. Se aprueba la delegación por la Subsecretaria en el titular de la Secretaría General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, respecto del personal laboral destinado en el organismo, de las competencias señaladas en el número anterior letras A, B, C, D y F.
3. Se aprueba la delegación por la Subsecretaria en el titular de la Subdirección General competente en materia de personal de organismos autónomos del Departamento y en el Director Adjunto de Administración del Museo del Prado, respecto al personal laboral del Organismo respectivo, de las competencias siguientes:
A. La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios y los servicios previos.
B. La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad. C. Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que tiene atribuidas la Subsecretaria y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.»
4. El apartado Duodécimo, de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, queda redactado en los siguientes términos:
«Duodécimo. Indemnizaciones por razón del servicio. 1. Se delega en la Subsecretaria de Cultura la autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio, para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio de los Directores Generales y asimilados.
2. Se delega en el Director del Gabinete del Ministro la competencia para firmar la conformidad de las facturas relativas al resarcimiento de los gastos realizados como consecuencia de las indemnizaciones por razón de servicio generadas por el Ministro y el resto del personal que formen parte de una delegación oficial, así como por el personal asignado en funciones de conducción y escolta. 3. Se aprueba la delegación por la Subsecretaria en los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales del Departamento, de la competencia para la aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia, la asistencia a reuniones de órganos colegiados y la designación de comisiones de servicios en el territorio nacional con derecho a indemnización, respecto al personal de sus respectivas unidades, que no estén atribuidas a otros órganos y sin perjuicio de las competencias delegadas en materia de ejecución de gastos. 4. Se aprueba la delegación por la Subsecretaria para la designación de comisiones de servicio en el territorio nacional con derecho a indemnización en los siguientes titulares y para el personal que a continuación se cita:
A. En el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría respecto del personal de las unidades directamente dependientes de la Subsecretaría y de los Subdirectores Generales directamente adscritos a la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias delegadas en materia de ejecución de gasto.
B. En los Subdirectores Generales directamente dependientes de la Subsecretaría, respecto al personal de las unidades de ellos dependientes.
5. Se aprueba la delegación en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización en los siguientes titulares y para el personal que a continuación se cita:
A. La de aprobación de las indemnizaciones por asistencia a tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal convocados por el Departamento.
B. La designación de las comisiones de servicio en el extranjero, en el Departamento y sus Organismos públicos adscritos, con justificación documental y comunicación previa a su realización remitidas a la Dirección General de Política e Industrias Culturales, a través de la Subdirección General de Cooperación Cultural Internacional.»
Segundo. Referencias que se efectúan en la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio.
1. Las referencias que en el apartado Cuarto de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, se efectúan al titular de la Secretaría General Técnica, se entenderán hechas al titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales. Asimismo, las referencias al titular de la Subdirección de Fundaciones y Mecenazgo, se entenderán hechas al titular de la Subdirección General de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.
2. Las referencias que en el apartado Decimoquinto de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, se efectúan al titular de la Secretaría General Técnica, se entenderán hechas al titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales.
Tercero. Régimen transitorio.-Hasta que se proceda a la creación y entrada en vigor de la Junta de Contratación del Departamento, el régimen de delegación de competencias a aplicar a los contratos que hubieran de tramitarse ante dicho órgano de contratación será el establecido en esta orden.
Cuarto. Entrada en vigor.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de noviembre de 2008.-El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.
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