El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, ha creado el Ministerio de Cultura asignándole competencias antes atribuidas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, habiéndose posteriormente aprobado el Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.
El hecho de que el Ministerio de Cultura sea un Departamento de nueva creación obliga a dictar una Orden donde se contengan, de forma integradora y agrupada por criterios de ordenación sistemática, las distintas delegaciones del ejercicio de competencias que afectan tanto a aquellas que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento como a la aprobación de aquellas otras que se atribuyen a los órganos directivos del mismo.
Asimismo razones de eficacia, agilidad y coordinación aconsejan trasladar el ejercicio de las competencias atribuidas originariamente a esos órganos a favor de aquellos que asumen la gestión de las materias cuyo objeto se delega.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud dispongo:
Primero. Gestión presupuestaria.
1. Se delegan en el titular de la Subsecretaría del Departamento las competencias siguientes:
A. La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente el titular del Departamento y la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Departamento y de sus Organismos Públicos.
B. La aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Departamento, tanto en relación con los créditos asignados a los servicios de la Subsecretaría como al resto de los servicios presupuestarios, que no estén atribuidas a otros titulares de órganos, hasta el límite de 12.020.240,09 euros.
C. Las facultades encomendadas al titular del Departamento por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.
D. Las facultades de concesión de subvenciones públicas, incluidas las que se deriven del procedimiento de gestión de gastos, que no estén atribuidas a otros titulares de órganos, hasta el límite de 12.000.000 euros.
2. Se delegan en los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales las competencias de:
A. La aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, en relación con los créditos del presupuesto del Departamento asignados a los respectivos servicios, que no estén atribuidas a otros titulares de órganos, hasta el límite de 601.012,10 euros.
B. Las facultades de concesión de subvenciones públicas, recogidas en los créditos de los respectivos servicios, hasta el límite de 601.012,10 euros.
3. Se delegan en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos las competencias de aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, relativos a créditos incluidos en el Capítulo I del presupuesto del Departamento así como los incluidos en el Capítulo II referidos a impartición de cursos de formación e indemnizaciones por asistencia a tribunales y concursos a que se refiere el apartado duodécimo, 4.
4. Se delegan en el titular de la Oficialía Mayor respecto a los créditos asignados a los servicios de la Subsecretaría, las competencias de la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, hasta el límite de 601.012,10 euros.
5. Se delegan en los titulares de las Subdirección General de Publicaciones, Información y Documentación y de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información, en su respectivo ámbito, las competencias de aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, hasta el límite de 300.506 euros.
6. Se delegan en los titulares de las Subdirecciones Generales o asimilados, de las Secretarías Generales de las Direcciones Generales, Direcciones de Museos y Archivos, Jefe del Servicio Económico del Instituto del Patrimonio Histórico Español y Jefe del Servicio de Reproducción de Documentos, la competencia de dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto a los créditos cuya gestión tengan encomendados, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes Ministeriales en esta materia.
7. Se delegan en los titulares de las Direcciones de Archivos y Museos gestionados por el Departamento y en el Jefe de Servicio de Reproducción de Documentos las competencias de ordenación del gasto con cargo al anticipo de caja fija correspondientes a las Cajas Pagadoras de ellos dependientes así como la expedición de los correspondientes documentos contables de reposición.
Segundo. Contratación y Convenios de Colaboración.
1. Se delegan en el titular de la Subsecretaría del Departamento:
A. Las facultades de autorización de la celebración de los contratos, respecto a los Organismos Públicos adscritos al Departamento, que excedan de la cuantía por la que los Directores o Presidentes de los citados Organismos están facultados a contratar.
B. Las facultades de contratación administrativa atribuidas al titular del Departamento, que no estén atribuidas a otros titulares de órganos, hasta el límite de 12.020.242,09 euros.
C. La celebración de convenios de colaboración con entidades públicas, excepto con Comunidades Autónomas, y con personas físicas y jurídicas, en relación con las materias de su competencia.
2. Se delegan en los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales:
A. Las facultades de contratación administrativa atribuidas al titular del Departamento, que no estén atribuidas a otros titulares de órganos, hasta el límite de 601.012,10 euros, en relación con las materias de su competencia.
B. La celebración de convenios de colaboración con entidades públicas, excepto con Comunidades Autónomas, y con personas físicas y jurídicas, en relación con las materias de su competencia.
3. Se delegan en el titular de la Oficialía Mayor, respecto a los créditos asignados a los servicios de la Subsecretaría, las facultades de contratación administrativa, atribuidas al titular del Departamento, hasta el límite de 601.012,10 euros.
4. Se delegan en los titulares de las Subdirección General de Publicaciones, Información y Documentación y de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información, en su respectivo ámbito, las facultades de contratación administrativa, atribuidas al titular del Departamento, hasta el límite de 300.506 euros.
Tercero. Patrimonio Histórico Cultural.
1. Se delegan en el Subsecretario del Departamento las competencias en las siguientes materias:
A. El ejercicio del derecho de tanteo o retracto sobre los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
B. El otorgamiento de garantía del Estado para indemnización por la destrucción, perdida, sustracción o daño, de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico que se cedan temporalmente para exhibición pública en las instituciones legalmente habilitadas.
C. La aceptación de donaciones, herencias o legados a favor del Estado, aunque se señale como beneficiario a algún otro órgano de la Administración, de bienes que constituyan expresión o testimonio de la creación humana y tengan un valor cultural bien sea de carácter histórico, artístico, científico o técnico, así como las donaciones en metálico que se efectúen con el fin específico y concreto de adquirir, restaurar o mejorar algunos de dichos bienes.
D. La declaración como inexportable de un bien integrante del Patrimonio Histórico Español.
E. La aceptación de las ofertas de venta de bienes objeto de solicitud de salida definitiva o de salida temporal con posibilidad de venta en el extranjero.
2. Se delegan en los titulares de las Direcciones Generales, en razón de las materias de su competencia, las relativas a:
A. La autorización de salida de Bienes de Interés Cultural así como los integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal adscritos al Departamento.
B. La admisión en depósito de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y Patrimonio Documental y Bibliográfico en Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal o centro análogo de carácter público.
C. Las asignaciones de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español a los Museos de titularidad estatal adscritos al Departamento, la revisión de las mismas y la constitución o el levantamiento de depósitos de bienes asignados a los Museos de titularidad estatal en Instituciones museísticas de cualquier titularidad y en otras instituciones.
Cuarto. Fundaciones con fines culturales.
1. Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación, con las excepciones que se recogen en el punto tercero de este apartado.
2. En tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, se aprueba la delegación del Subsecretario en el titular de la Secretaría General Técnica, de las competencias que corresponden al Departamento en materia de inscripción registral, depósito, incorporación o constancia en el Registro, según proceda, de los actos y documentos no mencionados expresamente en el punto siguiente.
3. Se aprueba la delegación del Subsecretario en el titular de la Subdirección General de Fundaciones y Mecenazgo, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia estatal, de la inscripción registral, depósito, incorporación o constancia en el Registro, según proceda, de los actos y documentos siguientes:
A. Nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos.
B. Delegaciones y apoderamiento generales concedidos por el Patronato y su extinción.
C. Modificación o nueva redacción de los Estatutos.
D. Fusión de las Fundaciones, ya constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinción, en su caso, de las fundaciones fusionadas.
E. Extinción de la fundación, liquidación de la misma y destino dado a los bienes fundacionales.
F. Cuentas anuales, Informes de auditoría externa y Plan de Actuación.
G. Enajenaciones y gravámenes.
Quinto. Planificación y ordenación de Recursos Humanos.
1. Se delegan en el titular de la Subsecretaría del Departamento las competencias siguientes:
A. Proponer y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los planes de empleo del Ministerio y de los Organismos Autónomos de él dependientes.
B. Proponer la relación de puestos de trabajo y la modificación de la existente, de acuerdo con la normativa vigente.
C. Fijar los criterios para la evaluación de personal y la distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento.
D. Otorgar o proponer, en su caso, los premios o recompensas que procedan.
E. Ejercer las potestades disciplinarias, en los términos previstos en la legislación específica.
F. Decidir la representación del Departamento en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento.
G. La convocatoria y resolución, el nombramiento y separación de los Subdirectores Generales del Ministerio y de los Organismos Públicos dependientes del mismo así como de los puestos de trabajo de nivel 30, cuando las competencias no estén atribuidas al Consejo de Ministros o al propio Organismo.
H. La convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso a cuerpos y escalas del Ministerio, previo informe de la Dirección General de Función Pública, y los actos derivados de todas ellas, así como del personal laboral, de acuerdo con la oferta de empleo público.
I. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y la resolución de las mismas, así como la remoción de los puestos obtenidos por concurso.
J. Cualesquiera otras competencias en materia de personal que le atribuya al Ministro la legislación en vigor y que no se deleguen expresamente.
2. Se delegan en el titular de la Secretaría Técnica de Infraestructuras de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura las competencias siguientes:
A. Los nombramientos y ceses para los puestos de trabajo de libre designación del Organismo cuando no corresponda realizarlo al propio Organismo, a excepción de los Subdirectores Generales y demás puestos de trabajo de nivel 30.
B. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y la resolución de las mismas, a excepción de los Subdirectores Generales y demás puestos de nivel 30, y cuantos actos se deriven de las mismas, así como la remoción de los puestos obtenidos por concurso.
3. Se delegan en los Presidentes o Directores de los Organismos Públicos dependientes, las competencias siguientes:
A. La provisión de puestos de trabajo de libre designación a excepción de Subdirectores Generales y demás puestos de nivel 30.
B. El nombramiento y cese para los puestos de trabajo del Organismo.
C. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y la resolución de las mismas a excepción de Subdirectores Generales y demás puestos de trabajo de nivel 30 y cuantos actos se deriven de las mismas así como la remoción de los puestos obtenidos por concurso.
Sexto. Gestión de personal funcionario que preste servicio en Departamento.
1. Se delegan en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, en relación con los funcionarios que presten servicios en el Departamento, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Delegados y Subdelegados del Gobierno respecto a los destinados en servicios periféricos, de las competencias relativas a los nombramientos y ceses para los puestos de trabajo de libre designación del Departamento, a excepción de los Subdirectores Generales y demás puestos de nivel 30.
2. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, en relación con los funcionarios que presten servicios en el Departamento, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Delegados y Subdelegados del Gobierno respecto a los destinados en servicios periféricos, de las competencias siguientes:
A. La concesión de reingreso al servicio activo procedente de servicios especiales, el derivado de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y el procedente de excedencia por cuidado de familiares.
B. La declaración de servicios especiales y la declaración de la situación de servicios en las Comunidades Autónomas.
C. El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
D. La provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional.
E. La adscripción en comisión de servicios en el ámbito del Departamento así como entre éste y sus Organismos Autónomos.
F. La concesión de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada.
G. La autorización de permutas entre funcionarios del Departamento.
H. El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos.
I. El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.
J. La declaración de excedencia por cuidado de familiares.
K. La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
L. La expedición de certificados de insuficiencia de medios humanos previos a la contratación.
M. Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.
3. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Jefe de División de la Inspección General de Servicios del Departamento, en relación con los funcionarios que presten servicios en el Departamento, de la propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.
Séptimo. Gestión de personal funcionario destinado en servicios centrales del Departamento.-Se aprueba la delegación por el titular de la Subsecretaría en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Departamento de las competencias relativas a:
A. La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad, así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.
B. La concesión de permisos y licencias, previa propuesta de los titulares de las Direcciones Generales.
C. El reconocimiento de trienios.
D. La formalización de las tomas de posesión y ceses, así como la decisión de diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.
E. Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.
Octavo. Gestión de personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.
1. Se aprueba la delegación por el titular de la Subsecretaría en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, de las competencias siguientes:
A. La concesión de jubilación en sus distintas modalidades, así como la autorización de permanencia en el servicio activo, cuando no corresponda al Delegado o Subdelegado del Gobierno.
B. La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios interinos y su nombramiento cuando se realice de forma centralizada.
2. Se aprueba la delegación por el titular de la Subsecretaría en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, respecto del personal funcionario que, perteneciendo a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, preste servicio en el Ministerio, de las competencias siguientes:
A. La autorización de permutas.
B. La concesión del reingreso al servicio activo, con carácter provisional.
C. La declaración de la situación de la excedencia forzosa a los funcionarios procedentes de suspensión firme, conforme al artículo 13.1.b) del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas.
D. El reconocimiento de los servicios previos.
E. El reconocimiento de trienios.
F. La formalización de los actos de toma de posesión y cese, así como la decisión para diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.
G. El reconocimiento y cambio de grados personales.
H. Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.
Noveno. Gestión de personal laboral.
1. Se aprueba la delegación por el titular de la Subsecretaría en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, respecto del personal laboral destinado en el Departamento, de las competencias siguientes:
A. La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios.
B. La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.
C. La contratación de personal.
D. El reconocimiento de servicios previos.
E. El reconocimiento y cambio de categoría profesional.
F. La modificación de las condiciones de trabajo por razones técnicas, organizativas o de producción.
G. La expedición de certificados de insuficiencia de medios humanos previos a la contratación.
H. Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que tiene atribuidas el Subsecretario y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.
2. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales del Departamento, en relación con el personal laboral destinado en sus unidades y centros, de las competencias de:
A. Dirección, control, disciplina y organización del trabajo.
B. La imposición de sanciones por faltas leves.
3. Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Jefe de División de la Inspección General de Servicios del Departamento, en relación con el personal laboral que preste servicios en el Departamento, de la propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.
Décimo. Gestión de personal funcionario de los Organismos Públicos.
1. Se aprueba la delegación por el titular de la Subsecretaría en los Presidentes o Directores de los organismos públicos dependientes del Departamento y en el titular de la Secretaría Técnica de Infraestructuras de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura respecto de los funcionarios destinados en los mismos, de las competencias siguientes:
A. La concesión de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades excepto la excedencia voluntaria incentivada.
B. La designación de representantes de la Administración en Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas de personal.
C. El ejercicio de competencias en materia disciplinaria le atribuye la normativa vigente respecto a los funcionarios cuando no estén delegadas en otros órganos.
D. La adscripción en comisión de servicios dentro del Organismo Autónomo a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.
2. Se aprueba la delegación por el titular de la Subsecretaría en el titular de la Secretaría General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música respecto de los funcionarios destinados en el organismo de las competencias señaladas en el número anterior letras, A, B y D.
3. Se aprueba la delegación por el titular de la Subsecretaría en el titular de la Subdirección General competente en materia de personal de los organismos autónomos del Departamento y en el Director Adjunto de Administración del Museo Nacional del Prado, respecto de los funcionarios destinados en los mismos, de las competencias siguientes:
A. La concesión del reingreso al servicio activo en los casos de reingreso por servicios especiales, convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y excedencia por cuidado de familiares que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.
B. El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.
C. La declaración de excedencia por cuidado de familiares.
D. Reconocer los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de Reconocimiento de Servicios Previos.
E. La adscripción en comisiones de servicio a puestos de trabajo del Organismo y que no supongan cambio de localidad.
F. La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
G. La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.
H. La concesión de permisos o licencias previa propuesta de los titulares de las Direcciones Generales.
I. El reconocimiento de trienios.
J. La formalización de las tomas de posesión y cese, así como diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.
K. Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que tiene atribuidas el Subsecretario y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal laboral.
Undécimo. Gestión de personal laboral de Organismos Públicos.
1. Se aprueba la delegación por el titular de la Subsecretaría en los Directores o Presidentes de organismos públicos del Departamento y en el titular de la Secretaría Técnica de Infraestructuras de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, respecto al personal laboral del Organismo respectivo, de las competencias siguientes:
A. La contratación de personal.
B. La facultad de propuesta de los representantes de la Administración en las Comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con las centrales sindicales representativas del personal.
C. El traslado obligatorio por razones técnicas, organizativas o productivas.
D. La extinción del contrato por causas tecnológicas, económica y de fuerza mayor.
E. La extinción del contrato por causas objetivas.
F. El reconocimiento y cambio de categoría profesional.
G. La incoación por expediente disciplinario y sanción, en su caso, por la comisión de faltas muy graves, graves, así como la imposición de sanciones por faltas leves.
2. Se aprueba la delegación por el titular de la Subsecretaría en el titular de la Secretaría General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, respecto de los funcionarios destinados en el organismo, de las competencias señaladas en el número anterior letras A, B, C, D y F.
3. Se aprueba la delegación por el titular de la Subsecretaría en el titular de la Subdirección General competente en materia de personal de organismos autónomos del Departamento y en el Director Adjunto de Administración del Museo del Prado, respecto al personal laboral del Organismo respectivo, de las competencias siguientes:
A. La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios y los servicios previos.
B. La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.
C. Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que tiene atribuidas el Subsecretario y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.
Duodécimo. Indemnizaciones por razón de servicio.
1. Se delega en la Directora del Gabinete de la Ministra la competencia de visado de la justificación documental para resarcimiento por los gastos realizados como consecuencia de las indemnizaciones por razón de servicio generadas por la Ministra y del resto del personal que forme parte de la delegación oficial así como por el personal asignado en funciones de conducción y escolta.
2. Se aprueba la delegación por el titular de la Subsecretaría en los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales del Departamento, de la competencia para la aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia, la asistencia a reuniones de órganos colegiados y la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución de gasto que correspondan a los órganos de los Centros Gestores con créditos para estas atenciones, respecto al personal destinado en las unidades de ellos dependientes.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aprueba la delegación de la competencia para la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución de gasto que correspondan a los órganos de los Centros Gestores con créditos para estas atenciones, en los titulares de los órganos y respecto del personal destinado que se cita:
A. En el Jefe de Gabinete Técnico del Subsecretario, respecto del personal de las unidades directamente dependientes del Subsecretario y de los Subdirectores Generales directamente adscritos a la Subsecretaría.
B. En los Subdirectores Generales directamente dependientes de la Subsecretaría, respecto al personal de las unidades de ellos dependientes.
4. Se aprueba la delegación por el titular de la Subsecretaría en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos de las competencias de aprobación de las indemnizaciones por asistencia a tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal convocados por el Departamento.
Decimotercero. Revisión de actos, recursos, responsabilidad patrimonial y reclamaciones previas.-Se delegan en el titular de la Subsecretaría del Departamento, la revisión de oficio y la declaración de lesividad, la resolución de los recursos, reclamaciones administrativas previas a la vía civil y laboral y procedimientos de responsabilidad patrimonial, que correspondan al titular del Departamento, sin perjuicio de lo previsto en el apartado decimoséptimo.
Decimocuarto. Publicaciones oficiales.-Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias de:
A. La aprobación del Programa editorial del Departamento y la inclusión de las modificaciones extraordinarias en el mismo por razones de urgencia o necesidad.
B. La fijación o modificación de los precios de venta al público de las publicaciones del Departamento.
Decimoquinto. Propiedad intelectual.-Se aprueba la delegación por el titular de la Subsecretaria en el titular de la Secretaría General Técnica de todas las competencias en materia de propiedad intelectual con excepción de las relativas a la autorización y revocación de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y a la aprobación de las modificaciones de los estatutos de tales entidades de gestión.
Decimosexto. Ratificación de delegaciones de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.-Se declara subsistente la delegación de competencias contenidas en la Resolución del Director General de Programación Económica, Personal y Servicios, del suprimido Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en calidad de Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, entendiéndose delegadas por el Subsecretario de Cultura.
Decimoséptimo. Disposiciones comunes.
1. La delegación de competencias a que se refiere la presente Orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Todas las competencias que se delegan en la presente Orden podrán ser objeto de avocación por los órganos delegantes correspondientes, en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencias establecidas en la presente Orden deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 13.3 de la citada Ley.
Decimoctavo. Derogación normativa.-Queda sin efecto la Orden CUL/1287/2004, de 10 de mayo de 2004, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura.
Decimonoveno. Entrada en vigor.-Esta Orden tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 22 de julio de 2004.
CALVO POYATO
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretaria General Técnica, Directores Generales del Departamento, Presidentes y Directores de Organismos Públicos dependientes del Departamento.
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