La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 17.1 que, en el ámbito de la Administración General del Estado, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, debiéndose aprobar dichas bases por orden ministerial. Mediante Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. De forma posterior a dicha normativa se ha aprobado, mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el mismo se regulan determinadas situaciones que, dada su aprobación anterior, no pudieron ser previstas en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por lo que es necesario proceder a la modificación de ésta en varios aspectos concretos para regular dichas situaciones. En primer lugar, conforme a lo previsto en el artículo 42.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se trata de permitir que las convocatorias de concesión de las subvenciones puedan exceptuar de la obligación de constituir garantía a las personas o entidades cuyo domicilio se encuentre radicado fuera del territorio nacional y carezcan de establecimiento permanente en dicho territorio. En segundo lugar, conforme a lo previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se trata de dar la posibilidad de incluir en la resolución de concesión de las subvenciones una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, con el fin de que, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación. En tercer lugar, conforme a lo previsto en el artículo 68 del Reglamento General de Subvenciones, se prevé la posibilidad de que se pueda autorizar excepcionalmente la subcontratación de hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen. Por último, conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento General de Subvenciones, se prevé la posibilidad de la presentación de la cuenta justificativa simplificada como justificación para las subvenciones de importe inferior a 60.000 €. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.
1. Se añade un segundo párrafo en el apartado cuarto, n), 2, de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, con la siguiente redacción: «La exención, en su caso, de la obligación de constituir garantía para las personas o entidades cuyo domicilio se encuentre radicado fuera del territorio nacional y carezcan de establecimiento permanente en dicho territorio.»
2. Se añade un nuevo subapartado con el número 3, en el apartado séptimo de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, con la siguiente redacción:
«La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.»
3. Se añade un segundo párrafo en el apartado undécimo, 1, de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, con la siguiente redacción:
«No obstante, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, y previa solicitud del órgano encargado de resolver el procedimiento, el titular de la Subsecretaría del departamento podrá autorizar, para cada convocatoria, la subcontratación de hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada.»
4. Se añade un cuarto párrafo en el apartado duodécimo, 2, de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, con la siguiente redacción:
«Asimismo, para subvenciones por importe inferior a 60.000 euros, las convocatorias de las mismas podrán recoger la justificación mediante cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Mediante la técnica de muestreo aleatorio simple el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la cantidad subvencionada.»
5. Se renumeran los actuales subapartados números 3 y 4, en el apartado séptimo de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, pasando a ser los números 4 y 5, respectivamente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de octubre de 2008.-El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.
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