La Secretaría de Estado de Infraestructuras, previa aprobación del titular del Departamento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, ha resuelto:
Primero.-Delegar las atribuciones siguientes a favor de los titulares de las unidades que se expresan, en las materias de conservación y explotación. 1. En el Subdirector General de Conservación y Explotación. 1.1 Todas las Órdenes de Estudio, así como sus modificaciones y anulaciones, correspondientes a los programas vigentes de conservación explotación y seguridad vial, con excepción de las actuaciones de Seguridad Vial cuyo importe sea inferior a 500.000,00 euros.
1.2 Aprobación de Estudios y Proyectos, de presupuesto superior a 600.000,00 euros, que no requieran el trámite de información pública. 1.3 Autorización para redactar modificaciones de obras y aprobación de las mismas cuando el adicional, si lo hubiere, sea superior al 10 por 100 y no exceda del 20 por 100 del precio del contrato, y la cuantía de este no supere los 3.000.000,00 de euros. 1.4 Concesiones de prórrogas del plazo contractual cuando sean superiores a seis meses. 1.5 Designación de los Directores de explotación de los túneles de la red de Carreteras del Estado. 1.6 Designación de los Directores de Explotación de túneles y carreteras en régimen de concesión.
2. En el Subdirector General Adjunto de Conservación y Explotación.
2.1 Aprobación de estudios y proyectos de áreas de servicio en las carreteras estatales, cuando no estén incluidos en los respectivos estudios y proyectos de carreteras, que no requieran el trámite de información pública.
2.2 Aprobación técnica de proyectos de obras complementarias de áreas de servicio, mantenimiento y descanso y estaciones de peaje en carreteras en régimen de concesión. 2.3 Aprobación de los manuales de explotación de los túneles en servicio de la Red de Carreteras del Estado.
3. En el Coordinador de Seguridad Vial.
3.1 Órdenes de estudio, así como sus modificaciones y anulaciones correspondientes a actuaciones de Seguridad Vial cuyo importe sea inferior a 500.000,00 de euros.
4. En el Jefe del Área de Conservación.
4.1 Aprobación técnica de los presupuestos asignados a la ejecución de obras por la propia Administración.
5. En el Jefe del Área de Autovías de Primera Generación.
5.1 Aprobación de estudios y proyectos de presupuestos igual o inferior a 600.000,00 euros de los programas vigentes, que no requieran el trámite de información pública.
5.2 Supervisión y propuesta de aprobación de estudios y proyectos de presupuesto superior a 600.000,00 euros de los programas vigentes. 5.3 Autorización para redactar modificaciones de obras y aprobación de las mismas cuando el adicional, si lo hubiere, no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación.
6. En los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras.
6.1 Informes y resoluciones sobre accesos a vías de servicio y carreteras convencionales.
6.2 Informes a planes y actuaciones urbanísticas que afecten exclusivamente a carreteras convencionales. 6.3 Designación de los responsables de seguridad en túneles.
Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, quedando sin efecto a partir de dicha fecha las Resoluciones siguientes:
1. Apartados 5, 8 y 9 de la Resolución de 11 de marzo de 1993 sobre delegación de atribuciones en los Subdirectores Generales, Jefes de Demarcación de Carreteras y Órganos Inferiores.
2. La Resolución de 13 de junio de 1995, de la Secretaria de Estado de Política Territorial y Obras Públicas sobre delegación de atribuciones.
Madrid, 21 de julio de 2008.-La Secretaria de Estado de Infraestructuras, Josefina Cruz Villalón.
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