Por Resolución de 11 de marzo de 1993 de la Dirección General de Carreteras se delegaron en distintas unidades dependientes de la misma diversas atribuciones relativas a las materias a su cargo y entre ellas las correspondientes al Jefe del Area de Explotación.
Por Resolución de 12 de enero de 1994 de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, se determinó la vigencia de la Resolución mencionada, debiendo extenderse hecha la delegación por el Secretario de Estado en los titulares de las distintas Unidades de la Dirección General de Carreteras.
Habiendo sido creada con posterioridad a dicha Resolución la Subdirección General Adjunta de Conservación y Explotación de la Dirección General de Carreteras y reasignadas en consecuencia las funciones del Area de Explotación, procede adoptar las medidas adecuadas en materia de delegación de atribuciones, para el mejor funcionamiento de los servicios y agilización de la actuación administrativa en determinadas materias.
En su virtud, esta Secretaría de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha resuelto:
Primero.-Delegar en el Subdirector general adjunto de Conservación y Explotación las atribuciones siguientes respecto a las materias a su cargo:
1. Ordenes de estudio así como sus modificaciones y anulaciones correspondientes a los programas vigentes.
2. Aprobación de estudios y proyectos de presupuesto no superior a 50.000.000 de pesetas.
3. Autorización y aprobación técnica de modificados cuando su cuantía no exceda del 10 por 100 del precio del contrato.
4. Aprobación técnica de proyectos de obras complementarias, de áreas de servicio, mantenimiento y descanso y estaciones de peaje en carreteras en régimen de concesión.
5. Aprobación de estudios y proyectos de áreas de servicio en las carreteras estatales, cuando no estén incluidos en los respectivos estudios y proyectos de las carreteras.
6. Propuestas de resolución sobre limitaciones de la propiedad y publicidad en las zonas de servidumbre y afección, delimitación de tramos urbanos y travesías y determinación de línea límite de edificación de autopistas, autovías y vías rápidas.
7. En carreteras en régimen de concesión y dentro del marco concesional, las resoluciones sobre reposición y sustitución de elementos deteriorados y gastados, adopción de medidas relativas a la circulación, explotación de áreas de servicio y control del tráfico.
8. Resoluciones sobre aceptación de nombramiento de Director de Explotación y personal facultativo que haya de prestar sus servicios en la explotación de carreteras en régimen de concesión.
9. Resoluciones sobre localización, proyecto, construcción y explotación de estaciones de pesaje en carreteras estatales.
Segundo.-Lo establecido en esta Resolución se entiende sin perjuicio de las facultades de avocación, dirección y control que pueda corresponder a los órganos superiores.
Tercero.-Queda revocado el punto 9 del apartado primero de la Resolución de 11 de marzo de 1993.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de junio de 1995.-El Secretario de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, José Alberto Zaragoza Rameau.
Ilmos. Sres. Director general de Carreteras, Subdirector general y Subdirector general adjunto de Conservación y Explotación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid