EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos.
PREÁMBULO
La Ley 16/2003, de 13 de junio, de financiación de las infraestructuras de tratamiento de residuos y del canon sobre la deposición de residuos regula el régimen de cooperación económica entre los entes locales y la Generalidad para la implantación de infraestructuras de gestión de residuos municipales, de acuerdo con lo establecido por el programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.
Asimismo, la Ley 16/2003 creó el canon que grava la destinación de los residuos municipales a instalaciones de depósito controlado, tanto de titularidad pública como privada, situadas en Cataluña.
Este gravamen, que se configura como un impuesto ecológico, se ajusta a las últimas tendencias políticas de fiscalidad ambiental en el ámbito europeo, las cuales se han mostrado como un instrumento eficaz para el fomento de la minimización y la valorización de los residuos.
Hay que priorizar la minimización y la valorización de los residuos y dar un impulso eficaz a las operaciones de recogida selectiva, separación, reciclaje y reutilización de los residuos, de modo que permitan el aprovechamiento de la utilidad de los residuos como recurso.
Así, es conveniente ampliar el objeto de regulación del canon y hacerlo extensivo a las operaciones de incineración de los residuos municipales y a la deposición controlada de los residuos de la construcción.
Se crean, también, dos nuevos tipos de cánones específicos sobre la deposición controlada y la incineración de residuos municipales procedentes de los entes locales que, al cabo de un año de la entrada en vigor de la presente ley, no hayan iniciado el desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica, de acuerdo con el proyecto de desarrollo aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña, siempre y cuando el ámbito territorial en el que se encuentre adscrito el sujeto pasivo disponga de las instalaciones correspondientes de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente establecidas por el programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.
Estos nuevos tipos de canon contribuyen a disminuir el desequilibrio existente entre los municipios que han desplegado la recogida selectiva de la fracción orgánica y los municipios que no lo han hecho, teniendo en cuenta que el tratamiento de la fracción resto de estos últimos causa un impacto mayor en el territorio, tanto desde el punto de vista ambiental como económico, y por otro lado implica un mayor dimensionamiento o un acortamiento de la vida útil de las instalaciones de disposición final del desperdicio.
Asimismo, estos nuevos tipos contribuirán a un despliegue eficaz de la recogida selectiva de la fracción orgánica y, por tanto, al cumplimiento de los objetivos establecidos por la política de la Unión Europea en materia de gestión de residuos municipales, que obligan a una reducción progresiva de la entrada de residuos municipales biodegradables en depósito controlado.
Los cánones creados por la presente ley se ajustan a los programas de gestión de residuos, que establecen la necesidad de utilizar determinadas figuras tributarias como vía para la consecución de los objetivos de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, incentivando un comportamiento más respetuoso hacia el medio ambiente e impulsando medidas de minimización y de valorización material de los residuos.
Los recursos obtenidos de la recaudación de los cánones se integrarán en el fondo de gestión de residuos, pero con juntas de gobierno diferenciadas –una para los residuos municipales y otra para los residuos de la construcción–, que llevarán a cabo las funciones de planificación, decisión y gestión del destino de estos recursos, en el marco de los correspondientes programas de gestión de residuos de Cataluña.
Por otra parte, se ha considerado que había que revisar el régimen de cooperación económica entre la Generalidad y los entes locales, establecido por la Ley 16/2003, para ajustar esta cooperación no solamente a lo establecido por el programa de gestión de residuos municipales de Cataluña, sino también al plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales.
Dicho plan se desarrolla, por una parte, para dar cumplimiento a lo establecido por la Directiva 2006/12/CE, de residuos, que determina que debe planificarse la gestión de los residuos en el sentido de incluir unos criterios de localización precisos para las instalaciones de gestión y, por otra parte, para dotar de coherencia la planificación de las instalaciones de gestión de los residuos y el encaje de esta planificación en la planificación urbanística.
La financiación de las instalaciones establecidas por el plan territorial sectorial debe concretarse en el plan financiero que se establezca en el marco de un contrato-programa entre la Agencia de Residuos de Cataluña y el Gobierno.
Por último, para garantizar la armonización de las disposiciones normativas relativas a la reglamentación de la financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos se ha considerado oportuno refundir en un solo texto las disposiciones de la Ley 16/2003 y la nueva regulación de los cánones sobre la incineración de residuos municipales y sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción. En este sentido, la presente ley incluye una disposición derogatoria de la Ley 16/2003.
La presente ley se dicta en el marco de las competencias relativas a la gestión de los residuos establecidas por el artículo 144 del Estatuto de autonomía, de acuerdo con los antecedentes expuestos y en ejercicio del poder tributario, según los artículos 133.2 y 157.1.b) de la Constitución y el artículo 203 del Estatuto de autonomía.
La presente ley tiene por objeto regular la financiación de las infraestructuras de gestión de residuos municipales, establecer el régimen jurídico del fondo de gestión de residuos creado por la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, y regular los cánones que graban la disposición del desperdicio de los residuos municipales y la deposición de los residuos de la construcción.
1. Corresponde a la Generalidad, de acuerdo con el principio de cooperación con los entes locales, garantizar la financiación de las infraestructuras de gestión de residuos municipales –como plantas de transferencia, plantas de selección y tratamiento e instalaciones de disposición del desperdicio de los residuos municipales–, que incluye tanto la implantación de nuevas infraestructuras como la mejora de las instalaciones existentes motivada por las adaptaciones a la normativa, de acuerdo con las disposiciones del programa de gestión de residuos municipales de Cataluña y de acuerdo con el plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales.
2. Corresponde a la Generalidad llevar a cabo acciones para incentivar la prevención y la reducción de la producción de los residuos y su peligrosidad y para fomentar la valorización material y la reciclabilidad de las distintas fracciones de residuos, de acuerdo con los programas específicos de gestión de residuos aprobados por la Agencia de Residuos de Cataluña.
3. La financiación de las instalaciones establecidas por el plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales se concreta en el marco del contrato-programa entre la Agencia de Residuos de Cataluña y el Gobierno.
4. Los gastos de explotación de las instalaciones del plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales deben ser asumidas por los entes locales titulares de estas instalaciones.
1. Se crean los cánones que graban la destinación de los residuos municipales a la disposición del desperdicio por medio de depósito controlado e incineración, en instalaciones tanto de titularidad pública como privada situadas en Cataluña.
2. Se crea el canon que grava la destinación de los residuos de la construcción a la disposición del desperdicio mediante depósito controlado, en instalaciones tanto de titularidad pública como privada situadas en Cataluña.
1. El fondo de gestión de residuos, creado por la Ley 6/1993, se rige por la presente ley y por las disposiciones que la desarrollan.
2. El fondo de gestión de residuos se adscribe a la Agencia de Residuos de Cataluña.
1. El fondo de gestión de residuos se destina a financiar las operaciones de gestión de los residuos, en el marco de los programas específicos de gestión de residuos y de acuerdo con el plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales, así como las operaciones de gestión de residuos de envases que realicen los entes locales, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y el programa general de residuos de Cataluña.
2. El fondo de gestión de residuos se integra de forma diferenciada en el presupuesto de la Agencia de Residuos de Cataluña.
3. El fondo de gestión de residuos se provee de los siguientes recursos:
a) Las aportaciones del presupuesto de la Generalidad.
b) Las asignaciones que correspondan a la Generalidad procedentes de la imposición por las administraciones públicas de gravámenes sobre residuos.
c) Los ingresos derivados de los cánones sobre la disposición del desperdicio de residuos.
d) Las subvenciones y ayudas otorgadas por otros entes.
e) El importe recaudado de las sanciones impuestas por la Administración de la Generalidad como consecuencia de infracciones de la normativa sobre residuos, una vez deducidos los gastos de gestión.
f) Las donaciones, herencias, aportaciones y ayudas que los particulares, las empresas o instituciones destinen específicamente al fondo.
g) Los remanentes procedentes de economías en la contratación, de revocaciones o de renuncias en los procedimientos de otorgamiento de ayudas o subvenciones a los entes locales financiadas con el fondo, u otros restos, incluidos los provenientes de los sistemas que se establezcan para la gestión de residuos municipales, ya sean del mismo ejercicio o de ejercicios anteriores.
h) Las aportaciones provenientes de los sistemas que se establecen para la gestión de los residuos de envases o de otros sistemas de gestión de residuos que se desarrollen.
i) Las aportaciones específicas del Estado.
j) Cualquier otra aportación destinada a financiar operaciones de gestión de residuos municipales.
4. Las actuaciones referidas a la gestión de residuos municipales que se realicen con cargo al fondo deben ajustarse al programa de gestión de residuos municipales de Cataluña. Estas actuaciones, que deben destinarse a satisfacer las necesidades de los entes locales en materia de residuos municipales, deben llevarse a cabo en función de las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con lo establecido por el artículo 2.
5. Las actuaciones referidas a la gestión de residuos de la construcción que realicen con cargo al fondo deben ajustarse al programa de gestión de residuos de la construcción en Cataluña, de acuerdo con la legislación vigente.
1. El fondo de gestión de residuos es administrado por las juntas de gobierno creadas por la presente ley.
2. Se crea la Junta de Gobierno para los Residuos Municipales, que debe administrar los recursos procedentes de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales y las actuaciones derivadas del fondo de gestión de residuos, con la siguiente composición:
a) El presidente o presidenta, que es designado por el presidente o presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña.
b) Dos vocales designados por la Agencia de Residuos de Cataluña.
c) Tres vocales en representación de los entes locales, designados del siguiente modo: Uno por la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos, otro por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y otro por la Federación de Municipios de Cataluña.
d) El secretario o secretaria, designado por la Agencia de Residuos de Cataluña, con voz y sin voto.
3. Se crea la Junta de Gobierno para los Residuos de la Construcción, que debe administrar los recursos procedentes del canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción y las actuaciones derivadas del fondo de gestión de residuos, con la siguiente composición:
a) El presidente o presidenta, que es designado por el presidente o presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña.
b) Tres vocales designados por la Agencia de Residuos de Cataluña.
c) Cuatro vocales designados por la Confederación Catalana de la Construcción.
d) El secretario o secretaria, designado por la Agencia de Residuos de Cataluña, con voz y sin voto.
4. Las juntas de gobierno del fondo de gestión de residuos se rigen por las disposiciones de la presente ley y, con carácter supletorio, por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
5. Corresponde a cada junta de gobierno planificar, decidir y gestionar el destino de los recursos disponibles en el marco de los correspondientes programas de gestión de residuos de Cataluña y de acuerdo con las disposiciones específicas de aplicación.
6. El quórum de constitución de cada junta de gobierno es el de la mayoría absoluta de sus miembros.
7. Los acuerdos de las juntas de gobierno se adoptan por mayoría de los asistentes. En caso de empate, el voto de calidad de la presidencia dirime el resultado de las votaciones.
8. Los vocales pueden delegar su representación en caso de que no puedan asistir a las reuniones de las juntas de gobierno.
9. Las juntas de gobierno deben acordar, antes del 30 de septiembre de cada año, los criterios que determinan la distribución de los recursos procedentes de los cánones, con la presentación previa al Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña. Para la determinación de dichos criterios deben tenerse en cuenta los modelos de gestión de residuos establecidos por los programas de gestión de residuos y por el plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales.
10. La distribución de los fondos procedentes de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales debe ajustarse a los siguientes criterios:
a) Deben tenerse en cuenta los flujos de residuos municipales que no se destinen a deposición controlada ni a valorización energética, que deben ponderarse de acuerdo con los criterios que establezca la Junta de Gobierno para los residuos municipales.
b) El cincuenta por ciento de los fondos, como mínimo, debe destinarse al tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente, incluidos los tratamientos que reducen la cantidad o mejoran la calidad del desperdicio de los residuos destinados a la disposición del desperdicio, en especial en cuanto a la reducción de la fracción orgánica contenida en la fracción resto. El resto de los recursos deben ser destinados a la recogida selectiva en origen de la materia orgánica, a la recogida selectiva y el reciclaje de otras fracciones de residuos, a otras formas de valorización material y a la promoción de campañas de sensibilización, divulgación y educación ambiental.
11. La distribución de los fondos procedentes del canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción deben destinarse a las actuaciones de prevención y las operaciones de valorización y optimización de la gestión de los residuos de la construcción, así como a la promoción y a la investigación de aplicaciones de los materiales recuperados, de acuerdo con las directrices aprobadas por la Junta de Gobierno de los Residuos de la Construcción. Las acciones para favorecer la prevención y la valorización tienen, por este orden, carácter prioritario.
12. La distribución de los fondos procedentes de los recursos a que hace referencia el artículo 5.3 que no consisten en los recursos obtenidos de la recaudación de los cánones debe ser decidida por el Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña.
1. En el ámbito de los residuos municipales, son beneficiarios del fondo de gestión de residuos los entes locales municipales y supramunicipales, las demás entidades competentes y los consorcios constituidos para la prestación de servicios y para efectuar inversiones destinadas a la gestión de residuos municipales.
2. En cuanto a otras categorías de residuos, son beneficiarios del fondo de gestión de residuos las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo las acciones de prevención y las operaciones de valorización material de los residuos en el marco de los correspondientes programas de gestión de residuos.
1. Los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales se aplican a los residuos que tienen la consideración de municipales de acuerdo con la legislación vigente y que se destinan a deposición controlada o a incineración.
2. Los cánones sobre la deposición controlada y la incineración de los residuos municipales son instrumentos económicos que contribuyen a la financiación del coste que comporta la implantación de la gestión sostenible de los residuos municipales.
Los cánones sobre la deposición controlada y la incineración de los residuos municipales son impuestos ecológicos que quedan afectados al fondo de gestión de residuos.
El importe de los cánones sobre la deposición controlada y la incineración de los residuos municipales deben destinarse a optimizar la gestión de los residuos municipales, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 6.10.
1. Constituye el hecho imponible del canon sobre la deposición controlada de los residuos municipales la destinación de estos residuos a las instalaciones de deposición controlada de los residuos, tanto de titularidad pública como privada.
2. Constituye el hecho imponible del canon sobre la incineración de los residuos municipales la incineración de estos residuos en instalaciones de incineración, tanto de titularidad pública como privada.
1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes los entes locales titulares del servicio de gestión de residuos municipales y, en su caso, los que tienen la competencia delegada de los mismos, de acuerdo con la legislación de régimen local, con independencia de la modalidad de gestión del servicio.
2. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes los productores de residuos municipales que no son objeto del servicio municipal de recogida.
3. Son sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes a los que se refieren los apartados 1 y 2, y están obligados a cumplir las obligaciones materiales y formales establecidas por la presente ley, las personas titulares de las instalaciones de disposición del desperdicio de los residuos municipales.
1. El canon sobre la deposición controlada de los residuos municipales se devenga en el momento en que el poseedor o poseedora de los residuos los entrega al depósito controlado y quien tiene la titularidad de la instalación los acepta.
2. El canon sobre la incineración de los residuos municipales se devenga en el momento en el que quien tiene la titularidad de la instalación acepta los residuos del poseedor o poseedora y los destina a la incineración.
1. La base imponible está constituida por la cantidad de residuos expresada en toneladas que se destinan a deposición controlada o a incineración.
2. La base imponible se determina por el régimen de estimación directa, con carácter preferente, mediante la aplicación de sistemas de peso homologados, y subsidiariamente, solo en el caso de que no se pueda aplicar este sistema, por la vía de estimación indirecta.
3. Para determinar la base imponible por la vía de estimación indirecta, la Administración puede tener en cuenta cualquier dato, circunstancia o antecedente del sujeto pasivo indicativo del tonelaje de residuos destinados a la deposición controlada o a la incineración.
1. Se fija el tipo de gravamen de diez euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales destinados a depósito controlado.
2. Se fija el tipo de gravamen de veinte euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales destinados a depósito controlado para los residuos municipales procedentes de los entes locales que no han iniciado el desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica, de acuerdo con el proyecto de desarrollo aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña, siempre que el ámbito territorial al que se encuentre adscrito el sujeto pasivo disponga de las correspondientes instalaciones de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente integradas en el programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.
3. Se fija el tipo de gravamen de cinco euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales que se incinera.
4. Se fija el tipo de gravamen de quince euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales que se incinera procedentes de los entes locales que no han iniciado el desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica, de acuerdo con el proyecto de despliegue aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña, siempre y cuando el ámbito territorial al que se encuentre adscrito el sujeto pasivo disponga de las correspondientes instalaciones de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente integradas en el programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.
5. A los efectos de lo dispuesto por los apartados 2 y 4, la Generalidad debe identificar el tipo aplicable y comunicarlo a los sujetos pasivos y a los sujetos pasivos sustitutos.
La cuota tributaria es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen aplicable en cada caso, de acuerdo con el artículo 15.
1. El canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción se aplica a los residuos que, de acuerdo con la legislación específica vigente, tienen esta consideración y están destinados a depósitos controlados.
2. El canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción es un instrumento económico que contribuye a la financiación de las actuaciones establecidas por el artículo 6.11.
3. No se consideran residuos destinados a la deposición controlada las tierras o los materiales procedentes de la excavación que deban ser reutilizados como relleno para otra obra autorizada.
4. No se consideran residuos destinados a la deposición controlada los residuos de la construcción gestionados de acuerdo con lo que dispone el artículo 7.2 del Decreto 21/2006, de 14 de febrero, por el que se regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios, siempre y cuando se cumplan los objetivos mínimos de recuperación que reglamentariamente se establezcan.
El canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción es un impuesto ecológico que queda afectado al fondo de gestión de residuos.
El importe del canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción debe destinarse a optimizar la gestión de estos residuos, de acuerdo con las actuaciones establecidas por el artículo 6.11.
Constituye el hecho imponible del canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción el destino de estos residuos a la deposición controlada, en instalaciones tanto de titularidad pública como privada.
1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que son consideradas, de acuerdo con la normativa sectorial vigente, productoras de los residuos de la construcción.
2. Son sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes a los que se refiere el apartado 1, y están obligados a cumplir las obligaciones materiales y formales establecidas por la presente ley, las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones de depósito controlado, tanto públicas como privadas.
El canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción se devenga en el momento en que el poseedor o poseedora de los residuos de la construcción los libra al depósito controlado y quien tiene la titularidad del depósito los acepta.
1. La base imponible está constituida por la cantidad de residuos de la construcción expresada en toneladas que se destinan a la deposición.
2. La base imponible se determina por el régimen de estimación directa, con carácter preferente, mediante la aplicación de sistemas de peso o volumen homologados, y subsidiariamente, solo en caso de que no se pueda aplicar este sistema, por la vía de estimación indirecta.
3. Para determinar la base imponible por la vía de estimación indirecta, la Administración puede tener en cuenta cualquier dato, circunstancia o antecedente del sujeto pasivo indicativo del tonelaje de residuos de la construcción destinados a la deposición.
Se fija el tipo de gravamen general en la cantidad de tres euros por tonelada de residuos de la construcción destinados a la deposición controlada.
La cuota tributaria es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen aplicable, de acuerdo con el artículo 24.
1. El período de liquidación de los cánones debe coincidir con el trimestre natural.
2. Los sujetos pasivos deben presentar una autoliquidación durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de liquidación trimestral correspondiente, en el lugar y del modo que apruebe la Agencia de Residuos de Cataluña.
3. La deuda tributaria debe determinarse a partir de los datos contenidos en el libro registro de entradas de residuos o a partir del tonelaje facturado trimestralmente.
4. La falta de presentación de la autoliquidación determina que la Administración de oficio gire la liquidación provisional que corresponda, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
5. La gestión, comprobación, inspección y revisión de los actos derivados de la aplicación de los cánones, salvo la reclamación económico-administrativa, corresponden a la Agencia de Residuos de Cataluña.
El régimen de infracciones y sanciones aplicable a la gestión de los cánones sobre la deposición controlada y la incineración de residuos municipales y sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción es el vigente para el resto de tributos de la Generalidad.
En todo lo que no regula la presente ley es de aplicación la normativa general relativa a los tributos de la Generalidad.
Los tipos de gravamen regulados por la presente ley pueden ser incrementados anualmente mediante la Ley de presupuestos. El tipo de gravamen establecido por el artículo 15.3, sobre la incineración de residuos municipales, debe incrementarse de modo progresivo.
Los tipos de gravamen establecidos por los artícu-los 15.3 y 24 son exigibles el primer trimestre natural del año del ejercicio presupuestario posterior a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
Los tipos de gravamen establecidos por los artículos 15.2 y 15.4 son exigibles el primer trimestre natural del año del ejercicio presupuestario posterior al del año en que se cumplan las condiciones de aplicación establecidas por dichos artículos.
Se deroga la Ley 16/2003, de 13 de junio, de financiación de las infraestructuras de tratamiento de residuos y del canon sobre la deposición de residuos.
Se autoriza al Gobierno y al consejero del departamento competente en materia de medio ambiente para desarrollar y ejecutar las disposiciones de la presente ley.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 10 de julio de 2008.—El Presidente, José Montilla i Aguilera.—El Consejero de Medio Ambiente y Vivienda, Francesc Baltasar i Albesa.
(Publicada en el «Diario Oficial de Cataluña» número 5175, de 17 de julio de 2008)
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