Los límites máximos de residuos de plaguicidas se regulan, para los productos de origen vegetal y animal, por el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, y por el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, respectivamente. Asimismo, de conformidad con la disposición final primera de ambos reales decretos, los anexos han sido sucesivamente actualizados. Los límites máximos de residuos de plaguicidas han sido modificados recientemente por la Directiva 2006/53/CE de la Comisión, de 7 de junio de 2006, por la que se modifica la Directiva 90/642/CEE del Consejo, en lo relativo a los contenidos máximos de residuos de óxido de fenbutaestán, fenhexamida, ciazofamida, linurón, triadimefón/triadimenol, pimetrozina y piraclostrobina, la Directiva 2006/59/CE de la Comisión, de 28 de junio de 2006, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de carbaril, deltametrin, endosulfán, fenitrotion, metidation y oxamil, la Directiva 2006/60/CE de la Comisión, de 7 de julio de 2006, que modifica los anexos de la Directiva 90/642/CEE del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de trifloxistrobin, tiabendazol, abamectina, benomilo, carbendazima, tiofanato-metil, miclobutanil, glifosato, trimetilsulfonio, fenpropimorf y clormequat, la Directiva 2006/61/CE de la Comisión, de 7 de julio de 2006, que modifica los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de atrazina, azinfos-etil, ciflutrin, etefon, fention, metamidofos, metomilo, paraquat y triazofos y la Directiva 2006/62/CE de la Comisión, de 12 de julio de 2006, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo relativo a los contenidos máximos de desmedifam, fenmedifam y clorfenvinfós. La Directiva 2006/60/CE, de la Comisión de 7 de julio de 2006, fue traspuesta parcialmente por la Orden PRE/3301/2006, de 27 de octubre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente, en lo que se refiere al benomilo, tiofanato-metilo y clormequat, por lo que solo procede incorporar los restantes contenidos máximos de residuos. Por la presente disposición se incorporan al ordenamiento jurídico interno las anteriores Directivas, para lo cual se modifica, por un lado, el anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, de conformidad con su disposición final primera, y por otro el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, conforme a lo establecido en su disposición final primera, una vez elevada, por la Comisión conjunta de residuos de productos fitosanitarios a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, la oportuna propuesta de modificación. En el procedimiento de elaboración de las disposiciones afectadas han sido consultadas las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados y las comunidades autónomas. La presente disposición ha sido informada previamente por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:
El anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, queda modificado como sigue: Uno. La parte A se modifica de la siguiente manera: a) Se sustituyen los límites máximos de residuos de plaguicidas para las sustancias activas azinfos-etil y triazofos, por los que figuran en el anexo I.1.
b) Se añaden los límites máximos de residuos de plaguicidas para las sustancias activas carbaril, fentión y clorfenvinfós que figuran en el anexo I.1.
Dos. La parte B se modifica de la siguiente manera:
a) Se sustituyen los límites máximos de residuos de plaguicidas para la sustancia activa delmaetrin por los que figuran en el anexo I.2.
b) Se añaden los límites máximos de residuos de plaguicidas para la sustancia activa fenmedifam que figuran en el anexo I.2.
El anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, queda modificado como sigue: Uno. Se incluyen los límites máximos de residuos de plaguicidas para la sustancia trimetilsulfonio que figuran en el anexo II.
Dos. Se sustituyen los límites máximos de residuos que en él figuran para las sustancias activas óxido de fenbutaestán, fenhexamida, ciazofamida, linurón, triadimefón/triadimenol, pimetrozina, carbaril, deltametrin, endosulfán, fenitrotion y metidation, trifloxistrobin, tiabendazol, abamectina, miclobutanil, glifosato, fenpropimorf, atrazina, azinfos-etil, ciflutrin, etefon, fention, metamidofos, metomilo, paraquat y triazofos, piraclostrobina, oxamil, desmedifam, fenmedifam y clorfenvinfós, por los que figuran en el anexo II.
Mediante esta Orden se incorporan al Derecho español la Directiva 2006/53/CE de la Comisión, de 7 de junio de 2006, por la que se modifica la Directiva 90/642/CEE del Consejo, en lo relativo a los contenidos máximos de residuos de óxido de fenbutaestán, fenhexamida, ciazofamida, linurón, triadimefón/triadimenol, pimetrozina y piraclostrobina; la Directiva 2006/59/CE de la Comisión, de 28 de junio de 2006, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de carbaril, deltametrin, endosulfán, fenitrotion, metidation y oxamil; la Directiva 2006/60/CE de la Comisión de 7 de julio de 2006, que modifica los anexos de la Directiva 90/642/CEE del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de trifloxistrobin, tiabendazol, abamectina, benomilo, carbendazima, tiofanato-metil, miclobutanil, glifosato, trimetilsulfonio, fenpropimorf y clormequat, solamente se incorporan los límites máximos de residuos de rifloxistrobin, tiabendazol, abamectina, carbendazima, miclobutanil, glifosato, trimetilsulfonio y fenpropimorf; la Directiva 2006/61/CE de la Comisión, de 7 de julio de 2006, que modifica los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de atrazina, azinfos-etil, ciflutrin, etefon, fention, metamidofos, metomilo, paraquat y triazofos y la Directiva 2006/62/CE de la Comisión, de 12 de julio de 2006, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo, en lo relativo a los contenidos máximos de desmedifam, fenmedifam y clorfenvinfós.
Los límites máximos de residuos se aplicarán a partir de las fecha de entrada en vigor de la presente orden salvo para los límites máximos de residuos de las sustancias que se citan a continuación: a) 21 de abril de 2007 para la piraclostrobina.
b) 30 de septiembre de 2007 para el oxamil. c) 21 de enero de 2008 para las sustancias desmedifam, fenmedifam y clorfenvinfós.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de marzo de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, M.ª Teresa Fernández de la Vega Sanz.
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