El Real Decreto 1575/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2007 del Plan Estadístico Nacional 2005-2008 contiene las estadísticas para fines estatales que han de llevarse a cabo en el año 2007 por los servicios de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de la misma. Para cada una de las estadísticas incluidas en el Programa anual 2007 se facilita los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos a realizar durante el año y la estimación de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, deben ser tenidos en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado. Por una parte, la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su artículo 45.2 que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa comunitaria europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional y por lo tanto en sus programas anuales. Y, por otra parte, la Directiva 2006/110/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan las Directivas 95/57/CE y la Directiva 2001/109/CE en el ámbito de las estadísticas con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumania, tiene como fin promover con carácter inmediato la adopción por parte de los Estados miembros las adaptaciones necesarias para incorporar al ordenamiento interno nacional las Directivas citadas. Por ello, resulta necesario modificar el Real Decreto 1575/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2007 del Plan Estadístico Nacional 2005-2008 para incorporar la citada Directiva y dar fiel cumplimiento a sus requerimientos. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2007,
El Real Decreto 1575/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2007 del Plan Estadístico Nacional 2005-2008 queda modificado en los siguientes términos: Se añade el artículo 5, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 5. Incorporación al derecho español de la Directiva 2006/110/CE del Consejo.
Se aprueba la realización de las operaciones estadísticas 4008 Encuesta de base de plantaciones frutales, 4242 Encuesta de Ocupación en Alojamientos Turísticos, 4243 Movimientos Turísticos de los Españoles (FAMILITUR), 4244 Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR), y 4245 Encuesta de Gasto Turístico (EGATUR) de acuerdo con la Directiva 2006/110/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan las Directivas 95/57/CE y 2001/109/CE en el ámbito de las estadísticas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumania.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de abril de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, PEDRO SOLBES MIRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid