El Comité de Seguridad Marítima,
Recordadando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, Recordando además el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (en adelante «Protocolo de Líneas de Carga de 1988»), Habiendo examinado, en su 79.º período de sesiones, las enmiendas al Protocolo de Líneas de Carga de 1988, propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 a) del artículo VI de dicho Protocolo,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 b) del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, las enmiendas al anexo B de dicho Protocolo, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 f) ii) bb) del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, que las enmiendas anteriormente mencionadas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2006 a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de Líneas de Carga de 1988 o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado sus objeciones a las enmiendas; 3. Invita a las Partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 g) ii) del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, las enmiendas entrarán en vigor el 2 de julio de 2006, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra; 4. Pide al Secretario General que, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 e) del artículo VI del Protocolo de Líneas de Carga de 1988, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en su anexo a todas las partes del Protocolo de Líneas de Carga de 1988; 5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son partes en el Protocolo de Líneas de Carga de 1988.
1. En el modelo de Certificado internacional de francobordo se introduce la siguiente nueva sección, entre la que empieza con las palabras «El presente certificado es válido hasta» y la que comienza con las palabras «Expedido en»: «Fecha de terminación del reconocimiento en el que se basa el presente certificado: ...................... (dd/mm/aaaa).»
2. En el modelo de Certificado internacional de exención relativo al francobordo se introduce la siguiente nueva sección, entre la que empieza con las palabras «El presente certificado es válido hasta» y la que comienza con las palabras «Expedido en»: «Fecha de terminación del reconocimiento en el que se basa el presente certificado: ...................... (dd/mm/aaaa).»
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 2 de julio de 2006, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 g) II) del artículo VI del Protocolo de 1988.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 2 de febrero de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.
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