La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, ha establecido un nuevo marco regulador del dominio público radioeléctrico, especificando en su artículo 45 las diferentes modalidades de títulos habilitantes preceptivos para su uso. La disposición transitoria segunda del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios establece que los antiguos modelos de solicitud permanecerán transitoriamente en vigor hasta su adaptación al nuevo marco normativo, estableciendo, además, que los modelos sustitutivos deberán ser aprobados mediante orden ministerial. Dichos modelos se entenderán referidos al título habilitante que corresponda para el uso del dominio público radioeléctrico. El Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por la Orden de 9 de marzo de 2000, modificado por el citado Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, establece en su artículo 33, en relación con el uso del dominio público radioeléctrico en régimen de autoprestación, que la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones aprobará los modelos de solicitud debiendo los mismos ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado». La finalidad de esta orden, por tanto, es adecuar los modelos de solicitud de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico al nuevo marco regulador aprobado por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Finalmente, en cuanto a los aspectos relevantes de la tramitación, cabe señalar que la presente orden ha sido objeto de informe por parte de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, el informe de este último órgano equivale a la audiencia a la que se refiere el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En su virtud, dispongo:
Se aprueban los modelos de solicitud de títulos habilitantes para uso del dominio público radioeléctrico que se insertan a continuación.
Sin perjuicio de lo anterior, los modelos aprobados mediante la presente orden serán igualmente válidos, con las adaptaciones que resulten necesarias, para la solicitud de títulos habilitantes de cualquier otro servicio de radiocomunicaciones no contemplado específicamente en los mismos.
Hasta la efectiva constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, las referencias hechas a la citada Agencia se entenderán hechas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Quedan derogados los modelos de solicitud de licencia individual y propuesta técnica para el establecimiento y explotación de redes radioeléctricas contenidos en el Anexo III de la Orden de 22 de septiembre de 1998 por el que se establece el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y a las condiciones que deben cumplirse por sus titulares.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única de esta orden, se autoriza a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones.
La presente orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de febrero de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.
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