El Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América de Cooperación para la Defensa, de 1 de diciembre de 1988, estableció un Comité Permanente para asegurar la necesaria coordinación entre las Partes en su desarrollo y para estudiar y resolver, en su caso, las cuestiones que planteara su aplicación. La Sección Española del Comité Permanente Hispano-Norteamericano fue regulada por Real Decreto 916/1989, de 14 de julio. Su organización y funcionamiento fueron desarrollados de forma que pudieran tratarse de modo eficaz y rápido los problemas que pudieran suscitarse y fomentar la cooperación para la defensa en los asuntos de su competencia a que se refiere el Convenio. Desde la entrada en vigor del citado Real Decreto, se han producido importantes cambios que afectan al propio contenido del Convenio y a nuestro ordenamiento jurídico general, y que tienen grandes implicaciones sobre la cooperación en materia de defensa entre ambos países. Así, la Declaración Conjunta entre España y Estados Unidos de América, de 11 de enero de 2001, ya estableció un nuevo marco global de cooperación con el fin de reforzar aun más nuestras relaciones bilaterales. Finalmente, se aprobó el Protocolo de Enmienda, acordado el 10 de abril de 2002, hoy en vigor, que adaptó el Convenio de 1988 a los nuevos requisitos de seguridad para acomodarlo a la realidad actual. En su desarrollo, y en aplicación del artículo 17.6 del Convenio, se aprobaron las Normas Reguladoras sobre la actuación en España del Servicio de Investigación Criminal Naval (NCIS) y la Oficia de Investigaciones Especiales de la Fuerza Aérea (AFOSI) de los Estados Unidos de América, en vigor desde el 24 de abril de 2007. Se han incorporado a nuestro ordenamiento jurídico la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, que introducen nuevas competencias que afectan al conjunto de la Administración General del Estado. En este nuevo escenario la aplicación del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América afecta al conjunto de la Administración y requiere, por tanto, la acción concertada del Estado a través de un órgano que garantice la necesaria coordinación entre todos los organismos implicados. En consecuencia, se considera necesario derogar el vigente texto normativo y dotar de una nueva regulación a la Sección española del Comité Permanente Hispano-Norteamericano, atendiendo a los requerimientos del Convenio de 1988, modificado por el Protocolo de Enmienda de 2002, al marco legal interno español, a la experiencia adquirida y a la presencia normalizada de los organismos de la Administración General del Estado más directamente vinculados con la aplicación del Convenio de Cooperación para la Defensa. En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa y del Interior, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 2007,
1. La Sección Española del Comité Permanente Hispano-Norteamericano (en adelante Sección Española del CPHN) es un órgano colegiado de la Administración General del Estado encargado de estudiar y resolver las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y aplicación del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América (en adelante el Convenio) y de coordinar las acciones necesarias con las Administraciones Públicas afectadas.
También le corresponde fomentar la cooperación para la defensa entre ambos países, favoreciendo y facilitando el desarrollo y ejecución de las materias previstas en el citado Convenio. 2. En el ámbito de sus competencias, llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación española en el Comité Permanente Hispano-Norteamericano.
b) Estructurar y canalizar la participación de las distintas Administraciones Públicas sobre las materias de aplicación del Convenio. c) Establecer directrices y fijar criterios de carácter general que faciliten la coordinación entre los distintos departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, en materia de cooperación para la defensa con los Estados Unidos de América, de acuerdo con el Convenio, así como con los órganos competentes de las restantes Administraciones Públicas, cuando sea necesario. d) Hacer el seguimiento ordinario y detallado de las acciones derivadas del Convenio. e) Emitir informes y formular propuestas al Ministro de Defensa y a los Ministros afectados, a través de la Secretaría General de Política de Defensa, para aplicar más eficazmente el Convenio. f) Emitir informes y propuestas, en su caso, en lo relativo a la preparación y negociación de posibles modificaciones del Convenio. g) Estudiar y resolver las controversias que puedan surgir de la interpretación o la aplicación del Convenio, tras realizar las eventuales consultas con las diferentes autoridades españolas que se estime necesario. h) Cualquier otra que coadyuve al mejor desempeño de sus funciones y, en particular, las que encomienden el Ministro de Defensa en su calidad de responsable del desarrollo y ejecución de la política de defensa y el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación como responsable de la planificación, dirección y ejecución de la política exterior.
3. Las funciones señaladas se llevarán a cabo en consonancia con lo establecido en el vigente Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América de Cooperación para la Defensa revisado por el Protocolo de Enmienda de 10 de abril de 2002 y las competencias específicas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, así como de los demás Ministerios concernidos, y de conformidad con lo dispuesto en este real decreto
4. La Sección española del CPHN está adscrita a la Secretaría General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa.
1. La Sección Española del CPHN tendrá la siguiente composición: a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Cuatro Vocales permanentes. e) Un Asesor Jurídico.
2. En la Sección Española del CPHN existirán constituidos como órganos de su estructura, el Grupo de Asuntos Jurisdiccionales y el Grupo de Asuntos de Seguridad, con la composición y funciones previstas en este real decreto.
3. El Presidente será un Oficial General con nivel orgánico de Subdirector general nombrado por Orden del Ministro de Defensa. Podrá relacionarse directamente con las demás autoridades con rango de Director general del Ministerio de Defensa y demás departamentos ministeriales concernidos, así como con el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa, los Segundos Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire, con el Agregado de Defensa en Washington y Jefes de las Bases de Rota y Morón, en todos los asuntos relacionados con las funciones que el Convenio atribuye al CPHN así como en aplicación de lo previsto en este real decreto. 4. El Vicepresidente, con nivel orgánico de Subdirector general, será nombrado por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Será el encargado de llevar a cabo las relaciones funcionales con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y, en concreto, con la Dirección General de Política Exterior para Europa y América del Norte, a la que estará adscrito, asesorará al Presidente y conocerá de todos los asuntos de la competencia de la Sección Española del CPHN. 5. El Secretario será un Oficial de las Fuerzas Armadas, correspondiéndole la realización de las funciones de preparación del despacho ordinario de asuntos, la expedición de certificaciones de resoluciones adoptadas y de dictámenes y acuerdos aprobados, la convocatoria de reuniones y preparación de las órdenes del día, así como cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. 6. Los Vocales permanentes serán tres Oficiales de las Fuerzas Armadas pertenecientes, preferiblemente, a cada uno de los tres Ejércitos, y uno perteneciente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, destinado en la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, que realizarán las funciones que les encomiende el Presidente. 7. Podrán actuar como vocales no permanentes, representantes del Ministerio de Defensa que designe el Ministro de Defensa, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a propuesta de su titular, así como de los restantes departamentos ministeriales concernidos que serán convocados únicamente cuando en el orden del día de la reunión figuren asuntos de su competencia. 8. El Asesor Jurídico será un Oficial perteneciente al Cuerpo Jurídico Militar que prestará las funciones propias de asesoramiento jurídico del Presidente bajo la dependencia funcional del Asesor Jurídico General de la Defensa, así como las demás funciones que determina este real decreto, de acuerdo con las disposiciones vigentes. 9. El Presidente podrá convocar a las reuniones de la Sección Española del CPHN a expertos competentes de otros órganos de la Administración General del Estado y de las demás Administraciones Públicas, en calidad de asesores, con voz pero sin voto, en función del orden del día de la reunión. 10. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad del ejercicio de sus funciones por su titular, el cargo de Presidente será desempeñado por el militar de mayor antigüedad destinado en la Sección Española del CPHN, excepto las funciones de representación que serán asumidas por el Vicepresidente. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podrá delegar en el Vicepresidente su representación o las funciones que determine.
1. El Grupo de Asuntos Jurisdiccionales está integrado por un Subdirector general del Ministerio de Justicia o por un Magistrado destinado en dicho Departamento designado por el Ministro de Justicia, por un representante del Ministerio Fiscal designado por el Fiscal General del Estado y por el Asesor Jurídico de la Sección Española del CPHN. Estará presidido por el representante del Ministerio de Justicia.
2. El Grupo de Asuntos Jurisdiccionales formulará las recomendaciones previstas en los artículos 39 y 40 del Convenio. Una vez adoptadas, tales recomendaciones se harán llegar al Ministerio de Justicia, a través del Presidente de la Sección Española del CPHN, para que el Gobierno interese del Fiscal General del Estado que promueva ante el órgano jurisdiccional competente las actuaciones pertinentes para el cumplimiento de las previsiones del Convenio. 3. Sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en este real decreto, el régimen jurídico del Grupo de Asuntos Jurisdiccionales se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. El Grupo de Asuntos de Seguridad estará integrado por el Presidente de la Sección Española del CPHN, el Vicepresidente, dos vocales permanentes de la Sección Española del CPHN, uno de ellos perteneciente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el otro elegido por el Presidente, el Asesor Jurídico de esta Sección, un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación designado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, un representante del Ministerio de Justicia designado por el Ministro de Justicia, un representante del Cuartel General de cada Ejército y de la Armada designado por el respectivo Jefe de Estado Mayor y un representante del Centro Nacional de Inteligencia designado por el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia. Estará presidido por el Presidente de la Sección Española del CPHN.
2. El Grupo de Asuntos de Seguridad tendrá la función de velar por el correcto desarrollo de las actuaciones de seguridad e investigación criminal previstas en el vigente Convenio, así como en las normas reguladoras y normas de desarrollo de la citada función, dictadas o que se pudieran dictar, y formular recomendaciones en la materia de su competencia. Tales recomendaciones se harán llegar a las autoridades competentes de los Ministerios relacionados, a través del Presidente de la Sección Española del CPHN. 3. A las reuniones del Grupo de Asuntos de Seguridad podrán ser convocados otros representantes del Ministerio de Defensa y de los demás Departamentos ministeriales, así como de las restantes Administraciones Públicas concernidas. 4. Sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en este real decreto, el régimen jurídico del Grupo de Asuntos de Seguridad se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Sección Española del CPHN mantendrá las relaciones funcionales derivadas del cumplimiento del Convenio con los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos, materializándose conforme a lo previsto en la norma vigente en cada momento por la que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, todo ello sin perjuicio de lo establecido en este real decreto.
En lo no previsto en este real decreto, la Sección Española del CPHN se regirá por sus propias normas internas de funcionamiento, si las hubiera, y, en su defecto, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los créditos destinados a sufragar los gastos de organización y funcionamiento de la Sección Española del CPHN se atenderán con los créditos ordinarios consignados en los Presupuestos Generales del Estado de los departamentos competentes y no supondrá, en ningún caso, incremento del gasto público.
La Sección Española del CPHN contará con la plantilla de personal adecuada para la realización de sus funciones en los términos que establezcan las relaciones de puestos de trabajo de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Defensa, de acuerdo con las previsiones de este real decreto.
Queda derogado el Real Decreto 916/1989, de 14 de julio, sobre organización y funcionamiento de la Sección española del Comité Permanente establecido en el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Defensa, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en este real decreto.
Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 16 de noviembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Administraciones Públicas, ELENA SALGADO MÉNDEZ
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