PREAMBULO
EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ESTADOS PARTE EN EL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE;
UNIDOS POR EL COMUN IDEAL DE RESPETO A LOS PRINCIPIOS DE LA DEMOCRACIA, LAS LIBERTADES INDIVIDUALES Y EL IMPERIO DE LA LEY;
REAFIRMAN SU FE EN LOS PROPOSITOS Y PRINCIPIOS DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Y SU DESEO DE VIVIR EN PAZ CON TODOS LOS PUEBLOS Y TODOS LOS GOBIERNOS;
RECONOCEN QUE LA SEGURIDAD Y PLENA INTEGRIDAD TERRITORIAL DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CONTRIBUYEN AL MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y A LA SEGURIDAD DE OCCIDENTE;
AFIRMAN QUE SU COOPERACION PARA LA DEFENSA ESTA BASADA EN EL PLENO RESPETO A LA IGUALDAD SOBERANA DE CADA PAIS Y COMPORTA OBLIGACIONES MUTUAS Y UN REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS DEFENSIVAS;
Y RESUELTOS A MANTENER ESA COOPERACION PARA LA DEFENSA EN EL MARCO BILATERAL Y EN EL DE SU PARTICIPACION EN LA ALIANZA ATLANTICA;
CONVIENEN LO SIGUIENTE:
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1
1. LAS PARTES MANTENDRAN Y DESARROLLARAN SU COOPERACION, PARA LA DEFENSA, BILATERALMENTE Y EN EL MARCO DEL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE, AL SERVICIO DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS EXPUESTOS EN EL PREAMBULO DE ESTE CONVENIO DE COOPERACION PARA LA DEFENSA.
2. A TAL EFECTO, AMBAS PARTES PROMOVERAN SU COOPERACION PARA LA DEFENSA COMUN Y SE INFORMARAN, CUANDO SEA NECESARIO, DE LAS ACCIONES QUE EMPRENDAN PARA LA CONSECUCION DE ESTOS OBJETIVOS Y SE CONSULTARAN SOBRE OTRAS QUE PUEDAN ADOPTAR, CONJUNTA O SEPARADAMENTE, CON ESTA FINALIDAD.
ARTICULO 2
1. AMBAS PARTES REAFIRMAN QUE EL MANTENIMIENTO DE LA SEGURIDAD Y PLENA INTEGRIDAD TERRITORIAL RESPECTIVAS, Y LA CONTINUACION DE UNA FUERTE RELACION DEFENSIVA ENTRE ELLAS SIRVEN A SU INTERES COMUN, CONTRIBUYEN A LA DEFENSA DE OCCIDENTE, Y AYUDAN A LA CONSERVACION Y DESARROLLO DE SU CAPACIDAD INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA RESISTIR UN ATAQUE ARMADO.
2. A TAL FIN, ESPAÑA CONCEDE A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL USO DE INSTALACIONES DE APOYO Y OTORGA AUTORIZACIONES DE USO EN EL TERRITORIO, MAR TERRITORIAL Y ESPACIO AEREO ESPAÑOLES PARA OBJETIVOS DENTRO DEL AMBITO BILATERAL O MULTILATERAL DE ESTE CONVENIO. CUALQUIER USO QUE VAYA MAS ALLA DE ESTOS OBJETIVOS EXIGIRA LA AUTORIZACION PREVIA DEL GOBIERNO ESPAÑOL. LAS ANTERIORES AUTORIZACIONES SE LLEVARAN A CABO SEGUN LO DISPUESTO EN LOS CAPITULOS II Y III DE ESTE CONVENIO.
3. LAS PARTES RECONOCEN LA IMPORTANCIA DE MANTENER PROGRAMAS DE INTERCAMBIO, DE ENSEÑANZA Y DE ADIESTRAMIENTO MILITAR PARA INSTRUCCION DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, EN LOS TERMINOS QUE ACUERDEN LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE AMBAS. IGUALMENTE, LAS PARTES PODRAN ACORDAR, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO ACONSEJEN, PROGRAMAS DE COOPERACION EN EL CAMPO DE LA ASISTENCIA MILITAR Y, EN ESPECIAL, LA FINANCIACION PARA LA COMPRA DE ARMAMENTO, MATERIAL Y EQUIPOS.
ARTICULO 3
AMBAS PARTES RECONOCEN LA IMPORTANCIA DE LA COOPERACION INDUSTRIAL Y TECNOLOGICA EN EL CAMPO DE LA DEFENSA PARA EL REFORZAMIENTO DE LA DEFENSA COMUN. LA COOPERACION EN ESTE TERRENO SERA OBJETO DE UN ACUERDO SEPARADO.
ARTICULO 4
EL ESTATUTO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE CADA UNA DE LAS PARTES QUE, PARA CUMPLIMENTAR LO ESTABLECIDO EN ESTE CONVENIO, EJERZAN SUS ACTIVIDADES EN EL TERRITORIO DE LA OTRA PARTE QUEDARA REGULADO POR LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA OTAN Y DE LOS CAPITULOS IV Y V DE ESTE CONVENIO.
ARTICULO 5
EL INTERCAMBIO DE LA INFORMACION RELACIONADA CON EQUIPO O DOCUMENTOS VINCULADOS AL DESARROLLO DEL PRESENTE CONVENIO ESTARA EN CONSONANCIA CON EL ACUERDO DE PROTECCION DE LA INFORMACION CLASIFICADA QUE SE ENCUENTRE EN VIGOR.
ARTICULO 6
REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS MAYORES CONJUNTOS DE ESPAÑA Y DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA MANTENDRAN LOS CONTACTOS NECESARIOS Y SE REUNIRAN PERIODICAMENTE CON EL OBJETO DE CONSEGUIR LA MAYOR EFICACIA EN LA COOPERACION MILITAR.
ARTICULO 7
SE ESTABLECE UN COMITE PERMANENTE PARA ASEGURAR LA NECESARIA COORDINACION ENTRE LAS PARTES EN EL DESARROLLO DEL PRESENTE CONVENIO Y PARA ESTUDIAR Y RESOLVER, EN SU CASO, LAS CUESTIONES QUE PLANTEE SU APLICACION.
EL COMITE PERMANENTE ESTARA PRESIDIDO POR REPRESENTANTES DE LOS RESPECTIVOS DEPARTAMENTOS DE DEFENSA Y CONTARA CON UNA DOBLE VICEPRESIDENCIA DESIGNADA POR LOS RESPECTIVOS MINISTERIOS DE ASUNTOS EXTERIORES. SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO SERAN DESARROLLADOS PARA TRATAR DE MODO EFICAZ Y RAPIDO LOS PROBLEMAS QUE PUDIERAN SUSCITARSE Y PARA FOMENTAR LA COOPERACION PARA LA DEFENSA EN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA A QUE SE REFIERE EL PRESENTE CONVENIO.
ARTICULO 8
1. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2 DE ESTE CONVENIO, ESPAÑA CONCEDE A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, PARA FINES MILITARES, LA UTILIZACION Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE APOYO (EN ADELANTE IDAS) EN LAS BASES Y ESTABLECIMIENTOS RELACIONADOS EN EL ANEJO 2. DICHA UTILIZACION Y MANTENIMIENTO SE LLEVARAN A CABO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO II DE ESTE CONVENIO.
2. TAMBIEN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2, ESPAÑA CONCEDE A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, PARA FINES MILITARES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CAPITULO III Y EN LOS ANEJOS 3, 4 Y 5 DE ESTE CONVENIO, AUTORIZACIONES DE USO EN EL TERRITORIO, MAR TERRITORIAL Y ESPACIO AEREO, ASI COMO DE OTRAS INSTALACIONES ESPAÑOLAS.
3. LA DESCRIPCION GENERAL Y LAS FINALIDADES DE LAS IDAS EXISTENTES EN LAS BASES Y ESTABLECIMIENTOS SE ESPECIFICAN EN EL ANEJO 2 DE ESTE CONVENIO. EN EL COMITE PERMANENTE SE MANTENDRA UN INVENTARIO ACTUALIZADO DE LOS TERRENOS O CONSTRUCCIONES QUE CONSTITUYEN CADA UNA DE LAS IDAS, EL CUAL EXPRESARA LA FUNCION ESPECIFICA DE CADA UNA DE ELLAS.
ARTICULO 9
EL GOBIERNO ESPAÑOL ASUME LA OBLIGACION DE ADOPTAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE GARANTICEN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES CITADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO A ESTE RESPECTO EN EL CAPITULO II DE ESTE CONVENIO.
ARTICULO 10
LAS PARTES ACORDARAN EL NIVEL MAXIMO DE FUERZAS QUE SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA A SITUAR EN ESPAÑA. LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA INFORMARAN PERIODICAMENTE A LAS ESPAÑOLAS DE LAS UNIDADES Y PERSONAL QUE SE ENCUENTREN REALMENTE EN ESPAÑA. ESTOS REQUISITOS SE LLEVARAN A CABO DE ACUERDO CON LO ESPECIFICADO EN EL CAPITULO II DE ESTE CONVENIO.
ARTICULO 11
1.
EL ALMACENAMIENTO DE MUNICIONES Y EXPLOSIVOS SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE SE ESTABLECEN EN EL CAPITULO II DE ESTE CONVENIO.
2. LA INSTALACION, ALMACENAMIENTO O INTRODUCCION EN TERRITORIO ESPAÑOL DE ARMAS NUCLEARES O NO CONVENCIONALES O SUS COMPONENTES, QUEDARAN SUPEDITADOS AL ACUERDO DEL GOBIERNO ESPAÑOL.
ARTICULO 12
1. EN CASO DE AMENAZA O ATAQUE EXTERIOR CONTRA CUALQUIERA DE LAS DOS PARTES QUE ESTE ACTUANDO CONFORME A LOS OBJETIVOS MENCIONADOS EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 2 DE ESTE CONVENIO, EL MOMENTO Y MODO DE UTILIZACION DE LOS APOYOS A QUE SE REFIEREN LOS CAPITULOS II Y III DE ESTE CONVENIO SERAN OBJETO DE CONSULTAS URGENTES ENTRE AMBOS GOBIERNOS Y SE DETERMINARAN POR MUTUO ACUERDO, SIN PERJUICIO DEL DERECHO INHERENTE DE CADA PARTE A LA DIRECTA E INMEDIATA LEGITIMA DEFENSA.
2. EL GOBIERNO ESPAÑOL Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CONCLUIRAN ACUERDOS SOBRE USO, EN TIEMPO DE CRISIS O GUERRA, DE INSTALACIONES, TERRITORIO, MAR TERRITORIAL Y ESPACIO AEREO ESPAÑOLES POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN APOYO DE LOS PLANES DE REFUERZO DE LA OTAN.
ARTICULO 13
TAL COMO ESTABLECE EL ARTICULO 7, LA COORDINACION PERMANENTE ENTRE AMBAS PARTES Y LA RESOLUCION DE LOS PROBLEMAS QUE PUEDAN SURGIR EN LA APLICACION DE ESTE CONVENIO Y QUE NO PUEDAN SER SOLUCIONADOS DENTRO DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS Y NORTEAMERICANAS DIRECTAMENTE RESPONSABLES, SE EFECTUARA A TRAVES DEL COMITE PERMANENTE.
ARTICULO 14
1. EN CASO DE RETIRADA DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PREVISTA EN EL ARTICULO 79 DEL PRESENTE CONVENIO, TAL RETIRADA SE LLEVARA A CABO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO II DE ESTE CONVENIO.
2. A PARTIR DE LA NOTIFICACION ESCRITA DE TERMINACION PREVISTA EN EL ARTICULO 69 DE ESTE CONVENIO LAS PARTES EFECTUARAN CONSULTAS DE ACUERDO CON EL CAPITULO II A FIN DE QUE LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS HAGAN LOS PLANES NECESARIOS PARA EVITAR REPERCUSIONES NEGATIVAS EN SUS ACTIVIDADES, TENIENDO EN CUENTA LAS PROPIEDADES MUEBLES QUE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PROYECTEN OFRECER PARA SU ENAJENACION EN ESPAÑA.
ARTICULO 15
LAS PARTES RECONOCEN QUE NADA DE ESTE CONVENIO DEROGARA EL DERECHO INMANENTE DE ESPAÑA, DE ACUERDO CON EL DERECHO INTERNACIONAL, A ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SALVAGUARDAR SU SEGURIDAD NACIONAL EN SITUACIONES DE EMERGENCIA.
CAPITULO II
INSTALACIONES DE APOYO
ARTICULO 16
1.
LAS BASES Y ESTABLECIMIENTOS RELACIONADOS EN EL ANEJO 2 DE ESTE CONVENIO ESTARAN BAJO MANDO ESPAÑOL. SOLO ONDEARAN LA BANDERA Y LAS INSIGNIAS DE MANDO ESPAÑOLAS EN ESTAS BASES Y ESTABLECIMIENTOS.
EL REGIMEN INTERIOR DE CADA BASE O ESTABLECIMIENTO SE REGIRA, EN LO CONCERNIENTE A LA RELACION BILATERAL, POR NORMAS ACORDADAS ENTRE EL MANDO DE LA BASE Y EL JEFE DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ESTAS NORMAS Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES SERAN SOMETIDAS AL COMITE PERMANENTE, QUE PODRA NO APROBARLAS O DETERMINAR CAMBIOS EN LAS MISMAS.
2. TODAS LAS IDAS UTILIZADAS POR LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN DICHAS BASES O ESTABLECIMIENTOS ESTARAN BAJO LA RESPONSABILIDAD DE UN JEFE DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN CADA BASE O ESTABLECIMIENTO, EL CUAL EJERCERA EL MANDO Y CONTROL SOBRE DICHAS FUERZAS INCLUYENDO SU EQUIPO, MATERIAL Y LOS LOCALES UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE POR ELLAS.
3. EL MANDO DE LAS BASES O ESTABLECIMIENTOS Y EL JEFE DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ESTACIONADAS EN LOS MISMOS, EN RELACION DIRECTA, ASEGURARAN QUE AL NIVEL ADECUADO SE MANTENGAN LOS CONTACTOS NECESARIOS Y SE ESTABLEZCA LA COORDINACION PRECISA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ESPECIFICADO EN ESTE CONVENIO.
4. EL MANDO DE LA BASE O ESTABLECIMIENTO, O LA PERSONA POR EL DESIGNADA, TENDRA ACCESO A TODAS LAS IDAS. EL JEFE DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS MANTENDRA INFORMADO AL MANDO DE LA BASE O ESTABLECIMIENTO DE LAS AREAS DENTRO DE LAS IDAS EN LAS QUE EXISTA EQUIPO E INFORMACION CRIPTOGRAFICOS U OTRO EQUIPO E INFORMACION CLASIFICADOS. EL ACCESO A ESTAS AREAS SE HARA DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE CONVENGAN.
5. EL MANDO DE LA BASE O ESTABLECIMIENTO SERA INFORMADO DE LOS TIPOS DE EQUIPO Y MATERIAL Y DE LOS TIPOS Y CANTIDADES DE ARMAS EXISTENTES EN CADA IDA, Y SERA NOTIFICADO DE LOS CAMBIOS IMPORTANTES QUE SE PRODUZCAN EN DICHOS TIPOS O CANTIDADES.
6. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO, CORRESPONDE AL MANDO DE LA BASE O ESTABLECIMIENTO:
6.1 ESTABLECER LAS NORMAS GENERALES DE LA BASE O ESTABLECIMIENTO.
6.2 RELACIONARSE CON LAS AUTORIDADES LOCALES ESPAÑOLAS Y CON LAS ADECUADAS INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS EN ASUNTOS OFICIALES RELACIONADOS CON LA PRESENCIA DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN LA BASE O ESTABLECIMIENTO, TRAS CONSULTAR, CUANDO SEA NECESARIO, CON EL JEFE DE LAS CITADAS FUERZAS.
6.3 ESTABLECER LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 17
7. LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS SERAN LAS ENCARGADAS DE RENDIR LOS HONORES MILITARES. SIN EMBARGO, PODRAN RENDIRSE CONJUNTAMENTE CUANDO ASI LO ACUERDEN EL MANDO DE LA BASE O ESTABLECIMIENTO Y EL JEFE DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR EL COMITE PERMANENTE.
ARTICULO 17
1. DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 16, LA SEGURIDAD DE CADA BASE O ESTABLECIMIENTO CORRESPONDERA AL MANDO DE LOS MISMOS.
2. DE ACUERDO CON EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 16, EL JEFE DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SERA RESPONSABLE DE LA SEGURIDAD INTERIOR EN LO QUE AFECTE AL PERSONAL, EQUIPOS, MATERIAL Y LOCALES UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE POR DICHAS FUERZAS. LAS DISPOSICIONES QUE ADOPTE DEBERAN ESTAR EN CONSONANCIA CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS POR EL MANDO DE LA BASE O ESTABLECIMIENTO. EL JEFE DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PODRA AUTORIZAR AL PERSONAL CORRESPONDIENTE A PORTAR ARMAS, CON SUJECION A LA AUTORIZACION ESPAÑOLA EN LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN LA NORMA REGULADORA MUTUAMENTE ACORDADA PARA LA BASE O ESTABLECIMIENTO.
3. EN LAS NORMAS GENERALES CITADAS EN EL PARRAFO 6.1 DEL ARTICULO 16 SE ESTABLECERAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA FACILITAR LA ENTRADA Y SALIDA DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS Y DE SUS VEHICULOS. CON INDEPENDENCIA DE LAS QUE PUEDA CONCEDER EL COMITE PERMANENTE O EL MANDO DE LA BASE, EXISTIRAN CINCO CLASES DE AUTORIZACIONES REFERIDAS AL SIGUIENTE PERSONAL:
3.1 PERSONAS CON ACCESO AUTORIZADO POR RAZON DE SU CONDICION. SON LOS MIEMBROS DE LA FUERZA, EL ELEMENTO CIVIL Y LAS PERSONAS DEPENDIENTES DE AMBOS QUE POSEAN LA DOCUMENTACION APROPIADA QUE ACREDITE DICHA CONDICION. ESTA DOCUMENTACION SERA VALIDA PARA LA ENTRADA Y SALIDA DE TODAS LAS BASES Y ESTABLECIMIENTOS ESPECIFICADOS EN EL ANEJO 2 DE ESTE CONVENIO.
3.2 PERSONAS CON ACCESO AUTORIZADO POR RAZON DE SU ACTIVIDAD EN LA BASE O ESTABLECIMIENTO, DOTADAS DE UNA TARJETA DE IDENTIFICACION EXPEDIDA POR EL MANDO DE LA BASE O ESTABLECIMIENTO POR EL TIEMPO QUE DURE ESTA ACTIVIDAD, A PETICION DEL JEFE DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
3.3 PERSONAS CON ACCESO AUTORIZADO TEMPORALMENTE A LAS ZONAS RESIDENCIALES, SOCIALES Y RECREATIVAS, A PETICION DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA O EL ELEMENTO CIVIL.
3.4 PERSONAS QUE SEAN MIEMBROS DE LA TRIPULACION DE BUQUES DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, PARA SU ACCESO A LA BASE NAVAL DE ROTA.
3.5 OTROS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EMPLEADOS CIVILES DE ESTAS Y PERSONAS DEPENDIENTES DE UNOS Y OTROS PARA LA UTILIZACION DEL TRANSPORTE AUTORIZADO EN AERONAVES OPERADAS POR O PARA LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, O PARA ACCESO A LAS IDAS SANITARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, PREVIA APROBACION DEL JEFE DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. PARA HACER USO DE ESTA AUTORIZACION DE ACCESO OCASIONAL, BASTARA CON LA EXHIBICION DE LA CORRESPONDIENTE DOCUMENTACION DE IDENTIDAD NORTEAMERICANA.
4. EL JEFE DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PROPORCIONARA AL MANDO DE LA BASE O ESTABLECIMIENTO PERSONAL CUALIFICADO PARA FACILITAR LA IDENTIFICACION Y LA ENTRADA Y SALIDA DEL PERSONAL Y LOS VEHICULOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ASI COMO PARA LLEVAR A CABO EL REGISTRO DE LOS MISMOS, EN CASO NECESARIO, EN LOS PUNTOS DE CONTROL DE ACCESO.
5. EL MANDO DE LA BASE O ESTABLECIMIENTO Y EL JEFE DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PODRAN ESTABLECER ACUERDOS PARA LA PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS, MANTENIMIENTO DE LAS ADECUADAS CONDICIONES SANITARIAS EN LA BASE O ESTABLECIMIENTO Y COOPERACION EN CASO DE DESASTRE PUBLICO.
ARTICULO 18
1. LA INFORMACION DE INTERES PARA ESPAÑA QUE SE OBTENGA EN LAS IDAS DEDICADAS A LA OBTENCION DE INFORMACION DEBERA SER COMPARTIDA EN MODO Y TIEMPO UTILES. CUANDO LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS LO CONSIDEREN CONVENIENTE, PODRA PARTICIPAR PERSONAL ESPAÑOL CONJUNTAMENTE CON EL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN DICHAS IDAS, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 16.
2. LAS MODALIDADES DE LA PARTICIPACION A QUE SE HA HECHO REFERENCIA EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO Y LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA COMPARTIR LA INFORMACION ELABORADA SE ESPECIFICARAN EN NORMAS REGULADORAS MUTUAMENTE ACORDADAS. ASIMISMO, SE PODRAN ASIGNAR OFICIALES DE ENLACE ESPAÑOLES ENTRE MANDOS ESPAÑOLES Y DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CUANDO AMBAS PARTES LO ACUERDEN.
3. A INICIATIVA DE LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS, SE ESTABLECERAN CONSULTAS CON LAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA DETERMINAR LA POSIBILIDAD DE LA PARTICIPACION ESPAÑOLA EN EL FUNCIONAMIENTO DE OTRAS IDAS. LAS MODALIDADES DE DICHA PARTICIPACION, INCLUIDO EL ADIESTRAMIENTO, SERAN ESPECIFICADAS EN ACUERDOS MUTUAMENTE CONVENIDOS.
4. EN RESPUESTA A PETICIONES FORMULADAS POR LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA A TRAVES DEL COMITE PERMANENTE, CORRESPONDERA A LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS:
4.1 AUTORIZAR CUALQUIER VARIACION SIGNIFICATIVA EN LA FINALIDAD O EN EL MODO DE UTILIZACION DE UNA IDA, ASI COMO EL MONTAJE DE NUEVOS EQUIPOS DE IMPORTANCIA QUE PUEDAN IMPLICAR UN INCREMENTO NOTABLE EN LA CAPACIDAD DE UNA IDA.
4.2 APROBAR LAS NORMAS PARA LA ENTRADA Y VISITA A LAS BASES O ESTABLECIMIENTOS DE PERSONALIDADES Y FUNCIONARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA QUE NO TENGAN AUTORIDAD DIRECTA SOBRE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ESTACIONADAS EN ESPAÑA.
4.3 ESTABLECER LAS NORMAS PARA EL ACCESO A LA BASES O ESTABLECIMIENTOS DE PERSONAL MILITAR DE TERCEROS PAISES QUE ESTA EMBARCADO EN BUQUES O AERONAVES DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
4.4 AUTORIZAR LA ENTRADA EN LAS BASES O ESTABLECIMIENTOS DE PERSONAS DE TERCERA NACIONALIDAD NO INCLUIDAS EN EL PARRAFO ANTERIOR.
5. EXCEPCIONALMENTE Y A SOLICITUD EN EL COMITE PERMANENTE DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEBIDAMENTE RAZONADA Y DETALLADA, EL GOBIERNO DE ESPAÑA PODRA AUTORIZAR AUMENTOS TEMPORALES SOBRE EL NIVEL TOTAL DE LAS FUERZAS ACORDADO PARA CADA BASE O ESTABLECIMIENTO, ASI COMO CAMBIOS EN LA NATURALEZA DE ESTAS.
LOS AUMENTOS DENTRO DE LOS NIVELES TOTALES ESPECIFICADOS PARA CADA BASE O ESTABLECIMIENTO NO NECESITAN DE LA AUTORIZACION DEL GOBIERNO ESPAÑOL.
EL JEFE DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA MANTENDRA INFORMADO AL MANDO DE LA BASE O ESTABLECIMIENTO DE LAS MODIFICACIONES SIGNIFICATIVAS QUE VAYAN A PRODUCIRSE EN LOS NIVELES DE FUERZA EFECTIVOS Y LE COMUNICARA, CON LA PERIODICIDAD QUE SE FIJE, LAS VARIACIONES MENORES QUE SE HAYAN PRODUCIDO.
UNA NORMA REGULADORA MUTUAMENTE ACORDADA FIJARA LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PUESTA EN PRACTICA DEL PARRAFO ANTERIOR.
ARTICULO 19
1. LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PODRAN EN CUALQUIER MOMENTO RETIRAR DE LAS IDAS ESTRUCTURAS DESMONTABLES, EQUIPOS Y OTRAS PROPIEDADES MUEBLES, DEJANDO LOS TERRENOS EN CONDICIONES DE UTILIZACION. SI TAL RETIRADA FUESE A AFECTAR DE FORMA SIGNIFICATIVA A LA CAPACIDAD DE LA IDA, SE ESTABLECERAN CONSULTAS PARA SU RECALIFICACION O SU EVENTUAL ENTREGA AL GOBIERNO ESPAÑOL. EN AMBOS CASOS SERA PRECEPTIVA LA PARTICIPACION DEL COMITE PERMANENTE CON OBJETO DE CUMPLIMENTAR LAS NORMAS DE LOS ARTICULOS 8, PARRAFO 3, Y 18, PARRAFO 3, DE ESTE CONVENIO.
2. CUANDO LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS DE UNIDOS DE AMERICA PROYECTEN LA SUSPENSION PROLONGADA O LA TERMINACION DE LA ACTIVIDAD DE UNA IDA O UNA RETIRADA SUSTANCIAL DE EQUIPOS IMPORTANTES, LO NOTIFICARAN A LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS ADECUADAS.
CUANDO UNA REDUCCION DE LA CAPACIDAD PUEDA AFECTAR SIGNIFICATIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS, SE CELEBRARAN CONSULTAS AL RESPECTO ENTRE LAS CORRESPONDIENTES AUTORIDADES MILITARES DE AMBAS PARTES.
DICHAS CONSULTAS PODRAN SER INICIADAS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES.
EN PREVISION DE ESTAS SITUACIONES Y CON EL FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD EN EL FUNCIONAMIENTO DE LAS BASES Y ESTABLECIMIENTOS, SE ESTABLECERAN ACUERDOS PARA LA PARTICIPACION DE PERSONAL ESPAÑOL EN EL FUNCIONAMIENTO DE LAS IDAS QUE SE DETERMINEN.
DICHOS ACUERDOS ESTABLECERAN LAS MODALIDADES DE PARTICIPACION Y ADIESTRAMIENTO DEL PERSONAL ESPAÑOL DESIGNADO.
3. A LA EXPIRACION DEL PRESENTE CONVENIO O CUANDO LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PONGAN TERMINO A LA UTILIZACION DE UNA IDA, SE PROCEDERA A SU ENTREGA AL GOBIERNO ESPAÑOL, A TRAVES DEL COMITE PERMANENTE, CAUSANDO BAJA EN EL INVENTARIO, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES NORMAS:
3.1 LOS EDIFICIOS O CONSTRUCCIONES PERMANENTES SE ENTREGARAN EN CONDICIONES DE PRESTAR SERVICIO, INCLUYENDO LOS SISTEMAS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA Y AGUA, Y LOS DE CALEFACCION Y AIRE ACONDICIONADO QUE SE ENCUENTREN INTEGRADOS EN LOS INMUEBLES, ASI COMO LAS CONDUCCIONES Y DEPOSITOS DE COMBUSTIBLES QUE SEAN PARTE DE LOS MENCIONADOS SISTEMAS, SIN QUE ELLO ORIGINE GASTOS ADICIONALES PARA EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
3.2 EL COMITE PERMANENTE SERA EL ORGANO RESPONSABLE DE QUE LA ENTREGA SE EFECTUE EN LAS CONDICIONES MENCIONADAS EN EL APARTADO ANTERIOR. A TAL EFECTO DESIGNARA DE SU PERSONAL UN GRUPO DE TRABAJO BILATERAL QUE CONTROLARA EL PROCESO DE ENTREGA DESDE EL MOMENTO EN EL QUE SE NOTIFIQUE LA INTENCION DE CESE EN EL USO DE LA CORRESPONDIENTE INSTALACION HASTA SU FINALIZACION.
3.3 LA FINALIZACION DEL PROCESO DE TRANSFERENCIA DE EDIFICIOS O CONSTRUCCIONES PERMANENTES EN LOS TERMINOS QUE ESTABLECE EL PARRAFO 3.1 SERA CERTIFICADA POR EL MANDO DE LA BASE O ESTABLECIMIENTO Y EL JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN LA BASE O ESTABLECIMIENTO.
4. LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS TENDRAN DERECHO PREFERENTE A LA ADQUISICION DE CUALQUIER EQUIPO, MATERIAL, ESTRUCTURA DESMONTABLE O SUMINISTRO QUE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CONSIDEREN EXCEDENTE Y PROYECTEN ENAJENAR EN ESPAÑA. A TRAVES DEL COMITE PERMANENTE SE DICTARAN NORMAS PARA FACILITAR A LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DICHAS ENAJENACIONES, Y A LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS EL EJERCICIO DE SU DERECHO PREFERENTE.
ARTICULO 20
1. EL FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES GENERALES DE LA BASE Y LA GESTION DE LOS SUMINISTROS PARA LOS MISMOS SERAN RESPONSABILIDAD DEL MANDO DE LA BASE, QUIEN ASEGURARA A LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA LA DISPONIBILIDAD DE ESTOS SERVICIOS E INSTALACIONES EN LAS CONDICIONES QUE GARANTICEN LAS OPERACIONES DE LAS UNIDADES DE LOS ESTADOS UNIDOS. PARA EL DESARROLLO DE ESTAS RESPONSABILIDADES Y LA PRONTA Y EFICAZ RESOLUCION DE CUALQUIER CONTINGENCIA, EL MANDO DE LA BASE REQUERIRA LA COLABORACION DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. SON SERVICIOS E INSTALACIONES GENERALES DE LA BASE AQUELLOS QUE LA CARACTERIZAN COMO TAL Y SON ESENCIALES PARA LA OPERATIVIDAD DE LAS UNIDADES.
LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PODRAN OPERAR Y MANTENER AQUELLOS SERVICIOS Y LAS PARTES DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES GENERALES DE LA BASE EXCLUSIVAMENTE USADOS POR LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS.
EL DESARROLLO DE LAS PREVISIONES QUE ANTECEDEN SE HARA PARA CADA BASE MEDIANTE NORMA REGULADORA MUTUAMENTE ACORDADA EN EL COMITE PERMANENTE.
2. EL MANDO DE LA BASE ESTABLECERA LAS PREVISIONES NECESARIAS PARA QUE EL JEFE DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CUENTE CON INFORMACION EN TIEMPO OPORTUNO DE CUALQUIER PREVISIBLE ALTERACION EN EL REGIMEN DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS O NORMAL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA BASE. ASIMISMO, EL JEFE DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA COMUNICARA AL MANDO DE LA BASE CUALQUIER ANOMALIA QUE A SU JUICIO SE HAYA PRODUCIDO O PREVEA PUEDA PRODUCIRSE EN LA PRESTACION DE LOS MENCIONADOS SERVICIOS. ESTAS CUESTIONES SERAN OBJETO DE PREVIAS CONSULTAS PARA SU RESOLUCION Y LAS QUE NO PUEDAN RESOLVERSE A ESTE NIVEL SERAN SOMETIDAS A LA URGENTE CONSIDERACION DEL COMITE PERMANENTE.
3. CADA UNA DE LAS PARTES SUFRAGARA LOS COSTES DE FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS, O PARTE DE ELLOS, A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO DE ESTE ARTICULO Y QUE SE UTILICEN CON CARACTER EXCLUSIVO, ASI COMO LOS GASTOS DIRECTOS IDENTIFICADOS POR EL USO DE INSTALACIONES DE UTILIZACION CONJUNTA Y SERVICIOS GENERALES DE LA BASE. LOS COSTES GENERALES DE UTILIZACION Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE UTILIZACION CONJUNTA Y SERVICIOS GENERALES DE LA BASE SERAN REPARTIDOS DE FORMA PROPORCIONAL, DE ACUERDO CON EL SERVICIO PROPORCIONADO A CADA UNA DE LAS PARTES. LAS PARTES ESTABLECERAN ACUERDOS POR ESCRITO RELATIVOS AL REPARTO DE LOS COSTES, ACUERDOS QUE SERAN SOMETIDOS AL COMITE PERMANENTE PARA SU APROBACION.
4. PARA ASEGURAR LA ADEUCADA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y LA SALUD PUBLICA, LAS AUTORIDADES MILITARES DE AMBOS PAISES COLABORARAN CON OBJETO DE CUMPLIR LAS EXIGENCIAS LEGALES QUE SEAN DE APLICACION A LAS BASES Y ESTABLECIMIENTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS, EN PARTICULAR LAS RELATIVAS A PRODUCTOS PELIGROSOS CONTAMINANTES Y TOXICOS. EL MANDO DE LA BASE O ESTABLECIMIENTO INFORMARA AL JEFE DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DICHAS NORMAS. CUANDO LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOLICITEN AUTORIZACION DEL GOBIERNO ESPAÑOL PARA UNA NUEVA IDA, ACTIVIDAD O MODIFICACION DE LAS EXISTENTES, DE CIERTA IMPORTANCIA, ESPECIFICARAN LAS REPERCUSIONES SIGNIFICATIVAS SOBRE LA SANIDAD AMBIENTAL, SI PROCEDE, ASI COMO LAS MEDIDAS CORRECTORAS Y PREVISIONES PARA CASO DE ACCIDENTE.
5. LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PODRAN MANTENER Y UTILIZAR DENTRO DE LAS BASES Y ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES SANITARIAS, ECONOMATOS, COMEDORES Y CENTROS SOCIALES, DEPORTIVOS Y RECREATIVOS EN LA FORMA QUE SE ESTABLECE EN EL PRESENTE CAPITULO Y EN EL CAPITULO IV DE ESTE CONVENIO.
ARTICULO 21
1. LA REALIZACION POR PARTE DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DE OBRAS QUE IMPLIQUEN MODIFICACION DEL VOLUMEN UTIL O DE LA FORMA EXTERIOR DE UNA IDA, REQUERIRA AUTORIZACION PREVIA, SOLICITADA A TRAVES DEL MANDO DE LA BASE O ESTABLECIMIENTO.
2. SI LA OBRA FUERA CONSIDERADA DE MAYOR IMPORTANCIA POR LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS, LA DECISION QUE ADOPTEN SE COMUNICARA A LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA A TRAVES DEL COMITE PERMANENTE.
3. LAS NORMAS ACORDADAS PARA CADA BASE O ESTABLECIMIENTO ASEGURARAN QUE LOS PROYECTOS DE MANTENIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES QUE PUEDAN AFECTAR A LAS ACTIVIDADES DE LA OTRA SEAN COORDINADOS, AL NIVEL ADECUADO, CON LA NECESARIA ANTELACION AL INICIO DE SU EJECUCION. EL MANDO DE LA BASE O ESTABLECIMIENTO SERA RESPONSABLE DE LA COORDINACION DE LOS PLANES O PROYECTOS DE MANTENIMIENTO DE UNA Y OTRA PARTE, DE FORMA QUE NO SE DERIVEN PERJUICIOS PARA LAS ACTIVIDADES DE LAS MISMAS.
ARTICULO 22
1. EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PODRA DESTINAR A ESPAÑA LAS UNIDADES MILITARES Y MIEMBROS DE LA FUERZA Y DEL ELEMENTO CIVIL NECESARIOS PARA LA UTILIZACION Y EL MANTENIMIENTO DE LAS IDAS Y EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS EN ESTE CONVENIO, DENTRO DEL NIVEL DE FUERZAS ESTABLECIDO EN EL ANEJO 2. LOS MIEMBROS DE LA FUERZA Y DEL ELEMENTO CIVIL PODRAN SER ACOMPAÑADOS POR LAS PERSONAS DEPENDIENTES. EL NIVEL DE FUERZAS ESPECIFICARA:
1.1 DESPLIEGUE Y TIPO DE UNIDADES MILITARES PRINCIPALES DESTINADAS EN ESPAÑA CON CARACTER PERMANENTE O ROTATIVO, INCLUYENDO EL TIPO Y NUMERO MAXIMO DE AERONAVES AUTORIZADAS Y LA DESCRIPCION GENERAL DE SUS ACTIVIDADES PRINCIPALES.
EL COMITE PERMANENTE MANTENDRA UNA RELACION ACTUALIZADA DEL DESPLIEGUE Y TIPO DE UNIDADES MILITARES PRINCIPALES DESTINADAS EN ESPAÑA CON CARACTER PERMANENTE O ROTATIVO, CON INDICACION DE SUS MISIONES, INCLUYENDO EL TIPO Y NUMERO MAXIMO DE AERONAVES AUTORIZADAS.
1.2 NUMERO MAXIMO DE MIEMBROS DE LA FUERZA Y DEL ELEMENTO CIVIL QUE PUEDEN DESTINARSE CON CARACTER PERMANENTE O ROTATIVO EN CADA UNA DE LAS BASES O
ESTABLECIMIENTOS RELACIONADOS EN EL ANEJO 2. EN EL COMITE PERMANENTE EXISTIRA UNA RELACION CON EL NUMERO MAXIMO DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA Y DEL ELEMENTO CIVIL QUE PODRA FORMAR PARTE DE CADA UNO DE LOO TIPOS DE UNIDADES INDICADAS EN EL NIVEL DE FUERZAS AUTORIZADO PARA CADA BASE O ESTABLECIMIENTO.
2. TRIMESTRALMENTE, LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA REMITIRA AL COMITE PERMANENTE UNA RELACION ACTUALIZADA DE LAS UNIDADES Y PERSONAL CITADOS EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO QUE SE ENCUENTREN EN ESPAÑA, CON INCLUSION DE LAS PERSONAS DEPENDIENTES. EL COMITE PERMANENTE DEBERA REMITIR COPIAS DE DICHA INFORMACION, EN LA PARTE QUE LE AFECTE, AL MANDO DE LA BASE O ESTABLECIMIENTO CORRESPONDIENTE.
3. EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PODRA TAMBIEN DESTINAR A ESPAÑA MIEMBROS DE LA FUERZA Y DEL ELEMENTO CIVIL CON CARACTER TEMPORAL, EN COMISION DE SERVICIO, DENTRO DE LOS NIVELES ESTABLECIDOS EN CANJE DE NOTAS, DANDO CUENTA PERIODICAMENTE AL COMITE PERMANENTE.
4. LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PODRAN TRAER A TERRITORIO ESPAÑOL UN NUMERO LIMITADO DE ESPECIALISTAS DE TERCEROS PAISES QUE SEAN NECESARIOS Y DE LOS QUE NO SE DISPONGA EN TIEMPO OPORTUNO EN ESPAÑA, UNICAMENTE PARA SU EMPLEO POR DICHAS FUERZAS O SUS CONTRATISTAS, Y CON SUJECION AL DERECHO DE LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS DE APROBAR SU ENTRADA EN ESPAÑA. A ESTE OBJETO SE SOMETERA, A TRAVES DEL COMITE PERMANENTE, LA SOLICITUD OPORTUNA CON LA DEBIDA JUSTIFICACION.
LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA REMITIRAN TRIMESTRALMENTE AL COMITE PERMANENTE Y AL MANDO DE LA BASE O ESTABLECIMIENTO AFECTADO UNA RELACION NOMINAL DEL PERSONAL DE TERCEROS PAISES QUE PRESTE SERVICIOS A LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN ESPAÑA CON CARGO A FONDOS PRESUPUESTARIOS O EXTRAPRESUPUESTARIOS, INDICANDO SU ACTIVIDAD Y LA IDA A LA QUE ESTA ASIGNADO.
ARTICULO 23
1. LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PODRAN ALMACENAR Y MANTENER MUNICIONES Y EXPLOSIVOS EN LAS IDAS PREVISTAS PARA ESTE FIN EN LAS BASES Y ESTABLECIMIENTOS RELACIONADOS EN EL ANEJO 2.
2. LA AUTORIZACION PARA CUALQUIER INCREMENTO SUSTANCIAL O ALTERACION DEL TIPO DE LA MUNICION NORMALMENTE ALMACENADA EN UNA IDA SERA TRAMITADA A TRAVES DEL COMITE PERMANENTE.
3. A EFECTOS DE SEGURIDAD, LOS CRITERIOS PARA ALMACENAMIENTO DE MUNICIONES Y EXPLOSIVOS EN LAS IDAS DESIGNADAS PARA ESTE FIN SERAN, COMO MINIMO, LOS APLICABLES A LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS SEGUN LAS NORMAS EN VIGOR.
4. EN LOS PLANOS GENERALES DE LAS BASES Y ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE EXISTAN IDAS DEL TIPO CITADO, SE DETALLARAN LAS ZONAS DE SEGURIDAD CORRESPONDIENTES, AUNQUE REBASEN LOS LIMITES DE LA BASE O ESTABLECIMIENTO. EN ESTAS ZONAS DE SEGURIDAD SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION ESPAÑOLA VIGENTE.
CAPITULO III
AUTORIZACIONES DE USO
ARTICULO 24
1. LAS PARTES REAFIRMAN QUE ESTE CONVENIO DE COOPERACION PARA LA DEFENSA HA SIDO CONCERTADO RECONOCIENDO LA PLENA SOBERANIA Y CONTROL DE ESPAÑA SOBRE SU TERRITORIO Y ESPACIO AEREO. EN CONSECUENCIA, LAS AUTORIZACIONES ESTABLECIDAS EN ESTE CAPITULO SE APLICARAN DE CONFORMIDAD CON ESTOS PRINCIPIOS DE SOBERANIA Y CONTROL.
2. DICHAS AUTORIZACIONES SERAN APLICABLES EXCLUSIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES PARA LA CONSECUCION DE OBJETIVOS DENTRO DEL AMBITO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 2 DEL PRESENTE CONVENIO.
ARTICULO 25
1. LAS AERONAVES DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DESPLEGADAS EN ESPAÑA CON CARACTER PERMANENTE O ROTATIVO, DENTRO DEL NIVEL DE FUERZAS ACORDADO, PUEDEN SOBREVOLAR, ENTRAR Y SALIR DEL ESPACIO AEREO ESPAÑOL Y UTILIZAR LAS BASES Y ESTABLECIMIENTOS ESPECIFICADOS EN EL ANEJO 2 DEL PRESENTE CONVENIO, SIN MAS REQUISITOS QUE EL CUMPLIMIENTO DE LA REGLAMENTACION ESPAÑOLA DE CIRCULACION AEREA. PARA UTILIZAR OTRAS BASES, AERODROMOS MILITARES Y AEROPUERTOS, DEBERA SOLICITARSE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION A TRAVES DEL COMITE PERMANENTE, CON UNA ANTELACION MINIMA DE CUARENTA Y OCHO HORAS. 2. OTRAS AERONAVES NORTEAMERICANAS OPERADAS POR O PARA LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PODRAN SOBREVOLAR, ENTRAR Y SALIR DEL ESPACIO AEREO ESPAÑOL Y UTILIZAR LAS BASES Y ESTABLECIMIENTOS ESPECIFICADOS EN EL ANEJO 2 PARA EL CUMPLIMIENTO DE MISIONES PROGRAMADAS, PREVIA NOTIFICACION EFECTUADA AL COMITE PERMANENTE CON UNA ANTELACION MINIMA DE SIETE DIAS HABILES AL COMIENZO DEL PROGRAMA. CUANDO PROCEDA, SE NOTIFICARAN LAS VARIACIONES AL PROGRAMA. PARA LA REALIZACION DE MISIONES DE APOYO LOGISTICO A LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DESPLEGADAS EN ESPAÑA, O A LAS AERONAVES DEPENDIENTES DE TALES FUERZAS, A ESTOS EFECTOS, BASTARA CON LA NOTIFICACION AL MANDO DE LA BASE SOBRE EL TIPO Y FINALIDAD DE LA MISION.
3. LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO PODRAN EXTENDERSE TAMBIEN A OTRAS AERONAVES NORTEAMERICANAS OPERADAS POR O PARA LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, NO INCLUIDAS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, PREVIA NOTIFICACION DEL TIPO Y FINALIDAD DE LA MISION AL COMITE PERMANENTE CON UNA ANTELACION MINIMA DE CUARENTA Y OCHO HORAS O CON LA MAXIMA ANTELACION POSIBLE EN LOS CASOS DE URGENCIA.
4. LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS COMPETENTES PODRAN, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO ACONSEJEN REDUCIR LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN EN LOS PARRAFOS ANTERIORES DE ESTE ARTICULO.
5. EN LAS SITUACIONES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 12 DEL PRESENTE CONVENIO, ASI COMO PARA LA REALIZACION DE VUELOS CUYOS OBJETIVOS VAYAN MAS ALLA DE LOS MENCIONADOS EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 2, LAS AERONAVES NORTEAMERICANAS OPERADAS POR O PARA LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PODRAN DISFRUTAR DE LOS PRIVILEGIOS CITADOS EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO MEDIANTE LA AUTORIZACION PREVIA DEL GOBIERNO ESPAÑOL.
6. PARA HACER USO DE LAS AUTORIZACIONES CITADAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES SERA PRECISO QUE LAS TRIPULACIONES DE LOS AERONAVES MILITARES SEAN MIEMBROS DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SALVO AUTORIZACION SOLICITADA A TRAVES DEL COMITE PERMANENTE.
7. EN CASO DE EMERGENCIA EN VUELO, LAS AERONAVES NORTEAMERICANAS OPERADAS POR O PARA LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ESTAN AUTORIZADAS A UTILIZAR CUALQUIER BASE, AERODROMO O AEROPUERTO ESPAÑOL.
8. CUALQUIER PROBLEMA QUE PUEDAN SUSCITARSE EN RELACION CON LA APLICABILIDAD DE CUALQUIERA DE LAS CLAUSULAS ANTERIORES A UNA MISION EN PARTICULAR SERA SOMETIDO AL COMITE PERMANENTE.
ARTICULO 26
1. TODOS LOS MOVIMIENTOS EN EL ESPACIO AEREO ESPAÑOL QUE EFECTUEN LAS AERONAVES DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SE LLEVARAN A CABO DE ACUERDO CON PLANES DE VUELO DEBIDAMENTE APROBADOS Y SE AJUSTARAN A LAS NORMAS ESPECIFICADAS EN LA REGLAMENTACION ESPAÑOLA DE CIRCULACION AEREA, ASI COMO A LAS INSTRUCCIONES DADAS POR LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS DE CONTROL DE TRANSITO AEREO.
2. SON AUTORIDADES DE CONTROL DE TRANSITO AEREO, LAS SIGUIENTES:
2.1 REGIONALES:
LOS JEFES DE LOS CENTROS DE REGIONES DE INFORMACION DE VUELO (FIC).
LOS JEFES DE LOS CENTROS DE CONTROL DE AREA (ACC).
2.2 LOCALES:
EL OFICIAL DE VUELO, POR DELEGACION DEL COMANDANTE DE LA BASE AEREA.
EL OFICIAL DEL AEROPUERTO, POR DELEGACION DEL DIRECTOR DEL AEROPUERTO.
EL CONTROLADOR JEFE, POR DELEGACION DE AMBOS.
3. LAS TORRES DE CONTROL MILITARES ESTARAN BAJO EL MANDO DEL OFICIAL DE VUELO ESPAÑOL. EN LAS QUE FUERA NECESARIA UNA COORDINACION DE CONTROL DE AERONAVES DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SE SITUARAN UNO O VARIOS CONTROLADORES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, LOS CUALES DEBERAN POSEER LOS CONOCIMIENTOS DEL IDIOMA ESPAÑOL SUFICIENTES PARA COMUNICARSE SIN DIFICULTADES CON LOS CONTROLADORES ESPAÑOLES Y AUXILIAR EN SU COMETIDO AL CONTROLADOR-SUPERVISOR ESPAÑOL.
4. LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NOTIFICARAN A LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS COMPETENTES, CON AL MENOS VEINTICUATRO HORAS DE ANTICIPACION, LOS VUELOS DE FORMACION DE OCHO O MAS AERONAVES QUE ENTREN, SALGAN O SE REALICEN DENTRO DEL ESPACIO AEREO ESPAÑOL, SIENDO NORMALMENTE OCHO EL MAXIMO NUMERO DE AERONAVES QUE PODRA SER AMPARADO POR UN MISMO PLAN DE VUELO.
5. CON ANTICIPACION DE VEINTICUATRO HORAS, LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA COMUNICARAN CUALQUIER MOVIMIENTO AEREO QUE PUEDA ORIGINAR UN AUMENTO DE LA ACTIVIDAD AEREA NORMAL.
SALVO EN CASO DE AUTORIZACION EXPRESA DE LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS, NO SE REALIZARAN VUELOS QUE PUEDAN REPRESENTAR RIESGO ESPECIAL PARA LA POBLACION.
ARTICULO 27
1. LAS AERONAVES DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DESTINADAS CON CARACTER PERMANENTE O ROTATIVO EN ESPAÑA Y LAS UNIDADES AEREAS DE LA VI FLOTA SERAN AUTORIZADAS A USAR PARA SU ENTRENAMIENTO DETERMINADOS ESPACIOS AEREOS Y POLIGONOS AIRE-AIRE Y AIRE-TIERRA DE LOS RESERVADOS A ESTE FIN PARA LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS EN CONDICIONES SIMILARES A LAS ESTABLECIDAS PARA ESTAS, Y DE ACUERDO CON LOS PROGRAMAS ELABORADOS ANUALMENTE POR LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS, QUE TENDRAN EN CUENTA LAS NECESIDADES DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS EN ESPAÑA.
ESPAÑA CONSIDERARA LAS SOLICITUDES ADICIONALES DE ESPACIO AEREO E INSTALACIONES PARA ENTRENAMIENTO QUE PRESENTEN LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
2. LOS ESPACIOS AEREOS PARA ENTRENAMIENTO ESTARAN PERFECTAMENTE DELIMITADOS, TANTO EN EXTENSION COMO EN NIVELES DE VUELO Y HORARIOS DE UTILIZACION. EL USO DE ESTOS ESPACIOS ESTARA SUPEDITADO A LA SEGURIDAD Y FLUIDEZ DE LA CIRCULACION AEREA, TANTO CIVIL COMO MILITAR.
3. LOS VUELOS DE ENTRENAMIENTO SE REALIZARAN DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACION ESPAÑOLA DE CIRCULACION AEREA.
4. PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS ANUALES SE ESTABLECERA LA COORDINACION NECESARIA ENTRE LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS Y LAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA QUE CORRESPONDA, A FIN DE FIJAR LAS FECHAS Y HORARIOS PARA LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, REAJUSTARLOS PERIODICAMENTE, ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LA MAS EFICAZ UTILIZACION DE LOS POLIGONOS Y CONVENIR LAS APORTACIONES DE PERSONAL Y MATERIAL QUE PROPORCIONE CADA FUERZA.
5. CUANDO LOS POLIGONOS DISPONGAN DE TORRE DE CONTROL, ESTA ESTARA SIEMPRE BAJO EL MANDO DE UN OFICIAL DE TIRO ESPAÑOL. CUANDO EFECTUEN ENTRENAMIENTO LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, UN OFICIAL DE TIRO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SE ENCONTRARA EN LA MISMA TORRE PARA DIRIGIR LOS MOVIMIENTOS DE LOS AVIONES PROPIOS, EXCLUSIVAMENTE DENTRO DEL POLIGONO.
6. LA DISTRIBUCION DE LOS GASTOS QUE SE OCASIONEN POR LA UTILIZACION DE POLIGONOS SE HARA DE CONFORMIDAD CON LA NORMA REGULADORA QUE AL EFECTO SEA APROBADA A TRAVES DEL COMITE PERMANENTE.
ARTICULO 28
LA REALIZACION DE EJERCICIOS DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN OTRAS ZONAS DE ESPAÑA ESTARA SUJETA A LA AUTORIZACION EN CADA CASO DE LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS, SOLICITADA A TRAVES DEL COMITE PERMANENTE.
ARTICULO 29
1. EN CASO DE ACCIDENTE OCURRIDO A AERONAVES DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS EN TERRITORIO ESPAÑOL, LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS Y NORTEAMERICANAS COOPERARAN EN LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS DE SALVAMENTO.
2. EN CASO DE ACCIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL QUE AFECTEN A AERONAVES OPERADAS POR LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SE LLEVARAN A CABO UNA INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AERONAVES DE ACUERDO CON LA LEGISLACION ESPAÑOLA DE NAVEGACION AEREA Y UNA INVESTIGACION INDEPENDIENTE DE SEGURIDAD EN MATERIA DE ACCIDENTES, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DEL ACUERDO NORMALIZADO DE LA OTAN 3531.
3. LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS TENDRAN LA RESPONSABILIDAD DE LA SEGURIDAD EXTERIOR DE LAS AERONAVES ACCIDENTADAS. A ESTE FIN LAS FUERZAS ARMADAS Y FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO SERAN LAS ENCARGADAS DE LA PROTECCION DE LOS RESTOS Y SEGURIDAD EN LA ZONA. SIN EMBARGO, SI LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS FUERAN LAS PRIMERAS EN LLEGAR A LA ZONA PODRAN ASUMIR LA PROTECCION DE LOS RESTOS HASTA LA LLEGADA DE LAS MENCIONADAS FUERZAS ESPAÑOLAS.
4. LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS TENDRAN LA RESPONSABILIDAD DE RETIRAR LAS AERONAVES AVERIADAS Y SU EQUIPO TECNICO, DEBIENDO HACER FRENTE A LOS GASTOS QUE ESTA RETIRADA ORIGINE. LA COMPENSACION ECONOMICA POR LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN LA ZONA DEL ACCIDENTE SE REGULARA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO VIII DEL CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE, RELATIVO AL ESTATUTO DE SUS FUERZAS.
ARTICULO 30
LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS Y LAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA COOPERARAN Y SE PRESTARAN TODA LA AYUDA POSIBLE EN LAS OPERACIONES DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO AEREO.
ARTICULO 31
1. LA UTILIZACION DEL PUERTO DE LA BASE NAVAL DE ROTA QUEDARA REGULADA POR UNAS NORMAS A DESARROLLAR POR EL ALMIRANTE-JEFE DE LA BASE, CON LA COLABORACION DEL JEFE DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ESTACIONADAS EN LA BASE. DICHAS NORMAS ESTARAN DE ACUERDO CON LO ESPECIFICADO EN EL CAPITULO II Y EN EL ANEJO 3 DE ESTE CONVENIO Y CONTENDRAN:
1.1 NORMAS CONCERNIENTES A BUQUES DE GUERRA, QUE INCLUIRAN PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACION DE LLEGADA, PRIORIDAD DE ENTRADA Y ATRAQUE Y CUANTAS SE ESTIMEN NECESARIAS.
1.2 NORMAS CONCERNIENTES A BUQUES MERCANTES, QUE INCLUIRAN LAS MENCIONADAS EN EL PARRAFO 1.1, MAS TODO AQUELLO REFERENTE A PRACTICAJES, REMOLCADORES, AMARRAJE, SANIDAD, PLATICA, MANIFIESTO DE CARGA, ADUANA Y CUANTO SE CONSIDERE PRECISO PARA EVITAR POSIBLES INTERFERENCIAS, INCOMPATIBILIDADES, CONGESTIONES DE PUERTO Y RIESGOS DE ACCIDENTE.
2. CUANDO BUQUES DE LOS NO INCLUIDOS ENTRE LOS DEFINIDOS COMO <BUQUES DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA> PRECISEN LA ENTRADA EN LA BASE NAVAL DE ROTA POR NECESIDADES DE DICHAS FUERZAS, SE SOLICITARA LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DE LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS A TRAVES DEL COMITE PERMANENTE, ESPECIFICANDO LAS RAZONES QUE LA MOTIVAN.
3. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 2 DEL PRESENTE CONVENIO Y A EFECTOS DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION EN INMERSION, SE ESTABLECERAN LOS ACUERDOS PERTINENTES ENTRE LAS RESPECTIVAS AUTORIDADES DE AMBAS MARINAS.
ARTICULO 32
1. PARA LAS OPERACIONES DE CARGA O DESCARGA DE MUNICIONES Y EXPLOSIVOS EN LOS PUNTOS QUE EXPRESAMENTE SE DESIGNEN A TAL FIN, ASI COMO PARA SU TRANSPORTE TERRESTRE, MARITIMO O AEREO, DENTRO DEL TERRITORIO ESPAÑOL, LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOLICITARAN AUTORIZACION DE LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS A TRAVES DEL COMITE PERMANENTE, A NO SER QUE TALES OPERACIONES VAYAN A TENER LUGAR INTEGRAMENTE EN EL INTERIOR DE LAS BASES O ESTABLECIMIENTOS RELACIONADOS EN EL ANEJO 2 DE ESTE CONVENIO. CADA PETICION SERA EFECTUADA CON LA MAYOR ANTELACION POSIBLE, NUNCA INFERIOR A SIETE DIAS ANTES DEL COMIENZO DE LAS OPERACIONES, Y ESPECIFICARA, EN SU CASO:
1.1 PUNTO DE CARGA O DESCARGA Y PUNTO DE DESTINO.
1.2 FONDEADERO O MUELLE SOLICITADO.
1.3 DIA Y HORA PREVISTOS DE LLEGADA.
1.4 IDENTIFICACION DEL BUQUE Y CALADO O DEL MEDIO DE TRANSPORTE CORRESPONDIENTE.
1.5 DURACION PREVISTA DE LA CARGA O DESCARGA.
1.6 DESCRIPCION Y CANTIDAD DE MUNICIONES O MATERIAL EXPLOSIVO QUE SE VAN A CARGAR O DESCARGAR O TRANSPORTAR.
1.7 MEDIOS DE TRANSPORTE PROPUESTOS PARA EL TRASLADO DE MUNICIONES.
1.8 MEDIDAS DE SEGURIDAD A SEGUIR EN LA CARGA, DESCARGA Y TRANSPORTE.
2. UNA VEZ AUTORIZADA LA REALIZACION DE LAS OPERACIONES DESCRITAS EN EL PUNTO ANTERIOR, EL COMITE PERMANENTE LO COMUNICARA SIMULTANEAMENTE A LAS CORRESPONDIENTES AUTORIDADES ESPAÑOLAS Y NORTEAMERICANAS.
2.1 LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS SERAN RESPONSABLES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD EXTERIOR Y DETERMINARAN LAS MEDIDAS DE CONTROL QUE SEAN NECESARIAS DURANTE TALES OPERACIONES DE CARGA, DESCARGA Y TRANSPORTE.
2.2 DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA, ASI COMO PARA EL TRANSPORTE A LAS ZONAS DE ALMACENAMIENTO SE APLICARAN, COMO MINIMO, LAS NORMAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN LOS CORRESPONDIENTES REGLAMENTOS MILITARES ESPAÑOLES VIGENTES, ASI COMO LAS ESPECIFICAS QUE RIJAN PARA EL MEDIO DE TRANSPORTE QUE SE UTILICE.
ARTICULO 33
LA INSTALACION, MANTENIMIENTO Y UTILIZACION DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES Y ELECTRONICA POR LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN ESPAÑA SE DETALLAN EN EL ANEJO 4.
ARTICULO 34
LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ESTAN AUTORIZADAS A UTILIZAR LOS SERVICIOS DEL SISTEMA SEMIAUTOMATICO DE DEFENSA AEREA ESPAÑOL, DE ACUERDO CON LAS NORMAS APROBADAS A TRAVES DEL COMITE PERMANENTE.
ARTICULO 35
1. DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE ESTE CONVENIO Y MEDIANTE EL OLEODUCTO ROTA-ZARAGOZA, QUE SE DESCRIBE EN EL ANEJO 5, Y DE LAS IDAS E INSTALACIONES REFERIDAS EN ESTE CONVENIO, ESPAÑA GARANTIZARA A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA LOS SERVICIOS DE MOVIMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE LAS NECESIDADES NORMALES DE COMBUSTIBLE DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ASI COMO LA AMPLIACION DEL USO DEL OLEODUCTO PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE DICHAS FUERZAS, EN CASO DE EMERGENCIA.
LAS NECESIDADES DE COMBUSTIBLE DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DEBERAN SER, EN TODO CASO, COMPATIBLES CON LAS DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS.
2. EL MOVIMIENTO DE PRODUCTOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y EL CORRESPONDIENTE A LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS, TENDRAN IDENTICA PRIORIDAD. AMBOS TENDRAN PREFERENCIA CON RESPECTO A LOS DEMAS MOVIMIENTOS DE LOS PRODUCTOS COMERCIALES.
3. LOS GASTOS RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS MENCIONADOS EN EL PARRAFO 1, ESTARAN SUJETOS AL REEMBOLSO DE UNA CANTIDAD ACORDADA REVISABLE ANUALMENTE POR EL CENTRO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE DE DEFENSA Y EL DE LAS FUERZAS AEREAS DE LOS ESTADOS UNIDOS Y POR LOS ORGANISMOS APROPIADOS DE ESPAÑA Y MODIFICADA EN LA FORMA EN QUE MUTUAMENTE SE ACUERDE.
4. LOS DETALLES RELATIVOS A LA PROGRAMACION DEL MOVIMIENTO Y ALMACENAMIENTO, ASI COMO LOS DE CARACTER TECNICO REFERIDOS A LOS COMBUSTIBLES Y A LA PROPIA INSTALACION, FIGURAN EN EL ANEJO 5 DEL PRESENTE CONVENIO.
5. ESPAÑA CONCEDE A LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS AUTORIZACION PARA EL ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE EN LAS IDAS QUE PARA DICHOS FINES SE ESTABLEZCAN DENTRO DEL CONJUNTO DE INSTALACIONES PETROLIFERAS DE CADA UNA DE LAS BASES RELACIONADAS EN EL PRESENTE CONVENIO.
6. ASIMISMO, SE AUTORIZA A LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE PRODUCTOS PETROLIFEROS DENTRO DE LAS INSTALACIONES QUE PARA ESTOS FINES TIENE LA ARMADA ESPAÑOLA, INCLUIDAS LAS DEL FERROL-LA GRAÑA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1.2, DE LA PARTE II DEL ANEJO 5.
7. A FINES DE COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES DE MOVIMIENTO, ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, PRECISAS PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS Y LAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SE ESTABLECE UNA COMISION TECNICA MIXTA, CUYA COMPOSICION SE DESCRIBE EN EL ANEJO 5.
CAPITULO IV
ESTATUTO DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS EN ESPAÑA
ARTICULO 36
1. EL TERMINO <ELEMENTO CIVIL>, DEFINIDO EN EL PARRAFO 1, B), DEL ARTICULO I DEL CONVENIO ENTRE LAS PARTES DEL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE RELATIVO AL ESTATUTO DE SUS FUERZAS, FIRMADO EN LONDRES EL 19 DE JUNIO DE 1951 (EN ADELANTE, CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DE FUERZAS), INCLUIRA TAMBIEN A LOS EMPLEADOS DE NACIONALIDAD NORTEAMERICANA O RESIDENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DE ORGANIZACIONES NO COMERCIALES QUE NO SEAN ESPAÑOLAS QUE SE DESPLACEN A ESPAÑA PARA CONTRIBUIR AL BIENESTAR, EL ESPIRITU O LA EDUCACION DE LA FUERZA Y CUYA PRESENCIA HAYA SIDO AUTORIZADA POR EL COMITE PERMANENTE, Y QUE ESTEN ACOMPAÑANDO A DICHAS FUERZAS EN ESPAÑA.
2. EL TERMINO <PERSONAS DEPENDIENTES>, DEFINIDO EN EL PARRAFO 1, C), DEL ARTICULO I DEL CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DE FUERZAS, INCLUIRA TAMBIEN A LOS PADRES DE UN MIEMBRO DE LA FUERZA O DEL ELEMENTO CIVIL, O DE SU CONYUGE, QUE DEPENDAN ECONOMICAMENTE O POR RAZONES DE SALUD DE DICHO MIEMBRO, QUE CONVIVAN CON EL MISMO Y QUE SEAN RECONOCIDOS COMO DEPENDIENTES DE DICHO MIEMBRO POR LAS AUTORIDADES MILITARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EN EL CASO DE MEDIAR ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS, Y PREVIA AUTORIZACION POR EL COMITE PERMANENTE, PODRAN SER INCLUIDOS EN ESTE CONCEPTO OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA.
3. LA DEFINICION DEL TERMINO <DERECHOS> EN EL PARRAFO 12 DEL ARTICULO XI DEL CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DE FUERZAS SERA APLICABLE EN TODOS LOS CASOS EN QUE SE UTILICE ESTE TERMINO EN EL PRESENTE CONVENIO EN RELACION CON UNA IMPORTACION O EXPORTACION.
4. EL TERMINO <PERSONAL LABORAL LOCAL>, TAL COMO ES USADO EN ESTE CAPITULO Y EN EL ANEJO 8, SIGNIFICA AQUELLAS PERSONAS DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA CONTRATADAS POR EL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL PARA PRESTAR SUS SERVICIOS A LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS EN LAS BASES Y ESTABLECIMIENTOS MILITARES ESPAÑOLES, Y QUE NO SEAN MIEMBROS DE LA FUERZA, DEL ELEMENTO CIVIL NI PERSONAS DEPENDIENTES, NI LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 8 DEL ANEJO 8 DE ESTE CONVENIO.
ARTICULO 37
1. DE ACUERDO CON LA PRACTICA EXISTENTE Y SALVO QUE OTRA COSA SEA ACORDADA MUTUAMENTE, EL GOBIERNO ESPAÑOL RENUNCIA A SU FACULTAD DE REQUERIR EL REFRENDO DE LAS ORDENES DE DESTINO PREVISTO EN EL PARRAFO 2, B), DEL ARTICULO III DEL CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DE FUERZAS.
2. EL GOBIERNO ESPAÑOL NO EXIGIRA VISADO PARA LA ENTRADA Y SALIDA DE ESPAÑA A LOS MIEMBROS DEL ELEMENTO CIVIL Y A LAS PERSONAS DEPENDIENTES. LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS PRACTICARAN EN LOS PASAPORTES DE ESTAS PERSONAS LAS ANOTACIONES EXIGIDAS POR LAS REGLAMENTACIONES ESPAÑOLAS.
3. LOS MIEMBROS DE LA FUERZA, DEL ELEMENTO CIVIL Y LAS PERSONAS DEPENDIENTES ESTARAN EXENTOS DEL REGISTRO Y CONTROL DE EXTRANJEROS.
4. EL MANDO DE UNA BASE O ESTABLECIMIENTO EN EL QUE EXISTAN IDAS, CON LA COLABORACION DEL JEFE DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ESTABLECERA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO Y APLICACION DE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 1 Y 2 DE ESTE ARTICULO.
5. DURANTE SU ESTANCIA EN ESPAÑA LOS MIEMBROS DE LA FUERZA, DEL ELEMENTO CIVIL Y PERSONAS DEPENDIENTES ACREDITARAN SU CONDICION BIEN CON LA DOCUMENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO III DEL CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DE FUERZAS O BIEN CON UNA TARJETA ESPECIAL DE IDENTIFICACION EXPEDIDA POR LAS AUTORIDADES MILITARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SEGUN UN MODELO NORMALIZADO BILINGUE COMUNICADO AL COMITE PERMANENTE. LA MENCIONADA DOCUMENTACION SERA VALIDA EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL Y NO PODRA UTILIZARSE EN NINGUN CASO PARA LA ENTRADA Y SALIDA DE FRONTERAS.
ARTICULO 38
1. EN RELACION CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO IV DEL CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DE FUERZAS, LOS MIEMBROS DE LA FUERZA, DEL ELEMENTO CIVIL Y LAS PERSONAS DEPENDIENTES, POSEEDORES DE UN PERMISO DE CONDUCIR VALIDO EXPEDIDO POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, RECIBIRAN PERMISOS DE CONDUCIR ESPAÑOLES. ESTOS PERMISOS SERAN EXPEDIDOS GRATUITAMENTE SIN EXAMEN POR LA CORRESPONDIENTE JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO.
2. EL SOLICITANTE RELLENARA UN IMPRESO CON SUS DATOS PERSONALES DE IDENTIFICACION AL QUE UNIRA DOS FOTOGRAFIAS TAMAÑO CARNE, SU PERMISO DE CONDUCIR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y TODA LA INFORMACION QUE FIJE EL COMITE PERMANENTE. ESTE IMPRESO SERA REMITIDO A LA CORRESPONDIENTE JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO, LA CUAL EXPEDIRA GRATUITAMENTE EN UN PLAZO MAXIMO DE DOS SEMANAS UN PERMISO ESPAÑOL DE CONDUCIR DE LA MISMA CLASE QUE EL PERMISO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN PODER DEL SOLICITANTE. AL MISMO TIEMPO, SE LE DEVOLVERA AL SOLICITANTE SU PERMISO DE CONDUCIR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
3. MIENTRAS SE TRAMITA LA SOLICITUD DEL PERMISO DE CONDUCIR ESPAÑOL, EL SOLICITANTE ESTARA AUTORIZADO PARA CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR, A CONDICION DE POSEER UNA TRADUCCION ESPAÑOLA DEBIDAMENTE AUTORIZADA DE SU PERMISO DE CONDUCIR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
4. LOS PERMISOS ESPAÑOLES DE CONDUCIR, EXPEDIDOS DE ACUERDO CON ESTE ARTICULO, TENDRAN VALIDEZ DURANTE EL PERIODO DE TIEMPO ESTABLECIDO POR LA LEGISLACION ESPAÑOLA Y SERAN RENOVADOS GRATUITAMENTE Y SIN EXAMEN, A FIN DE MANTENER SU VALIDEZ POR EL TIEMPO DE DURACION DEL DESTINO DEL PORTADOR EN ESPAÑA. DICHO PERMISO, UNA VEZ QUE EL BENEFICIARIO TERMINE SU MISION EN ESPAÑA, SERA DEVUELTO A LA JEFATURA CENTRAL DE TRAFICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR EN MADRID POR MEDIACION DEL COMITE PERMANENTE. LOS PERMISOS DE CONDUCIR ESPAÑOLES A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN ESTE ARTICULO ESTARAN SUJETOS A LAS MEDIDAS DE RETIRADA TEMPORAL O DEFINITIVA QUE PUEDAN ACORDARSE POR LAS AUTORIDADES GUBERNATIVAS O JUDICIALES ESPAÑOLAS DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, COMO CONSECUENCIA DE INFRACCIONES DE TRAFICO COMETIDAS POR SUS TITULARES.
5. LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEBERAN ESTAR EN POSESION DE PERMISOS MILITARES DE CONDUCIR VALIDOS EN DICHO PAIS, ACOMPAÑADOS DE UNA TRADUCCION ESPAÑOLA DE LOS MISMOS. NO SE NECESITARAN PERMISOS ESPAÑOLES DE CONDUCIR PARA EL MANEJO DE DICHOS VEHICULOS POR LOS MIEMBROS DE LA FUERZA O DEL ELEMENTO CIVIL EN ESPAÑA.
ARTICULO 39
1. EL GOBIERNO DE ESPAÑA RECONOCE LA PARTICULAR IMPORTANCIA DEL CONTROL DISCIPLINARIO POR LAS AUTORIDADES MILITARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA Y SUS EFECTOS SOBRE SU EFICACIA OPERATIVA. DE ACUERDO CON EL ARTICULO VII DEL CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DE FUERZAS, LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS COMPETENTES DARAN RAPIDA Y BENEVOLA CONSIDERACION A LAS PETICIONES SOBRE RENUNCIA DE JURISDICCION CRIMINAL FORMULADAS POR LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
2. EL GOBIERNO DE ESPAÑA ASISTIRA A LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA LA RAPIDA TRAMITACION DE LAS PETICIONES DE RENUNCIA DE JURISDICCION CRIMINAL, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES REGLAS:
2.1 LA PETICION DE RENUNCIA SERA PRESENTADA AL COMITE PERMANENTE, DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LAS AUTORIDADES MILITARES TUVIERAN CONOCIMIENTO DE LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO CONTRA EL ACUSADO.
2.2 LAS PETICIONES SERAN ESTUDIADAS POR EL COMITE PERMANENTE QUE, EXCEPTO EN CASO DE ESPECIAL SIGNIFICACION PARA ESPAÑA, RECOMENDARA LA RENUNCIA DE JURISDICCION CRIMINAL A LAS AUTORIDADES COMPETENTES ESPAÑOLAS DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DIAS.
2.3 LAS AUTORIDADES COMPETENTES ESPAÑOLAS RESOLVERAN SOBRE LA PETICION DENTRO DE LOS TREINTA DIAS DE SU RECEPCION.
2.4 SI LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS NO RENUNCIAN A SU JURISDICCION EL PROCESO SERA OBJETO DE TRAMITACION PREFERENTE PARA OBTENER UNA DECISION EN EL PLAZO MAS BREVE POSIBLE.
ARTICULO 40
1.
CUANDO UN MIEMBRO DE LA FUERZA O DEL ELEMENTO CIVIL FUERA ACUSADO DE DELITO POR LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS, LAS AUTORIDADES MILITARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SI LO EXIGEN LAS CIRCUNSTANCIAS, EXPEDIRAN UN CERTIFICADO ACREDITANDO QUE EL DELITO IMPUTADO TUVO SU ORIGEN EN UN ACTO U OMISION REALIZADO EN EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO. EL CERTIFICADO SERA REMITIDO A LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS COMPETENTES, QUIENES LO CONSIDERARAN PRUEBA SUFICIENTE DE DICHO ACTO, SALVO QUE EXISTA PRUEBA EN CONTRARIO.
2. EN EL CASO DE QUE LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS COMPETENTES TUVIERAN ALGUNA DUDA RELATIVA AL CERTIFICADO, ESTE SERA REVISADO POR EL COMITE PERMANENTE PARA QUE INFORME SOBRE EL MISMO EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS.
ARTICULO 41
1. LA CUSTODIA DE UN MIEMBRO DE LA FUERZA, SOBRE EL CUAL VAYA A EJERCERSE LA JURISDICCION ESPAÑOLA, SERA CONFIADA A LAS AUTORIDADES MILITARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, QUE ASUMIRAN LA CORRESPONDIENTE RESPONSABILIDAD A PETICION DE ESTAS Y DENTRO DE SUS PROPIAS FACULTADES HASTA LA CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
2. DURANTE EL PERIODO DE CUSTODIA, LAS AUTORIDADES MILITARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PRESTARAN PLENA CONSIDERACION A LAS DECISIONES DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES ESPAÑOLAS RESPECTO A LAS CONDICIONES DE LA CUSTODIA.
3. LAS AUTORIDADES MILITARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA GARANTIZARAN LA INMEDIATA COMPARECENCIA DE DICHAS PERSONAS ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES ESPAÑOLAS COMPETENTES EN CUALESQUIERA DILIGENCIAS QUE PUEDAN REQUERIR SUS PRESENCIA Y EN TODO CASO SU COMPARECENCIA EN EL JUICIO ORAL. LOS PROCEDIMIENTOS PENALES SEGUIDOS CONTRA UN MIEMBRO DE LA FUERZA CUYA CUSTODIA HUBIERA SIDO CONFIADA A LAS AUTORIDADES MILITARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SERAN OBJETO DE TRAMITACION PREFERENTE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO VII DEL CONVENIO SOBRE ESTATUTO DE FUERZAS, QUE PREVE UN PROCEDIMIENTO DILIGENTE Y RAPIDO. EN TODO CASO, NO SERAN SOBREPASADOS LOS LIMITES MAXIMOS DE DURACION DE LA PRISION PROVISIONAL PREVISTOS EN LAS LEYES ESPAÑOLAS.
4. EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES ANTE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES CONTRA UN MIEMBRO DE LA FUERZA, SE APLICARAN LAS SIGUIENTES NORMAS:
4.1 SI EL TRIBUNAL DECRETA LA LIBERTAD PROVISIONAL SIN FIANZA, LAS GARANTIAS DEL PARRAFO 3 SUSTITUIRAN LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA EXIGIDA POR LAS LEYES ESPAÑOLAS.
4.2 SI EL TRIBUNAL DECRETARA LA PRISION PROVISIONAL SIN FIANZA O LA FIANZA NO SE PRESTARA, LAS AUTORIDADES MILITARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PODRAN, SI TIENEN FACULTADES PARA ELLO, MANTENER LA CUSTODIA CON RESTRICCION DE MOVIMIENTOS Y VIGILANCIA EFECTIVA. EN ESTE SUPUESTO, EL TIEMPO DE CUSTODIA CUMPLIDO EN ESTAS CIRCUNSTANCIAS PODRA SER ABONADO EN CUALQUIER SENTENCIA DE PRIVACION DE LIBERTAD QUE EVENTUALMENTE PUDIERA DICTARSE.
4.3 SI EL TRIBUNAL ADMITE LA FIANZA PRESTADA POR DICHO MIEMBRO, LAS AUTORIDADES MILITARES QUEDARAN EXENTAS DE TODA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA SEGUN LOS TERMINOS DE ESTE ARTICULO.
ARTICULO 42
1. LAS PENAS DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTAS POR UN TRIBUNAL ESPAÑOL A MIEMBROS DE LA FUERZA, DEL ELEMENTO CIVIL O PERSONAS DEPENDIENTES, SERAN CUMPLIDAS EN INSTALACIONES PENITENCIARIAS ESPAÑOLAS CONVENIDAS A ESTE FIN POR EL COMITE PERMANENTE CON LA DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, ENTRE AQUELLAS CORRESPONDIENTES AL NIVEL DE SEGURIDAD EXIGIDO PARA EL RECLUSO. LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS GARANTIZARAN PLENAMENTE A LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL DERECHO A VISITAR A DICHAS PERSONAS EN CUALQUIER MOMENTO Y A FACILITARLES LA AYUDA MATERIAL QUE LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CONSIDEREN ADECUADA, DE ACUERDO CON LOS CORRESPONDIENTES REGLAMENTOS PENITENCIARIOS ESPAÑOLES.
2. ESTAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD PODRAN SER CUMPLIDAS EN LAS INSTITUCIONES PENITENCIARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DE ACUERDO CON EL CONVENIO EUROPEO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS.
ARTICULO 43
1.
LAS AUTORIDADES MILITARES DE LA FUERZA SERAN RESPONSABLES DEL MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MISMA.
2. PARA EL MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA, LAS AUTORIDADES MILITARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PODRAN ESTABLECER, EN COORDINACION CON EL MANDO DE LA BASE O ESTABLECIMIENTO, UNIDADES DE POLICIA MILITAR O NAVAL EN EL INTERIOR DE LAS BASES O ESTABLECIMIENTOS DONDE SE ENCUENTREN DESTINADAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SEGUN NORMAS QUE SERAN SOMETIDAS AL COMITE PERMANENTE PARA SU COORDINACION Y REVISION. LAS AUTORIDADES MILITARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PODRAN ASIMISMO AUTORIZAR LA ACTUACION DE DICHAS UNIDADES EN LOCALIDADES PROXIMAS A DICHAS BASES O ESTABLECIMIENTOS, EN COOPERACION CON LA POLICIA LOCAL, SEGUN NORMAS CONVENIDAS ENTRE LAS AUTORIDADES DE ESPAÑA Y DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ESTAS NORMAS SERAN TAMBIEN SOMETIDAS AL COMITE PERMANENTE PARA SU COORDINACION Y REVISION.
ARTICULO 44
1. LOS MIEMBROS DE LA FUERZA Y DEL ELEMENTO CIVIL NO PODRAN SER OBJETO DE ACCION DE ACCION JUDICIAL ANTE LOS TRIBUNALES O AUTORIDADES ESPAÑOLES POR RECLAMACIONES DERIVADAS DE ACCIONES U OMISIONES IMPUTABLES A DICHAS PERSONAS CON OCASION DE LA REALIZACION DE UN ACTO DE SERVICIO, EN LA MEDIDA QUE DICHA ACCION TENGA POR OBJETO LAS RESPONSABILIDADES CIVILES DERIVADAS DE DICHA ACCION U OMISION. ESTAS RECLAMACIONES PUEDEN SER PRESENTADAS A LA ADMINISTRACION MILITAR ESPAÑOLA Y TRAMITADAS SEGUN LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO VIII DEL CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DE FUERZAS.
2. SI FUERA NECESARIO PARA DETERMINAR LA APLICABILIDAD DEL PARRAFO 1, LAS AUTORIDADES MILITARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PODRAN EXPEDIR UN CERTIFICADO OFICIAL ACREDITANTO QUE UNA DETERMINADA ACCION U OMISION DE UN MIEMBRO DE LA FUERZA O DEL ELEMENTO CIVIL TUVO LUGAR EN CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO. LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS ACEPTARAN ESTE CERTIFICADO COMO PRUEBA SUFICIENTE DE LA REALIZACION DEL ACTO DE SERVICIO. CUANDO EN UN DETERMINADO CASO LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS CONSIDEREN QUE UN CERTIFICADO DE ACTO DE SERVICIO REQUIERA ACLARACION, DICHO CERTIFICADO SERA OBJETO DE RAPIDA REVISION POR EL COMITE PERMANENTE.
3. A LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO, EL TERMINO <ELEMENTO CIVIL> INCLUYE AL PERSONAL LABORAL LOCAL QUE ACTUE EN EL DESEMPEÑO DE ACTOS DE SERVICIO QUE LE SEAN ASIGNADOS POR LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. DICHO TERMINO NO INCLUYE A LOS CONTRATISTAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, A LOS EMPLEADOS DE ESTOS CONTRATISTAS NI A MIEMBROS DEL ELEMENTO CIVIL NO EMPLEADOS POR LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
4. EN TODOS LOS CASOS DE EJERCICIOS O MANIOBRAS EN ESPAÑA, AUTORIZADOS POR EL GOBIERNO ESPAÑOL Y EN LOS QUE SOLO PARTICIPEN FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, LAS RECLAMACIONES POR DAÑOS O PERJUICIOS A PERSONAS O BIENES EN ESPAÑA SERAN ADJUDICADAS Y RESUELTAS DE ACUERDO CON LO DIPSUESTO EN EL ARTICULO VIII DEL CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DE FUERZAS. NO OBSTANTE, PARA LA AUTORIZACION DE EJERCICIOS O MANIOBRAS NO RELACIONADOS CON LA OTAN, PODRA SER TAMBIEN EXIGIBLE UNA CONTRIBUCION NORTEAMERICANA A LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE OCASIONEN AL GOBIERNO ESPAÑOL CON ESTE MOTIVO, EN LA CANTIDAD QUE SEA ACORDADA POR EL COMITE PERMANENTE.
ARTICULO 45
1. SALVO LO PREVISTO EN ESTE ARTICULO, LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS EN EL MERCADO ESPAÑOL POR LOS MIEMBROS DE LA FUERZA O DEL ELEMENTO CIVIL, O POR LAS PERSONAS DEPENDIENTES, PARA SU USO PERSONAL, ESTARA SUJETA A LOS CORRESPONDIENTES IMPUESTOS ESPAÑOLES. SIN EMBARGO, LOS MIEMBROS DE LA FUERZA O DEL ELEMENTO CIVIL NO TRIBUTARAN IMPUESTO ALGUNO POR LA PROPIEDAD, POSESION, USO, TRANSMISION ENTRE SI MISMOS, O TRANSMISION POR MUERTE SOBRE SUS BIENES MUEBLES IMPORTADOS EN ESPAÑA O ADQUIRIDOS EN ELLA PARA SU USO PERSONAL.
2. LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR LOS MIEMBROS DE LA FUERZA Y DEL ELEMENTO CIVIL POR SU EMPLEO, Y LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR DICHAS PERSONAS DERIVADOS DE FUENTES SITUADAS FUERA DE ESPAÑA, ESTARAN EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE ACUERDO CON EL ARTICULO X DEL CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DE FUERZAS. LA EXENCION SE APLICARA IGUALMENTE A LOS MIEMBROS DE LA FUERZA O DEL ELEMENTO CIVIL POR LAS RENTAS RECIBIDAS POR RAZON DE SU EMPLEO EN LAS ORGANIZACIONES ENUMERADAS EN EL ARTICULO 49 DE ESTE CONVENIO.
3. LA EXENCION DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA NO SERA DE APLICACION A LAS DEMAS RENTAS QUE SE OBTENGAN DE CUALQUIER OTRA FUENTE SITUADA EN ESPAÑA QUE FUERAN GRAVABLES DE ACUERDO CON LA LEY ESPAÑOLA.
ARTICULO 46
1. LA IMPORTACION DE MATERIAL, EQUIPO, REPUESTOS, PROVISIONES Y DEMAS MERCANCIAS EN ESPAÑA POR LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA FINES OFICIALES EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES AUTORIZADAS EN ESTE CONVENIO ESTARA EXENTA DE TODA CLASE DE DERECHOS, IMPUESTOS Y CARGAS ESPAÑOLES. LAS ENTREGAS, INCLUIDA LA ADQUISICION, DE TALES BIENES EN ESPAÑA Y LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS A LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA IDENTICOS FINES, GOZARAN DE LOS BENEFICIOS FISCALES A LA EXPORTACION Y ESTARAN EXENTAS DE TODA CLASE DE IMPUESTOS, DERECHOS Y CARGAS ESPAÑOLES INMEDIATAMENTE APLICABLES A DICHA ADQUISICION CUANDO EL VALOR TOTAL DE LA ADQUISICION IGUALE O SUPERE 100.000 PESETAS.
2. LA EXPORTACION DE ESPAÑA POR LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DE MATERIAL, EQUIPO, REPUESTOS, PROVISIONES Y DEMAS MERCANCIAS A LAS QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, ESTARA EXENTA DE TODA CLASE DE DERECHOS ESPAÑOLES.
3. LAS EXENCIONES PREVISTAS EN LOS PARRAFOS 1 Y 2 DE ESTE ARTICULO SE APLICARAN IGUALMENTE AL MATERIAL, EQUIPO, REPUESTOS, PROVISIONES Y DEMAS MERCANCIAS IMPORTADAS O ADQUIRIDAS EN EL MERCADO INTERIOR ESPAÑOL POR LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O EN SU NOMBRE PARA EL USO POR UN CONTRATISTA EN LA EJECUCION DE UN CONTRATO CON DICHAS FUERZAS SEGUN LO DISPUESTO EN EL PRESENTE CONVENIO.
4. EL ESTADO ESPAÑOL SOPORTARA INTEGRAMENTE LAS CARGAS DERIVADAS DE IMPORTACIONES O ENTREGAS, INCLUIDAS LAS ADQUISICIONES, DE BIENES EN ESPAÑA, Y LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS, EN LOS PROYECTOS FINANCIADOS CONJUNTAMENTE POR ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS O PARA LOS QUE EXISTA UNA CONTRIBUCION FINANCIERA DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA LOS FINES DEL CONVENIO, INCLUIDAS LAS IMPORTACIONES Y ENTREGAS DERIVADAS DE LA EJECUCION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS EFECTUADOS CON DICHA FINALIDAD.
5. LAS EXENCIONES PREVISTAS EN ESTE ARTICULO SE APLICARAN IGUALMENTE A LAS ENTREGAS DE BIENES DE IGUAL NATURALEZA, IMPORTACIONES DE MATERIAL, EQUIPO, REPUESTOS, PROVISIONES Y DEMAS MERCANCIAS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS A LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS QUE SE DESTINEN A LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA LOS FINES DE ESTE CONVENIO.
ARTICULO 47
1. EN RELACION CON LOS PARRAFOS 5, 6 Y 7 DEL ARTICULO XI DEL CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DE FUERZAS, LOS EFECTOS PERSONALES, MOBILIARIO Y BIENES DE USO DOMESTICO, PARA USO EXCLUSIVO DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA O DEL ELEMENTO CIVIL, O DE UNA PERSONA DEPENDIENTE, CON OCASION DE SU PRIMERA LLEGADA A ESPAÑA, Y DURANTE UN PERIODO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA MISMA, PODRAN IMPORTARSE Y MANTENERSE EN ESPAÑA LIBRES DE TODA CLASE DE DERECHOS ESPAÑOLES.
2. LOS MIEMBROS DE LA FUERZA O DEL ELEMENTO CIVIL PODRAN POSEER Y MANTENER, EN CUALQUIER MOMENTO, UN SOLO VEHICULO AUTOMOVIL IMPORTADO AL AMPARO DE ESTA EXENCION Y OTRO VEHICULO AUTOMOVIL DE FABRICACION ESPAÑOLA ADQUIRIDO EN ESPAÑA, SEGUN ESTIPULACIONES ESPECIALES Y CON EXENCION DEL IMPUESTO ESPAÑOL SOBRE EL VALOR AÑADIDO. LAS PERSONAS DEPENDIENTES MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS PODRAN POSEER Y MANTENER EN LAS MISMAS CONDICIONES UN VEHICULO AUTOMOVIL DE FABRICACION ESPAÑOLA.
3. LA IMPORTACION EN ESPAÑA POR LA VIA POSTAL MILITAR, PREVISTA EN EL ARTICULO 51 DE ESTE CONVENIO, DE ARTICULOS PARA USO PERSONAL DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA O DEL ELEMENTO CIVIL, Y DE LAS PERSONAS DEPENDIENTES, ESTARA EXENTA DE DERECHOS ESPAÑOLES, CUANDO EL VALOR DE DICHOS ARTICULOS NO EXCEDA AL EQUIVALENTE EN PESETAS A 100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
4. LOS BIENES IMPORTADOS SEGUN LO ESTABLECIDO EN LOS PARRAFOS 1, 2 Y 3 DE ESTE ARTICULO, SIN PERJUICIO DE LAS EXENCIONES PREVISTAS EN EL MISMO, SE CONSIDERARAN COMO BIENES IMPORTADOS TEMPORALMENTE A EFECTOS FISCALES Y ADUANEROS ESPAÑOLES.
5. LOS BIENES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS 1, 2 Y 3 DE ESTE ARTICULO NO PODRAN SER TRANSMITIDOS, CEDIDOS O ALQUILADOS A PERSONAS EN ESPAÑA QUE NO ESTEN AUTORIZADAS A IMPORTARLOS O ADQUIRIRLOS EN FRANQUICIA DE DERECHOS ARANCELARIOS E IVA, SALVO QUE TAL TRANSMISION O USO SEA AUTORIZADO POR LAS CORRESPONDIENTES AUTORIDADES ESPAÑOLAS, Y DESPUES DEL PAGO, EN SU CASO, DE LOS IMPUESTOS DE IMPORTACION.
6. LA EXPORTACION DE LOS BIENES A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS 1, 2 Y 3 DE ESTE ARTICULO, O QUE HAYAN SIDO ADQUIRIDOS EN ESPAÑA PARA EL USO PERSONAL DE SU PROPIETARIO, ESTARA EXENTA DE TODA CLASE DE DERECHOS ESPAÑOLES.
ARTICULO 48
1. LAS ESTIPULACIONES ESPECIALES PARA EL CRUCE DE FRONTERAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 10 DEL ARTICULO XI DEL CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DE FUERZAS SE ESTABLECERAN POR LAS AUTORIDADES ADUANERAS ESPAÑOLAS A PROPUESTA DEL COMITE PERMANENTE.
2. EL COMITE PERMANENTE FORMULARA RECOMENDACIONES A LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS PARA LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ADUANERAS ESPAÑOLAS A LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN CUMPLIMIENTO DE ESTE CONVENIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO XII DEL CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DE FUERZAS.
3. EL MANDO DE LA BASE O ESTABLECIMIENTO EN QUE EXISTAN INSTALACIONES DE APOYO, CON LA COLABORACION DEL JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTUACIONES RESEÑADAS EN LOS PARRAFOS 1 Y 2 DE ESTE ARTICULO.
ARTICULO 49
1. LOS ECONOMATOS, CANTINAS, CENTROS SOCIALES Y RECREATIVOS ESTABLECIDOS EN ESPAÑA POR LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EL USO EXCLUSIVO DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA, DEL ELEMENTO CIVIL Y DE LAS PERSONAS DEPENDIENTES, ESTARAN EXENTOS DE CUALQUIER IMPUESTO O CARGA ESPAÑOL.
2. SEGUN LAS CONDICIONES DEL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, LAS ORGANIZACIONES EN EL ENUMERADAS PODRAN:
2.1 IMPORTAR LIBRES DE DERECHOS ESPAÑOLES CANTIDADES RAZONABLES DE PROVISIONES Y OTRAS MERCANCIAS.
2.2 ADQUIRIR PROVISIONES Y OTRAS MERCANCIAS EN EL MERCADO INTERIOR ESPAÑOL CON EL BENEFICIO DEL REGIMEN FISCAL PREVISTO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 46 DEL PRESENTE CONVENIO.
2.3 VENDER LAS PROVISIONES Y DEMAS MERCANCIAS ASI IMPORTADAS O ADQUIRIDAS CON EXENCION DE CUALQUIER IMPUESTO, DERECHO O CARGA ESPAÑOL.
2.4 EXPORTAR A LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON EXENCION DE DERECHOS ESPAÑOLES LAS REFERIDAS PROVISIONES Y DEMAS MERCANCIAS.
3. EN RELACION CON LAS ORGANIZACIONES REFERIDAS EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, EL COMITE PERMANENTE ADOPTARA LAS MEDIDAS APROPIADAS PARA IMPEDIR LA VENTA DE LAS PROVISIONES Y DEMAS MERCANCIAS IMPORTADAS O ADQUIRIDAS EN EL MERCADO INTERIOR A PERSONAS DISTINTAS DE LAS ENUMERADAS EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO.
4. LAS AUTORIDADES ADUANERAS ESPAÑOLAS, PREVIA RECOMENDACION DEL COMITE PERMANENTE, PODRAN ESTABLECER CUOTAS DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, TABACO Y ARTICULOS DE VALOR SIGNITICATIVO, TALES COMO ELECTRODOMESTICOS, APARATOS DE REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO Y EQUIPOS FOTOGRAFICOS.
5. LOS ARTICULOS ADQUIRIDOS POR LOS MIEMBROS DE LA FUERZA, DEL ELEMENTO CIVIL O POR LAS PERSONAS DEPENDIENTES EN LAS ORGANIZACIONES DESCRITAS EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO NO PODRAN SER TRANSFERIDAS A PERSONAS DISTINTAS DE LAS ENUMERADAS EN EL MISMO.
6. LOS MANDOS ESPAÑOLES DE LAS BASES Y ESTABLECIMIENTOS Y LOS JEFES DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA VELARAN POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTE ARTICULO Y OTORGARAN TODA SU COOPERACION A LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN LAS INSPECCIONES DE LAS ORGANIZACIONES DESCRITAS EN EL PARRAFO 1 Y EN LA INVESTIGACION DE LOS ABUSOS EN MATERIA ADUANERA Y FISCAL. EN LOS CASOS EN QUE SE DESCUBRA UNA INFRACCION, LAS AUTORIDADES MILITARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PRESTARAN TODA LA ASISTENCIA POSIBLE A DICHAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS PARA EL COBRO DE LOS CORRESPONDIENTES DERECHOS Y MULTAS.
ARTICULO 50
1. LOS VEHICULOS AUTOMOVILES PROPIEDAD PARTICULAR DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA, DEL ELEMENTO CIVIL Y DE LAS PERSONAS DEPENDIENTES PERMANENTEMENTE DESTINADOS EN ESPAÑA SE MATRICULARAN DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
2. LAS SOLICITUDES DE DESPACHO DE ADUANAS DE ESTOS VEHICULOS SE DIRIGIRAN A LAS AUTORIDADES ADUANERAS DEL PUERTO DE ENTRADA, QUE AUTORIZARAN INMEDIATAMENTE EL DESPACHO UTILIZANDO LOS FORMULARIOS AUTORIZADOS AL EFECTO. ESTA AUTORIZACION SERA EXPEDIDA LIBRE DE DERECHOS, GRAVAMENES, O CARGAS Y TENDRA VALIDEZ MIENTRAS EL VEHICULO PERMANEZCA MATRICULADO A NOMBRE DE UNA PERSONA DE LAS REFERIDAS EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO.
3. LAS SOLICITUDES DE MATRICULACION SERAN REMITIDAS POR LA OFICINA DE COOPERACION PARA LA DEFENSA DE LOS ESTADOS UNIDOS EN ESPAÑA DIRECTAMENTE A LA CORRESPONDIENTE JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO. LA JEFATURA DE TRAFICO APROBARA LAS SOLICITUDES DE MATRICULACION, CONFIRMARA EL NUMERO DE MATRICULA Y EXPEDIRA EL PERMISO DE CIRCULACION, QUE CONSTITUIRA LA AUTORIZACION PARA CIRCULAR POR ESPAÑA DEL VEHICULO DE REFERENCIA. ESTA MATRICULACION SERA REALIZADA LIBRE DE DERECHOS, GRAVAMENES O CARGAS, SALVO UN GRAVAMEN REDUCIDO PARA CUBRIR LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS. LA MATRICULACION ASI EFECTUADA TENDRA VALIDEZ DURANTE EL TIEMPO DE DESTINO OFICIAL DEL SOLICITANTE EN ESPAÑA.
4. LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA INSPECCIONARAN LOS VEHICULOS COMPRENDIDOS EN ESTE ARTICULO PARA VERIFICAR SU ADECUACION A LAS NORMAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS POR EL COMITE PERMANENTE.
5. LA OFICINA DE COOPERACION PARA LA DEFENSA DE LOS ESTADOS UNIDOS EN ESPAÑA SERA RESPONSABLE DEL CONTROL ADMINISTRATIVO DE LOS NUMEROS DE MATRICULACION EXPEDIDOS. SI EL PROPIETARIO DE UN VEHICULO MATRICULADO DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 3 DE ESTE ARTICULO PERDIERA SU ESTATUTO SEGUN EL CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DE FUERZAS Y ESTE CONVENIO, DICHA OFICINA DE COOPERACION PARA LA DEFENSA LO NOTIFICARA AL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y A LA JEFATURA CENTRAL DE TRAFICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTICULO 51
1. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PODRAN ESTABLECER, MANTENER Y UTILIZAR DENTRO DE LAS INSTALACIONES UTILIZADAS Y MANTENIDAS POR LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN LAS BASES Y ESTABLECIMIENTOS MILITARES ESPAÑOLES ESTAFETAS MILITARES PARA EL USO DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA O DEL ELEMENTO CIVIL Y DE LAS PERSONAS DEPENDIENTES EN LOS ENVIOS DE CORREO ENTRE TALES ESTAFETAS EN ESPAÑA Y ENTRE DICHAS ESTAFETAS Y OTRAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
2.
ESTE CORREO PODRA SER TRANSPORTADO DENTRO DEL TERRITORIO ESPAÑOL EN SACAS PRECINTADAS SIEMPRE QUE CUMPLAN CON LAS NORMAS DE IDENTIFICACION APROBADAS POR EL COMITE PERMANENTE.
3. LOS PAQUETES POSTALES DE CARACTER PRIVADO ESTARAN SUJETOS A INSPECCION POR LAS AUTORIDADES ADUANERAS ESPAÑOLAS. DICHAS INSPECCIONES SE REALIZARAN EN LAS ESTAFETAS MILITARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DE FORMA QUE SE EVITE EL DETERIORO DEL CONTENIDO DE LOS PAQUETES Y EL RETRASO DE ENTREGA DEL CORREO.
CAPITULO V
ESTATUTO DE FUERZAS ARMADAS DE ESPAÑA EN LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA
ARTICULO 52
1. EL TERMINO <PERSONAS DEPENDIENTES>, DEFINIDO EN EL PARRAFO 1, C) DEL ARTICULO I DEL CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DE FUERZAS, INCLUIRA A LOS EFECTOS DE ESTE CAPITULO A LOS PADRES DE UN MIEMBRO DE LA FUERZA O DEL ELEMENTO CIVIL O DE SU CONYUGE QUE DEPENDAN, ECONOMICAMENTE O POR RAZONES DE SALUD, DE DICHO MIEMBRO, QUE CONVIVAN CON EL Y QUE SEAN RECONOCIDOS COMO DEPENDIENTES DE DICHO MIEMBRO POR LAS AUTORIDADES MILITARES ESPAÑOLAS.
POR ACUERDO DE AMBOS GOBIERNOS, OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA PODRAN SER TAMBIEN CONSIDERADOS PERSONAS DEPENDIENTES, SI CONCURREN ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS.
2. LA DEFINICION DEL TERMINO <DERECHOS>, CONTENIDA EN EL PARRAFO 12 DEL ARTICULO XI DEL CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DE FUERZAS, SERA APLICABLE EN TODOS LOS CASOS EN QUE SE UTILICE ESTE TERMINO EN ESTE CAPITULO EN RELACION CON UNA IMPORTACION O EXPORTACION.
ARTICULO 53
1. DE CONFORMIDAD CON LAS PRACTICAS HABITUALES Y SALVO QUE SE ACUERDE OTRA COSA, EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA RENUNCIA A SU DERECHO RECONOCIDO EN EL PARRAFO 2, B) DEL ARTICULO III DEL CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DE FUERZAS DE EXIGIR EL REFRENDO DE LAS ORDENES DE DESTINO.
2. EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO III DEL CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DE FUERZAS, LOS MIEMBROS DE LA FUERZA ESTARAN EXCEPTUADOS DE LAS NORMAS SOBRE PASAPORTES Y VISADO E INSPECCION DE INMIGRACION AL ENTRAR O SALIR DEL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. LOS MIEMBROS DE LA FUERZA ESTARAN EXENTOS DEL REGISTRO Y CONTROL DE EXTRANJEROS.
3. LOS MIEMBROS DEL ELEMENTO CIVIL Y LAS PERSONAS DEPENDIENTES DE MIEMBROS DE LA FUERZA O DEL ELEMENTO CIVIL ESTARAN EXCEPTUADOS DEL REGISTRO Y CONTROL DE EXTRANJEROS.
ADICIONALMENTE, ESTARAN EXCEPTUADOS DE LA OBLIGACION DE FACILITAR FOTOGRAFIAS EN RELACION CON LAS PETICIONES DE VISADOS. LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA FACILITARAN LA CONCESION DE VISADOS BAJO EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL APLICABLE AL PERSONAL DE LA OTAN.
ARTICULO 54
1. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO IV DEL CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DE FUERZAS Y SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 24 DEL CONVENIO DE GINEBRA SOBRE TRAFICO POR CARRETERA DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1949, LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: A) ACEPTARAN COMO VALIDO, SIN EXAMEN NI PAGO DE DERECHOS, EL PERMISO O LICENCIA DE CONDUCIR OTORGADO POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE ESPAÑA A UN MIEMBRO DE LA FUERZA DEL ELEMENTO CIVIL O A UNA PERSONA DEPENDIENTE, O BIEN, B) EXPEDIRAN UN PERMISO O LICENCIA DE CONDUCIR A UN MIEMBRO DE LA FUERZA O DEL ELEMENTO CIVIL QUE SE HALLE EN POSESION DE UN PERMISO O LICENCIA DE CONDUCIR EXPEDIDO POR LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS, SIN EXIGIRLE EXAMEN.
2. PARA FACILITAR LA APLICACION DE ESTOS ACUERDOS, LA OFICINA DE COOPERACION PARA LA DEFENSA DE LOS ESTADOS UNIDOS EN ESPAÑA EXPEDIRA LA DOCUMENTACION ADECUADA PARA ACREDITAR LA SITUACION INDIVIDUAL EN RELACION CON LOS DERECHOS ESPECIFICADOS EN ESTE ARTICULO.
3. EL USO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DE LA LICENCIA O PERMISO A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO ESTARA SUJETO A LA SUSPENSION TEMPORAL O DEFINITIVA QUE PUEDA SER DECIDIDA POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O SUS AUTORIDADES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS, SEGUN LAS LEYES APLICABLES, COMO CONSECUENCIA DE INFRACCIONES DE TRAFICO COMETIDAS POR SU TITULAR.
ARTICULO 55
1. EN RELACION CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO VII DEL CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DE FUERZAS, Y CON EL UNICO PROPOSITO DE DETERMINAR SI UN ACTO U OMISION ES PUNIBLE SEGUN LA LEGISLACION MILITAR ESPAÑOLA O SEGUN LA LEGISLACION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O SEGUN AMBAS, LA INTERPRETACION DE LA LEY MILITAR ESPAÑOLA HECHA POR LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS SERA ACEPTADA POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y LA INTERPRETACION DE LA LEY DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA HECHA POR LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SERA ACEPTADA POR LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS.
2. EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA RECONOCE PARTICULAR IMPORTANCIA AL CONTROL DISCIPLINARIO DE LA AUTORIDAD MILITAR ESPAÑOLA SOBRE LOS MIEMBROS DE SUS FUERZAS Y LA EFICACIA QUE DICHO CONTROL TIENE SOBRE LA DISPONIBILIDAD OPERATIVA. DE ACUERDO CON EL ARTICULO VII DEL CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DE FUERZAS, LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DARAN RAPIDA Y BENEVOLA CONSIDERACION A LAS PETICIONES SOBRE RENUNCIA DE JURISDICCION CRIMINAL DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS. EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS ASISTIRA A LAS FUERZAS ESPAÑOLAS PARA LA RAPIDA TRAMITACION DE LAS PETICIONES DE RENUNCIA DE JURISDICCION. LOS DEPARTAMENTOS DE ESTADO Y DE DEFENSA RECOMENDARAN LA RENUNCIA DE JURISDICCION CRIMINAL DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS EN TODOS LOS CASOS EN LOS QUE LAS FUERZAS ESPAÑOLAS ASI LO PIDAN, SALVO AQUELLOS QUE SE CONSIDEREN DE PARTICULAR IMPORTANCIA PARA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
3. LAS PERSONAS SUJETAS A LA LEY MILITAR ESPAÑOLA QUE SEAN SOMETIDAS A LA JURISDICCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TENDRAN DERECHO A TENER UN REPRESENTANTE DEL GOBIERNO ESPAÑOL DURANTE EL JUICIO, QUE SERA PUBLICO, EXCEPTO CUANDO EL TRIBUNAL DECIDA LO CONTRARIO DE ACUERDO CON LA LEY DE LOS ESTADOS UNIDOS.
4. NINGUN MIEMBRO DE LAS FUERZAS ESPAÑOLAS, ELEMENTOS CIVILES, NI SUS DEPENDIENTES ESTARAN SUJETOS A UN PROCEDIMIENTO POR LOS JUECES O TRIBUNALES MILITARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EXCEPTO EN TIEMPO DE GUERRA U HOSTILIDADES.
5. SI DICHAS PERSONAS SON DETENIDAS EN UNA INSTALACION MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SERAN ENTREGADOS A LAS AUTORIDADES COMPETENTES CIVILES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O A LAS AUTORIDADES MILITARES ESPAÑOLAS TAN PRONTO COMO SE DECIDA LA COMPETENCIA.
ARTICULO 56
A LOS FINES DEL PARRAFO 3 A) DEL ARTICULO VII DEL CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DE FUERZAS Y AL OBJETO DE COMPROBAR QUE UN DELITO IMPUTADO ESTA RELACIONADO CON UNA ACCION U OMISION HECHA EN EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, LAS AUTORIDADES MILITARES ESPAÑOLAS EXPEDIRAN UN CERTIFICADO QUE SE ENTREGARA A LAS AUTORIDADES NORTEAMERICANAS LEGALMENTE COMPETENTES. EL CERTIFICADO SERA ACEPTADO COMO PRUEBA SUFICIENTE DE QUE EL DELITO IMPUTADO TUVO SU ORIGEN EN UN ACTO U OMISION REALIZADO EN EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, SALVO QUE EXISTA PRUEBA EN CONTRARIO. EN EL CASO DE QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES TENGAN DUDAS RESPECTO AL CERTIFICADO, ESTE SERA REVISADO, A PETICION DE LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS, POR REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO DE ESTADO Y DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN WASHINGTON.
ARTICULO 57
1. LAS PENAS DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTAS POR UN TRIBUNAL, FEDERAL O ESTATAL, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA A MIEMBROS DE LA FUERZA, DEL ELEMENTO CIVIL, O A PERSONAS DEPENDIENTES, SE CUMPLIRAN EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SALVO ACUERDO CONTRARIO.
2. A PETICION DEL GOBIERNO ESPAÑOL, LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y ESPAÑA ESTABLECERAN CONSULTAS CON LAS CORRESPONDIENTES AUTORIDADES PENITENCIARIAS SOBRE LA LOCALIZACION DEL ESTABLECIMIENTO PENAL Y OTRAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE DICHA PENA.
3. EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA GARANTIZA A LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS EL DERECHO A VISITAR EN CUALQUIER MOMENTO A LAS PERSONAS CITADAS EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO Y A FACILITAR LA AYUDA MATERIAL QUE LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS CONSIDERAN APROPIADA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS CORRESPONDIENTES LEYES ESTATALES Y FEDERALES Y LAS REGLAMENTACIONES PENITENCIARIAS.
4. DICHAS PENAS DE PRIVACION DE LIBERTAD PODRAN SER CUMPLIDAS EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS DE ESPAÑA, DE ACUERDO CON EL CONVENIO EUROPEO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS.
ARTICULO 58
1. EN RELACION CON EL ARTICULO IX DEL CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DE FUERZAS, LA ADQUISICION DE BIENES O UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL MERCADO INTERIOR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR MIEMBROS DE LA FUERZA, DEL ELEMENTO CIVIL O POR PERSONAS DEPENDIENTES, PARA USO PERSONAL, ESTARAN SUJETAS AL PAGO DEL IMPUESTO APLICABLE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
2. LOS MIEMBROS DE LA FUERZA Y DEL ELEMENTO CIVIL NO ESTARAN, SIN EMBARGO, OBLIGADOS A PAGAR NINGUN IMPUESTO A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O A SUS ENTIDADES LOCALES POR LA PROPIEDAD, POSESION, TRANSFERENCIA ENTRE ELLOS O TRANSFERENCIA POR FALLECIMIENTO DE SUS BIENES MUEBLES, IMPORTADOS O ADQUIRIDOS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA SU USO PERSONAL Y EXCLUSIVO.
ARTICULO 59
1. EN RELACION CON LOS PARRAFOS 5, 6 Y 7 DEL ARTICULO XI DEL CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DE FUERZAS Y DE ACUERDO CON LA LEGISLACION Y REGLAMENTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL EQUIPAJE Y ENSERES PERSONALES DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA O DEL ELEMENTO CIVIL O DE SUS FAMILIARES INMEDIATOS Y LOS EFECTOS PARA USO PERSONAL Y FAMILIAR DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA O DEL ELEMENTO CIVIL, PODRAN SER IMPORTADOS Y POSEIDOS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SIN PAGO DE DERECHOS. CON OCASION DE SU LLEGADA Y DURANTE UN PERIODO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA MISMA, ESTOS BIENES, SIN PERJUICIO DE LAS EXENCIONES CONTENIDAS EN ESTE ARTICULO, SERAN CONSIDERADOS COMO IMPORTACION TEMPORAL. NO PODRAN SER TRANSFERIDOS O CEDIDOS A OTRAS PERSONAS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA QUE NO ESTEN AUTORIZADAS A IMPORTARLOS EN FRANQUICIA, A MENOS QUE ESTA TRANSFERENCIA O USO SEA APROBADO POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. LA EXPORTACION DE DICHOS BIENES ESTARA EXENTA DE DERECHOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
2. LOS MIEMBROS DE LA FUERZA O DEL ELEMENTO CIVIL PODRAN IMPORTAR TEMPORALMENTE LIBRES DE IMPUESTOS Y DERECHOS LOS VEHICULOS PRIVADOS PARA SU USO PERSONAL Y EL DE SUS DEPENDIENTES. LOS AUTOMOVILES ASI IMPORTADOS POR LOS MIEMBROS DE LA FUERZA Y DEL ELEMENTO CIVIL ESTARAN, DE ACUERDO CON LA LEY NORTEAMERICANA, EXENTOS DE LAS EXIGENCIAS SOBRE MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS.
ARTICULO 60
1. EL PERSONAL ESPAÑOL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1 DEL CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DE FUERZAS TENDRA EL DERECHO DE
UTILIZAR LOS ECONOMATOS MILITARES, SERVICIOS MEDICOS Y ORGANIZACIONES CULTURALES Y RECREATIVAS DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN LA FORMA OTORGADA AL PERSONAL ANALOGO DE OTROS PAISES QUE SEAN PARTE EN EL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE.
2. EL DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA FACILITARA ASISTENCIA A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ESPAÑOLAS, ELEMENTO CIVIL, Y SUS PERSONAS DEPENDIENTES, EN LOS TERMINOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 5 DEL ARTICULO IX DEL CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DE FUERZAS, EN LAS INSTALACIONES DE TRATAMIENTO MEDICO DEL DEPARTAMENTO DE DEFENSA EN LOS ESTADOS UNIDOS, CON LA MISMA EXTENSION QUE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SUS ELEMENTOS CIVILES Y PERSONAS DEPENDIENTES, RECIBAN DEL GOBIERNO ESPAÑOL EN ESPAÑA, SEGUN PROCEDIMIENTOS ACORDADOS ENTRE LOS DOS GOBIERNOS.
3. LAS AUTORIDADES MILITARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EXPEDIRAN DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION, EN IDIOMA INGLES, A LOS MIEMBROS DE LA FUERZA, DEL ELEMENTO CIVIL Y SUS PERSONAS DEPENDIENTES, PARA EL ACCESO A LAS INSTALACIONES MILITARES AUTORIZADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS.
ARTICULO 61
SALVO QUE EXPRESAMENTE SE PREVEA OTRA COSA EN LA LEY, LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR A LA SEGURIDAD SOCIAL, INCLUIDA LA ASISTENCIA SOCIAL Y MEDICA, NO SE APLICARA A LOS SALARIOS O EMOLUMENTOS RECIBIDOS DEL GOBIERNO DE ESPAÑA POR LOS MIEMBROS DE LA FUERZA O EL ELEMENTO CIVIL COMO TALES MIEMBROS.
ARTICULO 62
LOS RESTOS DE MIEMBROS DE LA FUERZA, ELEMENTO CIVIL O PERSONAS DEPENDIENTES ESPAÑOLAS QUE FALLEZCAN EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PODRAN SER RECLAMADOS, SOMETIDOS A AUTOPSIA, EMBALSAMADOS Y TRANSPORTADOS A ESPAÑA PREVIA AUTORIZACION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. LOS CERTIFICADOS DE FALLECIMIENTO Y OTROS DOCUMENTOS NECESARIOS SERAN PREPARADOS, DE ACUERDO CON EL DERECHO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, POR UN MEDICO QUE CERTIFIQUE EL FALLECIMIENTO. LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TENDRAN ACCESO A TODO DOCUMENTO O PROCEDIMIENTO NECESARIO PARA CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS POR EL DERECHO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. LA ENTREGA DE LOS RESTOS Y LA AUTOPSIA ESTARAN SUJETAS, EN TODO CASO, A LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SI EL CADAVER ESTA A DISPOSICION DE UN JUEZ AL OBJETO DE LLEVAR A CABO UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
ARTICULO 63
1. LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ESPAÑOLAS O DEL ELEMENTO CIVIL NO ESTARAN SUJETOS A PROCEDIMIENTO ANTE TRIBUNALES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA LA EJECUCION DE RESOLUCION ALGUNA POR RECLAMACIONES QUE SE DERIVEN DE ACTOS U OMISIONES HECHOS EN EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, DENTRO DEL MARCO DEL PARRAFO 5 DEL ARTICULO VIII DEL CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DE FUERZAS.
2. LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PROPONDRAN SE DEJE SIN EFECTO CUALQUIER DEMANDA INICIADA ANTE LOS TRIBUNALES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CONTRA MIEMBROS DE LA FUERZA O DEL ELEMENTO CIVIL POR LA QUE SE FORMALICE UNA RECLAMACION DENTRO DEL MARCO DEL PARRAFO 5 DEL ARTICULO VIII DEL CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DE FUERZAS.
ARTICULO 64
LAS AUTORIDADES MILITARES DE LOS ESTADOS UNIDOS PRESTARAN TODO EL APOYO QUE SEA FACTIBLE, EN LOS CASOS APROPIADOS, A LOS MIEMBROS DE LA FUERZA, ELEMENTO CIVIL Y PERSONAS DEPENDIENTES ESPAÑOLES PARA ASEGURAR LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS, DECISIONES Y ORDENES EN PROCEDIMIENTOS NO PENALES DE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
ARTICULO 65
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PODRAN AUTORIZAR A LAS FUERZAS ESPAÑOLAS AL USO DE SUS INSTALACIONES MILITARES EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN TERMINOS Y CONDICIONES TAN FAVORABLES COMO LOS PERMITIDOS POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS NORTEAMERICANOS.
ARTICULO 66
1. DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS EN NORTEAMERICA, LAS FUERZAS ESPAÑOLAS TENDRAN EL DERECHO A UTILIZAR TODOS LOS SERVICIOS Y SUMINISTROS QUE SEAN PROPIEDAD DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O ESTEN BAJO SU CONTROL. EL TERMINO <SERVICIOS Y SUMINISTROS> INCLUIRA LOS SERVICIOS DE ELECTRICIDAD, GAS (NATURAL, FABRICADO, PETROLEO LIQUIDO O MEZCLADO), AGUA, DEPURACION, VAPOR, AIRE COMPRIMIDO, RECOGIDA DE BASURAS Y SISTEMA DE DESECHOS, SERVICIOS DE GUARDIA, REFRIGERACION MECANICA Y AIRE ACONDICIONADO. ESTE DERECHO SERA EJERCIDO EN FORMA COMPATIBLE CON LA OPERATIVIDAD POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE DICHOS SERVICIOS Y SUMINISTROS.
2.
EL USO DE DICHOS SERVICIOS Y SUMINISTROS POR LAS FUERZAS ESPAÑOLAS SE HARA DE ACUERDO CON PRIORIDADES, CONDICIONES Y TARIFAS O CARGAS NO MENOS FAVORABLES QUE LAS CONCEDIDAS A OTROS CONSUMIDORES EN CIRCUNSTANCIAS SIMILARES.
ARTICULO 67
ADEMAS DE LOS DERECHOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 54 Y 60 DE ESTE CONVENIO, LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS QUE ESTAN ADSCRITOS A LA EMBAJADA DE ESPAÑA, COMO CONSECUENCIA DE SUS DESTINO OFICIAL PARA FUNCIONES NORMALMENTE REALIZADAS EN LA EMBAJADA Y CON EL CONSENTIMIENTO DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SEGUIRAN DISFRUTANDO DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES A LOS QUE TIENEN DERECHO AL AMPARO DEL CONVENIO DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 68
1. LOS DOS GOBIERNOS TRATARAN DE RESOLVER MEDIANTE ACUERDO MUTUO CUALQUIER DIFICULTAD O DUDA SOBRE LA INTERPRETACION O APLICACION DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE CONVENIO.
2. CADA GOBIERNO ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA PUESTA EN PRACTICA DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE CONVENIO.
ARTICULO 69
1. EL PRESENTE CONVENIO Y SUS ANEJOS, QUE FORMAN PARTE DEL MISMO, ENTRARAN EN VIGOR CUANDO LAS PARTES SE COMUNIQUEN POR ESCRITO QUE HAN CUMPLIDO LOS RESPECTIVOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES.
2. LA VIGENCIA DE ESTE CONVENIO SERA DE OCHO AÑOS.
QUEDARA PRORROGADO POR PERIODOS DE UN AÑO, SALVO QUE ALGUNA DE LAS PARTES NOTIFIQUE POR ESCRITO A LA OTRA SU VOLUNTAD CONTRARIA, AL MENOS SEIS MESES ANTES DEL FINAL DEL PERIODO INICIAL DE OCHO AO DE CUALQUIERA DE LOS PERIODOS SUBSIGUIENTES DE UN AÑO.
3. LAS PARTES PODRAN INICIAR NEGOCIACIONES PARA LA POSIBLE REVISION O MODIFICACION DEL CONVENIO. LAS REVISIONES O MODIFICACIONES ACORDADAS ENTRARAN EN VIGOR UNA VEZ QUE LAS PARTES SE HAYAN COMUNICADO POR ESCRITO EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES.
4. SI SURGIEREN DESACUERDOS SOBRE LA INTERPRETACION, APLICACION O CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL CONVENIO, LAS PARTES INICIARAN CONSULTAS INMEDIATAS PARA RESOLVERLOS. SI EN EL PLAZO DE DOCE MESES LAS PARTES NO LLEGARAN A UN ACUERDO PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS, PODRAN DENUNCIAR EL CONVENIO, LO QUE SURTIRA EFECTO A LOS SEIS MESES DE SU NOTIFICACION ESCRITA.
5. EN CASO DE TERMINACION DEL CONVENIO CONFORME A LO PREVISTO EN ESTE ARTICULO, SE ESTABLECE EL PLAZO DE UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE DICHA TERMINACION SURTA EFECTO PARA QUE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA RETIREN SU PERSONAL Y SUS PROPIEDADES MUEBLES SITUADOS EN ESPAÑA.
HASTA QUE SE COMPLETE ESTA RETIRADA, SEGUIRAN EN VIGOR TODOS LOS DERECHOS, PRIVILEGIOS Y OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES QUE SE DERIVEN DEL CONVENIO.
HECHO EN MADRID, EL DIA 1 DE DICIEMBRE DE 1988, EN DOS EJEMPLARES, UNO EN ESPAÑOL Y OTRO EN INGLES, SIENDO AMBOS TEXTOS IGUALMENTE AUTENTICOS.
POR EL REINO DE ESPAÑA
MAXIMO CAJAL LOPEZ
EMBAJADOR EN MISION ESPECIAL
POR LOS EE. UU. DE AMERICA
REGINALD BARTHOLOMEW
EMBAJADOR DE LOS EE. UU.
DE AMERICA
ANEJO 1
DEFINICIONES
A LOS EFECTOS DE ESTE CONVENIO, SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES DEFINICIONES:
1.
INSTALACION DE APOYO (IDA)
ES TODO TERRENO, CONSTRUCCION O CONJUNTO DE ELLOS, PROPIEDAD DEL ESTADO ESPAÑOL, CUYA UTILIZACION SE CONCEDE A LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA FINALIDADES ESPECIFICAS EN CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE COOPERACION PARA LA DEFENSA.
2. FUERZA, ELEMENTO CIVIL Y PERSONAS DEPENDIENTES
A LOS EFECTOS DE ESTE CONVENIO, ESTOS TERMINOS TENDRAN LA SIGNIFICACION QUE SE LES ATRIBUYE EN EL CONVENIO SOBRE ESTATUTO DE FUERZAS DE
LA OTAN, CON LAS AMPLIACIONES CONTENIDAS EN LOS CAPITULOS IV Y V Y EN LOS ANEJOS 7 Y 8.
3. BUQUES DE LA ARMADA ESPAÑOLA Y DE LAS FUERZAS
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
A EFECTOS DE ESCALAS, SE CONSIDERAN LOS SIGUIENTES:
3.1 BUQUES DE LA ARMADA ESPAÑOLA Y DE LA MARINA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, TANTO DE COMBATE COMO AUXILIARES, BAJO EL MANDO DE UN OFICIAL NAVAL DE LA ARMADA RESPECTIVA.
3.2 BUQUES AL SERVICIO DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS QUE SEAN PROPIEDAD DEL GOBIERNO ESPAÑOL Y AQUELLOS AL SERVICIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DENOMINADOS <UNITED STATES NAVAL SHIPS> (USNS) Y BUQUES DE LA <GENERAL AGENCY AGREEMENT> (GAA), PERTENECIENTES AL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y CUYAS ACTIVIDADES SE REALIZAN A TRAVES DEL MANDO DE TRANSPORTE MARITIMO MILITAR (MSC).
3.3 OTROS BUQUES DE PABELLON ESPAÑOL, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, O DE UN PAIS PERTENECIENTE A LA ALIANZA ATLANTICA, QUE SE ENCUENTREN FLETADOS TOTALMENTE POR EL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL O POR EL DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE LOS ESTADOS UNIDOS.
4. ESCALAS DE BUQUES
SE CLASIFICAN EN:
4.1 ESCALA OFICIAL. LA REALIZADA EN RESPUESTA A UNA INVITACION DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES A LA OTRA, O CUANDO ESTA MOTIVADA POR UNA IMPORTANTE DEMOSTRACION NACIONAL O INTERNACIONAL Y CUANDO AMBAS NACIONES ACUERDEN QUE LA ESCALA SEA DE ESTA NATURALEZA.
4.2 ESCALA NO OFICIAL. LA QUE RESPONDE A UNA RELACION DE BUENA VECINDAD ENTRE LAS DOS PARTES CONTRATANTES, QUE ACUERDAN NO DARLE NINGUN RELIEVE ESPECIAL. EN PARTICULAR, QUEDAN DENTRO DE LA DEFINICION DE ESCALAS NO OFICIALES AQUELLAS CUYA FINALIDAD SEA FOMENTAR Y MANTENER LAS RELACIONES ENTRE AMBAS ARMADAS.
4.3 ESCALA DE RUTINA. LA MOTIVADA POR EJERCICIOS Y OPERACIONES CONJUNTAS O NACIONALES, COMPRENDIDAS AQUELLAS QUE SUPONGAN EL APROVISIONAMIENTO Y LAS REPARACIONES RELATIVAS A DICHOS EJERCICIOS, O POR MISIONES DE TRANSPORTE DE MATERIAL, PERSONAL, COMBUSTIBLE U OPERACIONES DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO, DENTRO DEL AMBITO Y FINALIDADES ESPECIFICAS DE ESTE CONVENIO. SE INCLUYEN EXPRESAMENTE EN ESTE TIPO DE ESCALAS LAS DEBIDAS A DESCANSO DE LAS DOTACIONES. LAS FORMALIDADES SE REDUCEN AL MINIMO.
ANEJO 2
BASES Y ESTABLECIMIENTOS ESPAÑOLES Y NIVELES DE FUERZA AUTORIZADOS
A LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO, LAS BASES Y ESTABLECIMIENTOS, PROPIEDAD DEL ESTADO ESPAÑOL, EN QUE EXISTEN IDAS PARA SU UTILIZACION Y MANTENIMIENTO POR UNIDADES PERMANENTES Y ROTATIVAS DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON ESPECIFICACION DE LOS NIVELES DE FUERZA PERMITIDOS PARA CADA UNA DE ELLAS, SON LAS SIGUIENTES:
1. BASE AEREA DE ZARAGOZA
1.1 DESCRIPCION Y FINALIDADES.
LAS IDAS NECESARIAS PARA LAS OPERACIONES, ADMINISTRACION, MANTENIMIENTO, COMUNICACIONES, ABASTECIMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIAL, Y SERVICIOS DE APOYO PARA UN ALA DE ENTRENAMIENTO DE CAZA TACTICA, UN DESTACAMENTO DE ENTRENAMIENTO DE ARMAS DE ENTIDAD MAXIMA EQUIVALENTE A UN ALA, APOYO A LAS CORRESPONDIENTES OPERACIONES EN POLIGONO Y DESPLIEGUE Y TRANSITO DE AERONAVES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
1.2 NIVEL DE FUERZA.
NIVEL TOTAL DE PERSONAL AUTORIZADO: PERSONAL MILITAR, 2.105; PERSONAL CIVIL, 188.
(CUADRO OMITIDO)
2. BASE AEREA DE MORON
2.1 DESCRIPCION Y FINALIDADES.
LAS IDAS NECESARIAS PARA LAS OPERACIONES, ADMINISTRACION, MANTENIMIENTO, COMUNICACIONES, ABASTECIMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIAL, Y SERVICIOS DE APOYO PARA UN DESTACAMENTO DE AVIONES CISTERNA CON CARACTER TEMPORAL, UN DESTACAMENTO DE AVIONES CISTERNA CON CARACTER PERMANENTE O ROTATIVO, Y DESPLIEGUE Y TRANSITO DE AERONAVES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ADEMAS, LAS IDAS NECESARIAS EN MORON PARA LA ESTACION NAVAL TRANSMISORA DE RADIO QUE AMPLIA LA CAPACIDAD DE LA ESTACION NAVAL DE COMUNICACIONES DE ROTA Y DE LA VI FLOTA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
2.2 NIVEL DE FUERZA.
NIVEL TOTAL DE PERSONAL AUTORIZADO: PERSONAL MILITAR, 486; PERSONAL CIVIL, 43.
(CUADRO OMITIDO)
3. BASE NAVAL DE ROTA
3.1 DESCRIPCION Y FINALIDADES.
LAS IDAS NECESARIAS PARA LAS OPERACIONES, ADMINISTRACION, MANTENIMIENTO, COMUNICACIONES, ABASTECIMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIAL, Y SERVICIOS DE APOYO PARA UNA ESTACION NAVAL, UN ESCUADRON DE PATRULLA MARITIMA, ESCUADRON DE RECONOCIMIENTO AEREO DE LA FLOTA, ESCUADRON DE APOYO TACTICO DE LA FLOTA, ESCUADRON DE APOYO TACTICO DE LA RESERVA NAVAL DE LA FLOTA PARA ADIESTRAMIENTO DURANTE UN PERIODO APROXIMADO DE SEIS MESES AL AÑO. DESTACAMENTO DE AERONAVES BASADAS EN PORTAERONAVES PARA ESTACIONAMIENTO TEMPORAL, TERMINAL DE TRANSPORTE AEREO MILITAR, DESPLIEGUE Y TRANSITO DE AERONAVES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ATRACADERO Y FONDEADEROS DE APOYO LOGISTICO DE LA FLOTA, BATALLON DE CONSTRUCCIONES, ESTACION NAVAL DE COMUNICACIONES, UNA INSTALACION DE INFORMACION PARA VIGILANCIA OCEANICA DE LA FLOTA, DEPOSITO NAVAL DE COMBUSTIBLES, DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO Y ESTACION METEOROLOGICA.
3.2 NIVEL DE FUERZA.
NIVEL TOTAL DE PERSONAL AUTORIZADO: PERSONAL MILITAR, 5.250; PERSONAL CIVIL, 746.
(CUADRO OMITIDO)
4.
ESTABLECIMIENTOS DE COMUNICACIONES
4.1 DESCRIPCION Y FINALIDADES.
LAS IDAS EN LAS ESTACIONES DE COMUNICACIONES DE ESTACA DE BARES, HUMOSA, INOGES, MENORCA Y SOLLER, PARA TRANSMISION, RELE DE COMUNICACIONES Y APOYO CORRESPONDIENTE.
4.2 NIVEL DE FUERZA.
PERSONAL MILITAR/ PERSONAL CIVIL
ESTACA DE BARES 21 0
HUMOSA 105 1
INOGES 28 0
MENORCA 29 0
SOLLER 29 2
5. DESTACAMENTO TORREJON
PERSONAL MILITAR, 25; PERSONAL CIVIL, 50.
ANEJO 3
NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE ESCALAS DE BUQUES
1. LAS ESCALAS DE BUQUES DE LA ARMADA ESPAÑOLA Y DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN PUERTOS DEL OTRO PAIS SE REGIRAN EXCLUSIVAMENTE POR LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO NORMALIZADO DE LA OTAN STANAG 1100 Y POR LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL PRESENTE ANEJO.
2. ESTE ANEJO SE APLICA A LOS BUQUES DE LA ARMADA ESPAÑOLA Y DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEFINIDOS EN EL ANEJO 1 QUE HAGAN ESCALAS EN PUERTOS DEL OTRO PAIS.
3.
LOS BUQUES DE LA ARMADA ESPAÑOLA Y DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PUEDEN ENTRAR EN LOS PUERTOS Y FONDEADEROS DE AMBAS NACIONES Y SALIR DE ELLOS, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE ESTE ANEJO.
4.
LAS ESCALAS SE CLASIFICAN Y DEFINEN COMO SE ESPECIFICA EN EL ANEJO 1.
5.
LAS AUTORIZACIONES PARA LAS ESCALAS SE SOLICITARAN Y TRAMITARAN DE CONFORMIDAD CON LO ESPECIFICADO EN EL MENCIONADO ACUERDO NORMALIZADO DE LA OTAN STANAG 1100, ESTABLECIENDOSE LOS SIGUIENTES PLAZOS: ESCALA OFICIAL, SESENTA DIAS; ESCALA NO OFICIAL Y ESCALA DE RUTINA, CINCO DIAS.
6. LA ANTELACION MINIMA PARA LA SOLICITUD DE CUALQUIER TIPO DE ESCALA DE BUQUES DE PROPULSION NUCLEAR SERA LA QUE SE COMUNIQUE A TRAVES DEL COMITE PERMANENTE.
7.
AMBOS GOBIERNOS OTORGARAN LAS AUTORIZACIONES REGULADAS EN EL PRESENTE ANEJO SIN SOLICITAR INFORMACION SOBRE EL TIPO DE ARMAS A BORDO DE LOS BUQUES.
8. EN CASOS DE EMERGENCIA, INCLUIDO EL MAL TIEMPO, LA ESCALA SE SOLICITARA DIRECTAMENTE DE LA AUTORIDAD NAVAL LOCAL.
9. DURANTE SU ESTANCIA EN PUERTOS O FONDEADEROS DE LA OTRA PARTE, LOS BUQUES DE LA ARMADA ESPAÑOLA Y DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SE REGIRAN POR LAS SIGUIENTES NORMAS:
9.1 DEBERAN CUMPLIRSE TODAS LAS NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVAS A PRACTICAJE, SANIDAD Y ADUANAS QUE SEAN DE APLICACION A LOS BUQUES DE LA ARMADA DEL PAIS RECEPTOR.
9.2 LAS TARIFAS POR SERVICIOS PORTUARIOS Y DE PRACTICAJE PRESTADOS POR ORGANISMOS O ENTIDADES OFICIALES DEL ESTADO SERAN DE APLICACION, EN LAS VISITAS OFICIALES O EN LAS ESCALAS DE BUQUES DE COMBATE Y AUXILIARES BAJO EL MANDO DE OFICIALES NAVALES DE LAS RESPECTIVAS ARMADAS, EN IGUALES CONDICIONES Y CON LAS MISMAS DISPENSAS QUE SEAN APLICABLES A LOS BUQUES DE GUERRA DEL ESTADO RECEPTOR.
EN LOS PUERTOS MILITARES, TANTO LAS MENCIONADAS TARIFAS COMO LOS SERVICIOS DE REMOLQUE Y AMARRAJE, CUANDO SEAN PRESTADOS POR PERSONAL O EMBARCACIONES DE LAS RESPECTIVAS ARMADAS, SERAN GRATUITOS PARA LOS BUQUES DEFINIDOS EN EL ANEJO 1.
9.3 LOS BUQUES DE LA ARMADA ESPAY LOS BUQUES DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ESTARAN EXENTOS DE INSPECCIONES, INCLUIDAS LAS DE ADUANAS Y SANIDAD. LA EXISTENCIA A BORDO DE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS, CUYA EXISTENCIA SE SOSPECHE O CONOZCA, SERA COMUNICADA CON ANTERIORIDAD A LA SOLICITUD DE LIBRE PRACTICA. LOS EFECTOS PERSONALES DESEMBARCADOS DE BUQUES VISITANTES ESTARAN SUJETOS A DECLARACION E INSPECCION POR LAS AUTORIDADES ADUANERAS LOCALES.
9.4 EL PERSONAL QUE DESEMBARQUE TEMPORALMENTE DE LOS BUQUES VISITANTES, CON OBLIGACION DE REINCORPORARSE A BORDO ANTES DE LA SALIDA DEL BUQUE A LA MAR, NO NECESITARA NI PASAPORTE NI VISADO. SE REQUERIRA DOCUMENTACION DE IDENTIDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL O DEL DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SEGUN LOS CASOS.
9.5 QUEDA AUTORIZADO EL USO DE UNIFORME PARA LAS VISITAS A TIERRA.
10. ENTRE LAS CLASES DE CONCESIONES QUE PODRAN NORMALMENTE ACORDARSE PARA LOS BUQUES DE LA ARMADA ESPAÑOLA Y DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, PREVIA NOTIFICACION, ESTAN LAS SIGUIENTES:
10.1 CLASE 1.
APROVISIONAMIENTOS LOGISTICOS: COMPRENDERAN COMBUSTIBLES Y VIVERES FRESCOS Y SECOS, QUE SERAN SUMINISTRADOS EN LA MEDIDA POSIBLE POR LOS MEDIOS LOCALES O CON ARREGLO A PEDIDO PREVIO.
10.2 CLASE 2.
REPARACIONES: LAS REPARACIONES Y OBRAS DE MODIFICACION ESTARAN SUJETAS A ACUERDOS ESPECIALES EN CADA CASO.
10.3 CLASE 3. PERMISO PARA BAJAR A TIERRA: LOS PERMISOS PARA BAJAR A TIERRA ESTARAN SUJETOS A CUALQUIER RESTRICCION QUE PUEDAN IMPONER LAS AUTORIDADES COMPETENTES RESPECTIVAS. A TRAVES DE LAS AUTORIDADES MILITARES LOCALES SE FACILITARAN, DE ACUERDO CON LAS NORMAS Y TARIFAS ESTABLECIDAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS.
10.4 CLASE 4.
PATRULLAS: PERSONAL DE UNIFORME Y SIN ARMAS PARA AUXILIAR A LAS AUTORIDADES LOCALES EN EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN.
10.5 CLASE 5. INSTRUCCION: INCLUYE LA UTILIZACION DE ZONAS DE INSTRUCCION EN TIERRA O EN EL MAR TERRITORIAL EN AQUELLOS LUGARES QUE PUDIERAN CONVENIRSE CON LOS MANDOS LOCALES.
10.6 CLASE 6. INSTRUCCION DE VUELO: COMPRENDERA EL ESTACIONAMIENTO EN TIERRA DE LAS AERONAVES Y LA REALIZACION DE VUELOS DE INSTRUCCION, TANTO DESDE A BORDO COMO DESDE TIERRA, CON LAS LIMITACIONES QUE, POR MOTIVOS DE SEGURIDAD, SEÑALE LA AUTORIDAD NAVAL LOCAL.
10.7 CLASE 7. EXCURSIONES COLECTIVAS: INCLUYE LA AUTORIZACION PARA EFECTUAR EXCURSIONES, TANTO DIARIAS COMO DE MAYOR DURACION, A LAS CIUDADES DE LOS DOS PAISES.
10.8 CLASE 8.
MEDIOS OFICIALES DE TRANSPORTE: INCLUYE LOS PERMISOS PARA DESEMBARCAR, UTILIZAR Y REEMBARCAR VEHICULOS OFICIALES DURANTE LA ESTANCIA DEL BUQUE EN PUERTO. EL NUMERO Y TIPO DE ESTOS VEHICULOS SERA FACILITADO CON LA NOTIFICACION.
11. LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA LLEGADA, MOVIMIENTOS PORTUARIOS Y OBTENCION DE SERVICIOS SE ESTABLECERAN ENTRE LAS AUTORIDADES NAVALES DE ESPAÑA Y DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
11.1 A SOLICITUD DE LA ARMADA ESPAÑOLA Y DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Y EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, SE LES ASIGNARAN FONDEADEROS SEGUROS Y FACILIDADES DE ATRAQUE, ASI COMO LAS NECESARIAS PARA EL EMBARCO Y DESEMBARCO DE PERSONAL Y ABASTECIMIENTO.
11.2 DE SOLICITARSE, SE SUMINISTRARA INFORMACION HIDROGRAFICA LOCAL.
11.3 EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES EN TIERRA, SALVO LOS SERVICIOS NORMALES DE TELEFONOS, TELEGRAFOS O CABLE, NECESITARA ACUERDO PREVIO EN CADA CASO.
12. NADA DE LO ESTABLECIDO EN ESTE ANEJO IMPEDIRA A LAS AUTORIDADES COMPETENTES NEGAR LA AUTORIZACION A UNA VISITA PROPUESTA EN CASO DE CONGESTION DE PUERTO, SEGURIDAD U OTRA CAUSA.
13. EN SU PASO POR EL MAR TERRITORIAL DE LA OTRA PARTE, LOS SUBMARINOS DEBERAN NAVEGAR EN SUPERFICIE, ENARBOLANDO SU PABELLON.
14. CASO DE SURGIR CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS NO COMPRENDIDAS EN LAS DISPOSICIONES DE ESTE ANEJO, SE SOBREENTIENDE QUE CUALQUIER BUQUE AFECTADO POR ESTE CONVENIO QUE SE ENCUENTRE EN PUERTO O FONDEADERO DE LA OTRA PARTE RECIBIRA EL MISMO TRATO Y CONSIDERACION QUE UN BUQUE NACIONAL.
ANEJO 4
TELECOMUNICACIONES Y ELECTRONICA
ARTICULO 1
1. LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PODRAN UTILIZAR Y MANTENER LAS IDAS DE TELECOMUNICACIONES Y ELECTRONICA DESIGNADAS A ESTE FIN, EN LAS BASES Y ESTABLECIMIENTOS RELACIONADOS EN EL ANEJO 2 DE ESTE CONVENIO, PARA POSIBILITAR:
1.1 TODAS LAS TELECOMUNICACIONES PRECISAS PARAR EL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO Y ADMINISTRATIVO DE LAS CITADAS FUERZAS.
1.2 EL ENLACE CON LA RED DE TELECOMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
2. DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 4.1 DEL ARTICULO 18 DEL CONVENIO Y CON LA LEGISLACION ESPAÑOLA APLICABLE, LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PODRAN LLEVAR A CABO ACCIONES EN EL CAMPO DE LAS TELECOMUNICACIONES QUE PUEDAN PRECISAR PARA:
2.1 SATISFACER NUEVAS NECESIDADES OPERATIVAS.
2.2 MEJORAR LA CAPACIDAD DE LOS SISTEMAS EXISTENTES.
2.3 CONTRIBUIR AL BIENESTAR Y AL ADIESTRAMIENTO DE DICHAS FUERZAS.
3. EN GENERAL, SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN LOS PARRAFOS 1 Y 2 DE ESTE ARTICULO, Y SIEMPRE QUE SE DISPONGA DE MEDIOS ADECUADOS PARA ELLO, LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA UTILIZARAN LOS SERVICIOS CIVILES ESPAÑOLES DE TELECOMUNICACION PARA SATISFACER SUS NECESIDADES. ASIMISMO, CUANDO SEA POSIBLE, DICHAS FUERZAS PODRAN UTILIZAR LOS SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES MILITARES ESPAÑOLES.
4. LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ESTAN AUTORIZADAS A UTILIZAR CODIGOS, SISTEMAS CRIPTOGRAFICOS Y OTROS MEDIOS DE SEGURIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES.
ARTICULO 2
1. DE ACUERDO CON EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 1 DE ESTE ANEJO, LAS PETICIONES DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA OTRAS INSTALACIONES O SERVICIOS DE TELECOMUNICACION POR CABLE SE TRAMITARAN A TRAVES DEL COMITE PERMANENTE, CON LA EXCEPCION DE AQUELLAS QUE POR SU MENOR IMPORTANCIA O CARACTER RUTINARIO, DENTRO DE LAS BASES O ESTABLECIMIENTOS, PUEDAN RESOLVERSE POR MEDIO DE ACUERDOS SUPLEMENTARIOS ENTRE LAS PARTES A QUIENES AFECTE.
2. LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PODRAN INSTALAR, MANTENER Y UTILIZAR SU PROPIO EQUIPO EN LOS TERMINALES DE LAS LINEAS SUMINISTRADAS POR LOS ORGANISMOS ESPAÑOLES. ESTE EQUIPO NO DEBERA CAUSAR PERTURBACION ALGUNA EN LA RED DE TELECOMUNICACIONES POR CABLE ESPAÑOLA Y SE INSTALARA DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR EL ORGANISMO ESPAÑOL INTERESADO.
3. CUANDO NO SE PUEDAN SUMINISTRAR LINEAS ADECUADAS A TRAVES DE NINGUN ORGANISMO ESPAÑOL, LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON LA AUTORIZACION PREVIA DEL COMITE PERMANENTE, PODRA INSTALAR LINEAS, REDES Y CUALQUIER OTRO SISTEMA DE TELECOMUNICACION POR CABLE PARA SUS NECESIDADES MILITARES. EL MATERIAL NO DESMONTABLE, DE ACUERDO CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 19 DEL CONVENIO QUEDARA EN PROPIEDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS, SIN PERJUICIO DE SU UTILIZACION POR LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y DE LA RESPONSABILIDAD DE ESTAS RESPECTO A SU MANTENIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LOS CAPITULOS II Y III DEL CONVENIO. DICHAS LINEAS, REDES Y SISTEMAS POR CABLE PODRAN SER INTEGRADOS CON LOS DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS POR ACUERDO MUTUO.
4. LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PODRAN ESTABLECER, MEDIANTE AUTORIZACION DEL COMITE PERMANENTE, LINEAS TERRESTRES PARA EJERCER EL CONTROL DE LAS INSTALACIONES DE TRANSMISION, RECEPCION Y AYUDAS ELECTRONICAS A LA NAVEGACION. EL TRAZADO EXACTO DE ESTAS LINEAS SERA DECIDIDO EN COORDINACION CON LAS AUTORIDADES MILITARES ESPAÑOLAS COMPETENTES, ATENIENDOSE A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE SEAN DE APLICACION.
ARTICULO 3
1. LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ESTAN AUTORIZADAS A MANTENER Y UTILIZAR LOS SISTEMAS EXISTENTES DE RADIO-COMUNICACION COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 1 DE ESTE ANEJO.
LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PODRAN TAMBIEN SER AUTORIZADAS A INSTALAR, MANTENER Y UTILIZAR:
1.1 OTRAS ESTACIONES DE RADIO PRINCIPALES DE ENLACE CON LA RED DE COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ESTACIONES DE RADIO-COMUNICACIONES MENORES NECESARIAS PARA EL APOYO DE LOS SERVICIOS MILITARES Y ADMINISTRATIVOS DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ESTACIONES RADIO PARA COMUNICACIONES CON BUQUES Y AERONAVES OPERADOS POR O PARA LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SISTEMAS PARA COMUNICACIONES POR SATELITE Y COMUNICACIONES RADIO ENTRE IDAS Y EN EL INTERIOR DE LAS MISMAS, EN APOYO DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
1.2 ESTACIONES TRANSMISORAS DE RADIO-DIFUSION DE CORTO ALCANCE Y SISTEMAS DE TELEVISION POR CABLE EN CIRCUITO CERRADO QUE CONTRIBUYAN AL NORMAL BIENESTAR Y ADIESTRAMIENTO DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN ESPAÑA, EN LAS CONDICIONES QUE APRUEBEN LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS, Y OTROS MEDIOS DE
RADIOCOMUNICACION QUE PUEDAN PRECISARSE EN EL FUTURO.
2. LAS ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES INSTALADAS POR LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA A LOS FINES ANTERIORMENTE INDICADOS SE ATENDRAN A LAS NORMAS Y DISPOSICIONES AERONAUTICAS, RADIOELECTRICAS Y DE SEGURIDAD MILITAR VIGENTES.
3. LAS FUERZA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PODRAN UTILIZAR LAS FRECUENCIAS RADIO Y DISTINTIVOS DE LLAMADA AUTORIZADOS. CUALQUIER CAMBIO EN LAS FRECUENCIAS O DISTINTIVOS DE LLAMADA AUTORIZADOS, O PETICIONES POSTERIORES DE FRECUENCIA O DISTINTIVOS, SERAN COORDINADOS, APROBADOS Y ASIGNADOS A TRAVES DEL COMITE PERMANENTE.
4. SE ESTABLECERAN ACUERDOS PARA LA UTILIZACION POR LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS, CON LA AMPLITUD POSIBLE, DE LOS MEDIOS DE TELECOMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN ESPAÑA.
ARTICULO 4
LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PODRAN UTILIZAR, EN LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL CAPITULO III DEL CONVENIO DE COOPERACION PARA LA DEFENSA, LOS SERVICIOS DE AYUDA A LA NAVEGACION PARA LAS MANIOBRAS DE APROXIMACION Y ATERRIZAJE DE SUS AERONAVES EN LAS BASES QUE FIGURAN EN EL ANEJO 2. EL FUNCIONAMIENTO, MANTENIMIENTO Y GESTION DE LOS SUMINISTROS PARA ESTOS SERVICIOS DE AYUDA A LA NAVEGACION AEREA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE FIGURAN EN LOS ACUERDOS NORMALIZADOS DE LA OTAN APLICABLES, ES RESPONSABILIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS. HASTA EL MOMENTO EN QUE DICHAS FUERZAS ASUMAN PLENAMENTE ESTOS COMETIDOS, LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PODRAN CONTINUAR OPERANDO Y MANTENIENDO EL MATERIAL PROPIO QUE SE ENCUENTRA INSTALADO ACTUALMENTE.
LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PODRAN, CON AUTORIZACION PREVIA DEL COMITE PERMANENTE, INSTALAR, OPERAR Y MANTENER EQUIPOS PARA SATISFACER ALGUNA NECESIDAD ESPECIFICA.
ARTICULO 5
LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS Y LAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA COOPERARAN EN LA INVESTIGACION, AISLAMIENTO Y ELIMINACION DE LAS INTERFERENCIAS QUE RESULTEN PERJUDICIALES. CUANDO LAS INTERFERENCIAS PERJUDICIALES SE ORIGINEN O AFECTEN A SISTEMAS CIVILES, LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU ELIMINACION ESTARAN EN CONSONANCIA CON LOS APLICABLES A LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS.
ANEJO 5
ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES
1. EL PRESENTE ANEJO DETERMINA LA COMPOSICION Y COMPETENCIAS DE LA COMISION TECNICA MIXTA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 35 DEL CONVENIO DE COOPERACION PARA LA DEFENSA Y ESTABLECE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LAS AUTORIZACIONES DE USO REFERENTES A LOS ASPECTOS TECNICOS DEL ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE, SIENDO APLICABLE A TODAS LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL MENCIONADO CONVENIO.
2.
COMISION TECNICA MIXTA
2.1 COMPOSICION. LA COMPOSICION DE LA COMISION TECNICA MIXTA SERA LA SIGUIENTE:
PRESIDENTE: JEFE DE LA 4. DIVISION (LOGISTICA) DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LA DEFENSA.
VOCALES (EE.UU.): EL JEFE DEL SERVICIO DE COMBUSTIBLES DE LA MARINA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN LA BASE NAVAL DE ROTA. UN REPRESENTANTE DE LA DIVISION DE COMBUSTIBLES DE LA 16 FUERZA AEREA. UN REPRESENTANTE DEL COMITE PERMANENTE.
VOCALES (ESPAÑA): UN REPRESENTANTE DE CADA EJERCITO. DOS REPRESENTANTES DE CAMPSA. UN REPRESENTANTE DEL COMITE PERMANENTE.
SECRETARIO: UN JEFE DE LA 4.
DIVISION (LOGISTICA) DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LA DEFENSA.
2.2.
RESPONSABILIDADES. COORDINAR LAS NECESIDADES DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON LAS DEL GOBIERNO ESPAÑOL PARA LA UTILIZACION DEL SISTEMA DEL OLEODUCTO Y DE LAS INSTALACIONES PETROLIFERAS EN EL INTERIOR DE LAS BASES RELACIONADAS EN EL ANEJO 2 Y DEL TERMINAL MARITIMO DE PETROLEO DE LA BASE NAVAL DE ROTA.
CUALQUIER DESACUERDO EN EL SENO DE LA COMISION TECNICA MIXTA SE PONDRA EN CONOCIMIENTO DEL COMITE PERMANENTE.
PARTE I
EL SISTEMA DEL OLEODUCTO ROTA-ZARAGOZA E INSTALACIONES
COMPLEMENTARIAS
1. DESCRIPCION. EL SISTEMA DEL OLEODUCTO, COMPUESTO POR LA LINEA Y LOS TERMINALES INTERIORES ES UNA INSTALACION MILITAR ESPAÑOLA ADMINISTRADA, OPERADA Y MANTENIDA POR LA COMPAÑIA CAMPSA. LA LINEA ESTA FORMADA FUNDAMENTALMENTE POR UNA TUBERIA DE ACERO DE 776 KILOMETROS DE LONGITUD, DESDE EL COLECTOR MULTIPLE DE LA BASE NAVAL DE ROTA HASTA LA ESTACION NUMERO 6 DE LA MUELA, INCLUYENDO TANTO EL COLECTOR MULTIPLE COMO LAS ESTACIONES DE BOMBEO DE ROTA, EL ARAHAL, ADAMUZ, POBLETE, LOECHES Y LA MUELA.
LOS TERMINALES INTERIORES COMPRENDEN LAS ESTACIONES DE ALMACENAMIENTO DE LOECHES, LA MUELA Y EL ARAHAL, ASI COMO LAS TUBERIAS QUE CONECTAN ESTAS ESTACIONES CON LAS INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE LAS BASES AEREAS DE TORREJON, ZARAGOZA Y MORON. EL OLEODUCTO ESTA CONECTADO CON EL TERMINAL MARITIMO DE PETROLEO DE LA BASE NAVAL DE ROTA.
2. PRIORIDAD DE MOVIMIENTO. LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS Y LAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEBERAN COMUNICAR ANUAL Y MENSUALMENTE AL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL (MINISDEF), A TRAVES DE SU REPRESENTACION EN LA COMPAÑIA CAMPSA, LA PREVISION DE NECESIDADES DE PRODUCTOS PARA EL AÑO Y MES SIGUIENTE RESPECTIVAMENTE.
LA PRIORIDAD DE MOVIMIENTO EN LA PROGRAMACION MENSUAL DE CAMPSA SERA SUPERVISADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL EN LA COMPAÑIA, PREVIA COORDINACION CON LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS.
3.
CONTROL DE CALIDAD Y CANTIDAD. EL SISTEMA DEL OLEODUCTO SE EMPLEARA SOLAMENTE PARA EL MOVIMIENTO DE PRODUCTOS REFINADOS Y EN NINGUN CASO PODRA TRASLADARSE CRUDO.
LA COMISION TECNICA MIXTA ACORDARA LOS COMBUSTIBLES MILITARES QUE SE ACEPTARAN, ALMACENARAN Y ENTREGARAN PARA USO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE ESPAÑA Y DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Y QUE DEBERAN CUMPLIR LAS NORMAS O ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN LOS ACUERDOS NORMALIZADOS DE LA OTAN QUE SEAN DE APLICACION.
EL CONTROL DE LA CALIDAD Y CANTIDAD DE LOS PRODUCTOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS DE AMBOS PAISES, DESPLAZADOS A TRAVES DEL SISTEMA, SERA RESPONSABILIDAD DE CAMPSA.
EL PERSONAL TECNICO DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS Y DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DESIGNADO POR LA COMISION TECNICA MIXTA TENDRA ACCESO AL SISTEMA DEL OLEODUCTO PARA REALIZAR PRUEBAS DE CONTROL DE CALIDAD Y CANTIDAD DEL PRODUCTO.
4.
CUSTODIA. LA CAMPSA TENDRA A SU CARGO LA CUSTODIA DE LOS PRODUCTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS, SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN EN EL INTERIOR DEL OLEODUCTO O EN LOS TERMINALES INTERIORES.
5. PRUEBA Y MEDICION. LOS PRODUCTOS PARA LAS FUERZAS ARMADAS DE AMBOS PAISES SERAN COMPROBADOS Y MEDIDOS ANTES DE SU ACEPTACION POR LA CAMPSA, ASI COMO DESPUES DE SU RECEPCION EN LOS TERMINALES INTERIORES. AL MEDIR LAS CANTIDADES DEBERA LLEVARSE A CABO LA CORRECCION CORRESPONDIENTE AL VOLUMEN A TEMPERATURA DE 15 GRADOS CENTIGRADOS.
6. ENTREGA DE PRODUCTOS. LA CAMPSA DEBERA TRANSPORTAR A TRAVES DEL SISTEMA Y ENTREGAR EN LAS IDAS DE ALMACENAMIENTO DEL TERMINAL MARITIMO DE PETROLEO DE LA BASE NAVAL DE ROTA Y EN LAS DEMAS FASES ENUMERADAS EN ESTE CONVENIO, LA CANTIDAD DE PRODUCTOS ACEPTADA BAJO SU COSTODIA, A EXCEPCION DE LO QUE SE DISPONE EN EL ARTICULO 7 DE LA PARTE I DE ESTE ANEJO. LOS PRODUCTOS ENTREGADOS DEBERAN CUMPLIR LAS NORMAS O ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN LOS ACUERDOS NORMALIZADOS DE LA OTAN.
7.
REPOSICION DE CONSUMO, PERDIDAS Y MERMAS. LA REPOSICION DE PRODUCTOS SE LLEVARA A CABO POR AMBOS GOBIERNOS EN EL TERMINAL MARITIMO DE PETROLEO DE LA BASE NAVAL DE ROTA O EN LOS TERMINALES INTERIORES DEL SISTEMA, SEGUN PROCEDA FUNCIONALMENTE Y LAS NECESIDADES LO PERMITAN, PROPORCIONALMENTE A LOS CONSUMOS RESPECTIVOS DE SUS FUERZAS ARMADAS. LA REPOSICION QUE CORRESPONDA A LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS PODRA REALIZARSE MEDIANTE ACUERDOS DE SUSTITUCION EN ESPECIE CON LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS, A TRAVES DE LA COMISION TECNICA MIXTA.
LAS PERDIDAS DE COMBUSTIBLES PROPIEDAD DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, OCURRIDAS EN EL SISTEMA, POR CONTAMINACION, AVERIA O ACCIDENTE QUE NO OBEDEZCA A FUERZA MAYOR O GUERRA, SERAN REEMPLAZADAS POR EL GOBIERNO ESPAÑOL, BIEN EN ESPECIE, BIEN MEDIANTE PAGO DE SU IMPORTE, SEGUN LOS COSTES DEL PRODUCTO, QUE INCLUIRAN LOS DE ADQUISICION Y TRANSPORTE.
LAS MERMAS DEBIDAS A LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE LOS PRODUCTOS, ESTIMADOS COMO NORMALES POR LA COMISION TECNICA MIXTA, SERAN DEDUCIDAS DE LAS CANTIDADES A REEMPLAZAR DEL PARRAFO ANTERIOR.
8. NORMAS SOBRE LOS PRODUCTOS ALMACENADOS EN LOS TERMINALES INTERIORES.
8.1 LOS PRODUCTOS PETROLIFEROS ALMACENADOS EN LOS TANQUES DE LOS TERMINALES INTERIORES DE EL ARAHAL, LOECHES Y LA MUELA, SERAN CONSIDERADOS COMO DISPONIBLES PARA LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS Y DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SEGUN SE ACUERDE MUTUAMENTE.
8.2 LOS PRODUCTOS ALMACENADOS EN LOS TERMINALES ESTARAN SOMETIDOS A LOS SIGUIENTES CONTROLES E INVENTARIOS:
LOS TANQUES SERAN MEDIDOS ANTES Y DESPUES DE CADA RECEPCION O ENTREGA Y, DIARIAMENTE, SE ENVIARA UN INVENTARIO DE LOS TANQUES ACTIVOS AL MINISTERIO DE DEFENSA (REPRESENTACION EN CAMPSA) Y AL EJERCITO DEL AIRE (SERVICIO DE COMBUSTIBLE DE LAS BASES AEREAS CONECTADAS), QUIEN LO HARA LLEGAR A LA FUERZA AEREA DE LOS ESTADOS UNIDOS DONDE CORRESPONDA. ADEMAS, EL DIA ULTIMO DE CADA MES SE MEDIRAN LOS CONTENIDOS DE TODOS LOS TANQUES Y SE REMITIRA UN INVENTARIO COMPLETO A LOS MISMOS DESTINATARIOS CITADOS.
LOS ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS DE LOS TANQUES SERAN LLEVADOS A CABO POR EL INTA <ESTEBAN TERRADAS>, COMO LABORATORIO OFICIAL PARA LA CALIFICACION DE PRODUCTOS CON DESTINO A LAS FUERZAS ARMADAS DE ESPAÑA. DICHOS ENSAYOS SE LLEVARAN A CABO CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ACUERDOS NORMALIZADOS DE LA OTAN APLICABLES.
8.3 PREVIO ACUERDO CON LOS SERVICIOS DE COMBUSTIBLE DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS EE.UU., LOS SERVICIOS DE COMBUSTIBLE ESPAÑOLES DE LAS BASES CONECTADAS AL OLEODUCTO COORDINARAN CON CAMPSA EL MOVIMIENTO REAL DE PRODUCTOS ENTRE LOS TERMINALES Y LAS PROPIAS BASES, ASI COMO LAS EXTRACCIONES DIRECTAS DESDE LAS ESTACIONES DE ALMACENAMIENTO DE DICHOS TERMINALES, CON DESTINO A OTRAS BASES, UNIDADES O DEPENDENCIAS. SEMANALMENTE SE PROGRAMARAN LOS BOMBEOS Y LAS EXTRACCIONES DESDE LOS TERMINALES, BASADOS EN LAS PREVISIONES MENSUALES CITADAS EN EL ARTICULO 2 DE LA PARTE I DE ESTE ANEJO.
8.4 EL ALMACENAMIENTO DE LA RESERVA OPERATIVA (RO) DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS SERA ESTABLECIDO DE MUTUO ACUERDO EN LA COMISION TECNICA MIXTA Y APROBADO POR EL COMITE PERMANENTE.
9. CAPACIDAD DISPONIBLE.
9.1 CUANDO POR LA COMISION TECNICA MIXTA SE CONSIDERE QUE EXISTE CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DISPONIBLE EN LAS ESTACIONES DE ALMACENAMIENTO DE LOS TERMINALES DE LA MUELA, LOECHES Y EL ARAHAL, DICHA CAPACIDAD PODRA SER PUESTA A DISPOSICION DE CAMPSA, CON CARACTER TEMPORAL. LA CITADA COMPAÑIA CORRERA CON LA PARTE CORRESPONDIENTE DE LOS GASTOS DE OPERACION Y MANTENIMIENTO QUE SE DERIVEN DE DICHA DISPONIBILIDAD TEMPORAL.
9.2 LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS NO SERAN RESPONSABLES DE LA DEGRADACION QUE LOS PRODUCTOS DE CAMPSA O DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS PUEDAN SUFRIR POR EL USO POR CAMPSA DE DICHA CAPACIDAD DISPONIBLE.
CAMPSA SERA RESPONSABLE DE CUALQUIER DEGRADACION QUE SUFRAN LOS PRODUCTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS PRODUCIDA POR EL MENCIONADO USO Y DEBERA REEMPLAZAR EN ESPECIE O COMPENSAR DE OTRA FORMA A DICHAS FUERZAS ARMADAS POR TAL DEGRADACION.
PARTE II
ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
1.
AUTORIZACIONES DE USO.
1.1 LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ESTAN AUTORIZADAS PARA EL ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE PRODUCTOS PETROLIFEROS EN LAS IDAS QUE PARA DICHOS FINES LE SON CONCEDIDAS EN LAS BASES RELACIONADAS EN ESTE CONVENIO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 20 DEL MISMO.
LA DETERMINACION ESPECIFICA DE LAS IDAS SE HARA DE MUTUO ACUERDO EN EL COMITE PERMANTE CON EL ASESORAMIENTO DE LA COMISION TECNICA MIXTA, TENIENDO EN CUENTA LAS NECESIDADES DE AMBAS PARTES. LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS SERAN RESPONSABLES DEL MANEJO, ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO DE TALES IDAS.
1.2 ASIMISMO, SE AUTORIZA A LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE PRODUCTOS PETROLIFEROS EN LAS INSTALACIONES DE EL FERROL, LA GRAÑA, Y CUALQUIER OTRA QUE PUEDA SER AUTORIZADA POR LA ARMADA ESPAÑOLA, SEGUN CANTIDADES Y TANQUES ACORDADAS POR AMBAS MARINAS.
1.3 CUANDO LAS FUERZAS AEREAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PRECISEN ALMACENAR O REPONER PRODUCTOS PETROLIFEROS EN INSTALACIONES DEL EJERCITO DEL AIRE ESPAÑOL NO MENCIONADAS EN ESTE ANEJO LO SOLICITARAN A TRAVES DEL COMITE PERMANENTE.
2.
DISPONIBILIDAD DE LOS PRODUCTOS PETROLIFEROS.
2.1 EN LAS IDAS DE COMBUSTIBLES EXISTENTES EN EL INTERIOR DE LAS BASES AREAS DE ZARAGOZA Y MORON SE DISPONDRA DE LOS PRODUCTOS PROVENIENTES DE LAS ESTACIONES DE ALMACENAMIENTO DE LOS TERMINALES INTERIORES DE LA MUELA Y EL ARAHAL, RESPECTIVAMENTE.
2.2 LOS PRODUCTOS ALMACENADOS EN LAS INSTALACIONES PETROLIFERAS INTERIORES A LAS BASES RELACIONADAS EN ESTE ACUERDO SERAN CONSIDERADOS COMO DISPONIBLES PARA LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS Y DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SEGUN SE ACUERDE MUTUAMENTE.
2.3 LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA Y RECEPCION DE LOS COMBUSTIBLES ENTRE LAS FUERZAS ARMADAS DE LAS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO SERAN DETERMINADOS MEDIANTE NORMAS REGULADORAS, ACORDADAS ENTRE EL MANDO ESPAÑOL Y EL JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS EN CADA UNA DE LAS BASES Y APROBADOS A TRAVES DEL COMITE PERMANENTE.
2.4 SE ESTABLECERA UNA RESERVA OPERATIVA (RO) PARA LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS. SU ALMACENAMIENTO SERA DETERMINADO DE MUTUO ACUERDO EN LA COMISION TECNICA MIXTA Y APROBADO POR EL COMITE PERMANENTE.
3.
UTILIZACION DE LOS MUELLES.
SE OBSERVARAN LAS SIGUIENTES NORMAS:
3.1 EL ATRAQUE Y UTILIZACION DE LOS MUELLES DESTINADOS A SERVIR A LAS IDAS E INSTALACIONES PETROLIFERAS, CUYO USO HAYA SIDO AUTORIZADO A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SE REGULARAN SEGUN PROGRAMA PREPARADO POR EL MANDO DE LA BASE NAVAL DE ROTA CONJUNTAMENTE CON EL JEFE DE ACTIVIDADES NAVALES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN ESPAÑA, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DE AMBAS MARINAS. NORMALMENTE, LOS BUQUES MILITARES, O BUQUES CON CARGA MILITAR TENDRAN PRIORIDAD SOBRE LOS BUQUES COMERCIALES.
3.2 EN CASO NECESARIO PODRAN UTILIZARSE, PREVIA AUTORIZACION DEL MANDO DE LA BASE, AQUELLOS OTROS MUELLES QUE PUEDEN SERVIR INDIRECTAMENTE PARA EL TRASIEGO DE PRODUCTOS PETROLIFEROS A LAS IDAS E INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO AUTORIZADAS A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
4. UTILIZACION POR CAMPSA DE LA ESTACION RECEPTORA DE LA BASE NAVAL DE ROTA.
LA ESTACION RECEPTORA DE PRODUCTOS PETROLIFEROS DEL MUELLE DE CARGA Y DESCARGA DE COMBUSTIBLE A GRANEL, INCLUIDA EN EL TERMINAL MARITIMO DE PETROLEO DE ROTA, ESTARA A DISPOSICION PARA SER UTILIZADA POR LA CAMPSA, SEGUN LAS NORMAS ACORDADAS POR LA ARMADA ESPAÑOLA Y LA MARINA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y APROBADAS POR LA COMISION TECNICA MIXTA HISPANO-NORTEAMERICANA.
EN ESTA ESTACION RECEPTORA, Y SIN FORMAR PARTE DE LAS IDAS CONCEDIDAS A LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EXISTE UNA TUBERIA DE 16 PULGADAS QUE COMUNICA DIRECTAMENTE EL MUELLE CON LOS TANQUES DE COMBUSTIBLES DE CAMPSA SITUADOS FUERA DEL RECINTO DE LA BASE NAVAL DE ROTA, PARA CUYA UTILIZACION SERAN ASIMISMO APLICABLES LAS NORMAS ANTERIORES.
5.
ADQUISICION RECIPROCA DE PRODUCTOS.
5.1 LAS FUERZAS ARMADAS DE CADA PARTE PODRAN ADQUIRIR PARA SU USO, PRODUCTOS PETROLIFEROS DE LAS EXISTENCIAS PROPIEDAD DE LA OTRA PARTE EN EL SISTEMA DEL OLEODUCTO, O INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO INTERIOR A LAS BASES, AL PRECIO Y CONDICIONES ACORDADAS O REEMPLAZANDOLAS EN ESPECIE.
EL REEMPLAZO EN ESPECIE LO EFECTUARA LA FUERZA QUE ADQUIRIO EL PRODUCTO EN EL MISMO PUNTO DONDE LO OBTUVO, CORRIENDO A SU CARGO LOS GASTOS DE TRANSPORTE.
SALVO EN CASO DE EMERGENCIA O ACUERDO ENTRE AMBAS PARTES, EL PROYECTO DE ADQUISICION SE COMUNICARA AL GOBIERNO AFECTADO CON LA ANTELACION SUFICIENTE PARA EVITAR POSIBLES DISFUNCIONALIDADES.
5.2 DICHA ADQUISICION NO AFECTARA EN NINGUN CASO A LA RESERVA OPERATIVA ESPAÑOLA.
PARTE III
EL POSIBLE USO DEL OLEODUCTO TARRAGONA-ZARAGOZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTARA CONDICIONADO A LOS ACUERDOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE ENTRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE AMBOS PAISES.
ANEJO 6
CONTRATACION DE OBRAS Y SERVICIOS
ARTICULO 1
1. LOS PROYECTOS, OBRAS O CONSTRUCCIONES, EN LO SUCESIVO DENOMINADOS <OBRAS>, QUE PRECISEN LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES AUTORIZADAS EN EL CONVENIO DE COOPERACION PARA LA DEFENSA SERAN LLEVADOS A EFECTO POR PERSONAL DE LA FUERZA O DEL ELEMENTO CIVIL, O POR CONTRATISTAS LEGALMENTE CAPACITADOS PARA EJECUTAR LA OBRA EN LA CONDICIONES REQUERIDAS.
2. CORRESPONDE AL MINISTRO DE DEFENSA ESPAÑOL, EXCEPTO CUANDO SE ESTABLEZCA OTRA COSA EN ESTE CONVENIO, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO, LA CONTRATACION DE LAS OBRAS QUE AFECTEN A LAS INSTALACIONES GENERALES DE LAS BASES.
ANTES DE CONTRATAR UNA OBRA, Y EN ATENCION AL INTERES QUE LA MISMA TENGA PARA CADA PARTE, SE ESTABLECERA POR ACUERDO ESCRITO MUTUO LA CONTRIBUCION DE AMBOS GOBIERNOS EN EL COSTE DE LA MISMA, ACUERDO QUE SERA APROBADO POR EL COMITE PERMANENTE. LOS PROYECTOS, EN ESTE CASO, SERAN ELABORADOS Y APROBADOS CONJUNTAMENTE Y SE CONTARA CON LA COLABORACION EFECTIVA DE PERSONAL TECNICO DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN EL SEGUIMIENTO Y RECEPCION DE LA OBRA.
LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA REEMBOLSARAN AL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL LA CONTRIBUCION ACORDADA DEL COSTE DE LA OBRA EJECUTADA, UNA VEZ HAYA SIDO ACEPTADA Y APROBADA DE CONFORMIDAD POR DICHAS FUERZAS. LAS PARTES ESTABLECERAN ACUERDOS ESCRITOS RELATIVOS A LAS FORMAS DE PAGO, ACUERDOS QUE SERAN SOMETIDOS AL COMITE PERMANENTE PARA SU APROBACION.
3. PODRAN SER CONTRATADAS POR LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA LAS OBRAS A REALIZAR EN LAS INSTALACIONES DE USO EXCLUSIVO DE DICHAS FUERZAS Y EN AQUELLAS PARTES DE LAS INSTALACIONES GENERALES USADAS EXCLUSIVAMENTE POR ELLAS Y QUE HUBIERAN SIDO AUTORIZADAS POR EL COMITE PERMANENTE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 21 DEL CONVENIO. LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS SE AJUSTARAN A SUS LEYES Y REGLAMENTOS.
LOS CONTRATISTAS DEBERAN REUNIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION ESPAÑOLA PARA LA EJECUCION DE OBRAS DEL ESTADO. EN CASO DE DUDA SOBRE LA CONDICION JURIDICA DE UN POSIBLE CONTRATISTA, LAS AUTORIDADES DE LOS LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOLICITARAN LA ASISTENCIA DEL COMITE PERMANENTE PARA COMPROBAR DICHA CONDICION.
EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR PARTE DE UN CONTRATISTA TENDRA PARA ESTE LAS MISMAS CONSECUENCIAS QUE TENDRIA EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO CON LA ADMINISTRACION PUBLICA ESPAÑOLA EN LO QUE SE REFIERE A FUTUROS CONTRATOS CON EL GOBIERNO ESPAÑOL.
4. TAMBIEN PODRAN CONTRATARSE DIRECTAMENTE POR LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA AQUELLAS OBRAS CUYA NECESIDAD HUBIERAN PLANTEADO ANTE EL COMITE PERMANENTE CUANDO, EN CONSULTAS SOSTENIDAS EN DICHO COMITE, EL GOBIERNO ESPAÑOL OPTARA POR NO ACOMETER SU EJECUCION SIN OBJETAR SU CONVENIENCIA.
5. EN LOS PROYECTOS, TRABAJOS Y CONSTRUCCIONES CITADOS EN ESTE ARTICULO, CONTRATADOS DIRECTAMENTE POR LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SE EMPLEARAN MATERIAL, MANO DE OBRA Y EQUIPOS ESPAÑOLES, SIEMPRE QUE ELLO SEA FACTIBLE, DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SEGUN LAS ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO PUESTAS DE MANIFIESTO EN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES DE OFERTA PUBLICADOS POR LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
6. LA LEGISLACION ESPAÑOLA EN MATERIA LABORAL SERA DE APLICACION A TODO EL PERSONAL DE LOS CONTRATISTAS QUE SEA RESIDENTE HABITUAL EN ESPAÑA.
7. LAS PERSONAS QUE DEBAN ACCEDER A UNA BASE O ESTABLECIMIENTO PARA LLEVAR A CABO UN CONTRATO RECIBIRAN LA AUTORIZACION PARA DICHO ACCESO EN LOS SIETE DIAS SIGUIENTES A LA SOLICITUD PRESENTADA POR LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
DICHO ACCESO PODRA SER DENEGADO O RETIRADO POR RAZONES DE SEGURIDAD O A CAUSA DE LA MALA CONDUCTA DE DICHAS PERSONAS EN LA BASE O ESTABLECIMIENTO. LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL MANDO DE LA BASE O ESTABLECIMIENTO PODRAN SER OBJETO DE CONSULTAS EN EL COMITE PERMANENTE. LA DENEGACION DEL ACCESO A CAUSA DE DICHAS RAZONES, NO CONSTITUIRA CAUSA DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LOS GOBIERNOS DE ESPAÑA Y DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SEGUN LA LEGISLACION ESPAÑOLA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NO PODRAN EFECTUAR RECLAMACIONES CONTRA EL GOBIERNO DE ESPAÑA POR DICHA DENEGACION DE ACCESO.
8. LAS AUTORIZACIONES Y APROBACIONES EXIGIDAS EN ESTE ARTICULO SERAN OTORGADAS CON PRONTITUD. CUALQUIER DENEGACION DE AUTORIZACION O APROBACION DEBERA SER MOTIVADA, PUDIENDO CELEBRARSE CONSULTAS EN EL COMITE PERMANENTE PARA RESOLVER POSIBLES DIFERENCIAS.
ARTICULO 2
1. LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA APOYO Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE UTILIZACION CONJUNTA Y DE LOS SERVICIOS GENERALES DE LAS BASES SERAN CELEBRADOS POR EL MINISTRO DE DEFENSA, EXCEPTO CUANDO OTRA COSA SE DIGA EXPRESAMENTE EN ESTE CONVENIO. LOS CORRESPONDIENTES COSTES SERAN SOPORTADOS POR AMBOS GOBIERNOS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 20 DEL CONVENIO.
2. LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS PERMANENTES DE LAS BASES, TALES COMO LOS DE ENERGIA ELECTRICA, AGUA O GAS SERAN CELEBRADOS POR EL MINISTRO ESPAÑOL DE DEFENSA. LOS CORRESPONDIENTES COSTES SERAN SOPORTADOS POR AMBOS GOBIERNOS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 20 DEL CONVENIO.
3. EN LOS CONTRATOS A LOS QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR QUE EXISTAN EN LAS BASES FORMALIZADOS CON ANTERIORIDAD POR LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS, SE PROCEDERA, EN EL PLAZO DE UN AÑO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE CONVENIO, A LA SUBROGACION POR EL MINISTRO DE DEFENSA ESPAÑOL, DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES COMO RECEPTOR DEL SUMINISTRO. SE MANTENDRAN EN SU REGIMEN EXISTENTE AQUELLOS SUMINISTROS PERMANENTES QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE CONTRATO Y SE OBTENGAN DIRECTAMENTE POR LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
4. LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, AJUSTANDOSE A LAS NORMAS DE ESTE ARTICULO Y CON SUJECION A SUS LEYES Y REGLAMENTOS, PODRAN CELEBRAR CONTRATOS DE SERVICIOS PARA ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO O APOYO QUE AFECTEN A INSTALACIONES O SERVICIOS DE USO EXCLUSIVO O SECTORES DE INSTALACIONES GENERALES DE UTILIZACION EXCLUSIVA, Y DE SUMINISTROS NO PERMANENTES PARA ATENDER A LAS NECESIDADES EXCLUSIVAS.
LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEBERAN PRESENTAR AL COMITE PERMANENTE LA LISTA DE POSIBLES CONTRATISTAS ANTES DE LA ADJUDICACION DEL CONTRATO. LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS PODRAN NO ACEPTAR A UN CONTRATISTA POR RAZONES DE SEGURIDAD O POR CAUSA DE ANTECEDENTES DESFAVORABLES DEL MISMO EN RELACION CON LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS.
5. TAMBIEN PODRAN CONTRATARSE DIRECTAMENTE POR LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA AQUELLOS SERVICIOS O SUMINISTROS GENERALES CUYA NECESIDAD HUBIERAN PLANTEADO ANTE EL COMITE PERMANENTE CUANDO, EN CONSULTAS SOSTENIDAS EN DICHO COMITE, EL GOBIERNO ESPAÑOL OPTARA POR NO ACOMETER SU EJECUCION SIN OBJETAR SU CONVENIENCIA.
6. SERAN SOMETIDOS AL COMITE PERMANENTE LOS PROYECTOS DE CONTRATO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CONCESIONARIOS PRIVADOS DE SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS PARA COMPRADORES AUTORIZADOS QUE REQUIERAN EL USO DE TERRENOS O EDIFICIOS SITUADOS EN EL INTERIOR DE UNA INSTALACION DE APOYO, CUYO USO HAYA SIDO CONCEDIDO A LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ESTOS PROYECTOS DE CONTRATO CONTENDRAN LAS CONDICIONES DE USO DE DICHOS TERRENOS Y EDIFICIOS.
7.
LOS CONTRATOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO DEBERAN SER CELEBRADOS CON LAS EMPRESAS QUE ESTAN AUTORIZADAS A LLEVAR A CABO EN ESPAÑA ESTAS ACTIVIDADES SEGUN LA LEGISLACION ESPAÑOLA.
8.
LAS PERSONAS QUE DEBAN ACCEDER A UNA BASE O ESTABLECIMIENTO PARA LLEVAR A CABO UN CONTRATO RECIBIRAN LA AUTORIZACION PARA DICHO ACCESO EN LOS SIETE DIAS SIGUIENTES A LA SOLICITUD PRESENTADA POR LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. DICHO ACCESO PODRA SER DENEGADO O RETIRADO POR RAZONES DE SEGURIDAD O A CAUSA DE LA MALA CONDUCTA DE DICHA PERSONA EN LA BASE O ESTABLECIMIENTO. LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL MANDO DE LA BASE O ESTABLECIMIENTO PODRAN SER OBJETO DE CONSULTAS EN EL COMITE PERMANENTE. LA DENEGACION DE ACCESO A CAUSA DE DICHAS RAZONES NO CONSTITUIRA CAUSA DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LOS GOBIERNOS DE ESPAÑA O DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SEGUN LA LEGISLACION ESPAÑOLA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NO PODRAN EFECTUAR RECLAMACIONES CONTRA EL GOBIERNO DE ESPAÑA POR DICHA DENEGACION DE ACCESO.
9. LAS DISPOSICIONES DE ESTE ARTICULO, CON EXCEPCION DE LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO 8, NO AFECTAN A LOS CONTRATOS DE SERVICIOS QUE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PUEDAN TENER CON LAS EMPRESAS QUE TENGAN SU RESIDENCIA HABITUAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y QUE PUEDAN PRECISAR EL DESEMPEÑO DE UNA ACTIVIDAD DE FORMA TEMPORAL EN EL INTERIOR DE UNA BASE O ESTABLECIMIENTO MILITAR ESPAÑOL. ASIMISMO, Y CON LA MENCIONADA EXCEPCION, ESTAS DISPOSICIONES TAMPOCO SE APLICAN A LOS EXPERTOS TECNICOS CUYOS SERVICIOS SEAN REQUERIDOS POR LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y QUE SE ENCUENTREN EN ESPAÑA EXCLUSIVAMENTE PARA SERVIR A DICHAS FUERZAS ARMADAS, BIEN COMO ASESORES EN MATERIAS TECNICAS, BIEN PARA LA INSTALACION, OPERACION O MANTENIMIENTO DE EQUIPOS. EN TALES CASOS EL UNICO REQUISITO SERA LA AUTORIZACION DE DICHA ACTIVIDAD POR EL COMITE PERMANENTE.
10. LAS AUTORIZACIONES Y APROBACIONES QUE SE REQUIERAN SEGUN ESTE ARTICULO SERAN EFECTUADAS CON PRONTITUD. CUALQUIER DENEGACION DE AUTORIZACION O DE APROBACION DEBERA SER MOTIVADA Y SE PODRAN CELEBRAR CONSULTAS EN EL COMITE PERMANENTE PARA RESOLVER LAS POSIBLES DIFERENCIAS.
ARTICULO 3
1. LAS AUTORIDADES MILITARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PODRAN PROPONER AL COMITE PERMANENTE LA DESIGNACION DE AQUELLAS PERSONAS, NACIONALES NORTEAMERICANAS O HABITUALMENTE RESIDENTES EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CUYA PRESENCIA EN ESPAÑA CONSIDEREN NECESARIA UNICAMENTE CON EL PROPOSITO DE EJECUTAR UN CONTRATO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN BENEFICIO DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS Y DE ESPAÑA, EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES AUTORIZADAS DE ACUERDO CON LOS ARTICULOS 1 Y 2 DEL PRESENTE ANEJO.
2. LAS PERSONAS DESIGNADAS POR EL COMITE PERMANENTE, SEGUN SE ESTABLECE EN EL PARRAFO ANTERIOR, GOZARAN DURANTE SU PERMANENCIA TEMPORAL EN ESPAÑA DEL MISMO TRATAMIENTO QUE LOS MIEMBROS DEL ELEMENTO CIVIL DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
2.1 PREVIA AUTORIZACION POR LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, UTILIZACION DE LAS FACILIDADES POSTALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 51 Y DE LAS ORGANIZACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 49 DEL CONVENIO.
2.2 LA EXENCION DE IMPUESTOS Y DERECHOS PREVISTA EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 45 Y EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 47 Y EL DERECHO A POSEER Y MANTENER EN CUALQUIER MOMENTO UN SOLO VEHICULO AUTOMOVIL IMPORTADO DE ACUERDO CON LA EXCEPCION ESTABLECIDA EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 47, Y
2.3 LOS PROCEDIMIENTOS DE DOCUMENTACION PREVISTOS EN LOS PARRAFOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 37 DEL CONVENIO.
3. LOS PERIODOS EN QUE DICHAS PERSONAS SE ENCUENTREN EN ESPAÑA UNICAMENTE EN LOS TERMINOS DESCRITOS EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO NO SE CONSIDERARAN COMO PERIODOS DE RESIDENCIA LEGAL O DOMICILIO EN ESPAÑA A LOS EFECTOS DE IMPOSICION FISCAL BAJO LA LEGISLACION ESPAÑOLA.
4. LAS PERSONAS CITADAS EN EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO CESARAN EN EL DISFRUTE DE LOS BENEFICIOS CONCEDIDOS EN ESTE ARTICULO:
4.1 SI LAS AUTORIDADES MILITARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA RETIRAN LA DESIGNACION ALUDIDA EN DICHO PARRAFO 1.
4.2 SI POR CUALQUIER CAUSA ADQUIEREN LA RESIDENCIA HABITUAL EN ESPAÑA, O
4.3 SI LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS RETIRAN LA AUTORIZACION PARA SU PERMANENCIA EN ESPAÑA.
ARTICULO 4
1. LOS EFECTOS IMPORTADOS LIBRES DE DERECHOS O ADQUIRIDOS EN ESPAÑA POR CONTRATISTAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SEGUN LO PREVISTO EN EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 46 DEL CONVENIO, NO PODRAN, MIENTRAS ESTEN EN ESPAÑA, SER TRANSFERIDOS, VENDIDOS, DONADOS, CEDIDOS, ALQUILADOS O HIPOTECADOS A OTRAS PERSONAS O ENTIDADES EN ESPAÑA QUE NO SEAN LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, NI TAMPOCO PODRAN SER USADOS PARA OTROS FINES QUE NO SEA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES AUTORIZADAS EN EL CONVENIO Y SUS ANEJOS, A NO SER QUE TALES TRANSACCIONES O USOS SEAN AUTORIZADOS PREVIAMENTE POR LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS COMPETENTES.
SIN EMBARGO, UN CONTRATISTA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PUEDE PONER TEMPORALMENTE A DISPOSICION DEL SUBCONTRATISTA QUE ACTUE EN NOMBRE Y POR CUENTA DE DICHO CONTRATISTA LOS EFECTOS IMPORTADOS O ADQUIRIDOS EN ESPAÑA LIBRES DE DERECHOS E IMPUESTOS CON EL FIN EXCLUSIVO DE EJECUTAR LOS CONTRATOS CON LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
2. LAS AUTORIDADES MILITARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA INCLUIRAN, EN LOS CONTRATOS QUE SE BENEFICIEN DE LAS PREVISIONES DEL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 46 DE ESTE CONVENIO, UNA CLAUSULA QUE DISPONGA EL ESTABLECIMIENTO DE UN FONDO DE GARANTIA PARA EL CASO EN QUE EL USO DE LOS MATERIALES O EQUIPO DESCRITOS EN ESTE ARTICULO NO HAYA SIDO DEBIDAMENTE JUSTIFICADO O NO HAYAN SIDO EXPORTADOS O SU REGIMEN NO HAYA SIDO DEBIDAMENTE CANCELADO DE ACUERDO CON LA LEGISLACION ESPAÑOLA. ESTE FONDO DE GARANTIA SE PROVEERA MEDIANTE LA RETENCION DE UNA PARTE DE LOS PAGOS CONTRATADOS, REQUIRIENDO AL CONTRATISTA UNA GARANTIA BANCARIA ESPAÑOLA, O POR OTROS MEDIOS IDONEOS. LA CUANTIA DEL FONDO DE GARANTIA SE ESPECIFICARA EN CADA CONTRATO Y SERA LO SUFICIENTEMENTE AMPLIA PARA CUBRIR CUALQUIER PROBABLE RESPONSABILIDAD O PAGO AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA ESPAÑOL A CARGO DE LOS CONTRATISTAS, HASTA EL 5 POR 100 DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO. ESTE FONDO DE GARANTIA NO SERA ENTREGADO AL CONTRATISTA SIN LA APROBACION DEL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
ARTICULO 5
1. EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TOMARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE SE CONCIERTEN LOS OPORTUNOS CONTRATOS DE SEGURO QUE CUBRAN LAS RESPONSABILIDADES CIVILES EN QUE PUEDAN INCURRIR EN TERRITORIO ESPAÑOL, POR ACCIONES U OMISIONES REALIZADAS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES LOS EMPLEADOS DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O AQUELLOS MIEMBROS DEL ELEMENTO CIVIL A LOS CUALES NO SEAN DE APLICACION LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO VIII DEL CONVENIO SOBRE EL ESTATUTO DE FUERZAS.
2. LAS POLIZAS DE SEGURO OBJETO DE ESTE ARTICULO SERAN CONTRATADAS CON COMPAÑIAS ESPAÑOLAS O NORTEAMERICANAS AUTORIZADAS LEGALMENTE PARA EFECTUAR ESTE TIPO DE ACTIVIDADES EN ESPAÑA Y CONTENDRAN:
2.1 DISPOSICIONES ESTABLECIENDO LA SUMISION AL DERECHO Y LA JURISDICCION ESPAÑOLES RESPECTO DE CUALQUIER PROBLEMA REFERENTE A LA INTERPRETACION O APLICACION DE LAS CLAUSULAS Y CONDICIONES DE LA POLIZA.
2.2 DISPOSICIONES POR LAS QUE LA COMPAÑIA ASEGURADORA, COMO SUBROGADA DE LA ENTIDAD ASEGURADORA, ATIENDA Y ASUMA, RESPECTO DE CUALQUIER PERSONA PERJUDICADA, LAS CONSECUENCIAS LEGALES QUE SE DERIVEN DE LOS DAÑOS PRODUCIDOS.
3. ESTAS POLIZAS, QUE ESTARAN SOMETIDAS A LA APROBACION PREVIA DEL COMITE PERMANENTE, NO CONTENDRAN:
3.1 NINGUNA DISPOSICION DE FRANQUICIA O LIMITACION SIMILAR.
3.2 NINGUNA DISPOSICION QUE REQUIERA LA SUMISION A CUALQUIER TIPO DE ARBITRAJE.
4. ANTES DE LA INICIACION DE LA OBRA POR EL CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA, LAS AUTORIDADES MILITARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TRANSMITIRAN AL COMITE PERMANENTE UN DOCUMENTO EXPEDIDO POR LA COMPAÑIA ASEGURADORA CERTIFICANDO LA COBERTURA DE SEGURO DE LAS RESPONSABILIDADES CIVILES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 POR UNA CUANTIA CONSIDERADA SUFICIENTE POR EL COMITE PERMANENTE PARA ESTA CLASE DE CONTRATOS.
5. LAS AUTORIDADES MILITARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, AL TENER NOTICIA DE UN HECHO QUE CAUSE DAÑOS A PERSONAS O BIENES QUE PUEDAN ORIGINAR RECLAMACIONES DE ACUERDO CON LA POLIZA DE SEGURO OBJETO DE ESTE CONVENIO, TRANSMITIRAN AL COMITE PERMANENTE UN BREVE INFORME SOBRE EL INCIDENTE, HACIENDO CONSTAR LA FECHA, LUGAR, PARTES INTERESADAS Y NOMBRE DE LA COMPAÑIA ASEGURADORA CORRESPONDIENTE. PARA FACILITAR EL TRAMITE DE LAS RECLAMACIONES DICHAS AUTORIDADES PROPORCIONARAN UNA COPIA DE ESTE INFORME A LAS PERSONAS QUE ALEGUEN SUFRIR DAÑOS A PERSONAS O BIENES.
ANEJO 7
SERVICIOS MEDICOS
ARTICULO 1
A LOS FINES DE ESTE ANEJO, EL TERMINO <PERSONAL MEDICO> SE APLICA A LOS MEDICOS, CIRUJANOS, ESPECIALISTAS, DENTISTAS, ENFERMERAS Y OTROS MIEMBROS DE LA FUERZA O DEL ELEMENTO CIVIL QUE DESEMPEÑAN SERVICIOS MEDICOS, ASI COMO A OTROS MEDICOS DE NACIONALIDAD DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, O NORMALMENTE RESIDENTES EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EMPLEADOS O CONTRATADOS EN CASOS EXCEPCIONALES POR LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
ARTICULO 2
LAS AUTORIDADES MILITARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ESTAN AUTORIZADAS A MANTENER LOS HOSPITALES Y CENTROS DE SANIDAD EXISTENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL COMO INSTALACIONES DE APOYO EN LAS BASES Y ESTABLECIMIENTOS.
ARTICULO 3
PARA LA PRESTACION DE LA ASISTENCIA Y FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO CINCO DE ESTE ANEJO, EL PERSONAL MEDICO PODRA DESEMPEÑAR EN ESPAÑA SERVICIOS DE IGUALES CARACTERISTICAS QUE LOS QUE ESTE AUTORIZADO A REALIZAR EN LOS HOSPITALES Y CENTROS DE SANIDAD DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SIN NECESIDAD DE PREVIO EXAMEN O CONVALIDACION DE SU TITULO PROFESIONAL POR LAS AUTORIDADES ESPAÑOLES, PERO TENIENDO EN CUENTA QUE NO PODRA REALIZAR LAS PRACTICAS MEDICAS PENADAS POR EL DERECHO ESPAÑOL.
ARTICULO 4
EL PERSONAL BENEFICIARIO DEL SERVICIO MEDICO EN LOS HOSPITALES Y CENTROS DE SANIDAD DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN ESPAÑA COMPRENDERA LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:
A) MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EMPLEADOS CIVILES DE ESTAS Y PERSONAS DEPENDIENTES DE UNOS Y OTROS.
B) FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN MISION OFICIAL EN ESPAÑA Y PERSONAS DEPENDIENTES.
C) AQUELLAS OTRAS PERSONAS QUE SEAN INDIVIDUALMENTE AUTORIZADAS POR EL COMITE PERMANENTE.
D) CUALQUIER OTRA PERSONA EN CASO DE EMERGENCIA.
ARTICULO 5
EL PERSONAL MEDICO PRESTARA NORMALMENTE SUS SERVICIOS EN LOS HOSPITALES Y CENTROS MEDICOS DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN ESPAÑA, PERO PODRA ASISTIR AL PERSONAL BENEFICIARIO EN CUALQUIER LUGAR O INSTALACION EN QUE ESTE PUEDA HALLARSE. SI DICHAS PERSONAS SE ENCONTRARAN EN UN HOSPITAL O CENTRO MEDICO ESPAÑOL, LA MENCIONADA ASISTENCIA SE EFECTUARA, EN SU CASO, SIEMPRE DE ACUERDO CON LA DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO.
ARTICULO 6
NINGUN MIEMBRO DEL PERSONAL MEDICO PRACTICARA LA MEDICINA EN TERRITORIO ESPAÑOL, EXCEPTO EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN ESTE ANEJO.
ARTICULO 7
LOS NACIMIENTOS QUE FUESEN ATENDIDOS POR MEDICOS PERTENECIENTES AL PERSONAL MEDICO A QUE SE REFIERE ESTE ANEJO SERAN OBJETO DE CERTIFICACION Y REGISTRO DE ACUERDO CON EL DERECHO ESPAÑOL. LOS CERTIFICADOS Y DEMAS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR DICHOS MEDICOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, TENDRAN A ESTE FIN LOS MISMOS EFECTOS LEGALES QUE LOS EXPEDIDOS EN CASOS SIMILARES POR LOS MEDICOS ESPAÑOLES.
ARTICULO 8
LAS AUTORIDADES MILITARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TENDRAN ESPECIAL CUIDADO EN EVITAR QUE SE PROPAGUEN EN ESPAÑA ENFERMEDADES CONTAGIOSAS. LOS PACIENTES QUE SUFRAN ENFERMEDADES CONTAGIOSAS O INFECCIOSAS SERAN TRATADOS, AISLADOS O TRANSPORTADOS FUERA DEL TERRITORIO ESPAÑOL, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES Y REGLAMENTOS DE ESPAÑA Y DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. LOS MANDOS MILITARES DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SERAN INFORMADOS A TRAVES DEL COMITE PERMANENTE DE LAS DISPOSICIONES SANITARIAS DE GENERAL APLICACION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DICTADAS POR LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS, CON OBJETO DE QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA CUMPLIR DICHAS DISPOSICIONES.
ARTICULO 9
LOS RESTOS MORTALES DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA, DEL ELEMENTO CIVIL Y DE LAS PERSONAS DEPENDIENTES QUE FALLEZCAN EN TERRITORIO ESPAÑOL PODRAN SER RECLAMADOS, SOMETIDOS A AUTOPSIA, EMBALSAMADOS Y TRANSPORTADOS FUERA DEL TERRITORIO ESPAÑOL PREVIA AUTORIZACION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES ESPAÑOLAS. CUANDO EL FALLECIMIENTO TENGA LUGAR FUERA DE UN HOSPITAL O CENTRO MEDICO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, LOS RESTOS MORTALES DE DICHAS PERSONAS SERAN ENTREGADOS, SIN SER SOMETIDOS A PROCEDIMIENTO DE CONSERVACION ALGUNO EN LAS PRIMERAS CUARENTA Y OCHO HORAS, PREVIA AUTORIZACION DE LA DELEGACION TERRITORIAL DE SANIDAD, A LA CUSTODIA DE LAS AUTORIDADES MILITARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, QUE SE HARAN CARGO DE LOS MISMOS, REALIZANDO SU TRASLADO MEDIANTE UN VEHICULO ADECUADO Y EN UN CONTENEDOR DE CARACTERISTICAS APROBADAS POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS ESPAÑOLAS. LOS CERTIFICADOS DE DEFUNCION Y DEMAS DOCUMENTOS PRECEPTIVOS SERAN EXTENDIDOS SEGUN EL DERECHO ESPAÑOL POR EL MEDICO ESPAÑOL O NORTEAMERICANO QUE DE FE DEL FALLECIMIENTO. LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS TENDRAN ACCESO A CUALQUIER DOCUMENTO O TRAMITE NECESARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES ESTABLECIDAS EN ESTA MATERIA POR EL DERECHO ESPAÑOL. LA ENTREGA DE LOS RESTOS MORTALES Y LA AUTOPSIA QUEDARAN, EN TODO CASO, SUPEDITADAS A LA AUTORIZACION JUDICIAL CORRESPONDIENTE SI EL CADAVER ESTUVIERA A LA DISPOSICION DE ALGUN JUZGADO PARA LA PRACTICA DE ALGUNA DILIGENCIA JUDICIAL.
ARTICULO 10
CUANDO GRAVES CIRCUNSTANCIAS LO ACONSEJEN, Y A PETICION DE LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS, LOS HOSPITALES Y CENTROS DE SANIDAD DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PODRAN SER UTILIZADOS EN TANTO SEA POSIBLE, PARA ATENDER LAS NECESIDADES ESPAÑOLAS. EN CASO DE CATASTROFE QUE AFECTE COLECTIVAMENTE A UN GRAN NUMERO DE PERSONAS QUEDA PREVISTA LA PRESTACION DE ASISTENCIA RECIPROCA.
ANEJO 8
ASUNTOS LABORALES
ARTICULO 1
1. LAS NECESIDADES DE PERSONAL LABORAL LOCAL EN LAS INSTALACIONES DE APOYO EN ESPAÑA SERAN ATENDIDAS POR EL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL.
2. SE ESTABLECERAN POR CADA INSTALACION O ACTIVIDAD DOS PLANTILLAS DE PUESTOS DE TRABAJO, UNA PARA EL PERSONAL LABORAL LOCAL Y OTRA PARA EL PERSONAL NORTEAMERICANO QUE REFLEJEN LA SITUACION ACTUAL, Y QUE TENGAN EN CUENTA LAS DISPOSICIONES DE ESTE CONVENIO. LA PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL LOCAL Y CUALQUIER MODIFICACION POSTERIOR DE LA MISMA SE REMITIRAN AL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL PARA SU APROBACION. LA PLANTILLA DEL PERSONAL NORTEAMERICANO Y CUALQUIER MODIFICACION POSTERIOR DE LA MISMA SE REMITIRAN AL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL PARA SU CONOCIMIENTO.
EN TODO CASO, LA PROPORCIONALIDAD QUE REPRESENTEN UNA Y OTRA PLANTILLA DEBERA MANTENERSE, SIN QUE LOS RESPECTIVOS PORCENTAJES DE PARTICIPACION PUEDAN OSCILAR POR ENCIMA DEL 3 POR 100. CUALQUIER MODIFICACION A ESTA PROPORCIONALIDAD DEBERA HACERSE MEDIANTE ACUERDO DEL COMITE PERMANENTE.
3. ES PERSONAL LABORAL LOCAL AQUEL DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA CONTRATADO POR EL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL PARA PRESTAR SUS SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DE APOYO. CON EXCEPCION DE LOS NACIONALES DE TERCEROS PAISES QUE, MEDIANTE ACUERDOS ANTERIORES, SE ENCUENTREN CONTRATADOS ACTUALMENTE, NO SE CONTRATARAN EN LAS INSTALACIONES DE APOYO SERVICIOS LABORALES DE NACIONALES DE TERCEROS PAISES, A MENOS QUE NO EXISTA PERSONAL ESPAÑOL CUALIFICADO DISPONIBLE.
4. LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PODRAN ORGANIZAR PROGRAMAS DE VERANO DE EMPLEO PARA JOVENES, TOTALMENTE INDEPENDIENTES DE LAS PLANTILLAS DE PUESTOS DE TRABAJO.
5. LAS PLANTILLAS DEL PERSONAL LABORAL LOCAL SE CONFECCIONARAN DE ACUERDO CON LAS CATEGORIAS LABORALES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS ESPAÑOLAS. LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PODRAN ESTABLECER SUBGRUPOS A FIN DE ABARCAR LOS DIFERENTES NIVELES DE CLASIFICACION DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EXCLUSIVAMENTE POR LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
ARTICULO 2
1. LA RELACION LABORAL DEL PERSONAL LABORAL LOCAL SE CONSTITUYE CON EL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL.
2. LA REGULACION DE TRABAJO APLICABLE AL PERSONAL CIVIL NO FUNCIONARIO DEL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL, EN LO SUCESIVO DENOMINADA <REGLAMENTACION ESPAÑOLA>, REGULARA LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE EMPLEO DEL PERSONAL LABORAL LOCAL, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE ESTE ANEJO. ASIMISMO SERAN DE APLICACION LAS NORMAS ESPECIALES QUE RIGEN PARA ESTE PERSONAL, ASI COMO LAS QUE, DE ACUERDO CON ESTE ANEJO, PUDIERAN DICTARSE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 9. RESPECTO A LA NEGOCIACION COLECTIVA, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO SIGUIENTE.
3. EL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL, EN CONSULTAS CON LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Y ASUMIENDO LOS INTERESES DE LAS MISMAS, NEGOCIARA CON LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL LABORAL LOCAL. PODRA ESTAR PRESENTE DURANTE LAS NEGOCIACIONES, EN CALIDAD DE ASESOR TECNICO, UN REPRESENTANTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. DICHAS NEGOCIACIONES SE LIMITARAN A LOS TERMINOS Y CONDICIONES LABORALES ACORDADOS POR EL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL Y LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
TODO ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL Y LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ESTARA SUJETO AL ACUERDO PREVIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL Y LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
LA FALTA DE ACUERDO EN LAS NEGOCIACIONES ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL Y LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL LABORAL LOCAL NO PODRA SER SUJETA A ARBITRAJE O DECISION JUDICIAL.
LAS DISCREPANCIAS ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL Y LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SE REMITIRAN AL COMITE PERMANENTE PARA SU RESOLUCION.
ARTICULO 3
LA CONTRATACION DEL PERSONAL LABORAL LOCAL SE REALIZARA POR EL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL, QUE ESTABLECERA LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA HACER FRENTE A LAS NECESIDADES CAMBIANTES DE TAL RELACION LABORAL, ESPECIALMENTE EN LO REFERENTE A LA ORGANIZACION DE LAS CONVOCATORIAS DE PLAZAS, LA PRESENTACION DE LOS CANDIDATOS, LA FIRMA DE LOS CONTRATOS Y EL PAGO DE SALARIOS.
ARTICULO 4
EL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL SERA RESPONSABLE DE:
1.
CONTRATAR AL PERSONAL LABORAL LOCAL, REALIZAR LAS CONVOCATORIAS Y PRESENTAR A LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, A REQUERIMIENTO DE LAS MISMAS, LAS PERSONAS CUALIFICADAS PARA SU NOMBRAMIENTO. PARA AYUDAR A LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN LA SELECCION DE PERSONAL, SE PRESENTARA POR CADA VACANTE UN NUMERO SUFICIENTE DE CANDIDATOS CUALIFICADOS PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE DICHAS FUERZAS.
2. ACORDAR LA EXTINCION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL LOCAL, A REQUERIMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR LA REGLAMENTACION ESPAÑOLA Y DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE ESTE ANEJO.
3. CONTROLAR LA APLICACION Y CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES EN EL CAMPO LABORAL, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
4. EJERCER LAS ACCIONES DISCIPLINARIAS, A INICIATIVA DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACION ESPAÑOLA.
5. PAGAR AL PERSONAL LABORAL LOCAL SEGUN NOMINAS PREPARADAS POR LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, LOS SALARIOS, JORNALES Y CUALQUIER OTRO EMOLUMENTO AL QUE TENGA DERECHO. EL CONTENIDO Y FORMATO DE LOS RECIBOS DE SALARIOS ESTARA SUJETO A CONSULTAS Y ACUERDOS ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL Y LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
EL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL INFORMARA A LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DE TODAS LAS DEDUCCIONES O RETENCIONES EXIGIDAS POR LA LEGISLACION ESPAÑOLA, QUE SE REFLEJARAN EN DICHAS NOMINAS.
6. EL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL TENDRA ACCESO A LA DOCUMENTACION RELACIONADA CON EL EMPLEO DEL PERSONAL LABORAL LOCAL. CUANDO LO SOLICITE EL MINISTERIO DE DEFENSA, LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA FACILITARAN TRADUCCIONES DE LA DOCUMENTACION PERTINENTE. EL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL PODRA REALIZAR LA INSPECCION RESPECTO DE LA EFECTIVA OCUPACION DE LAS PLANTILLAS DE DICHO PERSONAL, DE ACUERDO CON LAS NORMAS DEL PRESENTE ANEJO.
ARTICULO 5
LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SERAN RESPONSABLES DE:
1. DETERMINAR, DE ACUERDO CON SUS NECESIDADES, LAS PLANTILLAS Y REQUISITOS DE CUALIFICACION DE LOS PUESTOS QUE DEBAN SER CUBIERTOS POR EL PERSONAL LABORAL LOCAL, Y TRANSMITIR DICHAS DETERMINACIONES AL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL.
2. EFECTUAR LA SELECCION PARA SU NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL LABORAL LOCAL, EN REGIMEN TEMPORAL O INDEFINIDO, SEGUN SE DEFINEN EN LA REGLAMENTACION ESPAÑOLA, ENTRE LAS PERSONAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL. LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON CARACTER EXCEPCIONAL Y CON LA APROBACION DEL MINISTRO DE DEFENSA ESPAÑOL, PODRAN RECLUTAR DIRECTAMENTE Y SELECCIONAR PERSONAS PARA SU NOMBRAMIENTO EN LOS PUESTOS QUE TENGAN CARACTER TECNICO O REQUISITOS ESPECIALIZADOS, O EN LOS PUESTOS DE CATEGORIAS EN LAS QUE HAYA ESCASEZ DE PERSONAL IDONEO. LAS PERSONAS DIRECTAMENTE RECLUTADAS POR LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEBERAN REUNIR LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA EL PERSONAL CIVIL NO FUNCIONARIO DEL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL.
3.
NOTIFICAR LA SELECCION DE PERSONAL AL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL Y SOLICITAR LA CONTRATACION DE LAS PERSONAS QUE HAYAN SIDO SELECCIONADAS POR LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
4. ESTABLECER EL NIVEL DE RETRIBUCION DEL PERSONAL LABORAL LOCAL, INCLUYENDO PRIMA Y BENEFICIOS ADICIONALES, Y TRANSMITIR ESTAS DETERMINACIONES AL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL. EL NIVEL DE RETRIBUCION DE UN PUESTO NO SERA INFERIOR AL ESTABLECIDO PARA DICHO PUESTO POR LA REGLAMENTACION ESPAÑOLA. LAS RETRIBUCIONES QUE EL PERSONAL LABORAL LOCAL PERCIBA EN EXCESO SOBRE LAS CORRESPONDIENTES A SU PUESTO DE TRABAJO CONFORME A LA REGLAMENTACION ESPAÑOLA, SE ENTENDERA COMO SUPLEMENTO ADICIONAL DERIVADO PRECISAMENTE DE SU ACTIVIDAD AL SERVICIO DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
5. DETERMINAR, DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACION ESPAÑOLA, LOS TRASLADOS Y ASCENSOS, NOTIFICANDO TODOS ELLOS AL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL.
6. PROPONER ACCION DISCIPLINARIA, DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACION ESPAÑOLA, AL MANDO DE LA BASE O ESTABLECIMIENTO, QUE PRESTARA LA MAXIMA ATENCION A DICHA PROPUESTA Y A LA IMPOSICION INMEDIATA DE LA SANCION CORRESPONDIENTE A LAS FALTAS LEVES PREVISTAS EN DICHA REGLAMENTACION, QUE TENDRA CARACTER EJECUTIVO, SIN PERJUICIO DE LA RESOLUCION DEFINITIVA QUE SOBRE DICHA FALTA PUDIERA RECAER SI FUERA OBJETO DE RECURSO.
7. PROMOVER LA ACCION DISCIPLINARIA PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES POR LAS RESTANTES FALTAS LABORALES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA APLICABLE, PARTICIPANDO EN LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES QUE SE INSTRUYAN AL EFECTO, INCLUYENDO UN INFORME QUE PODRA CONTENER LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE SANCION.
8. ORGANIZAR EL TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL LOCAL, A FIN DE ATENDER LAS NECESIDADES DEL SERVICIO CON LA MAYOR EFICACIA, ESPECIFICANDO LOS HORARIOS DE TRABAJO Y LOS PERIODOS DE VACACIONES.
9. PROMOVER PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL Y DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL PERSONAL LABORAL LOCAL.
10. PRESENTAR AL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL LAS NOMINAS SEGUN SE ESTABLECE EN EL PARRAFO 5 DEL ARTICULO 4, PONIENDO A SU DISPOSICION LOS FONDOS NECESARIOS PARA HACER FRENTE A TODOS LOS GASTOS QUE SE DERIVEN DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DEL PERSONAL LABORAL LOCAL, NO SOLO LOS REFERIDOS A LOS SALARIOS, SINO TAMBIEN A INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, COMPENSACIONES POR GASTOS DE VIAJE, CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS PRESTACIONES A QUE TUVIERA DERECHO EL TRABAJADOR COMO CONSECUENCIA DE SU ACTIVIDAD LABORAL.
ARTICULO 6
1. CUANDO LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ESTIMEN NECESARIO REDUCIR EL NUMERO DEL PERSONAL LABORAL LOCAL, INICIARAN CONSULTAS CON EL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL A TRAVES DEL COMITE PERMANENTE, A MENOS QUE LA REDUCCION RESULTE OBLIGADA POR ACCIONES DEL GOBIERNO ESPAÑOL. LAS CONSULTAS MENCIONADAS INCLUIRAN EL MOTIVO DE LA REDUCCION DE LA PLANTILLA. EN CASO DE ACUERDO, EL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL, EN EL PLAZO MAXIMO DE TREINTA DIAS A CONTAR DESDE EL INICIO DE LAS CONSULTAS, NOTIFICARA EL DESPIDO A LOS TRABAJADORES AFECTADOS, QUE SE HARA EFECTIVO A LOS TREINTA DIAS DE DICHA NOTIFICACION.
SI EN EL PLAZO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES AL INICIO DEL PERIODO DE CONSULTAS NO SE HUBIESE LLEGADO A UN ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL Y LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL ASUNTO SERA REMITIDO AL COMITE PERMANENTE PARA TRATAR DE LLEGAR A UN ACUERDO SATISFACTORIO PARA AMBAS PARTES. ALCANZADO ESTE, SE PROCEDERA, EN SU CASO, A LOS DESPIDOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR.
POR EL CONTRARIO, SI TRANSCURRIDOS SESENTA DIAS DESDE QUE SE INICIARON LAS CONSULTAS, LAS DISCREPANCIAS NO SE HUBIERAN RESUELTO EN DICHO COMITE, EL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL NOTIFICARA LOS DESPIDOS AL PERSONAL AFECTADO, QUE SERAN EFECTIVOS TREINTA DIAS DESPUES DE LA CITADA NOTIFICACION. LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NO SERAN RESPONSABLES DEL COSTO SALARIAL DE LOS EMPLEADOS DESPUES DE LOS NOVENTA DIAS SIGUIENTES AL DEL INICIO DEL PERIODO DE CONSULTAS. POR ACUERDO MUTUO DE AMBAS PARTES, EL PERIODO DE TIEMPO PARA CONTINUAR CON EL PAGO DE LOS SALARIOS DE LOS EMPLEADOS SE PODRA EXTENDER POR ENCIMA DE LOS NOVENTA DIAS ANTES MENCIONADOS. DURANTE TODO PERIODO QUE EXCEDA LOS CITADOS NOVENTA DIAS, EL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL CORRERA CON EL 50 POR 100 DE LOS COSTES SALARIALES DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS.
2. EN TODOS LOS CASOS LA NOTIFICACION DEL DESPIDO AL PERSONAL LABORAL LOCAL AFECTADO POR UNA REDUCCION DE PLANTILLA MARCARA UNA FECHA DE TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO POSTERIOR EN, AL MENOS, TREINTA DIAS NATURALES AL DE LA CITADA NOTIFICACION.
3. EL PERSONAL LABORAL LOCAL CUYA RELACION LABORAL HAYA TERMINADO COMO CONSECUENCIA DE UNA REDUCCION DE PLANTILLA, TENDRA DERECHO A UNA INDEMNIZACION DE DESPIDO DE ACUERDO CON LA LEGISLACION ESPAÑOLA.
4. LOS TRABAJADORES QUE VEAN SU CONTRATO EXTINGUIDO POR ESTAS CAUSAS TENDRAN PREFERENCIA PARA SU RECOLOCACION EN CUALQUIERA OTRA INSTALACION DE APOYO DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DENTRO DE SU MISMA O SIMILAR CATEGORIA LABORAL. 3
5. CON EL FIN DE DETERMINAR LA INDEMNIZACION POR DESPIDO MENCIONADA EN EL PARRAFO 3 DE ESTE ARTICULO, SOLAMENTE SERA COMPUTADO EL EMPLEO PERMANENTE POR LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE 1 DE ABRIL DE 1973, EN EL CASO DE QUE NO SE HUBIERA CONCEDIDO ANTERIORMENTE INDEMNIZACION POR DESPIDO, ASI COMO LOS SERVICIOS PRESTADOS COMO PERSONAL LABORAL LOCAL. ESTA DISPOSICION NO INCLUIRA LOS SERVICIOS PRESTADOS CON ANTERIORIDAD AL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1970, POR TRABAJADORES QUE, AUNQUE HUBIEREN ESTADO EMPLEADOS POR LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DURANTE EL PERIODO DE PRESTACION DE TALES SERVICIOS, NO ESTUVIEREN ASI EMPLEADOS EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1970.
6. SALVO ACUERDO MUTUO EN CONTRARIO, LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE ESTE ARTICULO SE APLICARAN EN EL CASO DE CESE DEL PERSONAL LABORAL LOCAL COMO CONSECUENCIA DE REDUCCION DE FUERZAS O EXPIRACION DEL PRESENTE CONVENIO.
ARTICULO 7
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 9 DE ESTE ANEJO, CORRESPONDE AL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL RESOLVER CUALQUIER RECLAMACION PRESENTADA POR EL PERSONAL LABORAL LOCAL, CON ARREGLO AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEGISLACION ESPAÑOLA. LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL SE COMUNICARAN A LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA SU EJECUCION, A TRAVES DEL COMITE PERMANENTE.
ARTICULO 8
1. LAS DISPOSICIONES DE ESTE ANEJO NO SE APLICARAN A:
1.1 LAS FUNCIONES O ACTIVIDADES DE LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, LA AGENCIA DE COMUNICACION INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, LA OFICINA DEL AGREGADO DE DEFENSA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, LA OFICINA DE COOPERACION PARA LA DEFENSA, NI A LAS OFICINAS DE ENLACE DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN ESPAÑA.
1.2 LOS EMPLEADOS DE CONTRATISTAS O DE CONCESIONARIOS QUE EFECTUEN TRABAJOS EN ESPAÑA PARA LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
1.3 LOS EMPLEADOS CONTRATADOS PRIVADAMENTE POR MIEMBROS DE LA FUERZA, DEL ELEMENTO CIVIL Y PERSONAS DEPENDIENTES.
2. LOS EMPLEADOS MENCIONADOS EN EL PARRAFO 1.2 DE ESTE ARTICULO, SALVO LOS QUE SEAN EMPLEADOS DE CONTRATISTAS NORTEAMERICANOS Y QUE TENGAN LA NACIONALIDAD DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O LA CONDICION JURIDICA DE RESIDENTES EN DICHO PAIS, Y LOS EMPLEADOS MENCIONADOS EN EL PARRAFO 1.3 DE ESTE ARTICULO, QUEDARAN PLENAMENTE SUJETOS A LA LEGISLACION LABORAL ESPAÑOLA. NO OBSTANTE, EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SUS FUERZAS ARMADAS, SUS ORGANIZACIONES, UNIDADES, AGENCIAS, DEPENDENCIAS Y LOS MIEMBROS DE TALES FUERZAS NO ESTARAN SUJETOS A PROCEDIMIENTOS ANTE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES, PROMOVIDOS POR LOS EMPLEADOS MENCIONADOS EN EL PARRAFO 1.2 DE ESTE ARTICULO, NI TAMPOCO EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SUS FUERZAS ARMADAS, SUS ORGANIZACIONES, UNIDADES, AGENCIAS, DEPENDENCIAS, ESTARAN SUJETOS A PROCEDIMIENTOS ANTE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES PROMOVIDOS POR LOS EMPLEADOS MENCIONADOS EN EL PARRAFO 1.3 DE ESTE ARTICULO, EN BASE A DEMANDAS DERIVADAS DEL EMPLEO DE TALES PERSONAS.
3. EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SUS FUERZAS ARMADAS, SUS ORGANIZACIONES, UNIDADES, AGENCIAS O DEPENDENCIAS Y LOS MIEMBROS DE TALES FUERZAS NO ESTARAN SUJETOS A PROCEDIMIENTOS ANTE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES, PROMOVIDOS POR EL PERSONAL LABORAL LOCAL O POR CUALQUIER PERSONA QUE PREVIAMENTE HUBIESE ESTADO EMPLEADA POR LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN BASE A DEMANDAS DERIVADAS DE SU EMPLEO O DE LA UTILIZACION DE SUS SERVICIOS, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE ESTE ANEJO.
ARTICULO 9
POR LO QUE SE REFIERE A LA RELACION LABORAL OBJETO DE ESTE ANEJO, EL COMITE PERMANENTE EJERCERA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. PROPONER AL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL LAS NORMAS QUE ESTIME PERTINENTES PARA ADAPTAR LA REGLAMENTACION ESPAÑOLA Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS A LAS CONDICIONES DE EMPLEO PECULIARES DEL PERSONAL LABORAL LOCAL. DICHAS NORMAS SERAN LO SUFICIENTEMENTE PRECISAS PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN LOS EXPEDIENTES LABORALES DE IMPOSICION DE SANCIONES DISCIPLINARIAS AL PERSONAL LABORAL LOCAL.
2. CELEBRAR CONSULTAS E INFORMAR AL MINISTERIO DE DEFENSA ESPAÑOL, CON ANTERIORIDAD AL MOMENTO DE ADOPTARSE DECISIONES ADMINISTRATIVAS ESPAÑOLAS, ACERCA DE LAS RECLAMACIONES PECUNIARIAS Y ADMINISTRATIVAS PRESENTADAS POR EL PERSONAL LABORAL LOCAL COMO CONSECUENCIA DE LA UTILIZACION DE SUS SERVICIOS POR LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
3. EFECTUAR CONSULTAS Y LLEGAR A ACUERDOS SOBRE LAS CONSECUENCIAS PARA AMBOS GOBIERNOS DE LAS DECISIONES DEFINITIVAS DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES ESPAÑOLAS REFERENTES A LAS RECLAMACIONES MENCIONADAS EN EL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO. DICHAS CONSECUENCIAS PODRAN INCLUIR EL REPARTO ENTRE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEL PAGO DE CANTIDADES DIMANANTES DE FALLOS EN MATERIA PECUNIARIA, Y LA ADECUADA RESOLUCION DE CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ULTERIOR UTILIZACION POR LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DE LOS SERVICIOS DEL PERSONAL LABORAL LOCAL AFECTADO POR TALES DECISIONES.
4. LO PREVISTO EN EL PUNTO ANTERIOR NO IMPEDIRA EL CUMPLIMIENTO INMEDIATO DE LAS DECISIONES DEFINITIVAS DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES ESPAÑOLAS, SIEMPRE QUE EL GOBIERNO ESPAÑOL HAYA AGOTADO TODOS LOS RECURSOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION ESPAÑOLA A PETICION DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES
MADRID, 1 DE DICIEMBRE DE 1988
NUMERO 420/12
SEÑOR EMBAJADOR:
TENGO LA HONRA DE COMUNICAR A VUESTRA EXCELENCIA QUE, CON CARACTER TRANSITORIO Y EN LOS PLAZOS Y CONDICIONES QUE SE ESPECIFICAN, ESPAÑA EXTENDERA LA APLICACION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONVENIO DE COOPERACION PARA LA DEFENSA, FIRMADO CON ESTA FECHA, A LAS UNIDADES DE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
1. BASE AEREA DE TORREJON
1.1 DESCRIPCION Y FINALIDADES.
LAS IDAS NECESARIAS PARA LAS OPERACIONES, ADMINISTRACION, MANTENIMIENTO, COMUNICACIONES, ABASTECIMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIAL, Y SERVICIOS DE APOYO PARA UN CUARTEL GENERAL DE UNA DETERMINADA FUERZA AEREA, UN ALA DE CAZA TACTICA, UN CUARTEL GENERAL DE GRUPO DE COMUNICACIONES, APOYO DE COMUNICACIONES DE LA DEFENSA, UN TERMINAL DE TRANSPORTE AEREO MILITAR, Y DESPLIEGUE Y TRANSITO DE AERONAVES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
1.2 NIVEL DE FUERZA.
NIVEL TOTAL DE PERSONAL AUTORIZADO: PERSONAL MILITAR, 4.482, Y PERSONAL CIVIL, 635.
(CUADRO OMITIDO)
1.3 PLAZOS Y CONDICIONES.
EL ALA DE CAZA TACTICA SERA RETIRADA DEL TERRITORIO ESPAÑOL EN UN PERIODO DE TRES AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO DE COOPERACION PARA LA DEFENSA.
COMO CONSECUENCIA DE LA RETIRADA DEL ALA DE CAZA TACTICA, LAS SIGUIENTES UNIDADES TAMBIEN SERAN RETIRADAS DEL TERRITORIO ESPAÑOL:
CUARTEL GENERAL DE UNA DETERMINADA FUERZA AEREA.
TERMINAL DE TRANSPORTE MILITAR.
CUARTEL GENERAL DE GRUPO DE COMUNICACIONES.
APOYO/MANTENIMIENTO.
2. BASE AEREA DE ZARAGOZA
2.1 DESCRIPCION Y FINALIDADES.
LAS IDAS NECESARIAS PARA LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE UN DESTACAMENTO DE AVIONES CISTERNA Y UN DESTACAMENTO DE SALVAMENTO AEREO.
2.2 NIVEL DE FUERZA.
NIVEL TOTAL DE PERSONAL AUTORIZADO: PERSONAL MILITAR, 199, Y PERSONAL CIVIL, 1.
TIPO DE UNIDAD/TIPO DE AERONAVE/NUMERO AUTORIZADO/ACTIVIDAD PRINCIPAL
DESTACAMENTO DE REABASTECIMIENTO AEREO. CISTERNA. 5 OPERACIONES AEREAS.
DESTACAMENTO DE RESCATE AEREO. HELICOPTERO. 5 OPERACIONES DE RESCATE.
2.3 PLAZOS Y CONDICIONES.
EL DESTACAMENTO DE REABASTECIMIENTO AEREO SERA RETIRADO DE LA BASE AEREA DE ZARAGOZA Y TRASLADADO A LA BASE AEREA DE MORON EN EL PERIODO INICIAL DE VIGENCIA DEL CONVENIO DE COOPERACION PARA LA DEFENSA.
EL DESTACAMENTO DE RESCATE AEREO SERA RETIRADO DEL TERRITORIO ESPAÑOL EN EL PERIODO INICIAL DE VIGENCIA DEL CONVENIO DE COOPERACION PARA LA DEFENSA.
3. ESTACION LORAN DE ESTARTIT
3.1 DESCRIPCION Y FINALIDADES.
LAS IDAS PARA AYUDA RADIO DE LARGO ALCANCE A LA NAVEGACION Y APOYO CORRESPONDIENTE.
3.2 NIVEL DE FUERZA.
PERSONAL MILITAR, 20, Y PERSONAL CIVIL, 3.
ESTAS IDAS SERAN ENTREGADAS A ESPAÑA EN EL PERIODO INICIAL DE VIGENCIA DEL CONVENIO DE COOPERACION PARA LA DEFENSA. LA CONTINUIDAD DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ESTACION Y SU APOYO A LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DESPUES DE LA ENTREGA DE LAS IDAS QUEDARAN ASEGURADAS EN LAS CONDICIONES QUE SE CONVENGAN.
4. ESTACION DE COMUNICACIONES DE GUARDAMAR
4.1 DESCRIPCION Y FINALIDADES.
LAS IDAS NECESARIAS PARA TRANSMISION Y RECEPCION DE SEÑALES RADIO-
ELECTRICAS.
4.2 NIVEL DE FUERZA.
PERSONAL MILITAR, 0, Y PERSONAL CIVIL, 0.
ESTAS IDAS SERAN ENTREGADAS A ESPAÑA EN EL PERIODO INICIAL DE VIGENCIA DEL CONVENIO DE COOPERACION PARA LA DEFENSA. EL FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ESTACION Y EL ACCESO TEMPORAL DE PERSONAL NORTEAMERICANO DESPUES DE LA ENTREGA QUEDARAN ASEGURADOS EN LAS CONDICIONES QUE SE CONVENGAN.
5.
ALMACENAMIENTO DE MUNICIONES Y PETROLEO DE CARTAGENA
5.1 DESCRIPCION Y FINALIDADES.
LAS IDAS PARA RECEPCION, ALMACENAMIENTO, MANEJO Y ENTREGA DE COMBUSTIBLES, ACEITES, LUBRICANTES Y MUNICION.
5.2 NIVEL DE FUERZA.
PERSONAL MILITAR, 5, Y PERSONAL CIVIL, 0.
ESTAS IDAS SERAN ENTREGADAS A ESPAÑA EN EL PERIODO INICIAL DE VIGENCIA DEL CONVENIO DE COOPERACION PARA LA DEFENSA, ESTABLECIENDOSE, POR NORMAS MUTUAMENTE ACORDADAS, EL FUNCIONAMIENTO CONTINUADO DE LA INSTALACION Y SU APOYO A LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 6. ESTACION METEOROLOGICA Y SISMOLOGICA DE SONSECA
6.1 DESCRIPCION Y FINALIDADES.
LAS IDAS NECESARIAS PARA LA OBSERVACION DE FENOMENOS METEOROLOGICOS Y SISMOLOGICOS.
6.2 NIVEL DE FUERZA.
PERSONAL MILITAR, 18, Y PERSONAL CIVIL, 0.
ESTAS IDAS SERAN ENTREGADAS A ESPAÑA EN EL PERIODO INICIAL DE VIGENCIA DEL CONVENIO DE COOPERACION PARA LA DEFENSA. EL CONTINUADO FUNCIONAMIENTO DE LA ESTACION, EL USO COMPARTIDO DE INFORMACION Y LA PARTICIPACION DE PERSONAL NORTEAMERICANO EN LA OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPO QUEDARAN ASEGURADOS POR UN ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS.
TENGO LA HONRA DE PROPONERLE QUE ESTA NOTA Y SU CONTESTACION, SI SU GOBIERNO ESTA DE ACUERDO CON LO QUE ANTECEDE, CONSTITUYAN UN ACUERDO ENTRE NUESTROS DOS GOBIERNOS.
ACEPTE, EXCELENCIA, EL RENOVADO TESTIMONIO DE MI MAS ALTA CONSIDE-
RACION.
MAXIMO CAJAL
EXCELENTISIMO SEÑOR REGINALD BARTHOLOMEW, EMBAJADOR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
MADRID.
EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA
NUMERO 1004
MADRID MADRID, 1 DE DICIEMBRE DE 1988
EXCELENTISIMO SEÑOR:
TENGO LA HONRA DE REFERIRME A SU NOTA NUMERO 420/12 SOBRE LAS FUERZAS TRANSITORIAS Y DESEO INFORMARLE DE QUE MI GOBIERNO ESTA DE ACUERDO CON SU CONTENIDO.
ACEPTE, EXCELENCIA, EL RENOVADO TESTIMONIO DE MI MAS ALTA CONSIDERACION.
R.
BARTHOLOMEW
EXCELENTISIMO SEÑOR DON FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ, MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES. MADRID.
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
NUMERO 421/12
MADRID, 1 DE DICIEMBRE DE 1988
SEÑOR EMBAJADOR:
TENGO EL HONOR DE REFERIRME AL CONVENIO DE COOPERACION PARA LA DEFENSA FIRMADO EN ESTA FECHA Y PROPONERLE QUE, EN TANTO NO SEAN ASUMIDOS POR LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS EL FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES GENERALES DE LAS BASES RELACIONADAS EN EL ANEJO 2 EN LOS TERMINOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO VEINTE DEL CITADO CONVENIO, CONTINUEN LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS EJERCIENDO, EN RELACION CON DICHOS SERVICIOS E INSTALACIONES GENERALES, LOS COMETIDOS QUE ACTUALMENTE DESARROLLAN.
TENGO LA HONRA DE PROPONERLE QUE ESTA NOTA Y SU CONTESTACION, SI SU GOBIERNO ESTA DE ACUERDO CON LO QUE ANTECEDE, CONSTITUYAN UN ACUERDO ENTRE NUESTROS DOS GOBIERNOS.
ACEPTE, EXCELENCIA, EL RENOVADO TESTIMONIO DE MI MAS ALTA CONSIDERACION.
MAXIMO CAJAL
EXCELENTISIMO SEÑOR REGINALD BARTHOLOMEW, EMBAJADOR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. MADRID.
EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA
NUMERO 1005
MADRID, 1 DE DICIEMBRE DE 1988
EXCELENTISIMO SEÑOR:
TENGO LA HONRA DE REFERIRME A SU NOTA NUMERO 421/12 SOBRE LOS ACUERDOS TRANSITORIOS Y DESEO INFORMARLE DE QUE MI GOBIERNO ESTA DE ACUERDO CON SU CONTENIDO.
ACEPTE, EXCELENCIA, EL RENOVADO TESTIMONIO DE MI MAS ALTA CONSIDERACION.
R. BARTHOLOMEW
EXCELENTISIMO SEÑOR DON FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ, MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES. MADRID.
MINISTERIO DE ASUNTOS
EXTERIORES
NUMERO 422/12
MADRID, 1 DE DICIEMBRE DE 1988
SEÑOR EMBAJADOR:
TENGO LA HONRA DE REFERIRME AL CONVENIO DE COOPERACION PARA LA DEFENSA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, FIRMADO EN EL DIA DE HOY, CUYO ARTICULO TRES PREVE QUE LA COOPERACION INDUSTRIAL Y TECNOLOGICA ENTRE LAS PARTES EN EL CAMPO DE LA DEFENSA SERA OBJETO DE UN ACUERDO SEPARADO.
CON OBJETO DE EVITAR LA INTERRUPCION DE LAS RELACIONES DE COOPERACION EN DICHA AREA Y HASTA TANTO NO SEA CONCLUIDO EL NUEVO ACUERDO, MI GOBIERNO PROPONE QUE LAS MISMAS SE SIGAN RIGIENDO POR LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO COMPLEMENTARIO CUATRO DEL CONVENIO DE AMISTAD, DEFENSA Y COOPERACION DE 2 DE JULIO DE 1982 Y SUS DOS ANEJOS.
TENGO LA HONRA DE PROPONERLE QUE ESTA NOTA JUNTO CON SU CONTESTACION, SI SU GOBIERNO ESTA DE ACUERDO CON LO QUE ANTECEDE, CONSTITUYAN UN ACUERDO ENTRE NUESTROS DOS GOBIERNOS.
ACEPTE, EXCELENCIA, EL RENOVADO TESTIMONIO DE MI MAS ALTA CONSIDERACION.
MAXIMO CAJAL
EXCELENTISIMO SEÑOR REGINALD BARTHOLOMEW, EMBAJADOR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. MADRID.
EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA
NUMERO 1008
MADRID, 1 DE DICIEMBRE DE 1988
EXCELENTISIMO SEÑOR:
TENGO LA HONRA DE REFERIRME A SU NOTA NUMERO 422/12 EN LA QUE SE PROPONE QUE LAS DISPOSICIONES SOBRE COOPERACION INDUSTRIAL PARA LA DEFENSA DEL CONVENIO DE 1982 SOBRE AMISTAD, DEFENSA Y COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA SIGAN EN VIGOR HASTA QUE PUEDA FIRMARSE UN NUEVO CONVENIO SOBRE COOPERACION INDUSTRIAL PARA LA DEFENSA, DISTINTO DEL NUEVO CONVENIO SOBRE COOPERACION PARA
LA DEFENSA. TENGO LA HONRA DE INFORMARLE DE QUE MI GOBIERNO ACEPTA LA SOLUCION PROPUESTA POR SU EXCELENCIA.
ACEPTE, EXCELENCIA, EL RENOVADO TESTIMONIO DE MI MAS ALTA CONSIDERACION.
R. BARTHOLOMEW
EXCELENTISIMO SEÑOR DON MAXIMO CAJAL LOPEZ, EMBAJADOR EXTRAORDINARIO, MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES. MADRID.
EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA
NUMERO 1006
MADRID, 1 DE DICIEMBRE DE 1988
EXCELENTISIMO SEÑOR:
TENGO LA HONRA DE REFERIRME A LAS RECIENTES CONVERSACIONES ENTRE LOS GOBIERNOS DE ESPAÑA Y DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN RELACION CON LAS INSTALACIONES MILITARES DE ESTADOS UNIDOS EN ESPAÑA, Y DE ASEGURARLE QUE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ATENDERA LAS RECLAMACIONES DE DAÑOS RESULTANTES DE ACCIDENTES NUCLEARES DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE:
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS HA PROMULGADO LA LEY 93-153, EN LA QUE SE DISPONE QUE LOS ESTADOS UNIDOS ATENDERAN, SEGUN EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD ABSOLUTA, LAS RECLAMACIONES POR LESIONES CORPORALES, MUERTE, DAÑOS O PERDIDA DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES CUANDO SE PRUEBE QUE SON CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE NUCLEAR CAUSADO POR EL REACTOR NUCLEAR DE UN BUQUE DE GUERRA DE PROPULSION NUCLEAR DE LOS ESTADOS UNIDOS. ESTAS DISPOSICIONES LEGISLATIVAS SE ENCUENTRAN EN VIGOR DESDE EL 6 DE DICIEMBRE DE 1974 RESPECTO DE TODOS LOS BUQUES DE GUERRA DE PROPULSION NUCLEAR DE LOS ESTADOS UNIDOS QUE ENTREN EN LOS PUERTOS TANTO ESPAÑOLES COMO DE OTROS PAISES EXTRANJEROS.
SI BIEN LA LEY ANTERIOR ES APLICABLE UNICAMENTE A LAS RECLAMACIONES ORIGINADAS POR ACCIDENTES NUCLEARES PROVOCADOS POR EL REACTOR NUCLEAR DE UN BUQUE DE GUERRA DE PROPULSION NUCLEAR DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA OFRECE GARANTIAS ADICIONALES DE QUE SE ESFORZARA, SI FUERE NECESARIO, POR CONSEGUIR AUTORIZACION LEGISLATIVA PARA ATENDER, DE MANERA SIMILAR, TODA CLASE DE RECLAMACIONES POR LESIONES CORPORALES, MUERTE, DAÑOS O PERDIDA EN BIENES MUEBLES O INMUEBLES CUANDO SE PRUEBE QUE SON CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE NUCLEAR CAUSADO POR CUALQUIER OTRO COMPONENTE NUCLEAR ESTADOUNIDENSE QUE HAYA DADO LUGAR A TALES RECLAMACIONES DENTRO DEL TERRITORIO ESPAÑOL.
ASIMISMO, ME COMPLACE SEÑALAR QUE, EN CUALQUIERA DE LAS SITUACIONES ARRIBA EXPRESADAS, LOS ESTADOS UNIDOS ESTARIAN DISPUESTOS A RENUNCIAR A LO PREVISTO EN EL ARTICULO VIII DEL ACUERDO SOBRE EL ESTATUTO DE LAS FUERZAS DE LA OTAN.
ACEPTE, EXCELENCIA, EL RENOVADO TESTIMONIO DE MI MAS ALTA CONSIDERACION.
R.
BARTHOLOMEW
MINISTERIO DE ASUNTOS
EXTERIORES
NUMERO 423/12
MADRID, 1 DE DICIEMBRE DE 1988
SEÑOR EMBAJADOR:
TENGO LA HONRA DE ACUSAR RECIBO DE LA NOTA DE V. E. NUMERO 1006 DE ESTA FECHA EN LA QUE SE ESPECIFICAN LAS DISPOSICIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS APLICABLES EN CASO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE BUQUES DE PROPULSION NUCLEAR.
ACEPTE, EXCELENCIA, EL RENOVADO TESTIMONIO DE MI MAS ALTA CONSIDERACION.
MAXIMO CAJAL
EXCELENTISIMO SEÑOR REGINALD BARTHOLOMEW, EMBAJADOR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
MADRID.
EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA
NUMERO 1007
MADRID, 1 DE DICIEMBRE DE 1988
EXCELENTISIMO SEÑOR:
TENGO LA HONRA DE CONFIRMAR, CON ARREGLO AL PARRAFO 3 DEL ARTICULO VEINTIDOS DEL CONVENIO DE COOPERACION PARA LA DEFENSA FIRMADO EN ESTA FECHA, QUE LAS FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS, ADEMAS DE LAS INCLUIDAS EN LOS NIVELES DE FUERZAS APLICABLES A LAS UNIDADES PERMANENTES Y ROTATIVAS, PODRAN DESTINAR TEMPORALMENTE A LAS BASES Y ESTABLECIMIENTOS EN ESPAÑA EXPRESADOS EN EL ANEXO 2 DEL CONVENIO PERSONAL ADICIONAL MILITAR Y CIVIL DE LOS ESTADOS UNIDOS PERTENECIENTES A:
LA MARINA DE LOS ESTADOS UNIDOS (INCLUIDA LA INFANTERIA DE MARINA DE LOS ESTADOS UNIDOS): 731.
LA FUERZA AEREA DE LOS ESTADOS UNIDOS: 834.
EL EJERCITO DE LOS ESTADOS UNIDOS: 20.
TENGO LA HONRA DE PROPONERLE QUE ESTA NOTA Y SU CONTESTACION, SI SU GOBIERNO ESTA DE ACUERDO CON LO QUE ANTECEDE, CONSTITUYAN UN ACUERDO ENTRE NUESTROS DOS GOBIERNOS.
ACEPTE, EXCELENCIA, EL RENOVADO TESTIMONIO DE MI MAS ALTA CONSIDERACION.
BARTHOLOMEW
EXCELENTISIMO SEÑOR DON FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ, MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES. MADRID.
SEÑOR EMBAJADOR:
TENGO LA HONRA DE ACUSAR RECIBO DE LA NOTA DE V. E. NUMERO 1007 DE ESTA FECHA, RELATIVA AL NIVEL DE FUERZAS DE LOS ESTADOS UNIDOS AUTORIZADAS EN ESPAÑA CON CARACTER TEMPORAL DE ACUERDO CON EL ARTICULO VEINTIDOS DEL CONVENIO DE COOPERACION PARA LA DEFENSA FIRMADO EN ESTA FECHA. MINISTERIO DE ASUNTOS
EXTERIORES
NUMERO 424/12
MADRID, 1 DE DICIEMBRE DE 1988
TENGO LA HONRA DE CONFIRMAR EL ACUERDO DE MI GOBIERNO SOBRE EL CONTENIDO DE LA MENCIONADA NOTA.
LE RUEGO ACEPTE, EXCELENCIA, EL TESTIMONIO DE MI MAS ALTA CONSIDERACION.
MAXIMO CAJAL
EXCELENTISIMO SEÑOR REGINALD BARTHOLOMEW, EMBAJADOR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. MADRID.
MINISTERIO DE ASUNTOS
EXTERIORES
MADRID, 1 DE DICIEMBRE DE 1988
SEÑOR EMBAJADOR:
TENGO LA HONRA DE REITERARLE, EN RELACION CON LA CARTA DE 2 DE JULIO DE 1982, QUE ES POLITICA DEL GOBIERNO ESPAÑOL QUE NO SOBREVUELEN ESPAÑA AERONAVES CON ARMAMENTO Y MATERIAL NUCLEAR A BORDO, Y QUE CUALQUIER CAMBIO EN ESTA PRACTICA EXIGE EL CONSENTIMIENTO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA.
LE RUEGO ACEPTE, SEÑOR EMBAJADOR, EL TESTIMONIO DE MI MAS ALTA CONSIDERACION.
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
EXCELENTISIMO SEÑOR REGINALD BARTHOLOMEW, EMBAJADOR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. MADRID.
EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA
MADRID, 1 DE DICIEMBRE DE 1988
ESTIMADO SEÑOR MINISTRO Y AMIGO:
EN RELACION CON SU CARTA DE ESTA MISMA FECHA, TENGO LA HONRA DE INFORMARLE DE QUE LOS ESTADOS UNIDOS TOMAN NOTA DE LA REITERACION DE LA POLITICA CONTENIDA EN ELLA Y LES COMPLACE INFORMAR AL GOBIERNO DE ESPAÑA DE QUE LOS ESTADOS UNIDOS RESPETAN PLENAMENTE LA POLITICA DEL GOBIERNO ESPAÑOL.
APROVECHO ESTA OPORTUNIDAD PARA EXPRESAR A SU EXCELENCIA EL TESTIMONIO DE MI MAS ALTA CONSIDERACION Y ESTIMA.
R. BARTHOLOMEW
EXCELENTISIMO SEÑOR DON FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ, MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES. MADRID.
EL PRESENTE CONVENIO ENTRO EN VIGOR EL 4 DE MAYO DE 1989, FECHA DE LAS NOTAS INTERCAMBIADAS ENTRE LAS PARTES COMUNICANDOSE RECIPROCAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES, SEGUN SE SEÑALA EN EL PARRAFO 1. DE SU ARTICULO SESENTA Y NUEVE.
MADRID, 5 DE MAYO DE 1989. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.
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