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Documento BOE-A-2007-20405

Orden PRE/3420/2007, de 14 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba la asignación individual de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las instalaciones incluidas en el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2007, páginas 48609 a 48651 (43 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-20405
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/11/14/pre3420

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 2 de noviembre de 2007 y a propuesta de los Ministros de Medio Ambiente, de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba la asignación individual de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las instalaciones incluidas en el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo, que figura como anejo a la presente orden.

Madrid, 14 de noviembre de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEJO Acuerdo por el que se aprueba la asignación individual de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las instalaciones incluidas en el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012

La Ley 1/2005, de 9 de marzo, crea y regula un régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en España. La Ley 1/2005 establece la existencia de Planes Nacionales de asignación que tienen vigencia durante un período dado de tiempo. Cada Plan, que debe ser aprobado por el Gobierno mediante real decreto, determina el volumen total de derechos de emisión que se van a asignar, la metodología de cálculo para la asignación individual de derechos, el tamaño de la reserva de nuevos entrantes y las reglas de gestión de la reserva. El Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, aprobó el Plan Nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el período 2008-2012. De conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2003/87, de 13 de octubre de 2003, el Real Decreto 1370/2006 fue notificado a la Comisión Europea el 30 de noviembre de 2006. Como es preceptivo, la Comisión Europea evaluó nuestro Plan, pronunciándose sobre el mismo mediante decisión de 26 de febrero de 2007. En dicha decisión la Comisión aprobaba el Plan, pero bajo la condición de que se introdujeran una serie de modificaciones. Las modificaciones exigidas por la Comisión europea se llevaron a cabo a través del real decreto 1030/2007, de 20 de julio. Una vez adaptado el Plan a los requisitos de la Comisión europea, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2005, se calculó la asignación provisional individual a las instalaciones afectadas aplicando la metodología indicada en el Real Decreto 1370/2006. La propuesta fue sometida al trámite de información pública, durante el cual se recibieron más de cuatrocientas alegaciones. La estimación de algunas de ellas hace necesario introducir cambios en el tope sectorial inicialmente aprobado, circunstancia que ha determinado la modificación del Plan Nacional de Asignación en este punto concreto. Dicha reforma se ha llevado a cabo mediante el Real Decreto 1402/2007, de 29 de octubre. Con él se aumenta ligeramente la asignación de los sectores de generación eléctrica, cogeneración, combustión, siderurgia, cal, ladrillos y tejas, azulejos y baldosas, y papel, y se reduce el número de derechos de emisión de la reserva de nuevos entrantes, de forma que el volumen total de derechos de emisión se mantiene constante; sin que ello afecte a ningún otro elemento incluido en el Plan Nacional de Asignación.

Metodología de asignación de derechos de emisión

Para la asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las instalaciones se ha utilizado la metodología establecida en el texto del Plan Nacional de Asignación (Real Decreto 1370/2006) en la Sección 5, «Asignación de derechos a cada instalación». De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1370/2006, la metodología de asignación individual varía en función del sector al que pertenezca la instalación. Los detalles se especifican en los siguientes apartados del Plan: «5.B Metodología de asignación: Sector eléctrico.» «5.C Metodología de asignación: Instalaciones del epígrafe 1.b) de la Ley 1/2005.» «5.D Metodología de asignación: Instalaciones del epígrafe 1.c) de la Ley 1/2005.» «5.E Metodología de asignación: Refinerías de hidrocarburos.» «5.F Metodología de asignación: Epígrafes 3 a 9 de la Ley.»

No obstante lo dicho, de acuerdo con lo contemplado en el Plan, y desde el punto de vista de los principios que rigen las metodologías citadas, estas pueden ser agrupadas en dos bloques principales, cuyos rasgos esenciales se exponen a continuación.

En el sector eléctrico [epígrafe 1.a) del anexo I de la Ley 1/2005], la metodología de asignación individual parte de la producción estimada de cada instalación. La producción individual se estima utilizando los balances de energía contenidos en el documento de Revisión de la planificación de los sectores de electricidad y gas para el período 2005-2011, aprobado por el Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2006, y aplicando diversos criterios específicos según la tipología de la instalación que aparecen detallados en el Plan. Los datos de producción de la instalación así obtenidos se multiplican por el factor de emisión de la mejor tecnología disponible, en función del combustible y tipo de tecnología, obteniéndose así las emisiones de referencia de cada instalación. Por último, con objeto de que las asignaciones individuales no desborden el techo sectorial de asignación, a las emisiones de referencia se aplica un factor de ajuste correspondiente al ratio entre las asignaciones anuales totales al sector eléctrico y el promedio anual de sus emisiones en el período 2008-2012 correspondientes a las instalaciones entre las que se reparten derechos gratuitos. En el resto de sectores, la asignación individual de derechos emisión para cada instalación parte de las emisiones y producciones históricas de cada instalación durante el período 2000-2005. Utilizando la intensidad de emisiones y la producción de referencia representativa de cada instalación afectada se determinan sus emisiones de referencia. También aquí el último paso en la determinación de la asignación individual tiene por objeto que no se sobrepase el techo de asignación sectorial que establece el Plan, por lo que se hace necesario prorratear la cantidad sectorial total entre los solicitantes.

Límite de utilización de créditos procedentes de mecanismos basados en proyectos

Conforme a lo establecido en el Plan, cada instalación tendrá limitada la posibilidad de entregar créditos procedentes de mecanismos basados en proyectos a efectos de cumplimiento con las obligaciones de entrega anual de derechos. El límite, que se aplicará sobre la asignación individualizada, varía en función del sector de actividad al que pertenece la instalación:

Los titulares de instalaciones existentes pertenecientes al epígrafe 1.a) del anexo I de la Ley 1/2005 -Instalaciones de producción de energía eléctrica de servicio público- podrán utilizar RCE y URE para el cumplimiento de sus obligaciones de entrega hasta un porcentaje del 42,0% sobre su asignación individualizada anual.

Los titulares de instalaciones existentes pertenecientes al resto de los sectores -epígrafes 1.b), 1.c) y 2 al 9 del anexo I- podrán utilizar RCE y URE para el cumplimiento de sus obligaciones de entrega hasta un porcentaje del 7,9% sobre su asignación individualizada anual.

El límite correspondiente a cada instalación se determinará utilizando el sector de actividad indicado en la tabla que figura en el anexo de este acuerdo.

Los límites se aplican anualmente, pero la fracción no utilizada se acumula en la siguiente anualidad. Así, la cantidad total de RCE y URE que el titular de una instalación puede entregar en un año dado se calculará como la suma de dos términos: El resultado de aplicar los límites indicados anteriormente a la asignación anual que corresponda; La cantidad de RCE y ERU que no fueron entregados en previas anualidades a pesar de haberse tenido derecho a ello.

Tramitación

El artículo 19 de la Ley 1/2005, antes citada, establece que la asignación individualizada de derechos de emisión tendrá lugar, a solicitud del interesado, por resolución del Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente, previa consulta a la Comisión de coordinación de políticas de cambio climático y trámite de información pública. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 1/2005, con fecha 23 de julio de 2007 se anunció en el BOE y se publicó en la página web del Ministerio de Medio Ambiente la propuesta de asignación de derechos de emisión a las instalaciones. El plazo establecido para la presentación de alegaciones se abrió el 24 de julio y se cerró el 25 de agosto de 2007. En este proceso de consulta pública se recibieron más de 426 alegaciones (el listado contenía la asignación provisional de 1005 instalaciones). La gran mayoría de las alegaciones recibidas procedía de titulares de instalaciones afectadas que, en buena medida, pertenecen a los sectores de «combustión [1.b)-1.c)]» (178 alegaciones), y «ladrillos y tejas» (130 alegaciones). En lo que respecta al contenido de las alegaciones, prevalece la petición de una asignación mayor. Seguidamente se resume la naturaleza de las alegaciones y la valoración que se hace de las mismas:

Inclusión en el listado: Los interesados alegan que determinadas instalaciones que no aparecían en el listado de instalaciones con asignación provisional deben incluirse en el Plan como existentes. En estos casos se ha comprobado el cumplimiento de las condiciones que establece la Ley 1/2005 y el Real Decreto 1370/2006 para que una instalación sea incluida en el Plan, específicamente en relación con la fecha de otorgamiento de la autorización de emisiones de gases de efecto invernadero y la fecha de puesta en marcha. Allí donde dichas condiciones se cumplen se ha estimado la alegación. Se ha estimado que resulta acorde con el Plan entender que estas instalaciones pueden considerarse instalaciones existentes a los efectos del Plan.

Exclusión del listado: Se alega que determinadas instalaciones no deben aparecer en el Plan, ya sea porque se ha revocado la autorización o porque en realidad la instalación es una unidad de otra instalación. Se han excluido las instalaciones cuya autorización había sido revocada y se han agrupado las asignaciones que correspondían a dos unidades de la misma instalación. Asignación a las instalaciones de cogeneración: En el caso de instalaciones de cogeneración [tanto en el epígrafe 1.b), como en instalaciones de los epígrafes del 2 al 9 que disponen de esta tecnología] se alega que no se ha tenido en cuenta el previsible aumento de horas de funcionamiento (y, por consiguiente de las emisiones) de las instalaciones debido a la entrada en vigor del Real Decreto 661/2007, por el que se fomenta el uso de esta tecnología. Asimismo, algunos titulares de instalaciones de cogeneración entienden que no se ha cumplido con lo establecido en el apartado 4.A).b) del Plan, según el cual a esta tecnología se le asigna el 100% de las emisiones estimadas, y consideran que no se está incentivando realmente esta tecnología. Ha de tenerse en cuenta que lo contemplado en el apartado 4.A).b) se refiere a la asignación de la cogeneración como sector (no a las asignaciones individuales) y que la pretensión de abarcar el 100% de las emisiones no se refiere a las emisiones reales, sino a las que se estimaron para el sector en el momento de la elaboración del Plan, como se desprende del mismo. Del mismo modo, el posible impacto del Real Decreto 661/2007 no forma parte en ningún caso de la metodología de asignación individual que se establece en el Plan. En consecuencia, se ha considerado oportuno desestimar estas alegaciones. Emisiones de proceso -sector ladrillos y tejas-: Un número relevante de alegaciones procede de instalaciones del sector ladrillos y tejas que, en su momento, no aportaron información sobre emisiones de proceso. En efecto, determinadas instalaciones no presentaron datos sobre emisiones de proceso ni en el momento inicial ni cuando se les requirió la subsanación de la solicitud. El apartado 5 del Plan Nacional de Asignación determina el procedimiento para calcular las emisiones de referencia en el supuesto de que éstas no hayan podido ser aportadas por el solicitante. Así, y de conformidad con lo previsto en el Plan para estos casos, la asignación provisional se calculó estimando las emisiones de proceso. Posteriormente, algunas instalaciones, a la vista de la asignación que les había correspondido provisionalmente, presentaron datos sobre emisiones de proceso en el trámite de información pública. Se ha resuelto desestimar estas alegaciones sobre la base de que se está facilitando una información en un trámite procedimental manifiestamente inoportuno, una vez que el prorrateo entre la totalidad de los solicitantes ya ha tenido lugar. Todos los solicitantes conocían la aplicabilidad de lo previsto en el apartado 5 del Plan Nacional de Asignación en lo que se refiere al establecimiento de reglas específicas para la determinación de las emisiones de referencia para cada sector en aquellos casos en que el solicitante no fuera capaz de aportar la información requerida y necesaria para el cálculo de los derechos asignados. En esta línea, debe entenderse que esta conducta omisiva cuenta con una regla «ad hoc» en la normativa aplicable, conocida y recordada a los solicitantes. Por el contrario, la toma en consideración de los datos aportados hubiera debido determinar un reparto sectorial completo «ex novo», aplicable tanto a aquellas instalaciones que aportaron la información requerida acompañando su solicitud como a aquellas otras que la omitieron en aquel momento y, con posterioridad, cuando fueron requeridas para ello. Representatividad de los datos de referencia: En algunos casos los afectados entienden por diversos motivos que los datos que se han utilizado para determinar la asignación no son representativos. En ocasiones las alegaciones ponen de manifiesto la duda del solicitante con respecto a los años de referencia utilizados para realizar la asignación; insistiendo en su derecho a que se emplearan los que ellos proponían en la solicitud de asignación. En otras, se considera que no se ha tenido en cuenta la evolución reciente de la instalación o sus necesidades. En todos estos casos se ha revisado la información aportada por el interesado y se ha comprobado la aplicación de los dispuesto en la Sección 5 del Plan («Asignación de derechos a cada instalación»), en particular en lo que respecta a las disposiciones sobre representatividad de los datos de referencia. Allí donde la información aportada aclara la situación de la instalación e indica una aplicación incorrecta de las disposiciones citadas anteriormente se han estimado alegaciones. Asignación insuficiente -competitividad-: Algunos afectados indican la imposibilidad de reducir más sus emisiones debido a que ya han instalado las mejores tecnologías disponibles. En línea con este tipo de argumentos alegan también las asociaciones sectoriales. Entienden éstas que determinados subsectores, debido a sus peculiaridades, han sido tratados injustamente. Otras alegaciones, también relacionadas con una posible asignación insuficiente, señalan un trato discriminatorio entre instalaciones dentro de los sectores, lo cual llevaría a vulnerar los artículos 87 y 88 del Tratado de la Comunidad Europea. Dicho trato haría que se perdiera competitividad dentro de los sectores por causas injustificadas. En todos estos casos se han revisado los argumentos esgrimidos por los interesados, confirmando que la asignación efectuada no contraviene lo establecido en el Plan. En gran medida, se ha observado que dichos argumentos hacían referencia a disposiciones establecidas en el Plan: Asignaciones sectoriales y/o reglas de asignación a cada instalación. Donde así ha sido, se ha considerado que no procedía estimar las alegaciones, pues el proceso actual debe concentrarse en la correcta aplicación de las reglas que previamente se habían fijado en el Real Decreto 1370/2006. Errores en la determinación de la asignación: Algunos titulares creen que se les ha asignado por debajo de su solicitud debido a la existencia de errores, ya sea en la aplicación de la metodología de asignación o como consecuencia de haber entregado datos incorrectos en la solicitud. En la revisión de las alegaciones se ha comprobado la existencia o no de esos errores y se han corregido en caso de haberse producido. Alegaciones ajenas al proceso de asignación individual: Finalmente, algunas de las alegaciones recibidas objetan reglas ya establecidas en el Real Decreto 1370/2006, repitiendo alegaciones que ya se produjeron durante el trámite de información pública del real decreto. Así, algunos titulares de instalaciones del sector eléctrico indican que se está beneficiando a las centrales térmicas de carbón respecto al ciclo combinado, que se está discriminando a su sector respecto al resto de sectores incluidos en la Ley 1/2005 y que la cantidad de créditos que pueden obtener mediante mecanismos de flexibilidad es excesivamente baja. La única ONG que ha presentado alegaciones comenta que la propuesta es incompleta, ya que debería incluir otra información importante como las evoluciones de la producción, consumos de combustibles, etc. Alega también que dentro del sector eléctrico la mayoría de los derechos se asignan a centrales de carbón, menos eficientes que las de ciclo combinado, que se asignan derechos a instalaciones incumplidoras de la legislación vigente (en otras áreas distintas del régimen de comercio de derechos de emisión), que existe una instalación que no está incluida en el listado cuando emite una gran cantidad de CO2 o que la asignación al sector cemento ha sido excesiva. Estas alegaciones no han sido tenidas en consideración, en la medida que el proceso de asignación individual debe limitarse a la correcta aplicación de las reglas que previamente se habían fijado en el Real Decreto 1370/2006.

Como resultado del análisis y consideración de las alegaciones presentadas, se han introducido las siguientes modificaciones respecto al listado que se sometió al trámite de consulta pública: inclusión de 7 instalaciones, exclusión de 4 instalaciones, e incremento en la asignación individual de cerca de 200 instalaciones.

Una vez realizados todos los trámites preceptivos y de conformidad con el apartado 4 del artículo 19 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, Industria, Turismo y Comercio y Medio Ambiente se aprueba la asignación individualizada de derechos de emisión a los titulares de instalaciones incluidas en el Plan Nacional de asignación de derechos de emisión, 2008-2012, de conformidad con las cifras que figuran en el anexo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/11/2007
  • Fecha de publicación: 27/11/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la nulidad de lo indicado, por Sentencia de 7 de diciembre de 2010 (Ref. BOE-A-2011-9786).
Materias
  • Contaminación atmosférica
  • Derechos de contaminación negociables
  • Gas
  • Industrias
  • Políticas de medio ambiente

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