En el Recurso contencioso-administrativo número 173/2007 y acumulados, interpuestos por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de «Iberdrola, S.A.».
FALLAMOS
Que estimando el recurso contencioso administrativo, y acumulados, interpuesto por la representación de «Iberdrola, S. A.», primero, contra el Real Decreto 1030/2007, de 20 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012 (recurso contencioso administrativo nº 173/2007), segundo, contra el Real Decreto 1402/2007, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012 (recurso contencioso administrativo n.º 193/2007), y, tercero, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de noviembre de 2007, que aprueba la asignación individual de gases de efecto invernadero a las instalaciones incluidas en el Plan Nacional de Asignación 2008-2012 (recurso contencioso administrativo n.º 9/2008), debemos acordar lo siguiente:
1. Declarar la nulidad de los apartados Uno b), Cuatro a) y Cinco del artículo único del citado RD 1030/2007, de 20 de julio, únicamente en lo relativo a la reducción de la cuantía de las toneladas globalmente al sector eléctrico.
2. Declarar la nulidad de los apartados Uno b) y Tres a) del artículo único del RD 1402/2007, de 29 de octubre, únicamente en lo relativo a la reducción de la cuantía de las toneladas globalmente al sector eléctrico.
3. Declarar la nulidad de la asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero realizada para la recurrente por el expresado Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2007.
No se hace imposición de las costas procesales ocasionadas.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos Excmo Sr. Presidente. D. Mariano de Oro-Pulido y López; Excmos. Sres. Magistrados D. Jesús Ernesto Peces Morate; D. Rafael Fernández Valverde: D. Eduardo Calvo Rojas; D.ª María del Pilar Teso Gamella.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid