El Real Decreto 553/2006, de 5 de mayo, aprobó el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional encomendados al ISM, adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, de fecha 17 de abril de 2006. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2006, el Ministerio de Administraciones Públicas convocó, a través de la Orden 656/2006, de 6 de marzo, pruebas selectivas para acceso al cuerpo general administrativo de la Administración General del Estado por promoción interna, en las que participó personal en su momento traspasado a la Comunidad Autónoma por el Real Decreto 553/2006, de 5 de mayo, que ha promocionado al citado cuerpo general administrativo. Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia y el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia. De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 19 de junio de 2007, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de agosto de 2007,
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, adoptado por el Pleno en su reunión de 19 de junio de 2007, por el que se amplían los medios económicos adscritos al traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Real Decreto 553/2006, de 5 de mayo, en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional encomendados al ISM.
En consecuencia, quedan transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios económicos correspondientes en los términos que resultan del propio acuerdo y de la relación anexa.
La ampliación a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Los créditos presupuestarios correspondientes, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Instituto Social de la Marina, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca, el 31 de agosto de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Administraciones Públicas, ELENA SALGADO MÉNDEZ
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 19 de junio de 2007, se adoptó un acuerdo de ampliación de medios económicos traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional encomendados al ISM en los términos que a continuación se expresan:
El Real Decreto 553/2006, de 5 de mayo, aprobó el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional encomendados al ISM, adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, de fecha 17 de abril de 2006.
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2006, el Ministerio de Administraciones Públicas convocó, a través de la Orden 656/2006, de 6 de marzo, pruebas selectivas para acceso al cuerpo general administrativo de la Administración General del Estado por promoción interna, en las que participó personal en su momento traspasado a la Comunidad Autónoma por el Real Decreto 553/2006, de 5 de mayo. En virtud de los resultados de las citadas pruebas selectivas, varios funcionarios traspasados a la Comunidad Autónoma, cuya identificación se incluye en la relación adjunta número 1, han promocionado al cuerpo general administrativo de la Administración General del Estado, por lo que procede ampliar los medios económicos traspasados para adecuar el coste efectivo a las retribuciones que corresponden al mencionado cuerpo general. Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia y el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia se eleva a 4.770,36 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regula las medidas fiscales y administrativas, del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. La financiación, en euros de 2007, que corresponde al coste efectivo anual, es la que se recoge en la relación número 2. 3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia a que se refiere el artículo 16.1 citado, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
La ampliación de medios objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 2007.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 19 de junio de 2007.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carmen Cuesta Gil y Antonio Losada Trabada.
Nombre y apellidos |
Documento nacional de identidad |
José Luis Calviño Fernández |
34.626.530-F |
María Martínez Fernández |
36.095.168-A |
José Luis Gómez Gil |
34.980.812-C |
Capítulo I. Programa 3435. Artículo 12. Concepto 120: 5.391,54.
Artículo 12. Concepto 1210: 1.903,86. Artículo 15. Concepto 150: 604,80.
Coste efectivo total: 7.900,20.
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